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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 941683
Acuerdo de aprobación definitiva del proyecto constructivo de la variante de s'Alqueria Blanca. MF-1. T.M. Santanyí. Clave 20-08.0-ML

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 17 de diciembre de 2025 acordó lo siguiente:

<<Antecedentes

1. Los Sres. Carlos Garau Fullana y Manuel Macián Cerdó, ambos ingenieros de caminos, canales y puertos de la empresa Garau Ingenieros, en abril de 2024 elaboraron el proyecto constructivo de la variante de s'Alqueria Blanca. MF1 del Término Municipal de Santanyí, con clave 20-08.0-ML. El Sr. Antonio de Pablo Escolà, ingeniero de caminos, canales y puertos de la Dirección Insular de Infraestructuras dirigió este proyecto, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.

2. El proyecto estaba formado por 6 documentos (se fraccionó en 9 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):

  • Documento 1: Memoria y Anexos – SEFYCUS 3500536 y 3500540
  • Documento 2: Planos- SEFYCUS 3352023, 3352028, 3352032, 3352038 y 3500542
  • Documentos 3, 4 y 5: Pliego, Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud - SEFYCU 3422847
  • Documento 6: Estudio de Impacto Ambiental- SEFYCU 3422848

3. En el anexo 18 de la memoria del citado proyecto, constaba la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes, todos ellos ubicados en el término municipal de Santanyí.

4. El día 20 de mayo de 2024 el Sr. Antonio De Pablo Escolà emitió un informe que motivaba la urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto constructivo de la variante de s'Alqueria Blanca. MF-1. T.M. Santanyí. Clave 20-08.0-ML.

5. El día 19 de junio de 2024 se emitió informe de supervisión favorable número 2024-14 en relación al "Proyecto constructivo de la variante de s'Alqueria Blanca. MF-1. T.M. Santanyí. Clave 20-08.0-ML", redactado en abril de 2024.

6. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 25 de junio de 2024, se aprobó inicialmente el proyecto y la relación de bienes y derechos antes citados. El presupuesto para conocimiento de la administración de este proyecto era de once millones setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta y seis euros con diecinueve céntimos (11.727.756,19 €), que incluía, además del presupuesto base de licitación de once millones cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con sesenta céntimos (11.042.456,60 €), ciento sesenta y cinco mil seiscientos treinta y seis euros con ochenta y cinco céntimos (165.636,85 €) para conservación del patrimonio cultural, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos (457.439,53 €) para expropiaciones e indemnizaciones, cincuenta y un mil ciento ochenta euros con setenta y seis céntimos (51.180,76 €) para gestión de residuos y once mil cuarenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (11.042,46 €) para jornadas de formación, exigida por la Declaración Ambiental Estratégica (DAE).

7. Asimismo, el Consejo Ejecutivo de día 25 de junio de 2024 acordó la apertura de un trámite de información pública de treinta (30) días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario de ámbito insular y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular. En el mismo acuerdo, se dispuso el envío al Ayuntamiento de Santanyí de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntaba el anexo número 18 de la memoria del proyecto, a efectos de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de treinta (30) días hábiles, así como también se solicitaron informes a los siguientes organismos y organizaciones:

- Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Illes Balears.

- Dirección General de Territorio y Paisaje del Gobierno de las Illes Balears.

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de las Illes Balears.

- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del GOIB.

- Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático del GOIB.

- Dirección General de Emergencias e Interior del Gobierno de las Illes Balears.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca.

- Ayuntamiento de Santanyí.

- Organizaciones ecologistas: GOB y Amics de la Terra.

