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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 939311
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), a propuesta de la directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, por la cual se inadmite a trámite la solicitud de subvención de Aproscom Fundació, en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas vinculadas en el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para el periodo 2022-2025

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Texto

Hechos 

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y  Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral («SOIB Vulnerables CP»), para el período 2022-2025.  

2. De acuerdo con el punto 25 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, se pueden destinar a les empresas la cantidad de 3 € por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se debe otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A tal efecto, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa. 

3. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha comprobado que la solicitud de Aproscom Fundació, con CIF G07065386 se ha presentado fuera de plazo, concretamente el 30.07.2024, de acuerdo con el plazo establecido en el punto 25 del anexo de la convocatoria, que en este caso es el 16.05.2024. 

Fundamentos de derecho 

1. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio) y, concretamente en el Anexo 1 del decreto mencionado (entes del sector público instrumental autonómico), se dispone que el SOIB se integra en la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Este decreto establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la que se atribuye al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A y B.  

2. Respecto de la competencia, el artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones.  

3. Por otra parte, es aplicable la Resolución de la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 31 de julio de 2025, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio).  

4. Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears  por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones  con el objeto de financiar especialidades formativas vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales, concretamente certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y de competencias clave de nivel 2 dirigidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral (« SOIB Vulnerables CP»),para el período 2022-2025.  

 

 

​​​​​​​«25. Prácticas profesionales no laborales en empresas  

(...)  

Antes de empezar las prácticas, la empresa en la que se lleven a cabo ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participen en las mismas. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos en prácticas se deben identificar mediante el documento correspondiente.  

(…)  

Se podrá destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar su ejecución. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa de acuerdo con el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con este fin, la empresa debe presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas según el modelo normalizado, en el plazo de un mes desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web:  

— Declaración responsable, de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB, según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.  

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con  la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se debe hacer constar en el modelo de solicitud. En el caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayuda ha de aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si cabe. 

— Si no se ha presentado nunca la declaración responsable o en el supuesto de que haya habido algún cambio respecto a los documentos presentados anteriormente al SOIB, se debe presentar la documentación siguiente:   

a) Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.  

b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.  

c) Copia auténtica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.»  

5. El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.  

Por todo esto dicto la siguiente: 

Resolución 

Primero. Inadmitir a trámite la solicitud de Aproscom Fundació de esta resolución por haberla presentado fuera de plazo, de acuerdo con el punto 25 del anexo de la convocatoria. 

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del SOIB. 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

 

​​​​​​​También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).  

 

(Firmado electrónicamente: 26 de noviembre de 2025)

La directora del SOIB Maria Lujan Olivera

Conforme con la propuesta, dicto resolución

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Maria Lujan Olivera Por delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)