Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 941608
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las subvenciones correspondientes para tasas académicas (FPU-CAIB 2026)
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Hechos
1. La sociedad del siglo XXI se encuentra sometida a desafíos importantes ocasionados por la crisis sanitaria, el cambio climático, la escasez de determinados recursos naturales o el envejecimiento de la población, entre otros.
2. Dentro de este contexto, las universidades se encuentran en una encrucijada si quieren dar respuesta a los retos y desafíos que ponen de manifiesto la sociedad del conocimiento, la globalización, la construcción de una sociedad tecnológica y de redes y la existencia de nuevas demandas económicas, sociales, culturales y profesionales.
3. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, tanto el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2024-2027 como el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, vigente en la actualidad, incluyen acciones destinadas a favorecer la formación e incorporación de recursos humanos en I+D+I.
4. Consciente de esta importancia, el Gobierno de las Illes Balears publica, con carácter anual, las correspondientes convocatorias de ayudas para la formación de personal investigador (FPI y FPI-E). este programa, que está plenamente consolidado, ha permitido hasta el momento la incorporación de investigadores al Sistema de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears.
5. Sin embargo, para la incorporación de profesorado en las universidades, además de la adquisición de las competencias investigadoras correspondientes, se hace necesaria la adquisición adicional de competencias docentes que los programas de becas FPI no prevén de manera específica por el hecho de estar destinados a la formación de personal investigador en general para incorporarse posteriormente al Sistema.
Por este motivo, el Subprograma Estatal de Formación prevé una línea específica de ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU), que incluye, además de la adquisición de competencias para la investigación en entornos académicos, la adquisición de las necesarias competencias docentes.
6. En este contexto, la consejería competente en universidad inició en el año 2022 un programa propio de ayudas FPU dirigido a áreas con déficit estructural de personal acreditado, que tendrá carácter complementario al programa FPU del plan estatal y, por supuesto, a los programas FPI y FPI-E que mantiene Gobierno de las Illes Balears, así como a las convocatorias FPI correspondientes del Plan estatal.
7. En cuanto al análisis de la situación docente de los diferentes departamentos de la Universidad de les Illes Balears (de ahora en adelante, UIB), la implantación de los estudios del Grado de Farmacia en el curso 2024-2025 ha puesto de manifiesto que el impulso a través de un programa de ayudas FPU es especialmente necesario, para contribuir a la formación estable de personal y a la consolidación de los departamentos de esta área temática que actualmente presenta un déficit estructural.
8. Además, en el caso de las Matemáticas y de la Informática, un impulso al programa FPU mitigará un posible descenso del PDI con capacidad de consolidación en el ámbito universitario y, además, permitirá cubrir las necesidades docentes previstas. En cuanto a lo Departamento de Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación, resultará especialmente interesante para poder atender la demanda sostenida que no se ha podido acabar de resolver y que ha generado un desequilibrio entre el potencial y la capacidad para responder. Finalmente, en cuanto a los departamentos de Derecho Público y de Derecho Privado contribuirá a la formación estable de personal que traerá a la consolidación de los departamentos.
9. En cuanto a la habilitación normativa para poner en marcha este programa, se tiene que indicar que el artículo 36.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
10. Así mismo, el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, prevé que el acceso a los cuerpos docentes universitarios exigirá, además del título de Doctor, la obtención previa de una acreditación por parte de la ANECA que, valorando los méritos y las competencias de las personas aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario en el conjunto del país.
[...]
En todo caso, será requisito para obtener la acreditación, la realización de actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella institución en que se presentó la tesis doctoral.
11. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de conformidad con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Esos principios pueden comprender servicios de educación pública como es la educación universitaria y concretamente la formación del profesorado universitario.
12. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
13. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14. Por otro lado, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales se tienen que asentar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social. El artículo 21 de esta Ley y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, regulan los contratos que la Universidad de les Illes Balears tendrá que formalizar con las personas beneficiarias de estas ayudas.
15. Se hace necesario tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo cual queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para el 2026.
16. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril) en el cual están incluidas las ayudas objeto de la convocatoria.
17. En fecha 18 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 13 de febrero de 2025 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, mencionado en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89 de 12 de julio de 2025).
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).
7. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 13 de febrero de 2025 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 22, de 18 de febrero).
Por todo esto, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2026, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco ayudas para contratos predoctorales para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor y la adquisición de competencias docentes universitarias en áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de las Illes Balears, que faciliten la futura incorporación de doctores al sistema balear de educación superior y de investigación científica (ayudas FPU CAIB 2026).
2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Palma, en la fecha de la firma electrónica: 12 de diciembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de profesorado universitario (ayudas FPU CAIB 2026)
Primero Objeto
1. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de cinco ayudas para contratos predoctorales para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor y la adquisición de competencias docentes universitarias en áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de les Illes Balears, que faciliten la futura incorporación de doctores al sistema balear de educación superior y de investigación científica (ayudas FPU-CAIB 2026).
También forma parte del objeto otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
2. Las áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de les Illes Balears, objeto de esta convocatoria, son las siguientes:
- Farmacia
- Ciencias Matemáticas e Informática
- Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación
- Derecho Público
- Derecho Privado
3. A efectos de la evaluación, en esta convocatoria se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (área AEI).
4. Se convocan en total cinco ayudas FPU dirigidas a las áreas de conocimiento establecidas en el punto 2, de acuerdo con el detalle siguiente:
- Modalidad A: una ayuda para incorporar contratos predoctorales FPU a los departamentos de Medicina, o Biología Fundamental y Ciencias de la Salud, o Química o Biología, en áreas de conocimiento vinculadas a Farmacia.
- Modalidad B: cuatro ayudas para incorporar contratos predoctorales FPU a los departamentos de Medicina, o Biología Fundamental y Ciencias de la Salud, o Química o Biología, en áreas de conocimiento vinculadas a Farmacia; o al Departamento de Ciencias Matemáticas e Informática; o al de Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación; o al de Derecho Público; o al de Derecho Privado.
5. La temática de los proyectos de tesis doctoral presentados al amparo de esta convocatoria tiene que estar clasificada en uno de los códigos de la Nomenclatura Internacional para los campos de la ciencia y la tecnología UNESCO (1974) siguientes:
- Modalidad A: 2302.22; 2390; 2390.01; 3109.08; 3208; 3209; 6113
- Modalidad B: 2302.22; 2390; 2390.01; 3109.08; 3208; 3209; 6113; 1101; 1102; 1103; 1104; 1105; 1199; 1201; 1202; 1203; 1204; 1205; 1206; 1207; 1208; 1209; 1210; 1299; 3304; 3307; 5801; 5802; 5899; 6103; 6104; 5605.07 o 5605.08
Segundo Partida presupuestaria
1. Este es un expediente de gasto anticipado, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Esta convocatoria y todos los actos que se relacionan con ella restan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se aprueben para el ejercicio de 2026.
2. A esta convocatoria se destina un máximo de 691.007,80 euros y tiene carácter plurianual. La distribución máxima por anualidades, que incluye la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la indemnización por expiración del contrato y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
- Año 2026: 47.446,40 € con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o las partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio de 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2027: 150.625,80 € con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o las partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2028: 174.931,60 € con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o las partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio de 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2029: 185.038,80 € con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o las partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio de 2029, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2030: 132.965,20 € con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o las partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio de 2030, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
3. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
Tercero Ayudas objeto de la subvención
1. Ayudas FPU: el objeto de estas ayudas es la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, en la modalidad de contrato predoctoral, para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor y la adquisición de competencias docentes universitarias en áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de les Illes Balears, que faciliten la futura incorporación de doctores al sistema balear de educación superior y de investigación científica para hacer una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyectos de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.
2. Tasas académicas: el pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación beneficiario de las ayudas FPU corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y se tiene que abonar mediante un endoso en la Universidad de les Illes Balears.
El concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
Cuarto Características de las ayudas
1. Estas ayudas para la formación de profesorado universitario se tienen que formalizar mediante un contrato predoctoral en formación con la Universidad de les Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen la Ley 14/2011 y el resto de normativa que sea aplicable.
Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable supone la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.
La formalización del contrato por escrito se tiene que hacer al amparo de aquello que disponen el artículo 21 de la Ley 14/2011; el Real Decreto 103/2019, y la normativa laboral vigente.
La formalización mediante un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preserva los principios establecidos en la Carta europea del investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el espacio europeo de investigación.
2. El periodo para disfrutar de la ayuda es de 48 meses, a contar a partir de la fecha de incorporación.
3. La duración de este contrato no puede exceder los cuatro años. Sin embargo, si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, puede llegar a la duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones para llevarla a cabo.
4. En el supuesto de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior se tiene que descontar de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.
5. Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.
6. Las personas a las cuales se les ha concedido una ayuda en cualquier convocatoria del marco del programa de Formación del Profesorado Universitario de la CAIB (FPU-CAIB) o del marco del programa formación de personal investigador (FPI-CAIB) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E-CAIB) no pueden participar en esta convocatoria.
7. Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis como mínimo 3 meses antes de la fecha de finalización de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP), de un máximo de 12 meses de duración, sin que junto con este POP se pueda superar la duración máxima inicial de goce de la ayuda, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1.c) de la Ley 14/2011. La dotación económica del POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.
Quinto Dirección de los trabajos
1. Cualquier doctor con vinculación funcionarial o contractual, a tiempo completo, con la Universidad de les Illes Balears, puede ser director del trabajo de tesis doctoral.
2. En esos términos, en cada solicitud también puede constar más de un director de tesis (codirectores de la tesis).
3. El director de tesis doctoral tiene que estar adscrito al departamento al cual se tiene que incorporar el contrato predoctoral, de conformidad con aquello que se establece en el apartado 4 del punto primero de este anexo.
En el caso de solicitudes con dos o más codirectores, es suficiente que uno de ellos esté adscrito al mencionado departamento.
4. La persona o personas que dirigen la tesis no pueden presentar ni dirigir más de un candidato de nueva concesión de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.
5. El proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva. A efectos de esta convocatoria también pueden ser considerados proyecto marco los proyectos de convocatorias del IDISBA, los proyectos CIBER o similares, así como los correspondientes a convocatorias de proyectos sometidos a evaluación externa por agencias especializadas (AQUIB, AEI, AGAUR, etc.).
6. Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se tiene que condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de concesión de esta ayuda.
7. El director o directores del trabajo de tesis tienen que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.
8. Por cada proyecto marco se pueden presentar dos solicitudes. Si se presentan más de dos, se tienen que excluir del trámite todas las que se presenten para lo mismo proyecto marco.
9. El investigador principal o responsable del proyecto marco tiene que autorizar la realización y justificar la disponibilidad de financiación para el desarrollo del trabajo de tesis doctoral.
Sexto Dotación económica de las ayudas
1. El importe para financiar los contratos predoctorales en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social, de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Real Decreto 103/2019 será de:
- Primer año: 27.522,84 €/año
- Segundo año: 34.384,80 €/año
- Tercer año: 35.244,36 €/año
- Cuarto año: 39.589,56 €/año
En la última anualidad se tiene que financiar la indemnización por expiración del contrato de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Así, el importe máximo de la ayuda para financiar los contratos en concepto de indemnización por expiración del contrato será de 3.464,07 euros. Este importe está incluido en la dotación prevista para el cuarto año de contrato.
2. Cada año se meritan 12 mensualidades.
3. La Universidad de les Illes Balears, como entidad contratante, tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las mesas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.
4. La Universidad de les Illes Balears está obligada a aplicar las retenciones fiscales que hagan falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.
Séptimo Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas con titulación oficial universitaria que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se especifican en esta convocatoria.
Octavo Requisitos de los candidatos
1. En el plazo de presentación de solicitudes, los candidatos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener la titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o arquitectura adscrita a una rama de conocimiento vinculada al proyecto de tesis, de acuerdo con las áreas de conocimiento establecidas a los puntos 4 y 5 del apartado primero de este anexo.
2. La finalización de los estudios tiene que ser posterior al 1 de enero de 2016. Sin embargo, la fecha de finalización de los estudios puede ser como límite el 1 de enero de 2011 en los casos siguientes:
a) Las personas con estudios de especialidades sanitarias que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan un título de formación sanitaria especializada (FIR, BIR, QUIR, MIR).
b) Los titulados que acabaron los estudios después del 1 de enero de 2011 y que acrediten que desde esta fecha hasta hoy día se han dedicado al cuidado de hijos menores de seis años o de personas dependientes
3. En el momento de la aceptación, los candidatos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la residencia en las Illes Balears.
b) Estar matriculados en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2025-2026, de acuerdo con la normativa vigente.
Noveno Solicitud
1. Las solicitudes se tienen que presentar de forma electrónica, junto con la documentación requerida en el apartado décimo de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
El acceso al trámite se tiene que hacer mediante certificado electrónico.
Adicionalmente, la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores contiene la ficha informativa completa (http://dguni.caib.es).
La solicitud contiene las declaraciones responsables a las que hace referencia el apartado c) del artículo 5.6 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades.
2. Las solicitudes se pueden rellenar en catalán, castellano o inglés.
3. El representante legal de la Universidad de les Illes Balears tiene que presentar la solicitud con el visto bueno de la persona que dirige la tesis y de la persona candidata, junto con la documentación requerida en el punto décimo de este anexo, mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).
La presentación de la solicitud de ayuda implica autorizar la Administración a obtener, a efectos de conceder la ayuda, los datos necesarios para comprobar que el solicitante y el candidato están al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y que el candidato está empadronado en las Illes Balears.
4. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a las 00.00.00 horas del 27 de enero y finaliza a las 13.00.00 horas del 26 de febrero de 2026 según la hora peninsular española y de las Illes Balears del Real Instituto y Observatorio del Armada.
Décimo Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Junto con la solicitud se tienen que presentar obligatoriamente y debidamente rellenados los documentos siguientes:
1. En cuanto a lo candidato:
a) La copia de la tarjeta de residente (NIE), en el caso de candidatos extranjeros.
b) El certificado académico oficial completo, en formato electrónico, de la licenciatura (ambos ciclos), diplomatura, ingeniería, arquitectura o grado, en el cual tienen que constar las calificaciones de todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media se tiene que expresar en una escala de 0 a 10 con dos decimales.
c) El certificado académico oficial completo, si se tercia, en formato electrónico, de los datos académicos de máster, Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o suficiencia investigadora, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente.
Si el título se ha obtenido en el extranjero, hay que tener en cuenta el siguiente:
d) El currículum en el formato de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o el currículum normalizado (CVN), disponible en la página https://cvn.fecyt.es, en el cual tiene que constar la nota media del expediente de licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura o grado y en ningún caso la ponderación con la nota media del expediente de máster.
e) El historial del grupo de investigación en que se integra el director de la tesis doctoral, con referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador.
f) El justificante de la relación contractual y/o estatutaria del director y de los codirectores, si se tercia, de la tesis con la entidad, de acuerdo con el punto 5.1 de esta convocatoria.
g) El documento acreditativo de la concesión del proyecto marco, de acuerdo con el punto 5.5, en el cual tiene que figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, todo avalado por el investigador principal, y una declaración responsable, si se tercia, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitado o concedido, relacionado con la solicitud.
Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la eventual concesión de la ayuda FPU se tiene que condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de concesión de esta ayuda.
h) La memoria y descripción del proyecto de tesis doctoral (máximo 300 palabras), que incluya: objetivos, metodología y planificación general de trabajo de los cuatro años.
i) La declaración responsable del candidato del disfrute de ayudas de características similares. En el supuesto de que el candidato haya disfrutado otras ayudas, tiene que especificar las fechas y las entidades que han otorgado estas ayudas.
Este documento incluye la autorización en la administración para consultar que el candidato está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como los datos de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
j) Los candidatos a los cuales se los tiene que aplicar la excepción que recoge el punto 8.2 tienen que presentar la documentación acreditativa que justifique la excepción.
2. En cuanto a la Universidad de les Illes Balears:
a) La copia del documento de identidad (CIF) de la entidad.
b) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la formación de profesorado universitario implica autorizar la Consejería de Educación y Universidades a consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las haciendas públicas estatal y autonómica los datos de las personas contratadas con cargo a estas ayudas. En el supuesto de que esta autorización no se otorgue, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y, además, los certificados de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.
Undécimo Subsanación de la solicitud
1. Si la documentación presentada es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días naturales, la complete o subsane las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Para evaluar la solicitud no se tiene que tener en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Doceavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión de Selección al que hace referencia el punto 13.17 de este anexo.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
Decimotercero Evaluación y selección. Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión de las ayudas
1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes se tienen que someter a una evaluación en dos fases, una de externa y otra de interna.
3. La fase 1 o evaluación externa es a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB), y será ejecutada por personas expertas externas a la Comunidad Autónoma. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas seleccionadas por los candidatos, son los siguientes:
a) Criterios relativos al candidato (hasta un máximo de 30 puntos). Se tienen que valorar los aspectos siguientes:
b) Criterios relativos al grupo de investigación (hasta un máximo de 15 puntos). Se tienen que valorar la capacidad formativa de doctores y la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes, los artículos de transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).
c) Criterios relativos a la calidad del proyecto (hasta un máximo de 25 puntos). Se tiene que valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados).
4. Para superar la fase 1 los candidatos tienen que obtener una puntuación igual o superior a 35 puntos.
5. La fase 2 o selección interna es a cargo de la Comisión de Selección Interna, que tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión está integrada por las personas siguientes:
a) El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como presidente.
b) El vicerrector de Personal Docente e investigador de la Universidad de les Illes Balears.
c) Cuatro expertos designados por el consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
d) El/la jefe del Servicio de Universidad.
e) La jefa del Servicio de Investigación y desarrollo.
f) La jefa de la Sección IV de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como secretaria.
6. La Comisión de Selección tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación. Esta revisión tiene que consistir en analizar las notas en cada rama de conocimiento y, si procede, en aplicar una corrección para reducir las disparidades en las evaluaciones entre las diferentes ramas de conocimiento.
A partir de este análisis se tiene que crear la lista que ordene las persones candidatas por áreas temáticas, establecidas en el punto 1.3, teniendo en cuenta las variaciones producidas en la evaluación por área temática.
7. La Comisión de Selección Interna tiene que publicar una diligencia en la página http://dguni.caib.es en la cual tiene que aparecer la lista con los candidatos convocados a entrevistas.
8. El proceso de evaluación interna consiste en una entrevista personal en la que el candidato tiene que defender el proyecto de tesis. La entrevista es presencial y no se admiten videoconferencias. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La adecuación y la motivación del candidato con relación al trabajo propuesto (hasta un máximo de 10 puntos).
b) El conocimiento del proyecto que presenta (hasta un máximo de 10 puntos).
c) El impacto social y económico esperado del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).
9. El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.
10. Para superar la fase 2 los candidatos tienen que obtener una puntuación igual o superior a 15 puntos.
11. La puntuación final de cada persona candidata será la suma de las puntuaciones obtenidas a las fases 1 y 2.
12. En el supuesto de que el número de ayudas previsto en el punto 1 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos y hayan superado las fases de evaluación 1 y 2, la concesión se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas y los criterios que se indican en los puntos 13 a 20, ambos incluidos.
13. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y hayan superado las dos fases de la evaluación se tienen que agrupar según las modalidades establecidas al apartado 1 de este anexo.
14. Las solicitudes de cada una de las modalidades se tienen que clasificar, a su vez, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores de este punto.
15. En primer lugar se concederá una ayuda al solicitante de la modalidad A con más puntuación. El resto de candidatos de esta modalidad pasarán a formar parte de la modalidad B, los cuales se tienen que ordenar con el resto de candidatos por orden de puntuación. Después se concederán el número de ayudas, que se establecen para la modalidad B en el apartado 4 del punto primero de este anexo, por orden de puntuación de los solicitantes.
16. En el supuesto de que en la modalidad A no haya solicitantes, que cumplan todos los requisitos y hayan sido evaluados favorablemente, la ayuda tiene que pasar a la modalidad B.
17. Una vez hechas las entrevistas, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la propuesta de resolución de los cinco candidatos, seguidos de los candidatos en reserva. La propuesta se tiene que publicar en la página web http://dguni.caib.es, en la cual ha de figurar la puntuación obtenida.
18. Los candidatos disponen del plazo de diez días naturales a partir de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.
19. En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución, la Universidad de les Illes Balears tiene que presentar en relación en cada uno de los candidatos seleccionados los documentos siguientes:
a) El escrito de aceptación de la ayuda, firmado por el candidato, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) El escrito de la UIB en que se acepte la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2025-2026.
20. Si el candidato seleccionado no presenta la documentación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a la ayuda.
21. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar total o parcialmente vacantes.
Decimocuarto Resolución del consejero de Educación y Universidades
1. Una vez que se hayan analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabada el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que presentar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución del consejero tiene que incluir la lista de los beneficiarios a quienes se otorga la subvención y la cuantía de esta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.
2. La resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decimoquinto Contratación e incorporación de los investigadores
1. La UIB tiene que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tiene que enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. El plazo para la incorporación de los investigadores en la Universidad de les Illes Balears es el 1 de septiembre de 2026.
En el supuesto de que la publicación de la resolución de consejero de concesión de las ayudas FPU-CAIB 2026 sea posterior a esta fecha, el plazo para la incorporación finaliza al cabo de los quince días naturales siguientes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. El contrato tiene que indicar la duración, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al lugar de trabajo, y tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria.
Decimosexto Certificación y justificación económica de las ayudas
Antes del 31 de marzo de cada año la Universidad de les Illes Balears tiene que justificar los gastos hechos durante la anualidad anterior, correspondientes al sueldo y la cuota patronal de la Seguridad Social, en la aplicación de cada una de las ayudas que le han concedido, mediante un informe justificativo que tiene que incluir los documentos siguientes:
a) El certificado que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos imputables a la subvención emitido por el órgano gerente de la Universidad de les Illes Balears. También tiene que acreditar que la cuenta justificativa comprende la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.
b) Una memoria económica. La memoria tiene que contener toda la información necesaria para comprobar el gasto y la imputación al proyecto mencionado. Tiene que constar la relación detallada identificativa de los documentos justificantes, con la relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado. Los tributos son gasto elegible cuando la Universidad de les Illes Balears les abone de manera efectiva.
Junto con la justificación de la última anualidad, la Universidad de les Illes Balears tiene que justificar todo el periodo de la ayuda, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos hechos durante todo el periodo. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, en papel y en formato electrónico.
Decimoséptimo Pago
1. El pago en concepto de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo anticipadamente, una vez firmada la resolución de concesión.
En conformidad con lo que prevé el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 21 de noviembre de 2025, ha autorizado el pago anticipado, hasta el 100 %, del importe de la subvención por razones de interés público, dado que la Universidad de les Illes Balears no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de los contratos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25.3.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se exime la Universidad de les Illes Balears de prestar aval por el pago anticipado.
2. El pago de las anualidades posteriores se llevará a cabo una vez que el órgano gestor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior.
3. Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.
4. El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito en la Universidad de les Illes Balears de esta subvención corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y se tiene que abonar mediante un endoso en la Universidad de les Illes Balears.
5. La dotación máxima de cada ayuda en concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a la UIB al amparo de esta convocatoria, que incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento de expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es de 1.460,00 € para todo el periodo de la ayuda.
6. Antes del 15 de octubre de cada año, la Universidad de les Illes Balears tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores un certificado individual detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada investigador relativos al curso 2026-2027 y posteriores.
7. Las cantidades máximas, en concepto de tasas académicas, correspondientes a cada investigador, son las siguientes:
|
Concepto |
Cantidad máxima |
Periodo de pago |
|
Apertura y mantenimiento de expediente |
55,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
|
Tutela académica |
260,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
|
Defensa de la tesis |
200,00 € |
Una vez defendida la tesis doctoral |
8. Los investigadores en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.
Decimoctavo Formación en competencias docentes en el ámbito universitario
1. En conformidad con el objeto de la convocatoria, las personas beneficiarias de los contratos predoctorales FPU tienen que adquirir en la UIB la formación docente que facilite la inserción como personal docente e investigador (PDI) en el sistema universitario español.
2. Esta formación, conducente a la adquisición de competencias docentes en el ámbito universitario, se tiene que orientar a la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos subyacentes a estas competencias y se tiene que dirigir, en conjunto, a completar las habilidades necesarias para el ejercicio de la docencia en el ámbito científico de la tesis que se desarrolle.
Decimonoveno Colaboración en tareas docentes en el ámbito universitario
1. En conformidad con lo que establece el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, la colaboración en tareas docentes supondrá hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral, sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
2. La colaboración en tareas docentes de las personas beneficiarias de las ayudas FPU al amparo de esta convocatoria tiene que ser de un mínimo de 90 horas repartidas dentro de los años de duración de la ayuda.
3. El ejercicio práctico de estas competencias a adquirir se tiene que hacer en titulaciones de grado y excepcionalmente en titulaciones de máster. En ningún caso, el beneficiario de la ayuda puede ser responsable de una asignatura o coordinarla, dirigir trabajos finales de grado o máster ni formar parte de tribunales o firmar actas.
4. Las actividades así ejercidas no dan derecho a ninguna retribución adicional por parte de la UIB y se llevarán a cabo bajo la tutela y apoyo de uno o más docentes del departamento de la UIB que gestione el programa de doctorado en el cual se encuentre matriculado el beneficiario de la ayuda, con el acuerdo previo de la persona que dirige la tesis doctoral y del departamento implicado, sin que en ningún caso se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La autorización y certificación de estas actividades tiene que emitir la persona designada por la UIB al efecto.
Vigésimo Obligaciones de la Universidad de les Illes Balears
1. La Universidad de les Illes Balears está obligada a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el desarrollo adecuado de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y las prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
2. La Universidad de les Illes Balears tiene que dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y tiene que hacer referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, y también en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución.
3. Además, la Universidad de les Illes Balears tiene que cumplir el resto de obligaciones recogidas en la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta resolución.
4. Corresponde en la Universidad de les Illes Balears velar por los principios que tienen que respetar los proyectos y otras actividades en las que participen los contratados al amparo de esta convocatoria y se tienen que atener a aquello que establecen los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
5. La aceptación de la ayuda por parte de la Universidad de les Illes Balears implica el cumplimiento de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. Así mismo, la Universidad de les Illes Balears tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado.
8. La Universidad de les Illes Balears está obligada a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La UIB dispone de quince días naturales a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.
9. La Universidad de les Illes Balears tiene que acoger al personal investigador en formación y, además, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Formalizar con el candidato un contrato predoctoral en formación, al amparo de la Ley 14/2011.
b) Presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores una copia del contrato que han formalizado; para hacerlo, dispone de un mes a partir de la fecha en que el investigador en formación se incorpore a la entidad.
c) Justificar el gasto, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación y Universidades de Gobierno de las Illes Balears, así como los logotipos correspondientes.
f) Dar el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o la equipación que hagan falta para poder desarrollar su actividad normalmente.
g) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al cual no se le puede exigir hacer ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. Sin embargo, el personal investigador en formación tiene que colaborar en tareas docentes, con los límites que establece el apartado 19, sin que en ningún caso se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
h) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y otras incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.
i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del investigador en formación.
Vigésimo primero Obligaciones de los investigadores en formación
1. Los investigadores en formación tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Incorporarse a la entidad de acuerdo con lo que establece el punto 15. Si el investigador en formación no se incorpora a la entidad en el plazo establecido, se entiende que renuncia a la ayuda.
b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se tienen que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.
c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se lleven a cabo sus actividades.
d) Atender las obligaciones que les correspondan por razón de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
e) Desarrollar los trabajos de la tesis en la UIB. Si el investigador en formación quiere cambiar de director o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, hace falta que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
f) Hacer constar, en todas las publicaciones, artículos, pósteres, informes, memorias, etc., que puedan derivar del trabajo llevado a cabo, que este ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación y Universidades de Gobierno de las Illes Balears. Con esta finalidad, se tiene que incluir el logotipo correspondiente.
g) Dedicar la ayuda a la finalidad establecida. Las entidades y personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a destinarlo a la finalidad para la cual se concede.
Se entiende que no se cumple este requisito cuando se produce alguna de las circunstancias siguientes:
h) Tienen que comunicar, en el plazo de cinco días hábiles, el comienzo de la actividad y tienen que rellenar y enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General (anexo 2).
i) Durante todo el tiempo en que disfruten de la ayuda, tienen que librar, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (anexo 3), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que tiene que contener estos puntos:
j) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la cual haya acabado, tienen que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores una memoria final en un impreso normalizado (anexo 4).
k) Tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que entregar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.
l) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), de acuerdo con el punto 4.7, tienen que librar un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas que tienen que hacer a partir de la defensa de la tesis hasta la finalización del POP.
2. A efectos de mejorar el seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.
Vigésimo segundo Derechos del personal investigador en formación
1. El personal investigador en formación tiene reconocidos los derechos siguientes:
a) El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho de disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias de que disfrute el personal investigador del organismo al cual esté adscrito.
b) Los derechos de carácter laboral, como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la entidad a la cual estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, tienen que disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.
c) El derecho a recibir de la entidad que les acoja la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la entidad y con lo que establece el punto 20.9.
