Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 942884
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Versión PDF
A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.
3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha examinado la documentación aportada y ha emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. Con fecha 20 de noviembre de 2025 se emitió una propuesta de resolución provisional de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 157, de 27 de noviembre de 2025).
6. En fecha 5 de diciembre de 2025 PRONET INFORMATICA S.L. (expediente MOVESIII-5210/2021) presenta alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda, indicando:
1) Disconformidad con la interpretación aplicada respecto a las fechas de factura, pago, contrato y permiso de circulación. No aparece de forma clara y explícita en el Real Decreto 266/2021; No es uniforme en España, y es válida en otras comunidades autónomas; Resulta contraria al espíritu del programa.
2) Diferencia de trato entre particulares y empresas en las Islas Baleares sin justificación normativa. A los particulares, sí que se admite que la factura y el pago sean anteriores al registro de la solicitud generándose una diferencia de trato injustificada que no aparece recogida a las bases ni en el Real Decreto 266/2021.
3) No hay perjuicio económico ni riesgo de doble financiación. No ha sido financiado por ninguna otra ayuda; No causa perjuicio económico a la Administración; Acredita una adquisición real, por lo tanto, la revocación resulta desproporcionada y contraria al principio de buena administración.
4) Falta de claridad en las bases autonómicas y necesidad de interpretación finalista. Las bases no establecen de manera inequívoca que la factura, el permiso de circulación o el contrato tengan que tener fecha posterior al registro autonómico; La literalidad de las bases no distingue entre empresas y particulares; La interpretación correcta tiene que ser conforme a los principios de finalidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.
5) Confianza legítima generada en la tramitación del expediente. El expediente fue admitido con la Propuesta de Resolución final, creando una expectativa razonable que la documentación era adecuada; La Administración tiene que evitar causar perjuicios desproporcionados.
6) Solicitud expresa de remisión a los servicios jurídicos, atendida la carencia de claridad interpretativa.
7. En fecha 11 de diciembre de 2025, una vez valoradas las alegaciones aportadas por PRONET INFORMATICA S.L. (expediente MOVESIII-5210/2021), los técnicos han concluido lo siguiente:
1) Sobre la interpretación de las fechas de factura, pago, contrato y permiso de circulación:
El artículo 13.3 del Real Decreto 266/2021 establece, para las personas jurídicas, que solo son subvencionables las actuaciones realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud, a fin de garantizar el efecto incentivador. Este requisito está expresamente previsto tanto en el RD como en la Convocatoria MOVES III y es de aplicación homogénea en todo el territorio nacional.
2) Sobre la diferencia de trato entre particulares y empresas:
La normativa reguladora diferencia expresamente entre personas físicas y personas jurídicas como beneficiarios de las ayudas, permitiendo el establecimiento de requisitos específicos para cada colectivo. Esta diferenciación tiene cobertura normativa y no constituye un trato discriminatorio.
3) Sobre la inexistencia de perjuicio económico o riesgo de doble financiación:
La ausencia de perjuicio económico o de doble financiación no exime del cumplimiento de los requisitos materiales establecidos a la normativa reguladora. El incumplimiento de estos requisitos determina la procedencia de la revocación de la subvención, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
4) Sobre la supuesta falta de claridad de las bases y la interpretación finalista:
Las bases reguladoras, interpretadas conjuntamente con el Real Decreto 266/2021, establecen la exigencia del efecto incentivador para las personas jurídicas. Esta interpretación es conforme con el fin del programa y con la jurisprudencia aplicable.
5) Sobre la confianza legítima derivada de la tramitación del expediente:
La documentación relativa a la factura y al pago del vehículo solo es exigible en la fase de justificación. En consecuencia, la admisión de la solicitud y la propuesta inicial de resolución no generan ningún derecho consolidado ni expectativa jurídicamente protegida cuando posteriormente se constata un incumplimiento de los requisitos.
6) Sobre la solicitud de remisión a los servicios jurídicos:
De acuerdo con el procedimiento establecido a la Convocatoria MOVES III, corresponde a los órganos técnicos la verificación del cumplimiento de los requisitos. En caso de interposición de recurso administrativo, el expediente será enviado a los servicios jurídicos competentes para su revisión.
Por lo cual los técnicos evalúan que las actuaciones ejecutadas no cumplen el efecto incentivador, de acuerdo con el apartado 4.1.c) y 11.3.2 h). Por lo tanto, se informa DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de revocación de la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico “Kia e-Niro”, por 2.900 euros.
7. Se ha agotado el plazo que se concedía para hacer alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).
5. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU —BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.
7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº174, de 26 de diciembre de 2023).
8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº100, de 30 de julio de 2024).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el Anexo, con cargo a la partida presupuestaria también indicada en el Anexo.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025)
ANEXO Lista de beneficiarios para revocarles la subvención
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
CONCE |
Motivo revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
MOVESIII-5210/2021 |
PRONET INFORMATICA S.L. |
****9477* |
VE Kia e-Niro Concept |
2.900,00 |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000020608 |
La factura, pago, contrato de financiación y permiso de circulación son anteriores a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumplen los apartados 4.1.c) y 4.3.b) y 11.3.2h) de las bases de la convocatoria. |
|
MOVESIII-5236/2021 |
JOSE CAPELLA PONS |
***3971** |
PRVE 7.4kW |
1.011,24 |
2025/G/731A01/78000/00/19701/MR001 |
0000024889 |
Se observan divergencias en el contenido del documento público de la puesta en servicio aportado que imposibilitan la continuación del procedimiento según el artículo 69.4 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
|
MOVESIII-7204/2021 |
PRODUCTOS CARNICOS DE MANACOR |
****4958* |
VE Opel Combo Electric 100Kw & 50kWh Batería |
2.900,00 |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000021140 |
De acuerdo con el apartado 16 de las bases de la convocatoria, no está permitida la doble financiación de subvenciones. (GCONSUM_PITEIB-23/2022. Fecha de resolución: 12/08/2024) |
|
MOVESIII-7371/2021 |
MIBO COSITS S.L. |
****5643* |
VE BMW iX1 eDrive20 |
2.900,00 |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000018208 |
La factura, contrato de financiación y pagos son anteriores a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.c) y 4.3.b) y 11.3.2h) de las bases de la convocatoria. |