Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 942029
Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo a la aprobación de la modificación del Plan de Medidas Antifraude del Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, reunido en sesión de 26 de noviembre de 2025, adoptó el Acuerdo siguiente:
Primero.- Aprobar la modificación de los puntos y apartados concertados del Plan de Medidas Antifraude del Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental de fecha 16 de febrero de 2022, modificado el 16 de marzo de 2022; según el anexo único del presente acuerdo.
Segundo.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica de la Corporación.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2025)
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO ÚNICO MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS NEXT GENERATION UE DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA Y SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL
El Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation del Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental queda modificado como sigue:
1. Dentro del índice, el punto 5.1 contenía 4 subapartados. Ahora se incorpora un quinto apartado, quedando redactado de la siguiente forma:
<<5 ESTRUCTURACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIFRAUDE
5.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN
5.1.1 Desarrollo de una cultura ética
5.1.2 Formación y concienciación para toda la organización e implicación por las autoridades de la organización
5.1.3 División de funciones en los procesos de gestión, control y pago
5.1.4 Sistema de control interno
5.1.5 Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden HFP/55/2023, de 24 de enero - procedimiento Minerva).>>
2. Dentro del índice, el listado de anexos del Plan se modifica porque se añaden nuevos documentos. En concreto, se añaden los anexos IX, X y XI; y el índice queda redactado de la manera siguiente:
<< ANEXO I: RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO
ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
ANEXO III DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR
ANEXO IV. COMPORTAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ÉTICO DE BUEN GOBIERNO Y TRANSPARENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
ANEXO V. DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO ÉTICO DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
ANEXO VI: BANDERAS ROJAS EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE
ANEXO VII Comunicación de la Comisión Europea. Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses de acuerdo con el Reglamento Financiero
ANEXO VIII MARCO NORMATIVO
ANEXO IX CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN De AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (ORDEN HFP/55/2023, DE 24 DE ENERO, RELATIVA AL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE EJECUTAN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA).
ANEXO X MODELO DE CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (ORDEN HFP/55/2023, DE 24 DE ENERO, RELATIVA AL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE EJECUTAN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA).
ANEXO XI MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON La EJECUCIÓN De ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)>>
3. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 <<DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE>>, suprimiendo la mención en el artículo 3 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, dada la derogación de la citada norma.
Por lo tanto, el texto de este apartado queda redactado del siguiente modo:
<<El Consejo Insular de Mallorca se compromete al cumplimiento de las normas jurídicas y éticas, adhiriéndose a los principios de integridad, objetividad, rendimiento de cuentas y honradez en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el Código Ético de Buen Gobierno y Transparencia del Consejo Insular de Mallorca, de sesión del Pleno de 12 de enero de 2017 modificado el 27 de julio de 2017.
En este sentido, el personal a su servicio tendrá que: “velar por los intereses generales -con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico- y actuar de acuerdo con los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respecto a la igualdad entre mujeres y hombres” de conformidad con el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
El Consejo Insular de Mallorca pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude -basadas en su experiencia anterior y en la evaluación del riesgo de fraude- y denunciará aquellas irregularidades o sospechas de fraude que se puedan detectar, a través de los canales de notificación establecidos, en colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, y respeto al principio de confidencialidad.
En definitiva, se adopta una política de tolerancia cero con el fraude, estableciendo un sistema diseñado para prevenir y detectar, en lo posible, cualquier actuación fraudulenta y, si procede, enmendar las consecuencias, asumiendo por eso los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el ejercicio de sus funciones.>>
4. Se modifica parte del apartado 4 <<EVALUACIÓN DE RIESGO DE FRAUDE>> del Plan, el cual queda redactado de la siguiente forma:
<<4 EVALUACIÓN DE RIESGO DE FRAUDE
Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, ha habido que evaluar el riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR que será objeto de revisión periódica de acuerdo con el que establece el apartado séptimo de este plan.
Esta actuación, que está orientada a la detección de condiciones que pueden indicar la existencia de incentivos, presiones o posibilidades en que las personas se vean implicadas en fraude u otras irregularidades, se configura como una actuación obligatoria para este órgano en el artículo 6.4 y 6.5.c) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Para hacer esta evaluación, se han utilizado los instrumentos y las herramientas puestos a disposición por la Unión Europea y por el Estado.
En primer lugar, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 6.2 segundo párrafo de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el Consejo Insular de Mallorca ha implementado los siguientes instrumentos de control:
En segundo lugar, resulta necesario utilizar una matriz de riesgos, como herramienta donde se materializa el control del riesgo de fraude, sirviendo como medida de prevención y medio para detectar posibles amenazas y debilidades. En la matriz se contienen los posibles riesgos como escenarios potenciales de fraude, siendo valorados en función de su impacto y probabilidad y categorizándolos en función de su nivel (bajo, moderado o elevado); además de definir las acciones a implementar, respecto a cada uno de los riesgos de fraude identificados.
Dado que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) elaboró un modelo de matriz de riesgos específico por la gestión y ejecución de fondos Next Generation, resulta conveniente y óptimo que el Consejo Insular de Mallorca utilice el citado instrumento para evaluar el riesgo de fraude de la entidad.
Por lo tanto, se establece esta herramienta (matriz de riesgos del SNCA) como modelo oficial a cumplimentar por el Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental.
En el Anexo I se dispone el enlace en la página web oficial de la IGAE, para poder acceder a la mencionada matriz.
5. Dentro del apartado 5.1, y más concretamente dentro del punto <<5.1.1 Desarrollo de una cultura ética.>> se suprime todo el contenido relativo a la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
La nueva redacción es la siguiente:
<<5.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN
5.1.1 Desarrollo de una cultura ética.
Desarrollar una cultura contra el fraude es fundamental para disuadir los defraudadores y conseguir el máximo compromiso posible del personal para combatir el fraude, a través del fomento de los valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. Por eso resulta indispensable el conocimiento de todo el personal de las obligaciones que se establecen a la normativa de aplicación.
En la creación de esta cultura, se han establecido obligaciones de comunicación e información al personal que está relacionado con el Consejo Insular de Mallorca para concienciarlo e informarlo sobre las diferentes modalidades de conflictos de interés y las maneras de evitarlo, así como el concepto de fraude y sus posibilidades, para que sea más fácil detectarlo y prevenirlo.
Asimismo, en cumplimiento de la normativa dispuesta a la meritada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativa a la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar, corregir y perseguir el fraude y los conflictos de intereses, y en aplicación estricta de la normativa estatal y autonómica relativas a la cultura ética, la transparencia y el buen gobierno (especialmente el artículo 53 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), este organismo impondrá un rígido cumplimiento y seguimiento de la cultura ética y de buen gobierno impuesto por la normativa autonómica así como por los organismos de la administración dedicados a su cuidado y control.
Este marco normativo es reforzado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo objeto, según dispone el artículo 1, es el siguiente:
“Esta Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que esta se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades que hay que satisfacer, la salvaguardia de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”.
A esto se añade la pretensión de establecer y garantizar el cumplimiento de unos estándares éticos por parte de todas las empleadas y empleados que sean acordes con la dimensión pública de la organización, para promover la ejemplaridad a través de la integridad, salvaguardar la imagen de la institución, reforzar su eficiencia y garantizar que la confianza de la ciudadanía en las instituciones no sufra ningún menoscabo, para lo cual son necesarias las medidas siguientes:
a) Aprobar el Código ético de Buen Gobierno y Transparencia del Consejo Insular de Mallorca.
En este punto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a su Anexo III.C, punto 2.b), dispone la obligación de establecer un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como por ejemplo el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, vías de denuncia, etc.
Los titulares de los órganos directivos del Consejo de Mallorca quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y al resto de normas estatales y autonómicas que resulten de la aplicación, de acuerdo con la DA 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Específicamente, los miembros del Consejo Insular de Mallorca están sometidos al régimen de incompatibilidades marcado en el artículo 10 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares; y los miembros del consejo ejecutivo de la citada corporación a las incompatibilidades del artículo 27 de esta ley.
El personal directivo y los funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitación estatal que ocupen lugares que hayan sido previstos mediante libre designación en atención al carácter directivo de sus funciones o la especial responsabilidad que asuman, formularán declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que los proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Asimismo formularán declaración de bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y en su caso Sociedades, que serán inscritas en los Registros de intereses con carácter público, de acuerdo con el artículo 75 y DA 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, los empleados públicos, por su parte, están sujetos al código de conducta, principios éticos y principios de conducta señalados en los artículos 52 y siguientes del Capítulo VI.
En aplicación del régimen de incompatibilidades previsto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, antes mencionada, corresponde la tramitación de las solicitudes de autorización o reconocimiento de compatibilidad a la Dirección Insular de Función Pública, adscrita al Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, y su resolución al Presidente del Consejo de Mallorca, siendo objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Mallorca.
El Consejo Insular de Mallorca, aprobó por acuerdo del Pleno de día 12 de enero de 2017, modificado por acuerdo de día 27 de julio de 2017, la revisión del Código Ético de Buen Gobierno y Transparencia, dirigido a establecer las normas éticas y las pautas de conducta que tienen que respetar los miembros de la corporación insular, electas y no electas y resto de miembros del punto tercero del acuerdo, documento por el cual nos regiremos para cumplir con la obligación impuesta por la Orden HFP/1030/2021.
Encontramos definidos los principales valores y principios que informan la actuación de los titulares de los mencionados cargos, así como pautas de conductas acordes al Código Ético, cuyos comportamientos vienen descritos en su artículo quinto y aquí los exponemos en su totalidad al Anexo IV.
Asimismo, los titulares de los cargos afectados por este acuerdo tienen que acatar y manifestar su promesa de cumplir lo que establece el Código mediante la Declaración de Adhesión al Código Ético que dispone el Anexo V de este documento.
Ambos Anexos se publicarán en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Mallorca y en el Portal web del Consejo Insular de Mallorca, para su conocimiento y serán objeto de difusión en el entorno de trabajo, así como hacia las personas beneficiarias de ayudas o que interactúen con el Consejo Insular de Mallorca.
La Comisión de Transparencia es un órgano colegiado del Consejo Insular de Mallorca al cual corresponde hacer el seguimiento del cumplimiento del Código de Buen Gobierno. Ejerce las funciones que le asigna el artículo 60 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca:
Finalmente, como obligación a cumplimentar, todas las personas beneficiarias de ayudas públicas, contratistas y subcontratistas tendrán que firmar la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR que se incorpora, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con el Anexo III de este Plan. Esta obligación se incorporará a las diferentes convocatorias de ayudas y licitaciones de contratación que corresponda.>>
6. Dentro del apartado 5.1 (MEDIDAS DE PREVENCIÓN), a continuación del subapartado 5.1.4, se introduce el punto 5.1.5, con esta redacción:
<<5.1.5 Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden HFP/55/2023, de 24 de enero - procedimiento Minerva).
Con fecha 25 de enero de 2023 se publicó en el BOE la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se cumplía, así, con el mandato ordenado por la disposición adicional centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establecía que, de conformidad con la normativa europea reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia así como las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está basado en una herramienta informática de «data mining», con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
El proceso de análisis establecido por las mencionadas normas (Ley 31/2022 y Orden HFP/55/2023) hace necesaria la adecuación del Plan de Medidas Antifraude al contenido de estas, razón por la cual se incorpora al texto el presente apartado, relativo al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
En aplicación de lo que se establece en el artículo 1 de la Orden HFP/55/2023, se tiene que llevar a cabo el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de «data mining», denominada Minerva, con sede en la AEAT; cumpliendo así con los requerimientos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los estados miembros beneficiarios del MRR en base al artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.
Dentro de los expedientes que gestione y ejecute el Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental financiados con cargo al PRTR (Fondos Next Generation), el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se realizará obligatoriamente en todos los procedimientos de adjudicación de los contratos y procedimientos de concesión de subvenciones (excepto aquellas de concurrencia masiva, entendiéndose por tal las que tengan más de cien solicitudes. En estos casos de concurrencia masiva se llevará a cabo el análisis sobre una muestra).
La comprobación se hará a las personas decisoras de la operación (contratos y subvenciones) que realicen las funciones establecidas en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, con el fin de llevar a cabo el análisis de posibles conflictos de intereses, para poder verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones y los participantes en los citados procesos.
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no estos empleados de la entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
Respecto al procedimiento concreto de cómo llevar a cabo el análisis, el presente documento se remite al articulado de la Orden HFP/55/2023, explicativo de:
Contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece, asimismo, el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
Por lo tanto, la adaptación del Plan de Medidas Antifraude del Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental a la citada norma se completa con la inclusión en el Plan de la DACI contenida al Anexo I (<<Contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés>>) de la mencionada Orden.
Esta DACI deberá ser firmada electrónicamente por los decisores de la operación. En concreto, tendrán que firmar las personas mencionadas en los apartados a) y b) del artículo 3.1 de la Orden HFP/55/2023, respecto de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. La cumplimentación y firma de la DACI se realizará una vez conocidos estos participantes.
La DACI de la Orden HFP/55/2023 pasa a ser el ANEXO IX del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE del Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental; mientras que el Anexo II de la Orden HFP/55/2023 (<<Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés>>) pasa a ser la ANEXO X del Plan.
7. Dentro del apartado 5.2 <<MEDIDAS DE DETECCIÓN>>, el punto 5.2.2 se dedica a la <<Definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas)>>, que queda redactado de la manera siguiente:
<<5.2.2 Definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas)
Hay que asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos principales de riesgo de fraude y, por eso, hace falta la definición de indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) que sirven como signos de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.
El Plan de Medidas Antifraude adopta como propio el catálogo de banderas rojas configurado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración el Estado (IGAE), clasificadas por tipología de instrumento jurídico: subvenciones, contratos, convenios y medios propios.
Se traslada a los miembros y personal del Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental que trabajen en expedientes financiando con Fondos Next Generation el deber de conocer los indicadores de fraude o señales de alerta para poder detectar patrones, comportamientos y/o situaciones sospechosas; y actuar en consecuencia y con la responsabilidad debida.
En el Anexo VI de este Plan se reproduce la relación de banderas rojas elaborada por la IGAE.
8. Dentro del bloque 5.2 <<MEDIDAS DE DETECCIÓN>>; concretamente en el apartado 5.2.3. se añade un nuevo canal, el propio/interno del Consejo Insular de Mallorca. La nueva redacción de este epígrafe es la siguiente:
<<5.2.3. Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude:
Los mecanismos externos (a y b) e interno (c) de denuncia son:
a. Canal del SNCA
b. Canal del OLAF
c. Sistema interno de información (SII) del Consejo Insular de Mallorca
a. Canal SNCA. Si se quiere poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado a tal efecto por el Servicio mencionado, y al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
b. Además de todo esto, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten los intereses financieros de la Unión Europea.
Es posible dirigirse al OLAF por medio de los canales siguientes:
https://ec.europa.eu/anti-fraud/contacts/general-contact-details_es
Se dará suficiente difusión en estos canales de denuncia, tanto internamente como externamente, a través del Portal de Internet del Gobierno de las Islas Baleares y de la Intranet corporativa.
Asimismo, la posibilidad de utilización de estos canales se incluirá en las licitaciones de contratación correspondientes y en las convocatorias de subvenciones.
c. Sistema interno de información (SII) del Consell Insular de Mallorca.
El día 21 de febrero de 2023 se publicó al BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; en cumplimiento de la cual se hacía precisa la creación de un canal interno de información propio del Consejo Insular de Mallorca.
Satisfaciendo este deber legal, el Consejo Insular de Mallorca ha establecido un sistema interno de información (SII), aprobado por <<Acuerdo del Consejo Executivo de día 11 de septiembre de 2024, por el cual se implanta el sistema interno de información previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de creación del órgano colegiado responsable y de aprobación del procedimiento y de los principios de actuación>> (BOIB n.º 124, 21 de septiembre de 2024): Acuerdo de implantación del Sistema Interno de Información.
Este canal de información se encuentra alojado en la web institucional del Consejo y también es accesible desde la intranet de la Corporación (Sistema interno de información - Consell de Mallorca (SEU)); y se configura como una herramienta esencial para detectar posibles comportamientos fraudulentos / corruptivos que han conseguido sortear las medidas de prevención contra el fraude, la corrupción y el conflicto de interés.
Se trata, pues, de una medida de detección del fraude -una vez producida-, para poner en conocimiento hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con operaciones, actividades o proyectos financiados con cargo a los Fondos Europeos; y así poder enfrentar y luchar contra estas infracciones.
La puesta en marcha de un canal de información propio, el cual debe tener carácter preferente, no anula la operatividad y posibilidad de uso de los canales de denuncias externos mencionados previamente: OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) y SNCA (buzón antifraude del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude).>>
9. En el apartado 5.3 <<MEDIDAS DE CORRECCIÓN>>, comprensivo de un único subapartado: <<5.3.1 Procedimiento a seguir al detectarse un posible fraude>> se menciona a la Inspección General de Servicios; si bien el Consejo Insular de Mallorca no tiene este departamento, por lo cual se suprime la mención y el epígrafe queda redactado cómo sigue a continuación:
<<5.3 MEDIDAS DE CORRECCIÓN
5.3.1 Procedimiento a seguir al detectarse un posible fraude
El artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, prevé el procedimiento de comunicación y correctivo a aplicar en caso de que se detecte un posible fraude o su sospecha fundada(3).
En cuanto a esto, cuando la Secretaria Técnica(3 bis) del departamento implicado en la realización de las actuaciones tenga conocimiento de una sospecha de fraude presentada a través del canal propio, a través de su servicio competente en materia de régimen jurídico, pedirá toda la información necesaria y evidencias de que se disponga con el objetivo de facilitar el posterior análisis del caso. La aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas” será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.
(3) Vid. Artículo 131 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio del 2018.
(3 bis) sin perjuicio de la creación de un único comité que analice las denuncias, conflictos de interés... y garantice un único criterio, que solicite al Departamento afectado el expediente, actuaciones y aclaraciones necesarias y cite a los responsables/tramitadores para dar las explicaciones oportunas.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, comportará la inmediata suspensión del procedimiento concreto en que detecte por el órgano competente y, la constitución de un comité/grupo de trabajo coordinado por la persona titular de la Secretaría Técnica del departamento y formado por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de gestión económica, la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de régimen jurídico y la persona designada de la Intervención delegada competente, para la adopción de las medidas siguientes:
- La notificación de tal circunstancia en el plazo más breve posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones.
- La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual. Se considerará fraude sistémico cuando se encuentren evidencias que el fraude ha podido ser realizado de manera recurrente y en procedimientos similares. Se considerará fraude puntual cuando se observe que se trata de un hecho aislado, que no se ha repetido otras veces.
- La revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos.
- Si procede, instar la retirada de la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en que se identifique la incidencia detectada.
- Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para solucionar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no se vuelvan a repetir.
10. Teniendo en cuenta la derogación de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, se da nueva redacción al apartado 6.2 <<MEDIDAS PARA ABORDAR EL CONFLICTO DE INTERESES>>, omitiendo la mención a la citada norma. La nueva redacción queda así:
<< Las personas afectadas por una situación que pudiera implicar la existencia de un conflicto de interés comunicarán por escrito esta circunstancia al superior jerárquico que llevará a cabo los controles y las investigaciones necesarios para aclarar la situación y, en caso de que considere que existe este conflicto, lo confirmará, por escrito.
Si procede, se podrán llevar a cabo las actuaciones siguientes:
Asimismo, cuando la actuación o conducta sea de naturaleza penal, se tendrán que comunicar los hechos al Ministerio Fiscal a fin de que este adopte las medidas pertinentes.>>
11. Tal como se ha anticipado en su punto 4 del presente documento, se modifica el Anexo I del Plan de Medidas Antifraude del Consejo Insular de Mallorca.
En primer lugar, en la redacción original, el Anexo I recogía una serie de enlaces relativos a las autoevaluaciones y matrices de riesgos, así como recomendaciones y guías sobre estas; si bien, los enlaces reflejados resultaban inoperativos porque el formato de documento no permite acceder correctamente en las páginas citadas. Es por esta razón que la presente modificación deja sin efecto y utilidad los enlaces contenidos al Anexo I del Plan.
En todo caso, el Anexo I queda redactado de la manera siguiente:
<< ANEXO I: EVALUACIÓN DE RIESGO DE FRAUDE
En virtud del artículo 6.4 y 6.5.c) de la Orden HFP/1030/2021, resulta obligatorio realizar por parte de la entidad una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
En cumplimiento de este mandato, el Consejo Insular de Mallorca llevará a cabo esta evaluación usando la matriz de riesgos diseñada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, órgano integrado en la Intervención General de la Administración del Estado específicamente encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude:
12. Tal como se ha explicado anteriormente, se cambia el catálogo de banderas rojas del Plan de Medidas Antifraude del Consejo Insular de Mallorca.
Revisado el correspondiente anexo (VI), y con el objetivo tanto de mejorar la estrategia contra el fraude, corrupción y conflictos de intereses, como de facilitar al personal gestor de Fondos Next Generation el análisis y detección de posibles fraudes, se sustituye el catálogo original por el listado de banderas rojas diseñado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude; por lo cual, el Anexo VI del Pla queda redactado de la manera que sigue:
<<ANNEX VI: LISTADO DE BANDERAS ROJAS Y CONTROLES PROPUESTOS
Como catálogo de banderas rojas a tener en cuenta en los procedimientos de gestión y ejecución de Fondos Next Generation, se adopta como propio el listado elaborado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, el cual contiene una relación profunda y exhaustiva de indicadores de fraude y señales de alerta, clasificadas por instrumento jurídico y por tipología de prácticas potencialmente fraudulentas:
13. Considerando las modificaciones jurídicas y legales acontecidas desde la publicación y entrada en vigor del Plan de Medidas Antifraude, hay que modificar su anexo VIII, relativo al marco normativo de aplicación, que queda redactado de la siguiente forma:
<< ANEXO VIII: MARCO NORMATIVO
Normativa comunitaria y nacional de aplicación
Normativa autonómica de aplicación
ANEXO IX: CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (ORDEN HFP/55/2023, DE 24 DE ENERO, RELATIVA A EL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE EJECUTEN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA)
Contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés
El contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés es el siguiente:
Expediente:
Contrato/subvención.
A fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la cual el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado de este, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de manera individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésimo décimo segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios subscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n culpable/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésimo décimo segunda, que pueda afectar el procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Tercero.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin más dilación, cualquier situación de conflicto de interés que se pudiera conocer y producir en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, implicará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
ANEXO X: MODELO DE CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (ORDEN HFP/55/2023, DE 24 DE ENERO, RELATIVA AL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE EJECUTEN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN I RESILIENCIA)
Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés
Expediente:
Contrato/subvención.
Una vez hecho el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en (descripción de la bandera roja, con la relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado la misma) me reitero en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento.
ANEXO XI: MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Mediante esta declaración responsable, el beneficiario de ayudas financiadas con recursos/dinero proveniente del PRTR hace constar su conocimiento sobre la normativa que le es aplicable, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.
El contenido de este modelo de declaración se encuentra al Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y es el artículo 8 -apartados 1.d) y 2.d)- de la Orden el que prevé su firma por parte de los beneficiarios de las ayudas (sean personas físicas o jurídicas), contratistas y subcontratistas.
Por lo tanto, el Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental, cuando tengan condición de entidad ejecutora, recogerán la declaración -aceptación- de cesión y tratamiento de datos, siendo un requisito previo obligatorio su cumplimentación y firma por parte del sujeto (posible beneficiario/adjudicatario) que se quiera presentar a la convocatoria/licitación.
El modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de la Orden HFP/1030/2021 pasa a ser el ANEXO XI del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE del Consejo Insular de Mallorca y su sector público instrumental, y tiene el siguiente contenido:
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Señor/a ………………………..................……………………………, DNI ....................................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad……………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………….………beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «..................», declara conocer la normativa que es aplicable, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recaudar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Firmado …………………………………………….
Cargo: …………………………………………….