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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 940687
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Infancia del municipio de Algaida

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Texto

Aprobado inicialmente el Reglamento del Consejo Local de Infancia del municipio de Algaida, en sesión del día 2 de octubre de 2025, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto se considera aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de este reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Algaida, en la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2025)

La alcaldesa Margarita Fullana Arrom

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE INFANCIA DEL MUNICIPIO DE ALGAIDA

1. INTRODUCCIÓN

1.1 PREÁMBULO

El presente documento configura el marco legal en el que se fundamenta el Consejo Local de Infancia del municipio de Algaida, que incluye los pueblos de Algaida, Pina y Randa.

Se trata de una normativa que recoge las principales consideraciones que deben tenerse en cuenta para el correcto funcionamiento de este órgano de participación, que pretende acercar el Ayuntamiento al conjunto de niños y niñas del pueblo, y hacerles partícipes de las decisiones que se toman en él.

El contenido de esta normativa se ha elaborado de manera colaborativa durante el curso 2024-2025 sobre la base del trabajo coordinado de las y los diversos agentes que forman la comunidad educativa del municipio, incluidos los niños y las niñas, y con el apoyo del Área de Juventud, Educación y Servicios Sociales del municipio de Algaida.

1.2 MARCO LEGAL

El artículo 39 de la Constitución española señala que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y establece que los niños deben gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, es, sin duda, la norma más importante, en los ámbitos social y jurídico, en materia de infancia y adolescencia, y supuso que las legislaciones internas de los estados se adecuaran a ella incorporando sus principios y garantizando su desarrollo y seguimiento.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, Ley Orgánica de protección jurídica del menor), constituye, junto con las previsiones del Código Civil en esta materia, el principal marco regulador de los derechos de las personas menores de edad, y garantiza una protección uniforme en todo el territorio del Estado. Esta ley ha sido el referente de la legislación que las comunidades autónomas han ido aprobando posteriormente, de acuerdo con las respectivas competencias en esta materia.

En virtud del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; del artículo 5.1.a de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, y del Real Decreto 2170/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de protección de menores, se dictaron la Ley 6/1995, de 21 de marzo, de aplicación de las medidas judiciales sobre menores infractores, y la Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de menores desamparados.

Posteriormente, se dictó la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, por la cual los consejos de Mallorca, Menorca y Ibiza y Formentera asumen la función ejecutiva y la gestión de las competencias atribuidas al Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de protección de menores, excepto las potestades genéricas y específicas que se reservan al Gobierno. Asimismo, se dictó la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que regula los derechos y las obligaciones de las personas menores de edad, la distribución de competencias entre las diferentes administraciones públicas competentes y los mecanismos de actuación de los poderes públicos.

Efectivamente, son muchos los acuerdos internacionales que, desde entonces, han conformado el ordenamiento jurídico, entre los que destacan la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007; el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 28 de mayo de 2010, ratificado el 6 de septiembre de 2010, y el Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños, de 25 de enero de 1996, ratificado por España el 18 de diciembre de 2014.

El legislador estatal consideró adecuado adaptar la normativa a los acuerdos y compromisos internacionales adquiridos y a los cambios que la sociedad ha ido manifestando, lo que se recoge en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que modifican sustancialmente las diferentes normas que amparan el desarrollo y la protección de la infancia y la adolescencia en el territorio del Estado español.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 12, dispone que la comunidad autónoma fundamenta el derecho al autogobierno en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos. Asimismo, el artículo 16 del Estatuto incluye la protección específica y la tutela social de la persona menor de edad.

Por otra parte, el artículo 30 del Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en diferentes materias: acción y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral; protección de menores.

El artículo 70 del Estatuto determina que son competencias propias de los consejos insulares la asistencia social, las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, la protección social de la familia, la conciliación de la vida familiar y laboral, la tutela, el acogimiento y la adopción de menores, entre otras.

Así, se dictó la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia en las Illes Balears, que responde a la necesidad de actualizar el sistema de protección de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears a raíz de los cambios introducidos en el sistema en el ámbito estatal, y de aprovechar la oportunidad que proporciona el nuevo escenario legislativo para incorporar los cambios sociales y la evolución de la propia sociedad, así como las circunstancias y realidades que las administraciones públicas competentes se han ido encontrando a lo largo de los últimos años.

2. NORMATIVA

2.1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1. Definición

El Consejo Local de Infancia es un órgano de participación municipal que permite dar voz a los niños y a las niñas, participando activamente en la mejora del municipio de Algaida.

Artículo 2. Objetivos generales

a) Implicar a los niños y a las niñas en la vida urbana, formando parte de un espacio de debate del municipio, en representación del colectivo.

b) Reconocer a los niños y a las niñas como ciudadanos y ciudadanas del presente, activos y con capacidad transformadora.

c) Empoderar a los niños y a las niñas, haciéndoles conscientes de su papel en la comunidad y del valor de sus aportaciones.

d) Desarrollar en los niños y en las niñas su capacidad crítica, comunicativa, deliberativa, creativa, representativa y de trabajo en equipo.

e) Escuchar, comprender y aceptar la perspectiva de los niños y de las niñas.

f) Detectar, a partir de la mirada y la altura de los niños y de las niñas, aquellos aspectos y temas mejorables del municipio que pasan desapercibidos para la ciudadanía adulta.

g) Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de incorporar la mirada de los niños y de las niñas en la construcción de su ciudad.

h) Desarrollar prácticas de formación en el juego democrático.

i) Poner de relieve la figura de las personas representantes y construir un discurso que pueda ser trasladado a los niños y a las niñas representados.

j) Consensuar conclusiones periódicamente, que consoliden el aprendizaje de las personas participantes y puedan ser difundidas a otros colectivos.

k) Incluir a diferentes agentes de gestión del municipio en la iniciativa con el fin de poner en práctica la transversalidad y alcanzar objetivos más amplios.

l) Fortalecer el vínculo entre las escuelas y el Ayuntamiento con el fin de potenciar la colaboración entre las y los distintos agentes que forman la comunidad educativa.

2.2. ESTRUCTURA

Artículo 3. Definición de la estructura

La estructura del Consejo Local de Infancia está compuesta por dos órganos complementarios, el Pleno y la Comisión.

a) El Pleno es el formado por el alcalde o alcaldesa como presidente o presidenta, los concejales y concejalas, las personas representantes de los niños y de las niñas, y el personal técnico dinamizador (con voz, pero sin voto).

b) La Comisión está formada por las personas representantes de los niños y de las niñas y el personal técnico dinamizador.

Artículo 4. El Pleno. Composición y funciones

Composición

1. El presidente o presidenta (alcalde o alcaldesa).

2. El concejal o concejala que tenga delegada la materia de infancia.

3. Una o dos personas representantes del equipo de Gobierno, entre las cuales deberá haber como mínimo quien tenga la delegación en la gestión de las áreas de Educación, Participación, Juventud y/o Urbanismo.

4. Los consejeros y consejeras, representantes de los niños y de las niñas del municipio.

5. Un concejal o concejala de cada grupo municipal del Pleno de la corporación.

6. Un técnico o técnica municipal con función de secretaría del Consejo, con voz pero sin voto.

Las funciones del Pleno son:

a) Definir el encargo o temática anual a trabajar por el Consejo de Infancia, a propuesta de la presidencia o por parte de la propia Comisión.

b) Realizar el seguimiento del trabajo que se lleva a cabo desde la Comisión.

c) Recoger las ideas y propuestas de la Comisión y trasladarlas al equipo técnico-político municipal para que sean escuchadas y, en la medida de lo posible, llevadas a cabo.

Las funciones de la Comisión son:

a) Reflexionar sobre el encargo anual y trabajarlo para poder plantear mejoras que beneficien al conjunto de la ciudadanía del municipio de Algaida.

b) Recoger las aportaciones del grupo clase al que representa cada miembro y trasladarlas a la Comisión.

c) Trasladar al Pleno las decisiones adoptadas durante las sesiones de trabajo.

Artículo 5. La Presidencia del Consejo

La presidenta o el presidente del Consejo Local de Infancia es el alcalde o alcaldesa del municipio de Algaida, y tiene las siguientes funciones:

1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones plenarias y moderar los debates.

2. Fijar el orden del día de los plenos.

3. Representar al Consejo, conjuntamente con los niños y las niñas, ante los ciudadanos y ciudadanas o las entidades.

4. En tanto que representante del consistorio municipal, también realizará el encargo y será la persona referente del mismo para posibles interlocuciones e informaciones que los niños y las niñas quieran transmitir al Ayuntamiento.

5. Garantizar la coordinación de las propuestas y actuaciones entre los órganos de gobierno del Ayuntamiento y el Consejo de Infancia, y amparar su continuidad.

6. Autorizar la asistencia, en las sesiones del Pleno, de aquellas personas que por sus conocimientos específicos puedan participar en el debate y tratamiento cuando un tema concreto así lo aconseje.

Las funciones de la presidencia podrán ser delegadas en un concejal o concejala.

2.3. COMPOSICIÓN

Artículo 6. Número de niños y niñas

El Consejo Local de Infancia estará formado por un mínimo de dos personas representantes por cada grupo de 5.º y 6.º de educación primaria de todas las escuelas del municipio (asegurar la paridad), la representación de los niños y de las niñas que viven en el pueblo de Pina deberá suponer, en la medida de lo posible, un 25 % de la representación de los niños y de las niñas en el Consejo, y si hay algún niño o niña de Randa en los cursos representados también se le dará la oportunidad de formar parte del Consejo.

También podrán formar parte del Consejo los niños y las niñas no matriculados en ninguna de las escuelas del municipio, contando con una representación de entre 1 y 4 consejeros o consejeras.

Se designará un consejero o consejera suplente por cada curso por si existe una necesidad de suplencia.

El cargo de persona representante tendrá una duración máxima de dos años. Cada año se renovará, como mínimo, el 50 % de las personas miembros que forman el Consejo con el fin de garantizar la continuidad del proceso.

Artículo 7. Procedencia

Las personas miembros del Consejo deberán estar empadronadas en el municipio y cursar 5.º y 6.º de educación primaria.

Las demás entidades y/o colectivos municipales que quieran formar parte deberán acreditar su labor educativa con los niños y las niñas, y habilitar un espacio de debate dentro de su actividad habitual, de manera que el conjunto de miembros de la entidad y/o colectivo pueda ser partícipe de los temas que se tratan durante las sesiones de trabajo. Aquí se quiere hacer especial mención a los niños y a las niñas con necesidades especiales. Todas las acciones propuestas serán consultadas por las entidades o asociaciones del municipio que trabajen en la inclusión, con el fin de que se tengan en cuenta todos los aspectos y con el objetivo de que no exista discriminación para ningún niño o niña.

Artículo 8. Representatividad

Las personas encargadas de coordinar el proceso electoral para elegir a las y a los miembros del Consejo deberán favorecer la máxima representatividad del Consejo y fomentar la participación de todos los niños y niñas que tengan derecho a ello.

En cada uno de los grupos de niños y niñas escolarizados en el municipio y que participen en las elecciones, se garantizará la paridad y la representación de todos los pueblos del municipio. La representación de los niños y de las niñas que viven en el pueblo de Pina deberá suponer, en la medida de lo posible, un 25 % de la representación de los niños y de las niñas en el Consejo, y si hay algún niño o niña de Randa matriculado en los cursos representados también se le dará la oportunidad de formar parte del Consejo.

Artículo 9. Aportaciones externas

Aquellos niños y niñas exmiembros del Consejo, u otras personas que así lo deseen, y siempre que el Consejo esté de acuerdo, podrán colaborar en las diferentes actividades relacionadas con el Consejo.

2.4. PROCESO ELECTORAL

Artículo 10. Temporalidad

El proceso electoral para elegir a los y las miembros del Consejo se realizará, como mínimo, una vez al año con el alumnado de 5.º. De este modo se garantizará la renovación de, como mínimo, el 50 % de las personas miembros.

Artículo 11. Participantes

Tendrán derecho a presentarse como candidatos y candidatas todos aquellos niños y niñas empadronados en el municipio de Algaida que cursen 5.º y 6.º.

Artículo 12. Funcionamiento

Previamente al inicio del proceso electoral, se informará a todos los niños y niñas y a sus respectivas familias de los objetivos y del funcionamiento del Consejo de Infancia.

El proceso de elección de las personas miembros del Consejo será el siguiente:

  1. Presentación de candidaturas.
  2. En caso de haber más candidaturas que consejeros y consejeras, se realizará un sorteo aleatorio.
  3. Se priorizarán los valores y los criterios descritos en este reglamento.

Una vez realizado el proceso electoral, se informará a las familias de los niños y niñas seleccionados.

2.5. FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Sesiones del Plenario

De forma ordinaria, el Plenario se reunirá dos veces al año, correspondientes a una sesión de constitución al inicio y una de clausura al final del curso.

De manera extraordinaria, podrán convocarse otras a petición de cualquiera de las personas miembros que lo integran, y de acuerdo con la disponibilidad de cada momento.

