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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 944040
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de 12 de diciembre de 2025 sobre la concesión de ayudas económicas para entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2025.

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Texto

Hechos

1. Por resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials, de 15 de julio de 2025 se aprobó de la convocatoria pública de ayudas económicas del Institut Mallorquí d'Afers Socials para entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2025, de la cual se publicó un extracto en el BOIB núm. 94 de 17 de julio de 2025.

2. Esta resolución autorizó un gasto máximo para financiar esta convocatoria por importe de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00€) con cargo a la partida presupuestaria 30.23152.48000 de los cuales 400.000€ están destinados a la línea I y 50.000€ a la línea II, repartidos de la siguiente forma:

  • 360.000€ con cargo a la partida presupuestaria 30.23131.48000 del vigente presupuesto del IMAS, de los cuales 320.000€ para la línea I y 40.000€ para la línea II (Documento contable A provisional ref. 22025007152) que se pagarán anticipadamente en concepto de anticipo.
  • 90.000€ con cargo a la partida presupuestaria 30.23131.48000 del presupuesto de 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en este presupuesto, de los cuales 80.000€ para la línea I y 10.000€ para la línea II (Documento contable A provisional Núm. Apunte Previo 920259000278) que se pagarían una vez justificada la subvención.

Dado el carácter plurianual del gasto, en fecha 27 de junio de 2025, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió un informe favorable de autorización del gasto.

3. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes se presentaron 6 proyectos en la línea I y 2 proyectos en la línea II. Revisadas las solicitudes admitidas, y enmendadas conforme a los requerimientos realizados, se emitió informe técnico de valoración de los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. En el caso de la línea I al ser superior el importe total solicitado al gasto máximo autorizado por esta línea en la convocatoria, se tuvo que prorratear proporcionalmente conforme a la puntuación obtenida por el proyecto de cada entidad, en cambio en el caso de la línea II el importe autorizado ha sido suficiente. El 23 de octubre de 2025 se reunió la Comisión Evaluadora que por unanimidad otorgó la puntuación propuesta en el informe técnico de valoración y en consecuencia se acordaron proponer conceder las siguientes ayudas, de manera que se pague anticipadamente el 80% en forma de anticipo y el 20% restante una vez justificada la subvención:

LÍNEA I (400.000€)

ENTIDADES

CIF

2025 (80%)

2026 (20%)

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

R0700067B

182.130,49 €

45.532,63 €

CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LAS ISLAS BALEARES

Q2866001G

71.294,50 €

17.823,63 €

ESPIRAL ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS A LA INFANCIA Y JUVENTUD

G57238065

25.780,09 €

6.445,02 €

FUNDACIÓ DEIXALLES

G07255953

20.456,90 €

5.114,22 €

HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM. PROYECTO SOCIOEDUCATIVO

R0700696H

20.338,02 €

5.084,50 €

TOTALES

 

320.000,00 €

80.000,00 €

 

LÍNEA II (50.000€)

ENTIDADES

CIF

2025 (80%)

2026 (20%)

CAN GAZÀ INSTITUTO CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

G57226086

32.000,00 €

8.000,00 €

A la vez se acordó denegar las solicitudes de ayudas por los siguientes motivos:

"1.- Asociación por la Fibromialgia, presentada en la linia 1 de la Convocatoria, por no cumplir con los puntos 6.1.1 de la convocatoria, « no son subvencionables los proyectos que no tengan como objetivo la inserción social plena, si no sólo contemplen determinadas actuaciones que tiendan a cubrir parte de las necesidades sociales de las personas en riesgo de exclusión (necesidades básicas, formación...), como comedores sociales, entidades de formación para la inserción sociolaboral.»

2.- Médicos del Mundo de las Islas Baleares, presentada en la línea 2, por no cumplir con el punto 6.2.1 de la convocatoria «No son subvencionables los proyectos de entidades de otros sectores ya sean desde sectores de la sanidad o de subsectores de los servicios sociales como servicios de tratamiento de drogodependientes, servicios relacionados con el sector de dependencia, etc., aunque puedan hacer actuaciones parecidas, en tanto es objetivo de esta convocatoria la inserción social plena y no cubrir parte de las necesidades sociales de las personas en riesgo de exclusión con problemáticas de salud.»

4. En fecha 24 de octubre de 2025, el órgano instructor emitió la propuesta de resolución provisional de otorgamientos y denegaciones de ayudas económicas, conforme a la propuesta contenida en el acta de la Comisión Evaluadora el 23 de octubre de 2025, y se publicó día 3 de noviembre de 2025 en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el tablón edictal del IMAS, otorgando un plazo de quince días hábiles a las entidades para formular alegaciones.

5. En fecha 26 de noviembre de 2025, se ha constatado por parte de la unidad de Registro del IMAS que no ha habido ninguna alegación por parte de las entidades solicitantes.

6. Se ha emitido el certificado por parte del órgano instructor que acredita que los beneficiarios cumplen con los requisitos indicados en el artículo 48.5 y 52.4 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7. En fecha 10 de diciembre de 2025 el órgano instructor ha emitido la propuesta de resolución definitiva de otorgamientos y denegaciones de las ayudas de referencia en los mismos términos que la propuesta provisional de 24 de octubre de 2025.

8. Consta en el expediente la documentación contable correspondiente y los certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y la TMV.

9. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables para aprobar y publicar esta resolución.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales, la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022), establece en el artículo 96.2 que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento en las materias que tienen atribuidas como competencias propias, de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma.

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009), que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.  

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. Los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Institut Mallorquí d'Afers Socials, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

 

​​​​​​​7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS donde se recoge que la Presidencia del IMAS tiene competencia para «Aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones». Además, el punto 10.5 de la convocatoria de estas ayudas determina que el órgano competente para resolver este expediente y también reconocer las obligaciones que se deriven, ya que se realiza un pago anticipado en forma de anticipo a los beneficiarios es la Presidencia del IMAS. No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 de los Estatutos del IMAS, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

8. Constituyen las bases reguladoras de esta subvención la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca, los organismos autónomos que dependen de él y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas.   

9. La resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials, de 15 de julio de 2025 aprobó la convocatoria pública de ayudas económicas del Institut Mallorquí d'Afers Socials para entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2025 (extracto publicado en el BOIB núm. 94 de 17 de julio de 2025).

10. El procedimiento para la concesión de las ayudas a las entidades beneficiarias se ha hecho mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación, en cada línea de subvención, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, en concreto aplicando el punto 10.3 que establece los criterios de valoración de las solicitudes. En el punto 10.3 de la convocatoria se establecen los criterios de valoración de las solicitudes.

11. Conforme el punto 12 de la convocatoria se pagará anticipadamente el 80% de la subvención concedida en forma de anticipo y las entidades beneficiarias de esta subvención quedan exentas de la obligación de constituir garantía o aval recogida en el artículo 52 de la OGS y en las bases de ejecución del presupuesto del IMAS de 2025.

12. En lo referente a la justificación de la subvención, en el punto 11 de la convocatoria se prevé como modalidad de justificación la cuenta justificativa del gasto realizado, con la aportación de justificantes de gasto, prevista en los artículos 38 y 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

Las entidades beneficiarias deben justificar la realización del proyecto subvencionado mediante la aportación de la documentación que se detalla en el apartado 11 de la convocatoria y con un plazo de presentación que se iniciará el 2 de enero de 2026 y finalizará el 31 de marzo de 2026.

13. La notificación de la resolución de concesión de las ayudas se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.  

14. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004). 

Por todo ello, en la competencia que tengo conferida

RESUELVO

Primero. CONCEDER las ayudas económicas para llevar a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2025 a las siguientes entidades en las cantidades que se determinan a continuación:

LÍNEA I (400.000€)

ENTIDADES

CIF

2025 (80%)

2026 (20%)

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

R0700067B

182.130,49 €

45.532,63 €

CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LAS ISLAS BALEARES

Q2866001G

71.294,50 €

17.823,63 €

ESPIRAL ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS A LA INFANCIA Y JUVENTUD

G57238065

25.780,09 €

6.445,02 €

FUNDACIÓ DEIXALLES

G07255953

20.456,90 €

5.114,22 €

HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM. PROYECTO SOCIOEDUCATIVO

R0700696H

20.338,02 €

5.084,50 €

TOTALES

 

320.000,00 €

80.000,00 €

 

LÍNEA II (50.000€)

ENTIDADES

CIF

2025 (80%)

2026 (20%)

CAN GAZÀ INSTITUTO CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

G57226086

32.000,00 €

8.000,00 €

Segundo. DENEGAR las ayudas solicitadas a las entidades Asociación por la Fibromialgia y Médicos del Mundo de las Islas Baleares por los motivos expresados en el expositivo tercero conforme al criterio de la Comisión Evaluadora.

Tercero. DISPONER y RECONOCER LA OBLIGACIÓN en concepto de anticipo a favor de las entidades, y en las cantidades siguientes, con cargo a la partida presupuestaria 30.23131.48000 del vigente presupuesto del IMAS.

LÍNEA I

ENTIDADES

CIF

 

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

R0700067B

182.130,49 €

CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LAS ISLAS BALEARES

Q2866001G

71.294,50 €

ESPIRAL ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS A LA INFANCIA Y JUVENTUD

G57238065

25.780,09 €

FUNDACIÓ DEIXALLES

G07255953

20.456,90 €

HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM. PROYECTO SOCIOEDUCATIVO

R0700696H

20.338,02 €

TOTALES

 

320.000,00 €

 

LINIA II

ENTIDADES

CIF

 

CAN GAZÀ INSTITUTO CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

G57226086

32.000,00 €

Cuarto. DISPONER con cargo a la partida presupuestaria 30.23131.48000 del presupuesto de 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en este presupuesto, a favor de las entidades y en las cantidades siguientes:

LINIA I

ENTIDADES

CIF

 

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

R0700067B

45.532,63 €

CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LAS ISLAS BALEARES

Q2866001G

17.823,63 €

ESPIRAL ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS A LA INFANCIA Y JUVENTUD

G57238065

6.445,02 €

FUNDACIÓ DEIXALLES

G07255953

5.114,22 €

HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM. PROYECTO SOCIOEDUCATIVO

R0700696H

5.084,50 €

TOTALES

 

80.000,00 €

 

LINIA II

ENTIDADES

CIF

 

CAN GAZÀ INSTITUTO CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

G57226086

8.000,00 €

Quinto. LIBERAR el crédito presupuestario autorizado sobrante y no dispuesto, tanto del ejercicio corriente como del futuro.

Sexto. ORDENAR a los efectos de notificación a las personas interesadas, la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, el Tablón de anuncios del IMAS, y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Séptimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de diciembre de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre)