Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 943190
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se declara desierta la constitución de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad inspección médica
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Hechos
1. Mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por la cual se regula la selección mediante personal funcionario interino (BOIB núm. 92, de 13 de julio).
2. De conformidad con los puntos 3.2.c) y 6 del Acuerdo mencionado, las bolsas únicas se pueden constituir con la convocatora pública de concurso de méritos.
3. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 14 de noviembre de 2025 se inició el procedimiento de constitución de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad inspección médica de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se aprobaron las bases que han de regirla (BOIB núm. 152, de 18 de noviembre de 2025).
4. En el punto 6 de la Resolución mencionada en el punto anterior, se fijó un plazo inicial de sol·licitud de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para poder presentar solicitudes de inscripción.
5. El 27 de noviembre, una vez agotado el plazo inicial para participar se ha constatado que no se ha presentado ninguna sol·licitud.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por la cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionaro interino del servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».
6. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán púbicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
9.El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Resolver el procedimiento de constitución inicial de de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad inspección médica, de conformidad con el punto 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 de la bolsa única mencionada.
2. Declarar desierto el corte inicial por no haberse presentado ninguna sol·licitud.
3. Dejar sin efectos las bolsas de trabajo de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad inspeccón médica de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se hayan podido constituir en aplicación de los artículos 3 y 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por la cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión, y a la Junta de Personal.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 16 de diciembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González