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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 939686
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre la prohibición de la circulación de buggies en zonas rurales, caminos y vías señalizadas del municipio de Capdepera

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión núm. 10, celebrada en fecha 04 de septiembre de 2025, aprobó provisionalmente la Ordenanza municipal sobre la prohibición de la circulación de bugies en zonas rurales, caminos y vías señalizadas del municipio de Capdepera.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública, habiéndose resuelto desfavorablemente las alegaciones presentadas en el Pleno del Ayuntamiento, en sesión núm. 15, celebrada en fecha 04 de diciembre de 2025, por providencia de Alcaldía se ha procedido a elevar el siguiente acuerdo hasta entonces provisional.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado, y se publica el texto íntegro, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE BUGGIES EN ZONAS RURALES, CAMINOS Y VÍAS SEÑALIZADAS DEL MUNICIPIO DE CAPDEPERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada la necesidad de preservar el medio natural, la tranquilidad de las zonas rurales y la seguridad vial, así como la necesidad de proteger el patrimonio ambiental y cultural del municipio, y de acuerdo con las competencias municipales en materia de tráfico, movilidad, medio ambiente y ordenación del territorio, el Ayuntamiento de Capdepera establece la siguiente ordenanza.

ARTÍCULO 1. OBJETO

El objeto de la presente ordenanza es regular y prohibir la circulación de vehículos tipo buggies y otros similares de motor recreativo por caminos rurales, pistas forestales, otras vías no pavimentadas y vías debidamente señalizadas del término municipal de Capdepera.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta ordenanza se aplica en todo el término municipal de Capdepera, especialmente en:

a) Caminos rurales no asfaltados.

b) Zonas agrícolas y forestales.

c) Espacios naturales protegidos o incluidos dentro del Parque Natural de la Península de Levante, la Red Natura 2000, ANEI, ARIP  o LIC.

d) Áreas de dominio público no habilitadas expresamente para la circulación motorizada.

e) Vías debidamente señalizadas que los técnicos municipales consideren.

ARTÍCULO 3. VEHÍCULOS AFECTADOS

Se incluyen dentro de esta ordenanza los siguientes vehículos:

a) Buggies, tanto de combustión como eléctricos.

b) Quads y otros vehículos todoterreno de carácter recreativo no destinados a uso agrícola, forestal o de servicios públicos.

c) Otros vehículos de similares características que circulen con finalidad lúdica por zonas naturales.

ARTÍCULO 4. PROHIBICIÓN DE CIRCULAR

1. Se prohíbe la circulación de buggies y similares en las zonas mencionadas en el artículo 2, salvo autorización expresa.

2. Esta prohibición afecta tanto a particulares como a empresas dedicadas a alquiler de vehículos para uso turístico o recreativo.

 

3. Quedan exceptuados:

a) Vehículos autorizados por el Ayuntamiento por motivos laborales, agrícolas, forestales o de seguridad.

b) Servicios de emergencia y mantenimiento.

ARTÍCULO 5. RÉGIMEN SANCIONADOR

1. El incumplimiento de la presente ordenanza se considera infracción administrativa, pudiendo ser sancionado con:

a) Multas de 300 a 1.500 euros.

b) Medidas cautelares de inmovilización de vehículos. Loas/Las Agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden  inmovilizar a los vehículos si, a consecuencia del hecho de utilizarlos, en incumplimiento de los preceptos del mismo pueden derivar en un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.

2. Las sanciones se imponen de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

ARTÍCULO 6. MARCO LEGAL

Esta ordenanza se fundamenta en:

- Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local.

- Ley 12/1999, de ordenación del turismo de las Islas Baleares.

- Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

- Ley 5/2005, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (CAIB).

- Decreto 129/2018, por el que se regulan las actividades en espacios naturales protegidos en las Islas Baleares.

ARTÍCULO 7. ENTRADA EN VIGOR

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada oficialmente y transcurrido el plazo legal establecido.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de diciembre de 2025

La alcaldesa Núria García Caballería)