8. El 28 de junio de 2024 se publicó el anuncio de aprobación inicial, que incluía la relación de bienes y derechos afectados, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca; el 29 de junio de 2024 se publicó en el BOIB (BOIB número 86), en el Diari de Mallorca y el día 28 de junio de 2024 en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santanyí, para que todas las personas interesadas pudieran formular las alegaciones que creyeran oportunas, u oponerse, por razones de fondo y forma, a la necesidad de ocupación, a los efectos previstos en el artículo 56.1 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

9. El día 18 de octubre de 2024 la Secretaría del Consell Insular de Mallorca certificó que durante el plazo de exposición pública se habían presentado las siguientes alegaciones en el Registro General del Consell Insular de Mallorca:

Número de registro

Fecha

Interesado/da

52220/2024

20/07/2024

Catalina Rigo Rigo

52240/2024

21/07/2024

Silvia Pere Rigo

53004/2024

24/07/2024

Agua de Consolación S.L

10. Dentro del plazo de exposición pública, en fecha 7 de marzo de 2025, mediante registro general de entrada 21100/2025 de día 19 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Santanyí remitió al Consell Insular de Mallorca certificado de que el día 28 de junio de 2004 se inició un plazo de exposición del anuncio de 30 días hábiles en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Santanyí, indicando que durante este plazo no consta haber recibido ninguna alegación relativa al trámite anterior.

11. Igualmente, se recibieron informes de los siguientes organismos oficiales: CAIB (las consejerías de Agricultura, Pesca y Medio Natural; de Empleo y Energía; de Cultura, Patrimonio y Deportes; y de Presidencia y Administraciones Públicas), el Ayuntamiento de Santanyí y del propio CIM (los servicios correspondientes al de Ordenación del Territorio, de Patrimonio Histórico y el de Técnicos de Urbanismo). Asimismo, se recibió la conformidad de todos los titulares de las compañías de servicios afectados.

12. En febrero de 2025, los técnicos redactores de Garau Ingenieros, SLU y el director del proyecto; con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador Jefe, firman la actualización del Proyecto constructivo de la variante de s'Alqueria Blanca. MF-1 para incorporar las alegaciones recibidas durante el período de información pública (BOIB número 86, de 29 de junio de 2024). El tratamiento de las alegaciones se menciona en el punto 16 de la memoria y se desarrolla en el anexo 26: Alegaciones recibidas al proyecto inicial.

13. En fecha 11 de marzo de 2025 el Director insular de Infraestructuras y de ITV solicita a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en relación al Proyecto constructivo de la variante de s'Alqueria Blanca. MF-1. T.M. Santanyí. Clave 20-08.0-ML, firmado en febrero de 2025.

14. El 25 de junio de 2025, con RGE número 54150, se recibió, por parte del órgano ambiental, la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA, publicada en el BOIB número 152 de 18/11/2025) favorable del proyecto, y en la que constan varios condicionantes.

15. En noviembre de 2025 los Sres. Carlos Garau Fullana y Manuel Macián Cerdó, ambos ingenieros de caminos, canales y puertos (ECCP) de la empresa Garau Ingenieros, SLU; el Sr. Antonio de Pablo Escolà (ECCP), director del proyecto; con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos, Laura Montaner Berges, firmaron el proyecto "Proyecto constructivo de la variante de s'Alqueria Blanca. MF-1". Este proyecto incluye las modificaciones no sustanciales, tanto en respuesta a las alegaciones recibidas durante el período de información pública que se mencionan en el punto 17 de la memoria: tratamiento de las alegaciones y que se desarrollan en el anexo 26, como las modificaciones dados los condicionantes señalados en la DIA.

16. El proyecto, firmado en noviembre de 2025, está formado por 6 documentos (se ha fraccionado en 14 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):

  • Documento 1: Memoria y Anexos – SEFYCUS 4249954, 4249964 y 4249967.

  • Documento 2: Planos- SEFYCUS- 4249973 ,4249986, 4249990, 4250004, 4250007, 4250083, 4250085 y 4250096.

  • Documentos 3 y 4: Pliego y Presupuesto- SEFYCU 4250099.

  • Documento 5: Estudio de Seguridad y Salud- SEFYCU 4253052.

  • Documento 6: Estudio de Impacto Ambiental- SEFYCU 4253054.

17. En cuanto a la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes al proyecto, se ha incorporado al proyecto firmado en noviembre de 2025, una actualización del anexo 18 al haber admitido una alegación recibida, de un titular afectado, durante el período de información pública.

Finalmente, la relación de bienes y derechos afectados es la siguiente:​​​​​​​

 

DATOS CATASTRALES

ESTIMACIÓN TERRENOS

Nº Finca

Poj..

Parc.

REFERENCIA CATASTRAL

Persona propietaria (según catastro)

m² AFECTADOS A AAPP

m² SUPERF. A EXPROPIAR

m²  SUPERFICIE EDIFICACIONES

SUPERFICIE OCUPACIÓN TEMPORAL

m² SUPERFICIE SERVIDUMBRE DE PASO

1

7

234

07057A007002340000FH

Hereus d'Andres Rigo Estelrich

0

1507

0

216

0

2

7

233

07057A007002330000FU

Bartolomé Rigo Estelrich

0

0

0

6182

0

3

7

237

07057A007002370000FB

Buenavenura Rigo Bonet

0

1591

0

539

0

4

7

238

07057A007002380000FY

Catalina Rigo Rigo

0

452

0

118

0

5

7

292

07057A007002920000FI

Maria Micaela Magdalena Bonet Barcelo

0

2949

0

862

0

6

7

9015

07057A007090150000FT

Ajuntament de Santanyí

310

0

0

255

15

7

7

1388

07057A007013880000FI

Katie Susan Bullivant

0

418

0

275

2

8

7

297

07057A007002970000FU

Maria Micaela Magdalena Bonet Barcelo

0

5158

0

1579

0

9

7

369

07057A007003690000FQ

Andres Ballester Rigo

0

2987

0

880

0

10

7

1508

07057A007015080000FK

Beckber Herbert

0

3852

0

720

0

11

7

383

07057A007003830000FR

Juan Adrover Pons

0

106

0

209

30

12

7

385

07057A007003850000FX

Antonia Nadal Salas

0

1786

0

552

0

13

7

9019

07057A007090190000FK

Ajuntament de Santanyí

260

0

0

83

0

14

7

393

07057A007003930000FZ

Salvador Rigo Vallbona

0

587

57

187

0

15

7

394

07057A007003940000FU

Catalina Rigo Rigo

0

2314

0

613

0

16

7

1492

07057A007014920000FZ

Hereus d'Andrés Rigo Rotger

0

273

0

123

0

17

7

399

07057A007003990000FY

Maria Pons Rigo

0

1312

0

159

0

18

7

395

07057A007003950000FH

Margalida Rigo Pons

0

68

0

145

0

19

7

404

07057A007004040000FL

Sebastiana Vallbona Rigo

0

63

0

94

0

20

7

405

07057A007004050000FT

Hereus de Buenaventura Rigo Rotger

0

1358

0

218

0

21

7

407

07057A007004070000FM

Isabel Vallbona Rigo

0

421

0

109

16

22

7

396

07057A007003960000FW

Catalina Rigo Rigo

0

0

0

270

162

23

7

400

07057A007004000000FY

Hereus d'Andrés Rigo Rotger

0

34

0

45

0

24

7

406

07057A007004060000FF

Maria Coloma Barcelo Soler

0

333

0

189

0

25

7

408

07057A007004080000FO

Apolonia Rigo Rotger

0

1000

0

27

0

26

7

409

07057A007004090000FK

Hereus de Margarita Vallbona Rigo

0

719

51

216

0

27

7

410

07057A007004100000FM

Bartolome Rigo Rigo

0

165

0

39

0

28

7

411

07057A007004110000FO

Miguel Rigo Pons (50%)

Maria Miquela Rigo Pons  (50%)