2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a esta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los cuales son independientes y los cuales se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presente la obra colectiva, si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado.
3. En cuanto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a aquello que disponen la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, y, si procede, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.
4. El personal investigador en formación tiene que colaborar en tareas docentes en el ámbito universitario, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas del curso académico, dentro de los términos establecidos en el punto 19 de este anexo.
5. La persona solicitante podrá pedir un cambio de director o directora de tesis o de proyecto, a petición de la persona interesada, con la justificación del motivo. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores podrá autorizar los cambios.
En todo caso, los cambios que se autoricen, se harán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, especialmente, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el periodo de ejecución para el cual fue concedido. Por este motivo, los cambios de director de tesis o de proyecto solo podrán ser autorizados bajo circunstancias excepcionales debidamente justificadas y avaladas por el director de tesis con el visto bueno de la persona responsable del centro solicitante.
La solicitud de autorización para cambio de dirección de tesis o de proyecto tiene que adjuntar la documentación y la aceptación por parte de la dirección de la tesis saliente y entrante, así como de la persona responsable del centro de adscripción.
Vigésimo tercero Incompatibilidades
1. Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la formación en investigación.
2. Son compatibles con las retribuciones que provengan del proyecto marco de I+D, de los contratos hechos en aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y de la Ley 14/2011. Finalmente, estas ayudas también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.
3. Así mismo, son compatibles con las retribuciones que provengan de complementos por tareas docentes que pueda hacer la persona beneficiaria para tareas asociadas con el proyecto formativo desarrollado que tengan carácter no habitual, no resten dedicación y no supongan la interrupción del proceso formativo objeto de la ayuda.
4. Finalmente, también son compatibles con ayudas para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, con las ayudas para viaje, alojamiento y/o manutención para la realización de estancias en otros centros, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, y previa autorización por parte de la UIB para la ausencia temporal.
5. El personal investigador en formación beneficiario de estas ayudas o la Universidad de les Illes Balears tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Vigésimo cuarto Interrupciones
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda, sin percepción económica, a petición razonada de la Universidad de les Illes Balears.
La petición tiene que venir acompañada de la solicitud del investigador en formación, con la conformidad expresa del director del proyecto de tesis y del investigador principal del proyecto marco de investigación.
2. La persona investigadora en formación podrá solicitar la interrupción y la prórroga ocasionada por un caso de fuerza mayor cuando se produzca por las causas siguientes:
a) Permiso de maternidad o paternidad.
b) Adopción.
c) Guarda con fines de adopción o acogida.
d) Riesgo durante el embarazo.
e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.
f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
g) Incapacidad temporal por accidente u otras causas diferentes a las anteriores por un periodo de al menos dos meses consecutivos.
3. La interrupción y la prórroga tiene que ser autorizada por el órgano concedente, que podrá pedir los informes que considere oportunos, y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.
Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los cuales pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.
4. Con carácter general, cuando se produzca una interrupción por alguna de las situaciones a las que hace referencia el apartado 2, el contrato se tendrá que ampliar por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.
5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso supone un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria.
Vigésimo quinto Bajas y renuncias
1. Las bajas o las renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A estos efectos, en la resolución de concesión se tiene que incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.
En esos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.
2. Si un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Comunicar mediante un escrito al director de la tesis, a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y al departamento de personal o de nóminas de la UIB, con una antelación mínima de un mes, la intención de renunciar a la ayuda y la fecha de finalización de los trabajos hechos.
b) Presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (anexo 4) que incluya la totalidad del trabajo hecho y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.
3. La UIB tiene que actuar de la manera siguiente:
a) Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador en formación, este tiene que ser sustituido de acuerdo con el apartado 1 de este punto. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la UIB en relación con la persona que renuncia a partir de la fecha en qué sea efectiva.
Vigésimo sexto Revocación y reintegro de las ayudas
El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción, puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto Legislativo.
Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Vigésimo séptimo Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta convocatoria y la Orden del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el cual contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.
Vigésimo octavo Control
La Universidad de les Illes Balears y las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido el ocultamiento a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésimo noveno Exoneración de responsabilidades
La Consejería de Educación y Universidades no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.
Trigésimo Régimen jurídico
En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.