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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 915640
Resolución del director general de Deportes por la que se publican los Estatutos de la Federación Balear de Hockey

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Texto

El 3 de diciembre de 2025, el Director General de Deportes dictó la Resolución por la que se reconoce oficialmente la constitución de la Federación Balear de Hockey y se autoriza su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

En el punto segundo de dicha resolución se ratifican los Estatutos de la Federación Balear de Hockey y se autoriza su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

Y en el punto tercero, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 97.6 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears, establece que los estatutos de las federaciones deportivas, así como sus modificaciones -una vez ratificadas por la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears- se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

Por todo ello, en virtud del artículo 97.6 de la Ley 2/2023 y de la Resolución del Director General de Deportes de 3 de diciembre de 2025 citada, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Balear de Hockey, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Los Estatutos publicados entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los Estatutos deben estar permanentemente accesibles en la página web de la federación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2025)

El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles

 

 

ANEXO Estatutos de la Federación Balear de Hockey

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Denominación y símbolos de identificación

1.1 La Federación Balear de Hockey es una entidad privada, de carácter asociativo, de interés general, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica en las Islas Baleares de la modalidad del Hockey, así como las especialidades oficialmente reconocidas en las Islas Baleares y que figuren en sus estatus.

1.2 La Federación Balear de Hockey goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar plenas para cumplir sus fines.

1.3 Además de las funciones propias, la Federación Balear de Hockey puede ejercer funciones públicas de carácter administrativo, en cuyo caso actúa como agente colaborador de la administración deportiva competente.

​​​​​​​1.4 El logotipo de identificación de la Federación Balear de Hockey es el siguiente:

1.5 La modalidad deportiva de la Federación Balear de Hockey es el Hockey y está compuesta por las especialidades siguientes:

  • Hockey hierba
  • Hockey sala
  • Hockey playa

Artículo 2 Régimen jurídico

2.1 La Federación Balear de Hockey se rige por la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares (a falta de desarrollo reglamentario de esta ley, el Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas, y el Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Islas Baleares,  son aplicables en todo aquello que no la contravengan), por estos Estatutos, y también por los demás reglamentos y disposiciones específicas que sean de aplicación.

2.2 Únicamente se reconoce a la Federación Balear de Hockey como entidad dedicada a la práctica y al fomento del deporte del Hockey en sus diversas manifestaciones dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.

2.3 La Federación Balear de Hockey debe estar legalmente constituida y debe estructurarse y funcionar de acuerdo con los principios de representación democrática de sus miembros, y actuar de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia y colaboración.

Artículo 3 Domicilio social

3.1 La Federación Balear de Hockey debe estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y tiene su sede social en la calle de la Angel numero 23, código postal 07703 de Maó (Menorca). La dirección electrónica de la Federación Balear de Hockey es: hockeybalears@gmail.com

3.2 La Asamblea General, una vez llevados a cabo los trámites oportunos y cuando las circunstancias lo aconsejen, puede acordar el cambio de domicilio. Cualquier cambio de domicilio debe hacerse constar en estos Estatutos y notificarse a la dirección general competente en materia de deportes.

Artículo 4 Funciones de la Federación

4.1. Funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar, ordenar y organizar, si es el caso, las actividades y competiciones federadas de carácter oficial.

b) Expedir y remitir las licencias deportivas de carácter federativo para participar en competiciones organizadas según la modalidad deportiva. El plazo máximo para expedir o denegar las licencias deportivas será de quince días hábiles. La resolución de denegación de la expedición de la licencia deportiva deberá ser suficientemente motivada. A tal efecto, únicamente tendrá carácter de función pública de carácter administrativo del acto o la resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.

c) Coordinar y controlar la aplicación correcta de las ayudas de carácter público que se asignan a las personas federadas, en las condiciones que establezca la administración deportiva de las Islas Baleares y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito de las Islas Baleares que no sean personas profesionales ni profesionalizadas.

e) Coordinar y controlar los procedimientos electorales y su legalidad de las personas federadas, así como de la propia federación.

f) Participar en los programas deportivos, especialmente los referidos a deporte en edad escolar, personas deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, tecnificación y seguimiento deportivo.

g) Prevenir, controlar y sancionar la violencia y la discriminación en el seno de las propias actividades y competiciones deportivas.

h) Prevenir, controlar y sancionar el dopaje en el seno de las propias actividades y competiciones deportivas y ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la presente ley y de acuerdo con los órganos estatutariamente habilitados.

i) Ejecutar las resoluciones del Tribunal del Deporte de las Islas Baleares.

j) Cualquier otra función que se determine en la Ley del deporte de las Islas Baleares vigente.

4.2 Funciones propias de la Federación: 

a) Reconocer y, si procede, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y personas deportistas de más de una comunidad autónoma e internacionales, y fijar los requisitos y las condiciones de la celebración de estas actividades. Estas competiciones pueden provenir de la federación o de instituciones públicas o privadas que solicitan reconocimiento federativo.

b) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su posterior ratificación por la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares.

c) Promover el desarrollo del Hockey hierba en todo el ámbito de las Islas Baleares.

d) Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito estatal, los planes de preparación de las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

e) Colaborar con la Administración del Gobierno de las Islas Baleares en la formación del personal técnico deportivo en el marco de la regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como en los programas de formación continua.

f) Contribuir con la administración del Gobierno de las Islas Baleares en la prevención, el control y la represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

g) Escoger a las personas deportistas que deben integrar las selecciones de las Islas Baleares.

h) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de las competencias que les son propias.

i) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

j) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que les son propias y sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva que administran, en coordinación con la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares.

k) Todas aquellas previstas en la Ley del deporte de las Islas Baleares vigente o en otras normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 5 Miembros de la Federación

5.1 La Federación Balear de Hockey deberá reconocer e integrar, necesariamente, en sus actividades y en los órganos de gobierno según se establezca reglamentariamente, las personas deportistas, los clubes deportivos, el personal técnico, los jueces o las juezas, los árbitros y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la modalidad del Hockey y sus especialidades deportivas que figuren en sus estatutos,  siempre que unos y otros hayan manifestado la voluntad de integrarse en la federación. Su regulación se hará pública anualmente en un reglamento interno federativo.

5.2 Todo miembro asociado tiene estos derechos:

a) A participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.

a) A ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, del estado de cuentas y del ejercicio de su actividad.

b) A ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas; el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, debe ser motivado.

c) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

5.3 Son deberes de las personas asociadas:

a) Compartir los fines de la Federación y colaborar para conseguirlas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, de acuerdo con los estatutos, puedan corresponder a cada miembro asociado, para el sostenimiento de la Federación.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.

 

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN

Sección 1ª Normas generales

Artículo 6 Normas generales

6.1 Órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración 

1. Son órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración de la Federación, con carácter necesario, la Asamblea General, la Presidencia y la Junta Directiva. Además, los estatutos de la Federación podrán prever la existencia de una Comisión Delegada de la Asamblea General y de una Dirección Ejecutiva.

2. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la federación, ejerce su representación legal, preside los órganos de gobierno y ejecuta sus acuerdos.

3. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión y administración de la federación. Está dirigida por la persona titular de la Presidencia de la Federación y está integrada necesariamente por la Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería. Facultativamente, y por decisión de la Junta Directiva, se podrán designar hasta cuatro vicepresidentes o vicepresidentas y un subsecretario o una subsecretaria. La persona titular de la residencia de la federación designará y revocará libremente a las personas que integran la Junta Directiva.

4. La persona o las personas que integren la Dirección Ejecutiva son designadas y destituidas por la Presidencia y ratificadas por la Junta Directiva. En caso de que no se cree este órgano, la Presidencia asumirá las funciones encomendadas a la Dirección Ejecutiva.

6.2 Comités federativos 

1. Son órganos técnicos de la Federación, con carácter necesario, el Comité de Jueces o Árbitros y el Comité de Técnicos.

2. El Comité de Jueces o Árbitros atiende directamente el funcionamiento de este colectivo, y le corresponden, con subordinación a la persona titular de la Presidencia de la Federación deportiva, el gobierno y la representación de los jueces o árbitros. Todos los jueces o árbitros con licencia federativa en vigor forman parte de este comité.

La Presidencia del Comité recaerá en quien designe la persona titular de la Presidencia de la Federación y el régimen de funcionamiento y las competencias se determinarán mediante reglamento federativo.

3. El Comité de Técnicos atiende directamente el funcionamiento de este colectivo, y le corresponde, con subordinación a la persona titular de la Presidencia de la Federación, el gobierno y la representación del personal técnico. Todo el personal técnico con licencia federativa en vigor forma parte de este comité.

La Presidencia del Comité recaerá en quien designe la persona titular de la Presidencia de la Federación y el régimen de funcionamiento y las competencias se determinarán mediante reglamento federativo.

6.3 Órganos disciplinarios deportivos 

1. Son órganos de disciplina deportiva de la Federación, con carácter necesario, el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación.

2. El Comité de Competición y Disciplina es el órgano de disciplina deportiva, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición federada.

3. El Comité de Apelación es el órgano de apelación que decide sobre los recursos que se puedan presentar a las decisiones que adopta el Comité de Competición y Disciplina en primera instancia.

4. La Junta Directiva de la Federación nombrará y destituirá a las personas integrantes de los órganos de disciplina deportiva.

Sección 2ª La Asamblea General

Artículo 7 Composición de la Asamblea General

7.1 La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Federación Balear de Hockey, constituida según los criterios de representación democrática, y sus acuerdos vinculan a todos los miembros.

7.2 Corresponde un voto a cada miembro de la Asamblea General. Si un miembro de la Asamblea deja de serlo, no podrá ser sustituido por otro. Si la Asamblea pierde más del 50 % de los miembros, se debe volver a iniciar el proceso electoral.

Artículo 8 Proporcionalidad por islas en la composición de la Asamblea General

La distribución de los miembros de la Asamblea General por islas debe establecerse en función del número de clubes deportivos y entidades privadas entre cuyas finalidades sociales se incluya el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, adscritos a cada Federación y que cumplan los requisitos que se exponen a continuación. Los clubes deportivos:

a) Deben estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares con una antigüedad mínima de un año, a partir de la publicación de la Resolución del consejero competente en materia de deportes, por la que se establece el inicio de los procesos electorales correspondientes de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para la constitución de las asambleas generales respectivas y para la elección de los presidentes correspondientes.

b) Deben estar adaptados a la normativa vigente en materia deportiva.

c) Deben haber participado en alguna competición oficial durante el último año.

Se entiende por participación, a efectos de este artículo, la organización por parte de un club o la contribución conjunta con otros clubes al desarrollo de la organización de una competición oficial, o bien que el deportista haya tomado parte en una competición oficial.

Artículo 9 Sistemas de representación

La Federación Balear de Hockey debe optar por uno de estos dos sistemas de representación:

a) Opción 1: clubes deportivos y otras entidades privadas entre cuyas finalidades sociales se incluya el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, representados por el presidente o por la presidenta o por la persona que la Junta Directiva de aquellas haya designado.

b) Opción 2: diferentes estamentos deportivos, representados mediante la elección por sufragio libre, igual, directo y secreto de los componentes federados de todos los estamentos de la modalidad deportiva y entre éstos y, en su caso, de las diferentes especialidades deportivas.

La Federación Balear de Hockey opta por el sistema de representación por diferentes estamentos deportivos, representados mediante la elección por sufragio libre, igual, directo y secreto de los componentes federados de todos los estamentos de la modalidad deportiva y entre éstos y, en su caso, de las diferentes especialidades deportivas.

Artículo 10 Sistema de representación por clubes y otras entidades privadas (opción 1)

10.1 Tiene la condición de asambleísta el presidente o la presidenta, o la persona que el club o la entidad privada designe de entre los miembros del órgano directivo correspondiente, lo que debe acreditarse mediante la presentación del poder notarial correspondiente al efecto.

10.2 El número máximo de miembros de la Asamblea General es igual al de clubes y de entidades privadas que figuren en el censo electoral. El número mínimo de miembros es de 5 en el supuesto de que la Federación tenga menos de 100 licencias vigentes, o de 16 si tiene más de 100.

Artículo 11 Sistema de representación por estamentos (opción 2)

11.1 Tienen la condición de asambleístas las personas representantes de cada uno de los diferentes estamentos deportivos elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto por los componentes federados de todos los estamentos de la modalidad deportiva y entre éstos y, si procede, de las diferentes disciplinas deportivas.

11.2 Son estamentos con representación en la Asamblea General los siguientes:

a) Los clubes deportivos, las secciones de clubes deportivos y las secciones deportivas de las entidades no deportivas de la Federación inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

b) Los deportistas.

c) Los técnicos y las técnicas.

d) Los jueces y las juezas o los y las árbitros.

e) Otros colectivos interesados en el ámbito deportivo, si la Asamblea General preparatoria del correspondiente procedimiento electoral así lo decide.

11.3 El número máximo de miembros de la Asamblea General es de 80. El número mínimo es de 5 en el supuesto de que la Federación tenga menos de 100 licencias vigentes, o de 16 si tiene más de 100.

11.4 La representación de los diferentes estamentos en la Asamblea General debe ajustarse a las proporciones que se indican a continuación:

a) Clubes deportivos: entre el 40 % y el 60 %.

b) Deportistas: entre el 25 % y el 40 %.

c) Técnicos y técnicas: entre el 10 % y el 15 %.

d) Jueces y juezas o árbitros: entre el 5 % y el 10 %.

e) Otros colectivos interesados: hasta el 5 %, en su caso.

Cuando, de acuerdo con las peculiaridades de la Federación no haya alguno de los estamentos deportivos, la totalidad de esta representación debe atribuirse proporcionalmente al resto y el reparto debe hacerse de manera que no se supere el porcentaje máximo establecido.

Los porcentajes resultantes no pueden superar el máximo total de los miembros que integran la Asamblea.

Los porcentajes resultantes iguales o inferiores a 0,50 % no computan y acrecientan el estamento inmediatamente anterior de acuerdo con el orden establecido al principio de este apartado. Los que superen el 0,60 % se entenderán como una persona representante, siempre que no se supere el máximo de miembros de la Asamblea.

Si el cálculo del porcentaje resulta igual o inferior a 0,50 %, se debe tomar el número entero inferior, y si resulta superior a 0,50 %, se debe tomar el número entero inmediatamente superior. Todos los cálculos deben hacerse con dos decimales.

La Federación Balear de Hockey opta por el sistema de representación por estamentos con la siguiente representación en la Asamblea General:

-Clubes deportivos: entre el 40 % y el 60 %.

-Deportistas: entre el 25 % y el 40 %.

-Técnicos y técnicas: entre el 10 % y el 15 %.

-Jueces y juezas o árbitros: entre el 5 % y el 10 %.

-Otros colectivos interesados: hasta el 5 %, en su caso.

Artículo 12 Competencias de la Asamblea General

12.1 En general, son competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar el informe o la memoria de las actividades del ejercicio anterior que la Junta Directiva debe presentar.

b) Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido, con el cierre del balance y la cuenta de resultados, y aprobar el presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

c) Aprobar el Plan general de actuación anual, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos.

d) Resolver las propuestas que la Junta Directiva acuerde someterle.

e) Resolver las propuestas que las entidades afiliadas le presenten, siempre que obtengan el apoyo del 10 % del total de afiliados y se presenten por escrito.

f) Aprobar cualquier modificación o reforma de los Estatutos y de los reglamentos.

g) Aprobar el voto de censura.

h) Fijar la cuantía de la cuota de afiliación.

i) Establecer las cuotas extraordinarias.

j) Aprobar la compra, la venta o el gravamen de bienes o la concertación de préstamos, cuyo valor supere el 25 % del presupuesto anual del ejercicio.

k) Establecer el régimen disciplinario.

l) Proponer la incorporación o la segregación de alguna disciplina deportiva a la Federación o su fusión con otra Federación.

m) Acordar la disolución de la Federación.

n) Cualquier otra que acuerde la Asamblea General, en el marco de las funciones propias de la Federación.

12.2 En los procesos electorales, son competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar la convocatoria de elecciones, el reglamento, el calendario, las papeletas y los sobres, así como el censo electoral.

b) Elegir al presidente o la presidenta de la Federación de entre los miembros por sufragio libre, secreto y directo.

Artículo 13 Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General

13.1 Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.

13.2 Tiene la consideración de ordinaria la sesión de la Asamblea que preceptivamente hace la Federación una vez al año para conocer y decidir sobre cualquier materia de su competencia y como mínimo sobre las señaladas en los apartados a), b) y c) del art. 12.1 de estos Estatutos.

La sesión ordinaria debe tener lugar, necesariamente, dentro de los tres meses naturales siguientes a la finalización de la temporada, según fija el artículo 67 de estos Estatutos.

13.3 Tienen la consideración de extraordinarias el resto de sesiones que se convoquen durante la temporada.

Artículo 14 Convocatoria

14.1 Régimen Interno

a) Las facultades del órgano de representación se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Federación, siempre que no requieran, de acuerdo con los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

b) La Asamblea General se constituye válidamente, con convocatoria previa efectuada quince días naturales antes de la reunión, cuando concurran, presentes o por medio de representantes, un tercio de las personas asociadas. Presidirá la reunión el presidente de la Federación, y actuará de secretario, el secretario de la Junta Directiva de la Federación.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el órgano de representación convoca la Asamblea General, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de personas asociadas no inferior al 10%.

d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. No obstante, requieren mayoría absoluta de todas las personas asociadas los acuerdos relativos a la disolución de la Federación, la modificación de los estatutos, la disposición o la enajenación de bienes y la remuneración de los miembros del órgano de representación.

e) Las personas asociadas presentes en la Asamblea General sólo pueden representar un solo miembro asociado no presente.

14.2 Convocatorias y sesiones de los órganos federativos

1. Los órganos de gobierno de la Federación se puede reunir y adoptar acuerdos a distancia, siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente.

En las sesiones celebradas a distancia se asegurará, por medios electrónicos (incluyendo los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las audiconferencias y las videoconferencias) que quede garantizada la identificación de las personas asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, el contenido de las manifestaciones y el momento en que se producen, la interactividad y la intercomunicación en tiempo real,  la disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto. Se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Junta Directiva de la Federación también puede adoptar acuerdos sin reunión, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio,  siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos válidamente.

3. En el caso de que no sea posible realizar reuniones de la Asamblea General a distancia, se habilitan las juntas directivas de las entidades deportivas de las Islas Baleares para adoptar acuerdos sobre las medidas que permitan garantizar el funcionamiento esencial de la entidad como consecuencia de alguna crisis sanitaria. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse juntas directivas a distancia que tengan por objeto:

  1. a) Modificar los estatutos y reglamentos de la entidad.
  2. b) Escoger la composición y las personas que integran la Junta Directiva.
  3. c) Aprobar el voto de censura.
  4. d) Acordar la transformación, la fusión o la escisión de la entidad.
  5. e) Disolver la entidad.
 

 

​​​​​​​​​​​​​​4. Los acuerdos que adopten las juntas directivas de las entidades deportivas, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberán ratificarse por la Asamblea General de la entidad, en reunión ordinaria o extraordinaria, en el período máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que la crisis sanitaria deja de producir efectos.

Artículo 15 Información

15.1 Las informaciones de los puntos sobre los que se debe tratar en la sesión deben ponerse al alcance de los miembros en la sede de la Federación o en las delegaciones territoriales con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la sesión, y de siete días naturales para los supuestos relativos a procesos electorales de los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

15.2 En caso de duda, cuando un miembro de la Asamblea General requiera más información, puede dirigirse directamente al presidente o a la presidenta de la Federación para solicitarla. Siempre que sea posible atender esta solicitud, el presidente o la presidenta dispone de diez días para contestar, que se reducen a cinco días para los supuestos relativos a procesos electorales de la Asamblea General y la Junta Directiva. En caso de no poder contestarse, se debe dar una respuesta razonada.

Artículo 16 Constitución de la Asamblea General

16.1 Las sesiones se consideran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, siempre que esté presente el presidente o la presidenta de la Federación, o quien lo o la sustituya. Asimismo, debe asistir el secretario o la secretaria, pero si es asambleísta su presencia contará únicamente a efectos del cómputo de asistencia y, en este caso, dispone de voto como cualquier asambleísta.

16.2 En segunda convocatoria, la sesión queda válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. También es de aplicación lo expuesto en el párrafo anterior respecto al presidente y al secretario.

16.3 Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

Artículo 17 Desarrollo de las sesiones

17.1 El presidente o la presidenta, que es el presidente de la Federación, o la persona que el o la sustituye, preside la sesión de la Asamblea General, dirige los debates, concede y retira los turnos de palabra, fija la duración máxima de las intervenciones, ordena las votaciones y dispone todo lo que contribuya al buen orden de la votación.

Si se producen circunstancias que alteren de manera grave el orden o imposibiliten la continuidad de la sesión, el presidente o la presidenta puede suspenderla. En este caso, la sesión deberá reanudarse en un plazo no superior a 15 días. En el supuesto de los procedimientos electorales, el plazo será de 7 días.

17.2 El secretario o la secretaria, que es el secretario o la secretaria de la Federación, debe extender el acta correspondiente de todas las reuniones, con indicación de los asistentes (si lo son en calidad de asambleístas o si asisten como invitados, los cuales no tendrán derecho a voto), de los acuerdos adoptados, del resultado de las votaciones y,  en su caso, de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y también de cualquier otra incidencia.

17.3 En la misma sesión, la Asamblea General debe aprobar el acta, que debe extender y firmar el secretario o la secretaria, con el visto bueno del presidente o de la presidenta. El secretario o la secretaria debe enviar, en un plazo máximo de 30 días, una copia a la dirección general competente en materia deportiva.

Artículo 18 Acuerdos de la Asamblea General

18.1 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. No obstante, requieren mayoría absoluta de todas las personas asociadas los acuerdos relativos a la disolución de la entidad deportiva, la modificación de los estatutos, la disposición o la enajenación de bienes y la remuneración de los miembros del órgano de representación.

18.2 Las personas asociadas presentes en la Asamblea General sólo pueden representar un solo miembro asociado no presente.

 

 

Sección 3a La Junta Directiva

Artículo 19 La Junta Directiva

19.1 La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración que representa los intereses de la Federación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Al menos la mitad de sus miembros deben ser personas asociadas. Para ser miembro de los órganos de gestión y administración de la Federación, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos, son requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incluido en los motivos de incompatibilidad que establece la legislación vigente.

19.2 La Junta Directiva tiene encomendadas las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos federativos, que debe desarrollar de acuerdo con las directrices que emanen del presidente o de la presidenta, o de la Asamblea General, si procede.

19.3 También corresponden a la Junta Directiva las funciones siguientes:

a) Acordar la admisión de los futuros miembros de la Federación que lo hayan solicitado por escrito.

b) Presentar ante la Asamblea General, una vez finalizado el ejercicio, el informe o la memoria de las actividades realizadas y la liquidación del ejercicio económico vencido, con el balance, la cuenta de resultados, el presupuesto y el plan general de actuación para el ejercicio siguiente.

c) Estudiar y redactar las ponencias que hay que someter a la consideración de la Asamblea General.

Artículo 20 Composición de la Junta Directiva

20.1 La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión y administración de la Federación. Está dirigida por la persona titular de la Presidencia de la Federación y está integrada necesariamente por la Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería. Facultativamente, y por decisión de la Junta Directiva, se podrán designar hasta cuatro vicepresidentes o vicepresidentas y un subsecretario o una subsecretaria. La persona titular de la Presidencia de la Federación designará y revocará libremente a las personas que integran la Junta Directiva.

20.2 La Federación debe atenerse al principio de representación equilibrada en la Junta Directiva, garantizando la presencia de:

a) Mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas ni sea inferior al 40% del número total de personas que conformen este órgano.

b) Representantes de clubes deportivos y secciones deportivas de entidades no deportivas, las personas deportistas, el personal técnico, los árbitros, los jueces o las juezas.

c) Representantes de todas las islas donde esté implantado el deporte.

d) Representantes de todas las modalidades deportivas adscritas a la Federación.

20.3 Los estatutos deben establecer específicamente el régimen de dedicación y, en su caso, retribución de quien ocupe la presidencia de la federación deportiva. El régimen concreto de vinculación contractual o de compensación de gastos debe habilitarse por la Asamblea General de la Federación respectiva y se publicará en la página web.

El resto de personal directivo, con excepción de la persona que ocupe la dirección ejecutiva, sólo podrá percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General, y se tomarán como referencia las establecidas para la función pública.

20.4 En el caso de que se puedan recibir retribuciones en función del cargo, tienen que constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General.

20.5 El cargo de personal directivo de la Federación es incompatible con el ejercicio de funciones de consejo o asesoramiento profesional en esta federación, con la prestación de servicios profesionales, diferentes a los que comporta el cargo, bajo relación laboral, civil o mercantil a la Federación o a cualquiera de sus entidades instrumentales.

Artículo 21 Convocatoria y reuniones de la Junta Directiva

1. Los órganos de gobierno de la Federación pueden reunirse y adoptarse acuerdos a distancia, siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente.

En las sesiones celebradas a distancia se asegurará, por medios electrónicos (incluyendo los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias) que quede garantizada la identificación de las personas asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, el contenido de las manifestaciones y el momento en que se producen, la interactividad y la intercomunicación en tiempo real,  la disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto. Se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Junta Directiva de la Federación también pueden adoptar acuerdos sin reunión, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio,  siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos válidamente.

3. En el caso de que no sea posible realizar reuniones de la Asamblea General a distancia, se habilita a la Junta Directiva de la Federación para adoptar acuerdos sobre las medidas que permitan garantizar el funcionamiento esencial de la Federación como consecuencia de alguna crisis sanitaria. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse juntas directivas a distancia que tengan por objeto:

a) Modificar los estatutos y reglamentos de la Federación.

b) Escoger la composición y las personas que integran la Junta Directiva.

c) Aprobar el voto de censura.

d) Acordar la transformación, la fusión o la escisión de la entidad.

e) Disolver la entidad.

4. Los acuerdos que adopten las juntas directivas de las entidades deportivas, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberán ratificarse por la Asamblea General de la Federación, en reunión ordinaria o extraordinaria, en el período máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que la crisis sanitaria deja de producir efectos.

Artículo 22 Cese

El cese del presidente o de la presidenta y de los miembros de la Junta Directiva se produce por las causas siguientes:

a) Cuando finalice el mandato natural por el que fueron elegidos.

b) Por la pérdida de cualquiera de las condiciones necesarias para ser elegidos.

c) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.

d) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación. En este caso, e independientemente del tiempo por el que ha sido inhabilitado, no puede ocupar nuevamente ningún cargo hasta que acabe el mandato.

e) Por aprobación de una moción de censura.

f) Por dimisión. Esta debe ser por escrito y debe ir dirigida a la Federación.

Artículo 23 Voto de censura

23.1 Para que se pueda solicitar un voto de censura contra el presidente de la Junta Directiva, contra la totalidad de la Junta Directiva o contra cualquiera de sus miembros, se necesita un escrito motivado con las firmas y los requisitos necesarios para identificar a los autores de la solicitud, los cuales al menos deben llegar al 25 % de los miembros de la Asamblea General, y la propuesta de un candidato alternativo.

23.2 Una vez presentada la solicitud ante el secretario o de la secretaria de la Federación, debe constituirse, en el plazo de los 10 días siguientes, una mesa de 5 personas compuesta por: dos miembros de la Junta Directiva designados por ésta, los dos primeros miembros que firman la solicitud y un delegado designado por la dirección general competente en materia deportiva, que debe actuar como presidente.

23.3 Después de que la Mesa haya comprobado la adecuación de la solicitud a los requisitos mencionados en el primer punto, y en un plazo de 5 días, la Junta Directiva debe convocar a los miembros de la Asamblea General para que tenga lugar la sesión en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20 días naturales, contadores desde el día siguiente de la convocatoria, con el fin de llevar a cabo la votación. Previamente deberán tenerse en cuenta las alegaciones que se hayan presentado.

23.4 En caso de que la Junta Directiva no nombre a los miembros de la Mesa o no convoque a los miembros de la Asamblea General, la dirección general competente en materia deportiva, a petición de los dos primeros firmantes de la solicitud, puede requerir a la Junta Directiva para que lo lleve a cabo. El hecho de que la Junta Directiva no lo haga en el plazo que se le ha indicado, la dirección general competente en materia deportiva debe nombrar discrecionalmente a los miembros de la Mesa que falten o, si procede, convocar directamente la Asamblea General con la finalidad de realizar la votación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que sean de aplicación.

23.5 La Mesa debe controlar la votación y resolver todos los incidentes y las reclamaciones que se puedan producir, teniendo en cuenta que los acuerdos son inmediatamente ejecutivos, y sin que se interrumpa ni pueda suspenderse por esta causa la votación. Una vez finalizada la votación, la Mesa debe llevar a cabo el escrutinio. Contra la resolución final de la Mesa pueden interponerse los recursos correspondientes.

23.6 El voto de censura sólo se puede acordar mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

23.7 Una vez que se acuerde el voto de censura, el presidente o la presidenta, la Junta Directiva o los miembros que afecte deben cesar en el cargo inmediatamente, y la persona o las personas propuestas quedan automáticamente investidas en el cargo.

23.8 Sólo se pueden proponer dos votos de censura durante el mandato de la Junta Directiva y tiene que transcurrir, necesariamente, como mínimo un año entre la primera y la segunda de las propuestas.

 

Sección 4ª Órganos de representación

Artículo 24 La Presidencia

24.1 El presidente o la presidenta asume la representación legal de la Federación, dispone y efectúa las convocatorias de la Asamblea General y, en su caso, de la Junta Directiva, preside las sesiones de estos órganos, ejecuta los acuerdos que se adopten y ejerce el voto de calidad en caso de empate.

24.2 El cargo de presidente es elegido cada 4 años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, secreto y directo por y de entre los miembros de la Asamblea General de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo III de estos Estatutos. 

Artículo 25 La Vicepresidencia

El vicepresidente o la vicepresidenta o los vicepresidentes o las vicepresidentas sustituye o sustituyen al presidente o la presidenta en caso de cese, dimisión, ausencia, vacante o enfermedad. En caso de que haya varios vicepresidentes o vicepresidentas, la sustitución se hace por orden de nombramiento, y en caso de imposibilidad para ocupar este cargo, lo sustituye el miembro de la Junta Directiva de más edad. Esta sustitución no podrá ser nunca superior a un período de 12 meses.

Artículo 26 La Comisión Delegada y las Delegaciones Insulares

26.1 La Comisión Delegada de la Asamblea General es un órgano de gobierno de las federaciones deportivas. Está constituida por la persona titular de la Presidencia de la Federación y un número de miembros, no superior a veinticinco, elegidos por y entre las personas que integren la Asamblea General. El mandato de las personas que componen la

Comisión Delegada será de cuatro años. La elección de sus miembros se realizará en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre tras la elección de la persona titular de la Presidencia y/o de la Junta Directiva de la Federación.

26.2 La Comisión Delegada, en tanto que actúa por delegación de la Asamblea General, mantendrá, proporcional, la distribución por islas y de hombres y mujeres de la composición de este órgano.

26.3 Corresponden a la Comisión Delegada de la Asamblea General las siguientes funciones:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos y las normas de competición.

d) Aquellas que expresamente le delegue la Asamblea General.

26.4 Los acuerdos de la Comisión Delegada requerirán para aprobarse la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

26.5 La persona o las personas que integren la Dirección Ejecutiva son designadas y destituidas por la Presidencia y ratificadas por la Junta Directiva. En caso de que no se cree este órgano, la presidencia asumirá las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva.

26.6 La Federación impulsará las delegaciones insulares que colaborarán y facilitarán la participación de las personas deportistas en las competiciones insulares y autonómicas apoyando la ejecución de programas de seguimiento deportivo insulares.

Artículo 27 Comités Federativos y Órganos Disciplinarios Deportivos.

27.1 Son órganos técnicos de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, con carácter necesario, el Comité de Jueces o Árbitros y el Comité de Técnicos.

27.2 El Comité de Jueces o Árbitros atiende directamente el funcionamiento de este colectivo, correspondiéndole, con subordinación a la persona titular de la presidencia de la federación deportiva, el gobierno y la representación de los jueces o árbitros. Todos los jueces o árbitros con licencia federativa en vigor forman parte de este comité. La Presidencia del Comité recaerá en quien designe la persona titular de la presidencia de la federación deportiva y su régimen de funcionamiento y sus competencias se determinarán mediante reglamento federativo.

27.3 El Comité de Técnicos atiende directamente el funcionamiento de este colectivo, levándole, con subordinación a la persona titular de la presidencia de la federación deportiva, el gobierno y la representación del personal técnico. Todo el personal técnico con licencia federativa en vigor forma parte de este comité. La presidencia del Comité recaerá en quien designe la persona titular de la Presidencia de la Federación y su régimen de funcionamiento y sus competencias se determinarán mediante reglamento federativo.

27.4 Son órganos disciplinarios deportivos, con carácter necesario, el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación.

27.5 El Comité de Competición y Disciplina es el órgano de disciplina deportiva, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición federada. La Junta Directiva de la Federación nombrará y destituirá a las personas a los integrantes del Comité de Competición y Disciplina.

27.6 El Comité de Apelación es el órgano de apelación que decide sobre los recursos que puedan presentarse a las decisiones que adopta el Comité de Competición y Disciplina en primera instancia. La Junta Directiva de la Federación nombrará y destituirá a las personas a los integrantes del Comité de Apelación.

27.7 La Federación puede prever la creación de otros órganos complementarios que crea conveniente mediante el correspondiente acuerdo de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ELECTORAL FEDERATIVO

Sección 1ª Disposiciones comunes

Artículo 28 Convocatoria de elecciones

28.1 La Federación Balear de Hockey debe convocar elecciones o promover su convocatoria para constituir la Asamblea General y elegir al presidente o la presidenta de la Federación y, si procede, al órgano de gestión y administración, de acuerdo con lo que disponen la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares,  En cuanto al Decreto 86/2008, de 1 de agosto, en todo aquello que no la contraviene, por el que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, la Resolución del consejero competente en materia de deportes por la que se establece el inicio de los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para la constitución de las asambleas generales respectivas y para la elección de los presidentes correspondientes,  y estos Estatutos.

28.2 La convocatoria del proceso electoral de la Federación Balear de Hockey debe tener lugar cada cuatro años y debe coincidir con el año olímpico (Juegos Olímpicos de verano).

Artículo 29 Actuaciones previas a ambos sistemas de representación electoral

29.1 Antes del inicio del proceso electoral el órgano de gestión y administración debe convocar una asamblea general extraordinaria para aprobar los siguientes acuerdos:

-El sistema de representación elegido, de acuerdo con el artículo 9 de estos Estatutos: opción 1 u opción 2.

-La proporcionalidad por islas y la proporcionalidad por estamentos, en el caso de la opción 2, para la elección de asambleístas y el número total máximo y mínimo de miembros de la futura Asamblea General.

29.2 A continuación, el órgano de gestión y administración debe proponer a la asamblea la aprobación de la documentación electoral elaborada previamente (reglamento, calendario, censo electoral, modelo de papeletas y sobres), así como una fecha para la elección de los asambleístas y debe efectuar el sorteo de los miembros que deben integrar la Junta Electoral entre todos los asambleístas (miembros titulares y suplentes).

Esta convocatoria debe publicarse en un diario de ámbito balear indicando si la sesión de esta Asamblea General Extraordinaria es en persona o a distancia. También se debe prever la publicación en la web federativa, de acuerdo con los principios de transparencia y buen gobierno que deben regir la Federación. El acta de esta Asamblea General Extraordinaria debe enviarse junto con la documentación electoral aprobada y resto de puntos del orden del día a la Dirección General de Deportes para que puedan ser ratificados.

Artículo 30 Configuración de la Asamblea General

La Federación Balear de Hockey opta por el sistema de representación por estamentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de estos Estatutos.

Artículo 31 Documentación electoral

31.1 El órgano de gestión y administración de la Federación Balear de Hockey debe elaborar un reglamento electoral, un calendario, un censo y un modelo de papeletas y de sobres. Esta documentación debe someterse a la aprobación de la Asamblea General antes del inicio del proceso electoral correspondiente.

El reglamento debe incluir:

-El resultado de la proporcionalidad por islas y la proporcionalidad por estamentos (en el caso de la opción 2) resultante del acuerdo adoptado.

-El número máximo y mínimo de asambleístas que deben integrar la futura asamblea.

-La fecha para la elección de los asambleístas en el caso de la opción 2.

31.2 La Junta Electoral, una vez admitidas y publicadas las candidaturas, debe elaborar una papeleta para votar, que es la única válida para emitir el voto, que debe contener el nombre y los linajes del candidato o de la candidata y el club deportivo o entidad privada que representa, y un sobre. La papeleta y el sobre deben llevar el sello original de la Federación.

Artículo 32 La Junta Electoral

32.1 El órgano de gestión y administración de la Federación Balear de Hockey debe designar a la Junta Electoral por sorteo de entre los miembros de la Asamblea General, la cual debe estar formada por tres miembros titulares y tres suplentes. Se debe procurar que al menos uno de estos miembros sea licenciado o licenciada en derecho.

32.2 Los componentes de la Junta Electoral deben tomar posesión del cargo y deben constituirlo formalmente en el plazo que fije el órgano de gestión y administración. En el acto de constitución deben elegir al presidente o la presidenta y al secretario o la secretaria, cargo que debe extender acta de todas las sesiones y de los acuerdos que tome la Junta Electoral con el visto bueno del presidente o de la presidenta. La Junta Electoral así constituida tiene que mantener el mandato y las funciones hasta que acabe el proceso electoral.

32.3 El cargo de miembro de la Junta Electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato o candidata o de familiar de candidato o candidata, tanto por afinidad como por consanguinidad hasta el tercer grado, y con la de miembro de la Junta Directiva. Si se produce esta incompatibilidad o concurre en el electo o electa alguna circunstancia plenamente justificativa de la imposibilidad de ejercer el cargo, debe sustituirla la persona suplente elegida.

Artículo 33 Funciones de la Junta Electoral

La Junta Electoral tiene las funciones siguientes:

a) Conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la Asamblea General respecto a las listas electorales de electores y elegibles.

b) Admitir o rechazar las candidaturas y proclamarlas.

c) Decidir, a instancia de cualquier miembro de la Asamblea o candidato o candidata, o por iniciativa propia, sobre cualquier incidente que surja en el curso del proceso electoral que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o que pueda afectar a los principios de publicidad, de igualdad de oportunidades, de libertad, de no discriminación y de secreto de voto, que deben estar presentes en todo el proceso electoral.

d) Publicar los resultados de las elecciones y llevar a cabo las comunicaciones que legalmente se establezcan.

e) En general, conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la Asamblea General o los candidatos en cualquier fase del proceso electoral.

Artículo 34 Reclamaciones ante la Junta Electoral

Todas las reclamaciones ante la Junta Electoral deben hacerse en un plazo máximo de tres días después de que se haya producido el hecho objeto de impugnación, y la resolución de la Junta, que es ejecutiva, debe dictarse dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día siguiente de la presentación de la reclamación.

Artículo 35 Recursos contra los acuerdos de la Junta Electoral

Contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Federación se puede interponer un recurso ante el Tribunal del Deporte de las Islas Baleares en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución de la Junta Electoral. El acuerdo del Tribunal Balear del Deporte agota la vía administrativa.

Artículo 36 Mesa Electoral

36.1 Las mesas electorales deben estar compuestas por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y un vocal o una vocal titulares y tres suplentes, designados por el presidente o por la presidenta de la Junta Electoral, de entre los asambleístas. El cargo de miembro de una mesa electoral es obligatorio e incompatible con la condición de candidato o candidata o familiar de candidato o candidata, tanto por afinidad como por consanguinidad hasta un tercer grado, y con la de miembro de la Junta Directiva. Si se produce esta incompatibilidad o concurre en el electo o electa alguna circunstancia plenamente justificativa de la imposibilidad de ejercer el cargo, debe sustituirla la persona suplente elegida.

36.2 Como mínimo debe haber una mesa electoral en cada una de las islas donde el deporte se encuentre implantado, de acuerdo con los criterios regulados en el reglamento electoral aprobado por la Federación. Si en alguna de las islas surgen problemas para constituir la mesa electoral por coincidencia entre los miembros que la conforman y los que integran el censo electoral, estas personas deben solicitar el voto anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de estos Estatutos.

Artículo 37 Procedimiento electoral

37.1 Corresponde al consejero o a la consejera competente en materia deportiva convocar los procesos electorales, regularlos y determinar el periodo para que se lleven a cabo mediante una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

37.2 Simultáneamente a la convocatoria de elecciones, el órgano de gestión y administración debe disolverse y debe constituirse en Junta Gestora, la cual sólo puede realizar actos de mera administración y gestión. Si algún miembro de la Junta Gestora presenta su candidatura a la presidencia o a cualquier otro de los cargos de la Federación, previamente debe comunicar su renuncia por escrito a la Junta Electoral.

Artículo 38 Plazo del procedimiento electoral

38.1 La Federación Balear de Hockey debe convocar el proceso electoral, en todo caso, antes del 30 de septiembre del año electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 86/2008.

38.2 Para llevar a cabo los procesos electorales se establece un plazo máximo de seis meses, de acuerdo con el calendario electoral aprobado por la Federación Balear de Hockey.

Artículo 39 Censo electoral

39.1 El censo electoral debe elaborarse de acuerdo con el sistema de representación que haya elegido la Federación.

La Federación Balear de Hockey opta por el sistema de representación por estamentos.

39.2 El censo debe exponerse en la sede de la Federación, en todos los locales sociales de que disponga, en las delegaciones insulares, si los hubiere, en la página web federativa y también en el tablón de anuncios de la dirección general competente en materia deportiva, y debe concederse un plazo de tres días para posibles reclamaciones, las cuales tiene que resolver la Junta Electoral en el plazo de tres días. Una vez resueltas las reclamaciones formuladas o transcurrido el plazo para presentarlas sin que se haya presentado ninguna, el censo se convierte en firme y no puede presentarse ningún tipo de impugnación durante el resto del proceso electoral.

39.3 El censo electoral debe estar distribuido por islas. El criterio de distribución es el de vecindad administrativa.

Artículo 40 El voto

40.1 El voto es libre, personal, directo y secreto.

40.2 No se admite el voto por delegación.

40.3 Pueden solicitar el voto anticipado las personas físicas que actúen con representación acreditada (mediante la presentación del poder notarial correspondiente otorgado a este efecto) de los clubes deportivos o entidades privadas que tengan derecho a voto. El procedimiento de voto anticipado se inicia mediante la presentación de la solicitud correspondiente, que debe efectuar la persona interesada. La solicitud debe presentarse ante la dirección general competente en materia de deportes o ante los correspondientes departamentos de deportes de los consejos insulares. A la solicitud, firmada por la persona interesada, se debe adjuntar la documentación siguiente:

-DNI original en vigor y copia para cotejar.

-Licencia federativa en vigor y del año o la temporada anterior, original y copia.

-Manifestación debidamente acreditada del motivo de la solicitud.

El plazo para presentar la solicitud se agota 25 días antes de la fecha fijada para la votación en el calendario electoral federativo ratificado por la dirección general competente en materia de deportes. En el plazo de 10 días, la dirección general competente en materia de deportes debe examinar y comprobar la documentación presentada. Si se considera correctamente formalizada la solicitud, la dirección general competente en materia de deportes debe comunicarlo tanto a la persona interesada como a la Junta Electoral. En el supuesto de que la solicitud presente deficiencias, se requerirá a la persona interesada para que las enmiende, y ésta dispondrá de 3 días para atender el requerimiento. Si transcurre este plazo sin que la persona interesada enmiende las deficiencias requeridas, se tiene por desistida su solicitud.

40.4 Una vez confirmada la solicitud de voto anticipado a la persona interesada, ésta debe presentarla ante la dirección general competente en materia de deportes, con el sobre y la papeleta correspondiente a su voto, antes del 5º día anterior al previsto para la elección.

40.5 La dirección general competente en materia de deportes debe enviar todos los votos recibidos y la documentación adjunta a la Junta Electoral, antes de las 14 horas del día hábil inmediatamente anterior al día previsto para las elecciones.

40.6 Una vez finalizada la votación ordinaria, el presidente o la presidenta de la mesa electoral debe comprobar con el censo correspondiente que la relación de electores que han votado personalmente no coincide con ninguno de los votos emitidos anticipadamente y comunicados por la dirección general competente en materia de deportes. Al haber realizado estas comprobaciones, el presidente o la presidenta de la mesa electoral debe introducir los votos anticipados, uno por uno, en la urna. Si se comprueba que un mismo elector o una misma electora ha votado anticipadamente y en persona, se considera nulo el voto anticipado.

Artículo 41 Admisión de candidaturas

41.1 Las candidaturas deben presentarse en la sede de la Federación Balear de Hockey, o en las sedes de las diferentes delegaciones insulares de la Federación, si las hay, dirigidas a la Junta Electoral y con los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos establecidos en estos Estatutos, de acuerdo con el sistema de representación que haya elegido la Federación.

41.2 Los candidatos no deben haber incurrido en ninguna sanción que los inhabilite para ejercer un cargo federativo. Esta limitación no es de aplicación una vez cumplida la sanción o la condena.

41.3 La Junta Electoral debe acordar la admisión o no de las candidaturas en el plazo de 3 días hábiles desde que se presenten. Contra el acuerdo de la Junta Electoral se puede interponer un recurso ante el Tribunal del Deporte de las Islas Baleares en el plazo de 3 días hábiles desde que se haya notificado o desde que la reclamación se entienda tácitamente desestimada por no haberse dictado una resolución expresa en el plazo establecido.

 

​​​​​​​Artículo 42 Requisitos para ser candidato o candidata a presidente o presidenta de la Federación

Los requisitos para poder ser candidato o candidata a presidente o presidenta de la Federación Balear de Hockey son:

a) Tener la vecindad administrativa en las Islas Baleares.

b) Ser mayor de edad.

c) Tener la condición de asambleísta.

d) No haber incurrido en ninguna sanción impuesta por el órgano competente que lo inhabilite para este cargo. Esta limitación no es de aplicación una vez cumplida la sanción o la condena.

e) No ocupar cargos políticos ligados directamente al deporte en el ámbito local, insular, autonómico, nacional o internacional.

f) Tener uso pleno de los derechos civiles.

Aunque no tengan la condición de asambleísta, en el caso de que la Federación elija la opción 1 del artículo 9 de estos Estatutos, el presidente o la presidenta y el resto de miembros de la Junta Directiva de la Federación pueden presentarse a la reelección, siempre que hayan ocupado, como mínimo durante el año anterior a la convocatoria de elecciones, cargo en el seno de la Junta Directiva.

Artículo 43 Escrutinio y proclamación de miembros electos

43.1 Una vez finalizada la jornada electoral, la mesa debe iniciar el escrutinio de todos los votos emitidos y debe proclamar electos a los asambleístas, de acuerdo con el sistema de representación elegido por la Federación.

43.2 En el caso de que no se hayan presentado reclamaciones ante la Junta Electoral o que se hayan presentado y se hayan resuelto, la Junta Electoral debe enviar a la dirección general competente en materia de deportes la relación de asambleístas electas o natos, de acuerdo con la opción escogida, mediante un certificado del secretario o de la secretaria de la Junta Electoral con el visto bueno del presidente o de la presidenta de la Junta.

Artículo 44 Candidatura única

Si sólo se presenta o queda válida una única candidatura, no se debe hacer el acto de la votación y la Junta Electoral debe dar cuenta a la dirección general competente en materia deportiva para que el director general o la directora general proclame al nuevo presidente o a la nueva presidenta, o a la Junta Directiva, si procede.

Artículo 45 Falta de candidatos a la Presidencia

1. En caso de que no se presente ningún candidato o candidata a presidente o presidenta, la Junta Gestora, en el plazo de tres meses, debe convocar nuevas elecciones.

2. Si en este caso tampoco se presentan candidatos, la Junta Gestora dispone nuevamente de tres meses para establecer la convocatoria. Si durante este periodo tampoco surge ningún candidato o candidata, se convertirá en presidente o presidenta aquella persona que lo sea del club o de la entidad privada, más antiguo (en cuanto a inscripción) y adaptado a la normativa vigente, o la persona que designe de entre los miembros del órgano directivo correspondiente.

Artículo 46 Ratificación de la Presidencia

La dirección general competente en materia deportiva debe ratificar al presidente electo o a la presidenta electa. A partir de la notificación de la ratificación, el presidente o la presidenta, o la Junta Electoral, si procede, dispone de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente de la jornada electoral, para comunicar a la dirección general competente en materia deportiva la composición de la Junta Directiva que haya designado o que la Asamblea General haya elegido. La Dirección General debe ordenar la inscripción del presidente o de la presidenta y de la Junta Directiva en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

 

​​​​​​​Sección 2ª Sistema de representación por clubes y otras entidades privadas (opción 1)

Artículo 47 Configuración de la Asamblea General

47.1 Tienen la condición de asambleístas el presidente o la presidenta, o la persona que el club o la entidad privada designe de entre los miembros del órgano directivo correspondiente, lo que debe acreditarse mediante la presentación del poder notarial correspondiente al efecto.

47.2 El número máximo de miembros de la Asamblea General es igual al de clubes y de entidades privadas que figuren en el censo electoral y el mínimo es de 5 en el supuesto de que la Federación tenga menos de 100 licencias vigentes, o de 16 si tiene más de 100.

Artículo 48 Electores y elegibles

48.1 Todos los asambleístas tienen la condición de electores y elegibles, y lo son el presidente o la presidenta, o la persona que el club o la entidad privada, designe, lo cual debe acreditarse mediante la presentación del poder notarial correspondiente al efecto.

48.2 No son elegibles las personas que hayan sido condenadas o inhabilitadas, mediante una resolución administrativa o una sentencia judicial firmes, para ejercer cargos públicos o federativos. Esta limitación no es de aplicación una vez cumplida la sanción o la condena.

Artículo 49 Censo electoral

El órgano de gestión y administración de la Federación debe confeccionar el censo electoral, en el que debe figurar el nombre de las personas físicas que representen cada uno de los clubes o entidades privadas.

Artículo 50 Presentación de candidaturas

El plazo para presentar candidaturas se abre el mismo día que se hace la convocatoria de elecciones y se mantiene abierto durante quince días naturales.

Artículo 51 Admisión de candidaturas

Las candidaturas deben estar avaladas por un mínimo del 25 % de asambleístas. Los asambleístas sólo pueden avalar una sola candidatura.

Artículo 52 Escrutinio y proclamación de la presidencia

52.1 Se debe proclamar presidente electo o presidenta electa la candidatura que haya obtenido más votos válidos. Si se produce un empate entre dos o más candidaturas, hay que hacer una nueva votación entre los empatados el 7º día siguiente, en los mismos lugares, hora y condiciones. En el supuesto de que se repita el empate, se debe proclamar la candidatura que represente al club con fecha de inscripción más antigua.

52.2 Una vez transcurrido el plazo de presentación de impugnaciones contra el desarrollo del proceso electoral o, si se han presentado, una vez resueltas éstas por la Junta Electoral en primera instancia o por el Tribunal Balear del Deporte en segunda instancia, debe presentarse a la dirección general competente en materia de deportes una copia cotejada del acta de proclamación de la candidatura electa firmada por el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o de presidenta de la Junta Electoral. También deberá presentarse dicha copia a la Asamblea de la Actividad Física y el Deporte y a la Real Federación Española de Hockey.

 

Sección 3ª Sistema de representación por estamentos (opción 2)

Artículo 53 Estamentos con representación en la Asamblea General

Son estamentos con representación en la Asamblea General de la Federación Balear de Hockey los siguientes:

a) Los clubes deportivos, las secciones de clubes deportivos y las secciones deportivas de las entidades no deportivas de la Federación inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

b) Los deportistas.

c) Los técnicos y las técnicas.

d) Los jueces y las juezas y los y las árbitros.

e) Otros colectivos interesados en el ámbito deportivo, si la Asamblea General preparatoria del correspondiente procedimiento electoral así lo decide.

Artículo 54 Configuración de la Asamblea General

54.1 Tienen la condición de asambleístas las personas representantes de cada uno de los diferentes estamentos deportivos, regulados en el artículo anterior, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto por los componentes federados de todos los estamentos de la modalidad deportiva y entre éstos y, si procede, de las diferentes disciplinas deportivas.

54.2 El número máximo de miembros de la Asamblea General es de 80. El mínimo es de 5 en el supuesto de que la Federación tenga menos de 100 licencias vigentes, o de 16 si tiene más de 100.

Artículo 55 Proporcionalidad de los estamentos en la composición de la Asamblea General

55.1 De acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 11 de estos Estatutos, la representación de los diferentes estamentos en la Asamblea General debe ajustarse a las proporciones que se indican a continuación:

a) Clubes deportivos: 50%

b) Deportistas: 25%

c) Técnicos y técnicas: 10%

d) Jueces y juezas o árbitros: 10%

e) Otros colectivos interesados: 5%

55.2 Si de acuerdo con las peculiaridades de la Federación, no hay alguno de los estamentos deportivos, la totalidad de esta representación debe atribuirse proporcionalmente al resto y el reparto debe hacerse de manera que no se supere el porcentaje máximo establecido.

55.3 Los porcentajes resultantes no pueden superar el máximo total de los miembros que integran la Asamblea General.

55.4 Los porcentajes resultantes iguales o inferiores a 0,50 % no computan y acrecientan el estamento inmediatamente anterior de acuerdo con el orden establecido en el apartado 1 de este artículo. Los que superen el 0,60 % se entenderán como una persona representante, siempre que no se supere el máximo de miembros de la Asamblea General.

55.5 Si el cálculo del porcentaje resulta igual o inferior a 0,50 %, se debe tomar el número entero inferior, y si resulta superior a 0,50 %, se debe tomar el número entero inmediatamente superior. Todos los cálculos deben hacerse con dos decimales.

Artículo 56 Documentación electoral

Una vez aprobada toda la documentación electoral se debe enviar ésta y el acta de la sesión, en dos ejemplares, a la dirección general competente en materia deportiva para que pueda examinarla y ratificarla. No se pueden iniciar los procesos electorales hasta que la dirección general competente en materia deportiva no ratifique y sellen el reglamento, el calendario y el censo electoral referido al estamento de clubes, para lo que dispone de un plazo de veinte días. En el caso de que se aprecien deficiencias se concederá a la Junta Directiva un plazo de quince días para enmendarlas.

Artículo 57 Electores y elegibles

57.1 Tienen la condición de electores y elegibles las personas representantes de cada uno de los estamentos deportivos, regulados en el artículo 53 de estos Estatutos, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto por los componentes federados de todos los estamentos de la modalidad deportiva y entre éstos y, si procede, de las diferentes disciplinas deportivas.

57.2 No obstante, los estamentos de deportistas, de jueces y de juezas o de árbitros, y de técnicos y de técnicas deben cumplir, además del requisito de la mayoría de edad, los siguientes:

-Deportistas: tener licencia en vigor y que la hayan obtenido, como mínimo, el año anterior.

-Jueces y juezas o árbitros: tener la condición reconocida por la Federación, cualquiera que sea su categoría, con licencia vigente, obtenida como mínimo el año anterior.

-Técnicos y técnicas: disponer de la titulación de cualquier categoría y de licencia en vigor, obtenidas como mínimo el año anterior.

57.3 El voto de las personas que pertenecen a estos estamentos es personal, indelegable e intransferible.

57.4 El estamento de clubes deportivos, debe cumplir, además, los requisitos siguientes:

-Estar debidamente inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares con una antigüedad mínima de un año y adaptado a la legislación vigente.

-Haber desarrollado alguna actividad de competición o promoción del deporte durante el año anterior, a contar desde la entrada en vigor de la Resolución de la consejería competente en materia deportiva por la que se convoquen los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

57.5 La representación de los clubes y de las secciones deportivas de las entidades no deportivas corresponde al presidente o a la presidenta o a la persona que estas entidades designen de entre los miembros del órgano directivo correspondiente, mediante poder notarial a tal efecto.

57.6 El estamento de otros colectivos interesados debe cumplir, en caso de personas físicas, el requisito de mayoría de edad y disponer de licencia federativa, obtenida como mínimo el año anterior. En caso de que sean personas jurídicas, deberá acreditarse su inscripción en el Registro correspondiente, así como la representación legal vigente de la entidad.

57.7 No son elegibles las personas que hayan sido condenadas o inhabilitadas, mediante una resolución administrativa o una sentencia judicial firmes, para ejercer cargos públicos o federativos. Esta limitación no es de aplicación una vez cumplida la sanción o la condena.

Artículo 58 Censo electoral

La Federación Balear de Hockey debe confeccionar el censo electoral. Este debe estar dividido por estamentos y debe contener los siguientes datos de cada integrante: nombre, linajes, edad, DNI y número de licencia. Respecto del estamento de clubes, debe figurar el nombre del club, el número de registro y el domicilio, y el nombre y el DNI de la persona que lo presida o represente.

Artículo 59 Presentación de candidaturas

59.1 El plazo para presentar candidaturas se abre el mismo día que se hace la convocatoria de elecciones y se mantiene abierto quince días naturales.

59.2 La Federación Balear de Hockey debe llevar a cabo las elecciones en dos sesiones: la primera para la designación de asambleístas y la segunda para que estos elijan al presidente o la presidenta de la Federación de entre los asambleístas.

Artículo 60 Admisión de candidaturas

Las candidaturas que se presenten deben estar avaladas por un mínimo del 10 % del estamento correspondiente o bien por 50 miembros del estamento en cuestión.

Artículo 61 Papeletas electorales y emisión del voto

61.1 La Junta Electoral debe confeccionar la documentación electoral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de estos Estatutos. Las papeletas deben ir encabezadas con el sello original de la Federación y con la denominación del estamento en cuestión, y deben contener el nombre y los linajes de los candidatos a la Asamblea General proclamados como tales. Igualmente, el sobre, además del sello original de la Federación, también debe llevar el nombre del estamento en cuestión.

61.2 Los candidatos que pertenecen a dos o más estamentos y que cumplen las condiciones exigidas para ello, únicamente pueden presentar candidatura en representación de un solo estamento y ejercer su derecho de voto únicamente en relación con el estamento en que figuran como candidatos.

61.3 Los votantes que no son candidatos y que pertenecen a dos o más estamentos únicamente pueden otorgar su voto a uno de ellos. La Mesa Electoral, en el momento de la votación, tiene que comprobar este hecho. Si a pesar de ello la persona votante vota a favor de dos o más estamentos, todos los votos emitidos por ésta se considerarán nulos.

61.4 Igualmente, pueden solicitar el sistema de voto anticipado regulado en el artículo 40.3 de estos Estatutos las personas físicas federadas que pertenezcan a los estamentos de deportistas, de técnicos y de técnicas, de jueces y de juezas, de árbitros y, en su caso, de otros colectivos, con derecho a voto.

Artículo 62 Escrutinio y proclamación de miembros electos

62.1 Los candidatos más votados en la primera sesión de la Asamblea General se proclamarán asambleístas hasta que ocupen el total de las plazas que corresponden a cada estamento. Si se produce un empate entre dos o más candidaturas, prevalece la designación del candidato o de la candidata con licencia federativa más antigua.

62.2 En la segunda sesión de la Asamblea debe proclamarse presidente electo o presidenta electa el candidato o la candidata que haya obtenido más votos válidos de entre los asambleístas.

62.3 Si la Federación ha decidido la designación de la Junta Directiva por parte del presidente o de la presidenta se acaba la elección. A partir de este momento, el presidente o la presidenta dispone de un plazo de 10 días naturales para designar a los miembros de la Junta Directiva y asignarles el cargo, de lo que debe hacer publicidad mediante el tablón de anuncios de la Federación o de la página web, si lo tiene.

62.4 Una vez designados los miembros de la Junta Directiva, se debe comunicar esta composición al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, a la Asamblea Balear del Deporte y a la Real Federación Española de Hockey en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente de la jornada electoral.

 

Sección 4ª Falta de convocatorias o nulidad de actuaciones del proceso electoral

Artículo 63 Falta de convocatorias o nulidad de actuaciones del proceso electoral

63.1 En el supuesto de falta de convocatoria de elecciones en el plazo previsto en el artículo 38 de estos Estatutos o de nulidad de actuaciones del proceso electoral, la dirección general competente en materia deportiva nombrará una Junta Gestora formada por los cinco presidentes o las personas que éstos designen (de entre los miembros del órgano directivo correspondiente) de los cinco clubes más antiguos (en cuanto a inscripción) y adaptados a la normativa vigente.

63.2 En el supuesto de que la Federación Balear de Hockey no llegue al número mínimo de clubes establecidos en el punto anterior, la composición de la Junta Gestora debe hacerse de manera proporcional al número de clubes que integran el censo electoral.

63.3 La Junta Gestora debe designar una junta electoral de entre todos los clubes que integran la Federación, siempre que éstos estén inscritos y adaptados a la normativa vigente.

63.4 En el caso de que la Junta Gestora no pueda convocar la Asamblea General de la Federación y que este hecho imposibilite llevar a cabo el proceso electoral, la dirección general competente en materia deportiva deberá revisar y ratificar la documentación electoral aportada por la Junta Gestora.

Artículo 64 Funcionamiento deficiente de los órganos federativos

En supuestos excepcionales, debidos a un funcionamiento interno deficiente de los órganos de gobierno, de gestión, de administración y de representación de la Federación o a una dejadez de funciones por parte de éstos, que impidan el desarrollo normal de su proceso electoral, y con el objeto de conseguir el cumplimiento efectivo del mismo, la dirección general competente en materia deportiva puede determinar que las elecciones se lleven a cabo por el sistema de representación por clubes deportivos y otras entidades. privadas (opción 1).

 

CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 65 Régimen de actividades

1. La Federación debe realizar las actividades necesarias para el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva en un plano de igualdad, integrador y respetuoso.

2. Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán, exclusivamente, al fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva en un plano de igualdad, integrador y respetuoso, y en ningún caso se pueden repartir entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con análoga relación de afectividad,  ni entre los parientes, ni pueden cederse gratuitamente a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 66 Obligaciones documentales y contables

1. La Federación debe disponer de una relación actualizada de las personas asociadas, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de los bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación. Deben llevar la contabilidad de acuerdo con las normas específicas que les sean aplicables.

2. Las personas asociadas pueden acceder a toda la documentación que se detalla en el apartado anterior a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en otra legislación sobre la materia.

3. Las cuentas de la Federación será aprobada anualmente por la Asamblea General.

Artículo 67 Responsabilidad

1. La Federación responde de sus obligaciones con todos los bienes presentes y futuros.

2. Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Federación.

3. Los titulares o las personas que integren los órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración, y cualesquiera otros que actúen en nombre y representación de la Federación, responderán ante ésta, ante las personas asociadas y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a las que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hayan votado, ante terceros, la Federación y las personas asociadas.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración, todos responderán solidariamente por los actos y las omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, salvo que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que se opusieron expresamente.

6. La responsabilidad penal se rige por lo establecido en las leyes penales.

Artículo 68 Patrimonio de la Federación

1. Constituye el patrimonio de la Federación el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad les correspondan.

2. Son recursos de la Federación:

a) Los rendimientos de las actividades que desarrollan.

b) Los frutos y rentas de su patrimonio.

c) Los derivados de las operaciones de crédito que puedan realizar.

d) Las donaciones, las herencias, los legados y los premios.

e) Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal, convenio, contrato u otro negocio jurídico.

3. En caso de disolución de la Federación, la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares aplicará su patrimonio neto, si lo hubiera, en la realización de funciones y actividades de carácter deportivo.

Artículo 69 Presupuesto y gestión económica

1. La Federación aprobará para cada ejercicio económico un presupuesto que refleje el conjunto de ingresos y gastos previstos. La liquidación del presupuesto anual se remitirá a las personas integrantes de la asamblea de manera individual y se hará pública en la web de la Federación al menos un mes antes de que se someta a aprobación por la asamblea correspondiente.

2. La Federación tiene su régimen propio de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, y les son aplicables, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiera, al desarrollo del objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, solicitar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que estos negocios jurídicos no comprometan de manera irreversible el patrimonio de la Federación o el objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que se hayan financiado, en todo o en parte, con fondos públicos de la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares, será preceptiva su autorización correspondiente para el gravamen o la enajenación.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre los miembros. Estas actividades deben guardar conexión con el objeto social.

d) La Federación debe someter la contabilidad propia y los estados financieros a las prescripciones legales del plan de contabilidad de las asociaciones sin ánimo de lucro, y en ningún caso podrán aprobar presupuestos deficitarios, excepto autorización excepcional y expresa de la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares.

e) Con la finalidad de recibir las ayudas económicas de la administración pública, la Federación debe depositar anualmente las cuentas anuales en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

f) Deberá someterse, cuando se lo requiera la administración pública del Gobierno de las Islas Baleares, a auditorías financieras y, si procede, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. La administración pública del Gobierno de las Islas Baleares podrá encargar y sufragar estas actuaciones.

 

CAPÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 70 Ámbitos de aplicación

A efectos de la presente ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y la resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los siguientes ámbitos:

a) Disciplinario

b) Organizativo y de competición

c) Electoral

d) Asociativo

Artículo 71 Ámbito disciplinario

1. La potestad disciplinaria es la facultad de investigar y, en su caso, sancionar a los agentes de la actividad deportiva con ocasión de infracciones de las reglas del juego o la competición, o de las normas generales de conducta deportiva establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Se entienden por infracciones de las reglas del juego o de la competición las acciones u omisiones que, durante el desarrollo del juego, de la competición o de la prueba vulneren, impidan o perturban el desarrollo. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, la prueba o la competición por los jueces o árbitros a través de la aplicación de las reglas técnicas de la modalidad o la actividad deportiva correspondiente.

3. Son infracciones de las normas generales de conducta deportiva las acciones u omisiones que supongan una ruptura de cualquier norma de aplicación en el deporte no incluida en el apartado anterior o de los principios generales de la conducta deportiva que se derivan de los artículos 4 y 5 de la presente ley.

4. La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas y a las personas deportistas que formen parte de los mismos, al personal técnico y directivo, a los jueces y las juezas, a los árbitros y, en general, a todas aquellas personas y entidades que en su condición de agentes de la actividad deportiva se encuentren regulados en la presente ley.

5. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:

a) A los clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, las personas deportistas o el personal técnico, directivo y gestor.

b) A las federaciones deportivas de las Islas Baleares, a través de sus órganos disciplinarios, sobre todo el mundo que forme parte de la estructura orgánica y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente al ámbito autonómico. Se extenderá también sobre todas las personas participantes en la organización del deporte en edad escolar cuando tengan delegada la organización de estas competiciones, conforme a lo establecido en la disposición que regula la convocatoria de las finales de deporte en edad escolar de las Islas Baleares.

c) Al personal organizador de eventos y actividades deportivas ordinarios de carácter no federado respecto de las personas participantes, conforme a las bases y reglas que éstos establezcan.

d) Al Tribunal del Deporte de las Islas Baleares, sobre las personas y entidades de las federaciones deportivas, sobre las federaciones y las personas directivas y sobre todas aquellas personas y entidades que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

6. La competencia del Tribunal del Deporte de las Islas Baleares se articula en vía administrativa de recurso contra las decisiones de las personas y entidades descritas en el párrafo anterior, o en primera instancia cuando así lo determine la Ley del Deporte vigente.

Artículo 72 Ámbito organizativo y de competición

1. La competencia en materia organizativa y de competición se extiende sobre las siguientes cuestiones: el acceso, la exclusión, la organización, la ordenación y el funcionamiento de la competición federativa, además de sobre la concesión o la denegación de las licencias y habilitaciones deportivas.

2. El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva en el ámbito organizativo corresponde:

a) A los órganos competentes de la Federación, en el ámbito de la competición federada.

b) En segunda instancia, en vía administrativa de recurso, al Tribunal del Deporte de las Islas Baleares.

Artículo 73 Ámbito electoral

1. El ejercicio de la competencia de control de la legalidad deportiva en el ámbito electoral es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares para conocer y resolver las cuestiones que se planteen en relación con los procesos electorales o las mociones de censura de los órganos de representación y de gestión y administración de la Federación.

2. El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva en el ámbito electoral de la Federación corresponde:

a) A la Junta Electoral de la Federación, respecto de sus procesos electorales, y a las mesas que deben conocer las mociones de censura contra cualquier miembro de la Junta Directiva de la Federación.

b) En segunda instancia, en vía de recurso, al Tribunal del Deporte de las Islas Baleares.

Artículo 74 Ámbito asociativo

1. La competencia en materia asociativa se extiende sobre estas cuestiones:

a) La impugnación, por los asociados, de los acuerdos y decisiones de funcionamiento ordinario y de gestión interna que adoptan los órganos directivos, de gobierno o de representación de la Federación, con exclusión de las relaciones laborales y de otros de naturaleza no dispositiva.

b) Los procesos electorales de los clubes deportivos de las Islas Baleares o las mociones de censura contra los órganos de representación y de gestión y administración.

2. Los acuerdos y las decisiones de funcionamiento ordinario y gestión interna que adoptan los órganos directivos, de gobierno o de representación de las entidades deportivas pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción ordinaria.

3. El ejercicio de la competencia del control de legalidad deportiva en materia asociativa relativa a procesos electorales de los clubes deportivos corresponde:

a) En las juntas electorales de los clubes deportivos.

b) En segunda instancia, en vía de recurso, a la jurisdicción ordinaria.

 

​​​​​​​4. El ejercicio de la competencia del control de legalidad deportiva en materia asociativa relativa a las mociones de censura contra cualquier miembro de la junta directiva de los clubes deportivos corresponde:

a) En las mesas que deben conocer la moción de censura.

b) En segunda instancia, en vía de recurso, a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 75 Sanciones por infracciones muy graves

1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de estas sanciones:

a) Privación de la licencia o la habilitación federativa durante un periodo de veinte años.

b) Inhabilitación para ocupar cargos en las entidades deportivas durante un periodo de veinte años.

c) Privación de los derechos de miembro asociado durante un período de veinte años.

d) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas entre uno y cuatro años.

e) Expulsión definitiva del evento o de la actividad deportiva ordinaria.

f) Suspensión temporal de la licencia o la habilitación federativa entre uno y cuatro años.

g) Inhabilitación, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas.

h) Suspensión temporal de los derechos de miembro asociado entre uno y cuatro años.

i) Pérdida de entre 6% y 12% de los puntos en la clasificación final.

j) Clausura del terreno de juego o de la instalación deportiva desde dos meses hasta una temporada.

k) Multa de 6.001 euros hasta 30.000 euros.

l) Pérdida o descenso de categoría deportiva.

2. Las sanciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior únicamente podrán imponerse, de manera excepcional, por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.

Artículo 76 Sanciones por infracciones graves

Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las sanciones siguientes:

a) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un plazo superior a un mes e inferior a un año, o de cuatro a veinte partidos, o prohibición para obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.

b) Suspensión de los derechos de miembro asociado por un periodo superior a un mes e inferior a un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada.

d) Multa por cuantía comprendida entre 601 euros y 6.000 euros.

e) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un plazo superior a un mes e inferior a un año.

f) Pérdida del partido.

g) Descalificación del evento o de la actividad deportiva ordinaria.

h) Amonestación pública.

i) Pérdida de entre 1% y 5% de los puntos en la clasificación final.

j) Inhabilitación por un plazo superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas.

k) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarios de cualquier carácter y organización, por un periodo superior a un mes e inferior a un año.

l) Expulsión de un evento o actividad deportiva ordinaria.

Artículo 77 Sanciones por infracciones leves

Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de estas sanciones:

a) Inhabilitación de hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva de las Islas Baleares, cuando se trate de la persona titular de una presidencia y otros directivos de entidades deportivas.

b) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un tiempo inferior a un mes, o de uno a tres partidos o pruebas.

c) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un tiempo inferior a un mes.

d) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organización por un periodo inferior a un mes.

e) Multa de 60 euros a 600 euros.

f) Advertencia.

 

​​​​​​​Artículo 78 Circunstancias modificativas

1. Se considerarán como circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y la existencia de provocación suficiente inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.

2. Se considerarán como circunstancias agravantes de la responsabilidad la reincidencia, el precio, el perjuicio económico ocasionado y el número de personas afectadas por la infracción respectiva.

3. Se entenderá producida la reincidencia cuando la persona infractora haya cometido, al menos, una infracción de la misma naturaleza, declarada por resolución firme, en el plazo de un año.

4. Los órganos disciplinarios sancionadores podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en la extensión que consideren adecuada, ponderando, en todo caso, la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

Artículo 79 Causas de extinción de la responsabilidad

La responsabilidad disciplinaria se extingue:

a) Por el cumplimiento de la sanción.

b) Por el fallecimiento de la persona inculpada.

c) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.

d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.

Artículo 80 Prescripción de infracciones y sanciones

1. El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones será de veinticuatro meses, dieciocho meses o doce meses, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador.

3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde el momento en que se infringiera su cumplimiento, si éste ya hubiera comenzado.

4. Su cómputo se reanudará si el expediente permanece paralizado durante tres meses por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 81 Ejecución de las sanciones

1. Las sanciones impuestas a través de los procedimientos disciplinarios, y relativas a infracciones de las reglas de juego o competición y a las normas de la conducta deportiva, serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o las reclamaciones que correspondan en contra suspendan su ejecución.

2. Los órganos que, en el ámbito disciplinario, tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancias del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para ellos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

 

Sección 3ª Procedimientos en materia disciplinaria

Artículo 82 Normas básicas de los procedimientos sancionadores

1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inexistencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario y garantizarán el principio de contradicción y audiencia a las personas interesadas.

2. Las sanciones impuestas a través del procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que el órgano encargado de la resolución del recurso acuerde su suspensión.

3. Las actas suscritas por los jueces o árbitros del evento o la actividad deportiva ordinaria constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Tendrán igual naturaleza las ampliaciones o las aclaraciones.

4. Las manifestaciones del árbitro o el juez plasmadas en las actas se presumen ciertas, salvo prueba en su contra.

5. En el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá preverse que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

6. Para graduar las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, la naturaleza de los hechos, las consecuencias y los efectos producidos, la existencia de intencionalidad y la concurrencia de circunstancias modificativas.

7. En lo no previsto en estos estatutos, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en otras disposiciones reglamentarias sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones públicas.

Artículo 83 Normas específicas del procedimiento de urgencia

1. Los procedimientos disciplinarios iniciados por infracciones susceptibles de ser calificadas de infracción leve o grave, cuando requieran la intervención inmediata de los órganos disciplinarios por razón del desarrollo normal del juego, la prueba o la competición, o sea necesaria y justificada una intervención rápida de los comités jurisdiccionales, pueden tramitarse por el procedimiento de urgencia.

2. El procedimiento de urgencia que establezcan las diferentes federaciones debe respetar lo que se disponga en esta ley y debe regular, en cualquier caso, la forma y los plazos preclusivos para el cumplimiento del trámite de audiencia y reconocer el derecho de la persona infractora a conocer, antes de que caduque el trámite de audiencia, la acusación que se haya formulado en su contra,  así como el derecho a hacer las alegaciones que considere pertinentes, a recusar a las personas que integran el comité o el órgano disciplinario que tenga atribuida la potestad sancionadora, y a proponer pruebas que tiendan a demostrar los hechos en que la persona infractora base su defensa.

3. El procedimiento de urgencia puede iniciarse mediante el acta del partido, la prueba o la competición que refleje los hechos que puedan dar lugar a la sanción, que deben firmar el árbitro o quien esté oficialmente encargado de extenderla y las personas que compiten o por quien las representa, si se trata de deportes de competición individual, o las personas representantes o delegadas de los clubes deportivos,  si se trata de competición por equipos, así como las ampliaciones, los anexos o las aclaraciones de las mismas en las que se haga constar la comisión de las presuntas infracciones.

Artículo 84 Imposición de las sanciones

A cada una de las infracciones tipificadas en este título le corresponderá la imposición de una única sanción de las que se determinan, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 siguiente en relación con las multas accesorias.

Artículo 85 Ejecución de las sanciones

1. Las sanciones impuestas a través de los procedimientos disciplinarios, y relativas a infracciones de las reglas de juego o competición y a las normas de la conducta deportiva, serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o las reclamaciones que correspondan en contra suspendan su ejecución.

2. Los órganos que, en el ámbito disciplinario, tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancias del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para ellos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

Artículo 86 Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias

1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa a personas deportistas y al personal técnico cuando éstos sean profesionales, y a los directivos y al resto de colectivos del deporte cuando perciban cualquier tipo de remuneración.

 

​​​​​​​2. Con carácter accesorio podrán imponerse sanciones consistentes en multa siempre que estén previstas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias para la categoría de infracción de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de la misma. De estar previstas, estas sanciones en ningún caso podrán superar el 10% de la escala que, en su caso, se corresponda cuando la multa sea la sanción principal.