0

235

0

56

0

29

7

412

07057A007004120000FK

Antonia Vallbona Vadell

0

62

0

67

28

30

7

415

07057A007004150000FX

Antonia Rossello Bonet

0

0

0

120

73

31

8

111

07057A008001110000FS

Maria Micaela Magdalena Bonet Barcelo

0

6247

0

1327

0

32

8

9005

07057A008090050000FE

Ajuntament de Santanyí

426

0

0

88

0

33

7

9002

07057A007090020000FU

Ajuntament de Santanyí

702

0

0

295

47

34

8

112

07057A008001120000FZ

Hereus de Catalina Adrover Barcelo

0

1297

0

331

0

35

8

113

07057A008001130000FU

Antonia Maria Bonet Rigo

0

48

0

103

0

36

8

114

07057A008001140000FH

Catalina Vallbona Manresa

0

3996

0

104

0

37

8

115

07057A008001150000FW

Magdalena Rigo Bonet

0

838

0

110

0

38

8

9006

07057A008090060000FS

Ajuntament de Santanyí

213

0

0

217

0

39

8

116

07057A008001160000FA

Maria Micaela Magdalena Bonet Barcelo

0

1714

0

347

0

40

8

117

07057A008001170000FB

Catalina Vidal Garcias

0

2008

0

325

0

41

8

1066

07057A008010660000FT

Bartolome Vallbona Rigo

0

620

0

692

0

42

8

67

07057A008000670000FO

Bartolome Vallbona Rigo

0

1782

0

358

36

43

8

70

07057A008000700000FO

Andres Rigo Barcelo

0

0

0

1183

394

44

8

66

07057A008000660000FM

Andres Rigo Barcelo

0

606

0

108

0

45

8

65

07057A008000650000FF

Silvia Pere Rigo

0

1070

0

220

0

46

8

64

07057A008000640000FT

Jose Vadell Rigo

0

614

0

172

0

47

8

63

07057A008000630000FL

Jose Vadell Rigo

0

1020

0

216

0

48

8

1125

07057A008011250000FQ

Bartolome Vallbona Rigo

0

30

0

175

0

49

8

1126

07057A008011260000FP

Bartolome Vallbona Rigo

0

18

0

101

6

50

8

1127

07057A008011270000FL

Jaime Rigo Bonet (50%)

Micaela Rigo Bonet (50%)

0

13

0

54

0

51

8

62

07057A008000620000FP

Bartolome Rigo Rigo

0

4275

0

8312

65

52

8

1128

07057A008011280000FT

Bartolomé Rigo Ginard

0

1099

0

279

0

53

8

1133

07057A008011330000FM

Sebastian Rigo Rigo

0

0

0

62

26

54

8

50

07057A008000500000FZ

Antonia Rotger Garcias

0

4770

0

1855

227

55

8

48

07057A008000480000FU

Bartolome Barcelo Rigo

0

1193

0

363

0

56

8

47

07057A008000470000FZ

Hereus de Catalina Rotger Rigo

0

509

0

151

0

57

8

46

07057A008000460000FS

Antonia Rigo Cifre

0

710

0

223

0

58

8

40

07057A008000400000FR

Hereus de Catalina Bonet Bonet

0

1149

0

351

0

59

8

39

07057A008000390000FX

Andres Adrover Rigo

0

890

0

366

121

60

8

41

07057A008000410000FD

Andres Adrover Rigo

0

0

0

86

17

61

8

38

07057A008000380000FD

Catalina Barcelo Vadell

0

816

0

705

48

62

8

9016

07057A008090160000FY

Ajuntament de Santanyí

1295

0

0

134

0

63

8

95

07057A008000950000FL

Catalina Barcelo Rigo

0

4

0

39

2

64

8

94

07057A008000940000FP

Miguel Adrover Mas

0

488

0

235

6

65

8

93

07057A008000930000FQ

Hereus d'Antonio Rigo Barcelo

0

860

0

237

0

66

8

9003

07057A008090030000FI

Consell Insular de Mallorca

39

0

0

0

0

67

8

159

07057A008001590000FF

Niki Schopke

0

0

0

355

118

68

8

1457

07057A008014570000FD

Bartolome Vallbona Rigo

0

0

0

338

121

69

8

121

07057A008001210000FY

Maria del Mar Rigo Rigo

0

0

0

335

112

70

8

1124

07057A008011240000FG

Silvia Pere Rigo

0

19

0

80

0

SUPERFICIES TOTALES

3.245

68.453

108

36.179

1.672

18. El presupuesto para el conocimiento de la administración que asciende a trece millones setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (13.706.451,53 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (IVA incluido) de trece millones sesenta y cuatro mil setecientos doce euros con cincuenta y cuatro céntimos (13.064.712,54 €), trescientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (394.587,54 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, ciento noventa y cinco mil novecientos setenta euros con sesenta y nueve céntimos (195.970,69 €) para patrimonio histórico y artístico y cincuenta y un mil ciento ochenta euros con setenta y seis céntimos (51.180,76 €) para gestión de residuos (IVA incluido).

19. El día 5 de diciembre de 2025 se emitió informe de supervisión complementario número 2025-22_IC favorable al proyecto constructivo de la Variante de s'Alqueria Blanca. MF-1, redactado en noviembre de 2025 después de la información pública (BOIB número 86, de 29 de junio de 2024) y de la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable del proyecto (publicada en el BOIB número 152 de 18/11/2025), por lo que se propone iniciar los trámites para su aprobación definitiva.

20. Consta en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del proyecto (RC 220250031374 y RC 220250031375).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) en el que establece que los consells insulares ejercen, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos; sin perjuicio de lo que establece en la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos.

2. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa.

6. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB número 69, de día 31 de mayo de 2025) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra excepto los que comporten la expropiación forzosa de bienes.

7. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan el trámite de información pública y consultas al que debe someterse el proyecto.

8. Los artículos 79 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevén que, a efectos de resolución del procedimiento, se soliciten aquellos informes que se juzguen necesarios para resolverlo y el trámite de audiencia a las personas interesadas respectivamente.

9. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que se debe someter la relación de bienes y derechos afectados.

10. El artículo 18 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción conferida por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, establece que la aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de los bienes mencionados y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.

11. Tratándose de un proyecto incluido en el Anexo I del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, ha sido sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria prevista en el Título II, Capítulo II, Sección 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra que comporta la expropiación forzosa de bienes y derechos afectados, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

​​​​​​​​​​​​​​ACUERDO

1. Resolver las alegaciones presentadas dentro del plazo de información pública, acordado por el Consejo Ejecutivo de día 25 de junio de 2024, recogidas en el proyecto firmado en noviembre de 2025, que se mencionan en el punto 17 de la memoria: tratamiento de las alegaciones y que se desarrollan en el anexo 26.

2. Aprobar definitivamente el proyecto constructivo de la variante de s'Alqueria Blanca. MF1, del Término Municipal de Santanyí, con clave 20-08.0-ML, redactado en noviembre de 2025, después de la información pública y de la DIA favorable, que consta de los archivos indicados en el apartado 16 de los antecedentes del presente acuerdo, con un presupuesto para el conocimiento de la administración que asciende a trece millones setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (13.706.451,53 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (IVA incluido) de trece millones sesenta y cuatro mil setecientos doce euros con cincuenta y cuatro céntimos (13.064.712,54 €), trescientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (394.587,54 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, ciento noventa y cinco mil novecientos setenta euros con sesenta y nueve céntimos (195.970,69 €) para patrimonio histórico y artístico y cincuenta y un mil ciento ochenta euros con setenta y seis céntimos (51.180,76 €) para gestión de residuos (IVA incluido).

3. Aprobar definitivamente, en concordancia con el Anexo número 18 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados, todos ubicados en el término municipal de Santanyí:

 

DATOS CATASTRALES

ESTIMACIÓN TERRENOS

Nº finca

Pol.

Parc.

REFERENCIA CATASTRAL

Persona propietaria (según catastro)

m² AFECTADOS A AAPP

m² SUPERF. A EXPROPIAR

m²  SUPERFICIE EDIFICACIONES

m² SUPERFICIE OCUPACIÓN TEMPORAL

m² SUPERFICIE SERVIDUMBRE DE PASO

1

7

234

07057A007002340000FH

Hereus d'Andres Rigo Estelrich

0

1507

0

216

0

2

7

233

07057A007002330000FU

Bartolomé Rigo Estelrich

0

0

0

6182

0

3

7

237

07057A007002370000FB

Buenavenura Rigo Bonet

0

1591

0

539

0

4

7

238

07057A007002380000FY

Catalina Rigo Rigo

0

452

0

118

0

5

7

292

07057A007002920000FI

Maria Micaela Magdalena Bonet Barcelo

0

2949

0

862

0

6

7

9015

07057A007090150000FT

Ajuntament de Santanyí

310

0

0

255

15

7

7

1388

07057A007013880000FI

Katie Susan Bullivant

0

418

0

275

2

8

7

297

07057A007002970000FU

Maria Micaela Magdalena Bonet Barcelo

0

5158

0

1579

0

9

7

369

07057A007003690000FQ

Andres Ballester Rigo

0

2987

0

880

0

10

7

1508

07057A007015080000FK

Beckber Herbert

0

3852

0

720

0

11

7

383

07057A007003830000FR

Juan Adrover Pons

0

106

0

209

30

12

7

385

07057A007003850000FX

Antonia Nadal Salas

0

1786

0

552

0

13

7

9019

07057A007090190000FK

Ajuntament de Santanyí

260

0

0

83

0

14

7

393

07057A007003930000FZ

Salvador Rigo Vallbona

0

587

57

187

0

15

7

394

07057A007003940000FU

Catalina Rigo Rigo

0

2314

0

613

0

16

7

1492

07057A007014920000FZ

Hereus d'Andrés Rigo Rotger

0

273

0

123

0

17

7

399

07057A007003990000FY

Maria Pons Rigo

0

1312

0

159

0

18

7

395

07057A007003950000FH

Margalida Rigo Pons

0

68

0

145

0

19

7

404

07057A007004040000FL

Sebastiana Vallbona Rigo

0

63

0

94

0

20

7

405

07057A007004050000FT

Hereus de Buenaventura Rigo Rotger

0

1358

0

218

0

21

7

407

07057A007004070000FM

Isabel Vallbona Rigo

0

421

0

109

16

22

7

396

07057A007003960000FW

Catalina Rigo Rigo

0

0

0

270

162

23

7

400

07057A007004000000FY

Hereus d'Andrés Rigo Rotger

0

34

0

45

0

24

7

406

07057A007004060000FF

Maria Coloma Barcelo Soler

0

333

0

189

0

25

7

408

07057A007004080000FO

Apolonia Rigo Rotger

0

1000

0

27

0

26

7

409

07057A007004090000FK

Hereus de Margarita Vallbona Rigo

0

719

51

216

0

27

7

410

07057A007004100000FM

Bartolome Rigo Rigo

0

165

0

39

0

28

7

411

07057A007004110000FO

Miguel Rigo Pons (50%)

Maria Miquela Rigo Pons  (50%)

0

235

0

56

0

29

7

412

07057A007004120000FK

Antonia Vallbona Vadell

0

62

0

67

28

30

7

415

07057A007004150000FX

Antonia Rossello Bonet

0

0

0

120

73

31

8

111

07057A008001110000FS

Maria Micaela Magdalena Bonet Barcelo

0

6247

0

1327

0

32

8

9005

07057A008090050000FE

Ajuntament de Santanyí

426

0

0

88

0

33

7

9002

07057A007090020000FU

Ajuntament de Santanyí

702

0

0

295

47

34

8

112

07057A008001120000FZ

Hereus de Catalina Adrover Barcelo

0

1297

0

331

0

35

8

113

07057A008001130000FU

Antonia Maria Bonet Rigo

0

48

0

103

0

36

8

114

07057A008001140000FH

Catalina Vallbona Manresa

0

3996

0

104

0

37

8

115

07057A008001150000FW

Magdalena Rigo Bonet

0

838

0

110

0

38

8

9006

07057A008090060000FS

Ajuntament de Santanyí

213

0

0

217

0

39

8

116

07057A008001160000FA

Maria Micaela Magdalena Bonet Barcelo

0

1714

0

347

0

40

8

117

07057A008001170000FB

Catalina Vidal Garcias

0

2008

0

325

0

41

8

1066

07057A008010660000FT

Bartolome Vallbona Rigo

0

620

0

692

0

42

8

67

07057A008000670000FO

Bartolome Vallbona Rigo

0

1782

0

358

36

43

8

70

07057A008000700000FO

Andres Rigo Barcelo

0

0

0

1183

394

44

8

66

07057A008000660000FM

Andres Rigo Barcelo

0

606

0

108

0

45

8

65

07057A008000650000FF

Silvia Pere Rigo

0

1070

0

220

0

46

8

64

07057A008000640000FT

Jose Vadell Rigo

0

614

0

172

0

47

8

63

07057A008000630000FL

Jose Vadell Rigo

0

1020

0

216

0

48

8

1125

07057A008011250000FQ

Bartolome Vallbona Rigo

0

30

0

175

0

49

8

1126

07057A008011260000FP

Bartolome Vallbona Rigo

0

18

0

101

6

50

8

1127

07057A008011270000FL

Jaime Rigo Bonet (50%)

Micaela Rigo Bonet (50%)

0

13

0

54

0

51

8

62

07057A008000620000FP

Bartolome Rigo Rigo

0

4275

0

8312

65

52

8

1128

07057A008011280000FT

Bartolomé Rigo Ginard

0

1099

0

279

0

53

8

1133

07057A008011330000FM

Sebastian Rigo Rigo

0

0

0

62

26

54

8

50

07057A008000500000FZ

Antonia Rotger Garcias

0

4770

0

1855

227

55

8

48

07057A008000480000FU

Bartolome Barcelo Rigo

0

1193

0

363

0

56

8

47

07057A008000470000FZ

Hereus de Catalina Rotger Rigo

0

509

0

151

0

57

8

46

07057A008000460000FS

Antonia Rigo Cifre

0

710

0

223

0

58

8

40

07057A008000400000FR

Hereus de Catalina Bonet Bonet

0

1149

0

351

0

59

8

39

07057A008000390000FX

Andres Adrover Rigo

0

890

0

366

121

60

8

41

07057A008000410000FD

Andres Adrover Rigo

0

0

0

86

17

61

8

38

07057A008000380000FD

Catalina Barcelo Vadell

0

816

0

705

48

62

8

9016

07057A008090160000FY

Ajuntament de Santanyí

1295

0

0

134

0

63

8

95

07057A008000950000FL

Catalina Barcelo Rigo

0

4

0

39

2

64

8

94

07057A008000940000FP

Miguel Adrover Mas

0

488

0

235

6

65

8

93

07057A008000930000FQ

Hereus d'Antonio Rigo Barcelo

0

860

0

237

0

66

8

9003

07057A008090030000FI

Consell Insular de Mallorca

39

0

0

0

0

67

8

159

07057A008001590000FF

Niki Schopke

0

0

0

355

118

68

8

1457

07057A008014570000FD

Bartolome Vallbona Rigo

0

0

0

338

121

69

8

121

07057A008001210000FY

Maria del Mar Rigo Rigo

0

0

0

335

112

70

8

1124

07057A008011240000FG

Silvia Pere Rigo

0

19

0

80

0

SUPERFICIES TOTALES

3.245

68.453

108

36.179

1.672

4. La aprobación del proyecto implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de los bienes citados y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.

5. Continuar con la tramitación del procedimiento expropiatorio de las fincas ubicadas en el término municipal de Santanyí, citadas en el apartado 3 del presente acuerdo que son de titularidad privada.

6. Notificar este acuerdo a las personas titulares de las fincas afectadas por la ejecución del presente proyecto en respuesta a las alegaciones presentadas en cada caso.

7. Publicar este acuerdo en el BOIB>>.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo ante​​​​​​​rior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2025)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló