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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 943305
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico del Consell Insular d’Eivissa, de 15 de diciembre de 2025, de aprobación definitiva, con prescripciones, de la Modificación puntual del PGOU de Sant Antoni de Portmany, relativa a la supresión del ASU 36/02 y su clasificación como suelo rústico. Expediente 2025/10989Z

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA) del Consell Insular d'Eivissa, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2025, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe:

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente la Modificación puntual del PGOU de Sant Antoni de Portmany, relativa a la supresión de la ASU 36/02 y su clasificación como suelo rústico, con las siguientes prescripciones:

a. Asignar el suelo rústico resultante a la categoría de “Zona agrícola ganadera de secano”.

b. Eliminar la delimitación del suelo urbano correspondiente al ASU 36/02 en la totalidad de los planos en los que aparece y que forman parte del PGOU de Sant Antoni de Portmany: 0.2 Ordenación. Estudio de consolidación del suelo para la edificación; 1.2 Ordenación. Clasificación del suelo. Usos Globales; 2.2 Ordenación. Estructura urbanística; 3.6 Ordenación. Sant Rafel; 5.2 Ordenación. Zonificación del suelo no urbanizable. Protecciones del paisaje y red viaria; 6.2 Ordenación. Red viaria; 6.4 Ordenación. Superposición de la red viaria existente y propuesta; 7.2 Ordenación. Programa de actuación. Suelo urbanizable programado y urbanización secundaria en suelo urbano; 7.4 Ordenación. Programa de actuación. Equipamientos, espacios libres públicos e infraestructuras; 7.5 Ordenación. Programa de actuación. Red viaria.

El Ayuntamiento deberá incorporar estas prescripciones en la cartografía afectada y remitirla al Consell Insular d'Eivissa, que la publicará una vez haya verificado que dichas prescripciones han sido incorporadas adecuadamente.

2. Autorizar a los servicios técnicos del Servicio de Territorio del Consell d'Eivissa a subsanar los errores de carácter material y/o gramaticales a efectos de proceder a la publicación en el BOIB.

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) el acuerdo de la CIOTUPHA, las normas urbanísticas y la cartografía del ámbito de la presente Modificación puntual, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en el artículo 134 del Reglamento de planeamiento urbanístico, el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y en el artículo 65.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Una vez se reciba la cartografía corregida, se procederá a su publicación íntegra.

4. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

5. Remitir la documentación de la Modificación puntual aprobada definitivamente al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.

Contra el citado acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, podrá ejercerse, en su caso, cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 18 de diciembre de 2025

La jefa de servicio de Territorio Maite Torres Torres

 

ANEXO Modificaciones de las normas urbanísticas y de la cartografía del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany derivadas de la Modificación puntual relativa a la supresión de la ASU 36/02 y su clasificación como suelo rústico

1. Modificación de las normas urbanísticas del PGOU

Se elimina la ficha de la actuación en suelo urbano ASU 36/02.

2. Modificación de la cartografía del PGOU

La Modificación puntual reclasifica los terrenos a suelo rústico con la calificación de zona agrícola-ganadera de secano, tal como se refleja a continuación: