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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 940749
Aprobación de la concesión de las subvenciones dirigidas a ayuntamientos, mancomunidades y entidad local menor de Mallorca, para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad

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Texto

BDNS: 847122

La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca día 15 de diciembre de 2025, ha dictado la siguiente resolución:  

“Antecedentes:  

1. La Resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local de fecha 18 de julio de 2025, publicada en el BOIB nº. 97 de 24 de julio de 2025, que aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidad local menor de Mallorca,para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad, y que autoriza un gasto total de 612.000,00€ para gastos corrientes y de 510.000,00€ para gastos de inversión, del presupuesto del Consejo de Mallorca para el 2025 en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Gastos corrientes:

  • 65 49175 46200 convocatoria subvención ayuntamientos para gastos informáticos soporte y coordinación municipal: 552.000 euros.
  • 65 49175 46300 convocatoria subvención mancomunidades para gastos informáticos soporte y coordinación municipal: 48.000 EUROS.
  • 65 49175 46800 convocatoria subvención entidad local menor para gastos informáticos soporte y coordinación municipal: 12.000 EUROS.

- Gastos de inversión:

  • 65 49175 76200 convocatoria subvención ayuntamientos para inversiones informáticas soporte y coordinación municipal: 460.000 EUROS
  • 65 49175 76300 convocatoria subvención mancomunidades para inversiones informáticas soporte y coordinación municipal: 40.000 EUROS.
  • 65 49175 76800 convocatoria subvención entidad local menor para inversiones informáticas soporte y coordinación municipal: 10.000 EUROS

2. Transcurrido el plazo para presentar las solicitudes de subvención, el órgano instructor ha emitido informe en el cual, en primer lugar, expone que el procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con aquello que se dispone en los artículos 17 y 18 del OGS. En segundo lugar, se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a esta subvención por parte de las entidades beneficiarias, y finalmente, formula la propuesta de los importes que se propone conceder (disposición y reconocimiento de obligación) haciendo los cálculos siguiendo aquello que se dispone en la convocatoria, a las entidades que han presentado la solicitud de subvención (43 de ayuntamientos, 4 de mancomunidades y la entidad local menor de Palmanyola), separada en dos anexos, el primero en lo referente a gastos corrientes y el segundo en lo referente a gastos de inversión.

3. El informe técnico emitido por el centro gestor, relativo a la comprobación de las justificaciones presentadas, en las que se detallan las cuentas justificativas.

4. El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local ha emitido certificado a los efectos de lo que establece el artículo 48.5 de la Ordenanza general de subvenciones. Asimismo, en el expediente electrónico constan los certificados acreditativos referentes en que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca.

5. La existencia de crédito presupuestario y que la propuesta es lo adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer (las operaciones contables adecuadas constan dentro del expediente electrónico).

6. La existencia de crédito presupuestario y que la propuesta es lo adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer (las operaciones contables adecuadas constan dentro del expediente electrónico).

7. El informe de fiscalización favorable a que ha emitido la intervención delegada de la Misericordia.

Por lo tanto,

Resuelvo

1. Aprobar la concesión de las subvenciones a favor de las entidades que se detallan en el Anexo adjunto, por los importes que constan, en el marco de la convocatoria dirigida a ayuntamientos, mancomunidades y entidad local menor de Mallorca, para para actuaciones de administración electrónica, digitalización y ciber-seguridad.  

2. Aprobar las cuentas justificativas de los gastos realizados por las entidades beneficiarias y por los importes relacionados en el Anexo adjunto, por un importe de 1.029.567,57€ IVA incluido para gasto corriente y por un importe de 514. 604,05€ IVA incluido para gasto de inversión.

3. Disponer el gasto que corresponde a la concesión anterior y reconocer la obligación económica a favor de las entidades beneficiarias que se detallan en el Anexo adjunto, por los importes que constan, por un importe total de:

  1.  Gasto corriente: 612.000,00€, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 65 49175 46200, 65 49175 46300 y 65 49175 46800
  2.  Gasto de inversión: 510.000,00€, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 65 49175 76200, 65 49175 76300 y 65 49175 76800

No obstante el anterior, hay que tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención puede experimentar cambios, como consecuencia del ejercicio del control financiero de la Intervención General, tal como prevén las bases de ejecución de los Presupuestos del Consejo de Mallorca.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se remita la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación o, en su caso, al de la recepción de la presente notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de reposición.

Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se recibe la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

A pesar de lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

(Firmado electrónicamente: 17 de diciembre de 2025)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama

 

ANEXO

 

 

GASTO CORRIENTE

GASTO DE INVERSIÓN

Entidad local

 

NIF

Cuenta justificativa

Importe inicialmente

 

solicitado

Importe resultante del reparto proporcional del sobrante

Importe disposición y reconocimiento obligación

Cuenta justificativa

Importe inicialmente

 

solicitado

Importe resultante del reparto proporcional del sobrante

Importe

disposición y reconocimiento obligación

Alaró

P-0700100-A

19.973,76

12.000,00

1.171,19

13.171,19

13.782,27

10.000,00

3.654,06

13.654,06

Algaida

P-0700400-E

24.446,26

12.000,00

1.828,12

13.828,12

13.406,61

10.000,00

3.291,13

13.291,13

Andratx

P-0700500-B

35.297,52

12.000,00

3.421,96

15.421,96

44.715,38

10.000,00

33.538,57

43.538,57

Ariany

P-0706600-D

13.515,70

12.000,00

222,63

12.222,63

10.108,99

10.000,00

105,30

10.105,30

Artà

P-0700600-J

59.544,10

12.000,00

6.983,32

18.983,32

11.145,20

10.000,00

1.106,38

11.106,38

Banyalbufar

P-0700700-H

17.868,70

12.000,00

862,00

12.862,00

1.384,38

1.384,38

0,00

1.384,38

Binissalem

P-0700800-F

13.859,00

12.000,00

273,05

12.273,05

7.514,08

7.514,08

0,00

7.514,08

Búger

P-0700900-D

12.784,70

12.000,00

115,26

12.115,26

11.056,30

10.000,00

1.020,49

11.020,49

Bunyola

P-0701000-B

142,47

12.000,00

0,00

142,47

9.619,50

9.619,50

0,00

9.619,50

Campanet

P-0701200-H

82.241,63

12.000,00

10.317,15

22.317,15

2.588,19

4.648,58

0,00

2.588,19

Campos

P-0701300-F

12.807,54

12.000,00

118,61

12.118,61

12.119,35

10.000,00

2.047,51

12.047,51

Capdepera

P-0701400-D

20.759,39

12.000,00

1.286,59

13.286,59

11.607,42

10.000,00

1.552,93

11.552,93

Consell

P-0701600-I

12.184,47

12.000,00

27,10

12.027,10

11.951,01

10.000,00

1.884,87

11.884,87

Costitx

P-0701700-G

12.592,76

12.000,00

87,07

12.087,07

10.072,94

10.000,00

70,47

10.070,47

Deià

P-0701800-E

12.424,65

12.000,00

62,37

12.062,37

0,00

0,00

0,00

0,00

Escorca

P-0701900-C

13.252,09

12.000,00

183,91

12.183,91

8.698,91

8.698,91

0,00

8.698,91

Esporles

P-0702000-A

14.293,15

12.000,00

336,82

12.336,82

15.141,83

10.000,00

4.967,53

14.967,53

Estellencs

P-0702100-I

10.647,78

12.000,00

0,00

10.647,78

6.953,26

6.953,26

0,00

6.953,26

Felanitx

P-0702200-G

14.923,32

12.000,00

429,38

12.429,38

12.645,71

10.000,00

2.556,02

12.556,02

Fornalutx

P-0702500-J

10.783,83

12.000,00

0,00

10.783,83

7.278,86

7.278,86

0,00

7.278,86

Lloret de

Vistalegre

P-0702800-D

11.837,60

11.837,60

0,00

11.837,60

10.186,92

10.000,00

180,58

10.180,58

Lloseta

P-0702900-B

9.463,86

12.000,00

0,00

9.463,86

7.178,64

7.193,62

0,00

7.178,64

Llubí

P-0703000-J

22.622,76

12.000,00

1.560,28

13.560,28

3.613,74

3.141,50

0,00

3.141,50

Mancor de la Vall

P-0703400-B

20.510,19

12.000,00

1.249,98

13.249,98

9.499,11

9.499,11

0,00

9.499,11

Maria de la Salut

P-0703500-I

13.783,99

12.000,00

262,03

12.262,03

17.629,56

10.000,00

7.370,93

17.370,93

Montuïri

P-0703800-C

15.887,30

12.000,00

570,97

12.570,97

1.769,88

2.716,43

0,00

1.769,88

Muro

P-0703900-A

12.171,08

12.000,00

25,13

12.025,13

9.232,03

9.232,03

0,00

9.232,03

Petra

P-0704100-G

17.903,85

12.000,00

867,16

12.867,16

16.044,00

10.000,00

5.839,12

15.839,12

Pollença

P-0704200-E

14.534,05

12.000,00

372,20

12.372,20

11.813,69

10.000,00

1.752,21

11.752,21

Porreres

P-0704300-C

15.085,68

12.000,00

453,23

12.453,23

10.657,71

10.000,00

635,41

10.635,41

Sa Pobla

P-0704400-A

75.401,44

12.000,00

9.312,46

21.312,46

27.120,33

10.000,00

16.539,97

26.539,97

Sant Llorenç

P-0705100-F

45.859,00

12.000,00

4.973,24

16.973,24

13.790,13

10.000,00

3.661,65

13.661,65

Santa Eugenia

P-0705300-B

21.915,39

12.000,00

1.456,38

13.456,38

9.799,74

9.799,74

0,00

9.799,74

Santa Margalida

P-0705500-G

22.544,07

12.000,00

1.548,72

13.548,72

15.767,03

10.000,00

5.571,53

15.571,53

Santa Maria

P-0705600-E

12.122,83

12.000,00

18,04

12.018,04

16.139,62

10.000,00

5.931,49

15.931,49

Santanyí

P-0705700-C

40.953,39

12.000,00

4.252,70

16.252,70

13.068,00

10.000,00

2.964,00

12.964,00

Selva

P-0705800-A

14.813,43

12.000,00

413,24

12.413,24

10.607,89

10.000,00

587,28

10.587,28

Sencelles

P-0704700-D

17.054,53

12.000,00

742,41

12.742,41

8.005,78

9.972,61

0,00

8.005,78

Ses Salines

P-0705900-I

62.674,98

12.000,00

7.443,18

19.443,18

11.862,55

10.000,00

1.799,41

11.799,41

Sineu

P-0706000-G

12.705,05

12.000,00

103,56

12.103,56

10.046,18

10.000,00

44,61

10.044,61

Soller

P-0706100-E

14.598,18

12.000,00

381,62

12.381,62

0,00

0,00

0,00

0,00

Valldemossa

P-0706300-A

17.645,43

12.000,00

829,21

12.829,21

3.775,61

3.775,61

0,00

3.775,61

Vilafranca

P-0706500-F

43.420,55

12.000,00

4.615,08

16.615,08

17.100,06

10.000,00

6.859,38

16.859,38

Palmanyola

P-0700002-I

12.071,53

12.000,00

10,50

12.010,50

9.855,83

9.855,83

0,00

9.855,83

Mancomun. Pla

P-5704101-D

25.136,24

9.600,00

2.281,98

11.881,98

9.979,67

8.000,00

1.912,56

9.912,57

Mancomun.  Raiguer

P-0700005-B

12.476,17

9.600,00

422,45

10.022,45

8.320,43

8.000,00

309,57

8.309,57

Mancomun. Tramuntana

V-07220809

841,28

3.482,16

0,00

841,28

4.535,03

4.535,03

0,00

4.535,03

Mancomun.Migjorn

P-0700003-G

9.190,90

9.600,00

0,00

9.190,90

5.414,70

8.000,00

0,00

5.414,70

 

 

1.029.567,57€

560.282,16€

71.892,28€

612.000,00€

514.604,05€

399.819,08€

117.754,97€

510.000,00€