Estas sesiones se celebrarán en dependencias municipales.

Artículo 14. Sesión de constitución

La primera de las sesiones será la de constitución y estará presidida por el alcalde o alcaldesa. El objetivo será nombrar a las nuevas personas miembros del Consejo de Infancia y definir el encargo a trabajar por la Comisión.

Artículo 15. Sesión de clausura

La última de las sesiones será la de clausura y estará presidida por el alcalde o alcaldesa. El objetivo será hacer balance del trabajo realizado durante el curso, valorar posibles líneas de seguimiento del encargo y despedir a las personas miembros que se desvinculan del Consejo de Infancia.

Artículo 16. Sesiones de la Comisión

Una vez constituido el Consejo, se celebrarán las sesiones de la Comisión, con una periodicidad mínima cuatrimestral, en un espacio facilitado por el Ayuntamiento.

El horario y el día de encuentro de las sesiones se decidirán conjuntamente por las personas miembros, una vez elegidas, procurando que el mayor número posible de niños y niñas puedan asistir regularmente.

Las personas protagonistas de las sesiones de trabajo deben ser los niños y niñas; la persona dinamizadora lo facilitará.

La dinámica de las sesiones favorecerá habitualmente el acuerdo y el consenso entre las personas miembros, reservando las votaciones para circunstancias puntuales.

Tanto las personas miembros del Consejo de Infancia como el personal técnico de acompañamiento deberán garantizar que la información llegue al conjunto de niños y niñas del municipio a través de las personas representantes y de los medios que se consideren adecuados según el tema a difundir.

Artículo 17. Convocatoria y sesiones

Las personas encargadas de la coordinación del Consejo serán las responsables de hacer llegar a las personas interesadas, con un mínimo de una semana de antelación, la convocatoria de cada una de las sesiones de trabajo.

Artículo 18. Responsabilidad del cargo

Ser consejero o consejera implica compromiso. En cualquiera de los siguientes casos que se detallan a continuación, el consejero o consejera podrá ser dado de baja del cargo:

a) La falta de responsabilidad respecto al trabajo del Consejo. No comprometerse de manera reiterada con el trabajo a realizar constituye una falta de respeto hacia el resto de consejeros y consejeras y hacia el propio Consejo.

b) La mala actitud tanto en las sesiones del Consejo como en el centro educativo en horario escolar. Las personas dinamizadoras y los equipos directivos de los centros participantes podrán solicitar la baja de un consejero o consejera a la concejalía correspondiente.

2.6. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 19. Relación con las familias de las personas representantes del Consejo

a) Las familias deberán autorizar la participación de sus hijas e hijos como representantes en el Consejo de Infancia.

b) Las familias recibirán información detallada sobre lo que implica la participación de su hijo o hija en este proyecto.

c) Durante el curso se mantendrá informadas a las familias a través de las convocatorias y el orden del día de las reuniones que se enviarán a cada niño o niña.

Artículo 20. Relación con agentes socioeducativos vinculados al Consejo

A través de los canales habituales, los diversos agentes socioeducativos del municipio recibirán información de las tareas que se realicen desde el Consejo de Infancia y podrán colaborar en las mismas siempre que ambas partes estén de acuerdo.

Artículo 21. Relación con la ciudadanía en general

El Ayuntamiento velará por garantizar la máxima difusión y transparencia del trabajo que se realiza desde el Consejo de Infancia, utilizando los canales de comunicación habituales y habilitando otros con el objetivo aquí descrito.

2.7. FINANCIACIÓN

Artículo 22. Partida presupuestaria

Los presupuestos municipales anuales contemplarán una partida dedicada al Consejo de Infancia, con el fin de que los gastos que se deriven de este órgano estén cubiertos, bajo la gestión de la concejalía que tenga delegada la materia de infancia.

2.8. DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se asignarán las tareas de coordinación del Consejo Local de Infancia a la Sección Municipal de Educación/Participación/Juventud. El Ayuntamiento garantizará, a través de su organización de recursos humanos y mediante una asignación presupuestaria anual, los recursos económicos, técnicos y de espacios que aseguren el correcto funcionamiento del Consejo.

Segunda.

Se articularán los mecanismos de coordinación interna y de transversalidad necesarios para que las diferentes áreas y departamentos del Ayuntamiento colaboren en el proyecto.

Tercera.

Este reglamento entrará en vigor de conformidad con lo que establecen los artículos 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.