3. El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

4. En todo caso se tendrá en cuenta, para la imposición de sanciones pecuniarias, el nivel de retribución del infractor.

5. No tendrán carácter sancionador, a efectos de esta ley, las cantidades que las federaciones deportivas establezcan en sus reglamentos respecto de las entidades deportivas adscritas a las mismas, relativas a la organización, participación y el desarrollo de las competiciones y pruebas deportivas.

Artículo 87 Normativa aplicable

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, y electoral, los órganos titulares aplicarán los estatutos y reglamentos correspondientes, debidamente aprobados, de las respectivas entidades implicadas, y el personal organizador del ámbito no federado, las reglas o bases de la actividad deportiva organizada y, en todo caso, el resto de normas del ordenamiento jurídico deportivo así como otras normas que resulten aplicables con carácter supletorio,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.7 de estos estatutos.

Artículo 88 Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva

El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, de la responsabilidad civil, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación correspondiente en cada caso.

 

Sección 4ª Recursos

Artículo 89 Órganos competentes

Puede interponerse recurso contra los actos y resoluciones que adopten los órganos competentes de los clubes y otras entidades privadas que entre sus fines incluyan el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, y de la Federación, según el siguiente régimen:

a) RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR ÓRGANO COMPETENTE DE CLUB DEPORTIVO EN MATERIA DE DISCIPLINA DEPORTIVA:

  • Si es federado: Comité de Apelación de la Federación.
  • Si no es federado: Tribunal del Deporte de las Islas Baleares.
  • Plazo: 10 días hábiles desde la notificación de la resolución.

b) DECISIONES ADOPTADAS POR ÓRGANOS ELECTORALES DE CLUBES DEPORTIVOS:

El ejercicio de la competencia del control de legalidad deportiva en materia asociativa relativa a procesos electorales de los clubes deportivos corresponde:

a) En las juntas electorales de los clubes deportivos.

b) En segunda instancia, en vía de recurso, a la jurisdicción ordinaria.

c) DECISIONES ADOPTADAS POR ÓRGANOS ELECTORALES DE LA FEDERACIÓN:

  • Ante el Tribunal del Deporte de las Islas Baleares.
  • Plazo: 3 días hábiles desde la notificación del acuerdo o desde que se entienda desestimada tácitamente la reclamación porque no se ha dictado resolución expresa.

d) RESOLUCIONES DE LOS COMITÉS DE APEL· LACIÓN DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DISCIPLINARIA DEPORTIVA Y COMPETITIVA:

  • Ante el Tribunal del Deporte de las Islas Baleares.
  • Plazo: 10 días hábiles desde la notificación del acuerdo o desde que se entienda desestimada tácitamente la reclamación porque no se ha dictado resolución expresa.

Artículo 90 Ejecutividad de las resoluciones

1. Las sanciones impuestas a través de los procedimientos disciplinarios, y relativas a infracciones de las reglas de juego o competición y a las normas de la conducta deportiva, serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o las reclamaciones que correspondan en contra suspendan su ejecución.

2. Los órganos que, en el ámbito disciplinario, tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancias del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para ellos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

 

CAPÍTULO VI EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 91 Extinción de la Federación 

91.1. La Federación se extingue por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, adoptado por mayoría absoluta de los miembros asistentes, siempre que éstos representen a la mayoría de los miembros con derecho a voto de este órgano.

b) Por revocación del reconocimiento de la Federación.

c) Por resolución judicial.

d) Por la fusión o absorción en otras federaciones deportivas.

e) Por la baja total de sus afiliados.

f) Por la desaparición de la práctica del deporte o de todas las modalidades y especialidades que constituyen su objeto.

g) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico vigente.

91.2 La extinción de la Federación comporta cancelar automáticamente su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, pero no de los clubes que están adscritos, los cuales, en su caso, deben adscribirse a la Real Federación Española de Hockey.

Artículo 92 Revocación del reconocimiento

92.1 La administración deportiva competente podrá revocar el reconocimiento de la Federación Balear de Hockey cuando en un momento determinado deje de cumplir los requisitos establecidos, por ley o reglamento, para su reconocimiento oficial, y debe garantizar, en todo caso, la audiencia a esta Federación.

92.2 La revocación del reconocimiento de la Federación comporta:

a) La cancelación de oficio de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos de la Federación y de las funciones que tenga encomendadas en virtud de la Ley 2/2023.

c) La obligación de disolución.

d) En todo caso, su patrimonio neto, si lo huele, se destinará al fomento y a la práctica de la actividad deportiva.

92.3 El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver la Federación una vez se haya revocado su reconocimiento oficial, constituye una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 195 h) de la Ley 2/2023.

92.4 LA incoación del procedimiento para revocar el reconocimiento legal de la Federación comporta la suspensión cautelar motivada del pago de las subvenciones que se le hayan otorgado.

 

​​​​​​​Artículo 93 Segregación y/o fusión de una especialidad deportiva

La segregación de una especialidad deportiva para convertirse en una nueva Federación o su fusión con otra requiere el acuerdo de la Asamblea General con un informe previo de la Junta Directiva.

En el supuesto de "segregación", se deberá obtener el reconocimiento previo como nueva modalidad deportiva de la especialidad deportiva segregada.

En cuanto al supuesto de "fusión" se requerirá el acuerdo de la Asamblea de la Federación de origen y el de la Asamblea de la Federación competente a partir de la fusión resultante.

Artículo 94 Liquidación de los bienes, derechos y deudas de la Federación

1. La disolución de la Federación abre el periodo de liquidación, y hasta que éste no se acaba la entidad conservará su personalidad jurídica.

2. Las personas que integran el órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadoras, salvo que los estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

3. Corresponde a las personas liquidadoras:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Federación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Federación con las finalidades previstas en los estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. En caso de insolvencia de la Federación, el órgano de representación o, en su caso, las personas liquidadoras deben promover inmediatamente el procedimiento concursal oportuno ante el juez competente.

5. En caso de disolución de la Federación, la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares aplicará su patrimonio neto, si lo hubiera, en la realización de funciones y actividades de carácter deportivo.

CAPÍTULO VII REFORMA O MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 95 Procedimiento

1. Los estatutos de la Federación regularán su estructura interna y su funcionamiento, de acuerdo con los principios de democracia y representación.

2. Los estatutos de la Federación deben determinar los órganos que componen su estructura, forma de elección y cese, formas de integración en la federación, derechos y deberes de las personas que las componen y los de sus estamentos, así como los demás hechos que se consideren precisos para la ordenación de la vida interna, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo. En caso de que esté prevista una Comisión Delegada de la Asamblea General, deberán determinar el régimen de elección, las competencias y el funcionamiento.

Los estatutos de la Federación deben establecer la composición y las funciones de sus órganos, así como la organización complementaria.

La Federación tiene la libertad para fijar el número máximo de mandatos, eso sí, vinculado a lo que se establezca en la Ley del Gobierno de las Islas Baleares para la Presidencia del Gobierno, si procede.

La Federación Balear de Hockey fija el número de mandatos en dos.

3. Los estatutos deben prever, de manera detallada y diferenciada, el régimen de responsabilidad que asume la persona que ocupa la presidencia y el resto de personas que integran los órganos directivos de representación y de gestión de la federación relativos tanto a sus actos en el marco de la estructura asociativa ante sus miembros,  como frente a terceros de los actos derivados de las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otros en las que haya incurrido la federación.

4. Los estatutos deben establecer específicamente el régimen de dedicación y, en su caso, retribución de quien ocupe la presidencia de la federación deportiva. El régimen concreto de vinculación contractual o de compensación de gastos debe habilitarse por la Asamblea General de la federación respectiva y se publicará en la página web.

El resto de personal directivo, con excepción de la persona que ocupe la dirección ejecutiva, sólo podrá percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que para cada federación acuerde la Asamblea General respectiva, y se tomarán como referencia las establecidas para la función pública.

5. Los estatutos determinarán la existencia de comisiones de valores, de género y de deporte inclusivo, que se encargarán, entre otras funciones que puedan ejercer, de evaluar las iniciativas relacionadas con valores, de gestionar las incidencias que se produzcan en relación con la discriminación por razón de sexo, orientación sexual, expresión de género, identidad de género o contra las personas con discapacidad,  así como de orientar a las personas deportistas y al personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.

6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. No obstante, requieren mayoría absoluta de todas las personas asociadas los acuerdos relativos a la disolución de la Federación, la modificación de los estatutos, la disposición o la enajenación de bienes y la remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 96 Reglamentos de desarrollo

Los reglamentos disciplinarios, electorales, de competiciones y de organizaciones internas, en tanto que regulen la composición y el funcionamiento de los órganos obligatorios de la Federación, así como sus modificaciones, una vez que los ha ratificado la administración deportiva, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, y entrarán en vigor tras publicarse en la página web federativa mediante un formato que garantice la fecha de inserción y,  en todo caso, en el plazo de un mes desde dicha ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

 

CAPÍTULO VIII TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Artículo 97 Transparencia y Buen Gobierno

1. La Federación debe dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia dictados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y también deben adoptar un código y hacerlo público a través de la web, en el que se recojan las prácticas básicas del buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,  igualdad efectiva y corresponsabilidad, así como aquellas que afecten a la gestión y al control de todas las transacciones económicas.

2. El código de buen gobierno de las federaciones deportivas debe contener como mínimo, los compromisos siguientes:

a) Mantener y proteger en secreto todos los datos o informaciones que reciban por el ejercicio de un cargo en la federación, y no pueden utilizarlos en beneficio propio o de terceros. Se abstendrán de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en las que puedan tener un interés particular.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en la condición de miembro de la Junta Directiva o de los órganos colegiados de la misma.

d) Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al interés federativo.

e) Prohibir la suscripción de contratos con las personas que integran la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las que establece como obligatorias la legislación vigente.

f) Establecer un sistema de distribución de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción económica de la que pueda obtener un beneficio personal.

g) Dar a conocer en la memoria económica que deben presentar las federaciones las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a las personas integrantes del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se hayan ocasionado en el ejercicio de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como diferentes de los propios de su función.

 

h) Acreditar no haber incurrido en delitos contra la hacienda pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la administración pública, para ocupar la Presidencia o ser miembro de la Junta directiva de la Federación.

i) Acreditar no haber sido sancionados o condenados en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, para ejercer la Presidencia o ser miembro de la Junta directiva de la Federación.

j) La persona titular de la Presidencia de la Federación no podrá ejercer el cargo más que el número máximo de mandatos que fije la Federación, eso sí, vinculado a lo que se establezca en la Ley del Gobierno de las Islas Baleares para la Presidencia del Gobierno, en su caso.

k) Con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, la Federación difundirá a través de Internet su perfil de contratante, que deberá incluir la información referente a la actividad contractual. El cumplimiento de estos requisitos será obligatorio para recibir ayudas de las administraciones.

Disposición derogatoria

A partir de la vigencia de estos Estatutos queda automáticamente derogado cualquier norma, acuerdo o disposición de esta Federación que los contradiga.

Disposición final

Los estatutos de la Federación Balear de Hockey, así como sus modificaciones, una vez que los ha ratificado la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, y entrarán en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la página web de la federación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

Todo lo que no prevén estos Estatutos debe regirse por la legislación deportiva o administrativa aplicables.