Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 938291
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para dar apoyo desarrollo del programa oficial de competición federada autonómica para la edad escolar de las Islas Baleares de 2026
Versión PDF
BDNS: 874181
Antecedentes
1. La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares establece en el artículo 8, 1, f) como una de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la de convocar y regular los programas de promoción de la actividad física y deportiva en edad escolar de ámbito balear, que deberán llevarse a cabo en colaboración con los consejos insulares, además de las fases finales de los programas de competición que incluyan dichos programas.
2. Los apartados a) e i) del artículo 9 de la misma ley disponen respectivamente, que son competencias de los consejos insulares la de planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y la de colaborar y facilitar la participación de las personas deportistas que, como representantes de cada consejo insular, participen en competiciones autonómicas, en colaboración con las delegaciones insulares.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que en su artículo 7 c), establece que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, ejerce, entre otras, la competencia en el impulso de la función social de la actividad física y del deporte en las dimensiones educativa y saludable .
4. El artículo 5 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece las finalidades de las políticas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, y enumera, entre otras, la de promocionar el deporte en edad escolar y la práctica del deporte universitario mediante el fomento de actividades de carácter recreativo o competitivo.
5. En ejercicio de las competencias que establece este marco legal, la Dirección General de Deportes asume la financiación de las finales federadas del programa de competición en edad escolar, que incluye los servicios sanitarios preventivos, galardones, alojamientos, manutenciones y traslados por carretera de los y de las deportistas de las Islas Baleares para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, mediante la licitación del contrato administrativo correspondiente.
6. El artículo 3 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, recoge el derecho de las personas a la práctica de la actividad física y el deporte y al apartado 2º establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto en el ámbito del alto rendimiento o la competición, como con fines recreativos y sociales, de mejora y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas.
7. El artículo 93 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares indica que las federaciones deportivas son entidades privadas de carácter asociativo de interés general, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en las Islas Baleares, de las modalidades y especialidades deportivas oficialmente reconocidas en las Islas Baleares y que figuren en sus estatutos.
8. El artículo 8.2 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares, en relación a las entidades deportivas a la coordinación y tutela de las federaciones deportivas de las Islas Baleares en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, y ello sin perjuicio de su actividad privada. Y también el impulso de manera coordinada con las entidades deportivas de las Islas Baleares las iniciativas y los programas deportivos de interés social, especialmente los dirigidos a la población en edad escolar, por su contribución a la educación de los niños y jóvenes adolescentes.
9. El artículo 100 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, dispone que las federaciones deportivas de las Islas Baleares ejercerán, por delegación, bajo los criterios y la tutela de la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares, entre otras, las funciones públicas de carácter administrativo .la de calificar, ordenar y organizar, si procede, las actividades y competiciones federadas de carácter oficial según la propia modalidad en las Islas Baleares.
10. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecen que las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, responsabilidad por la gestión pública, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, colaboración y coordinación, jerarquía, entre otras, en las relaciones entre ellas y en el ejercicio de las competencias respectivas.
11. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, las administraciones deportivas autonómicas e insulares aprobarán y promoverán los programas en edad escolar con el fin de fomentar la práctica de la actividad deportiva organizada en el ámbito de la población en edad escolar, y contarán con la participación de los entes locales de las Islas Baleares, de las entidades deportivas de la comunidad autónoma y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo y la promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar.
12. Del artículo 37 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares desprende la coordinación necesaria entre las administraciones deportivas en el desarrollo de programas en edad escolar cuando establece que la planificación de los programas de actividad física y deporte en edad escolar se llevará a cabo de forma coordinada por las administraciones deportivas de las Islas Baleares y según la normativa deportiva dictada al efecto. Y que la ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar corresponde, en los ámbitos territoriales respectivos, a las administraciones deportivas de las Islas Baleares que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.
13. Para el desarrollo y ordenación del deporte hasta los 18 años, se dictó el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las IslasBaleares. Según el artículo 5 de este Decreto, uno de los ámbitos de participación con relación a la actividad física y deportiva para la edad escolar es la competición federada, dirigida a los deportistas en edad escolar federados interesados en desarrollar un más alto nivel deportivo de ámbito federativo.
Cabe destacar el artículo 6 del Decreto, que regula los valores del deporte en edad escolar, y establece expresamente que: «El deporte en edad escolar debe tener especialmente en cuenta la formación en valores de las personas que lo practican, por lo que los agentes que participan, tanto las entidades deportivas, con su personal directivo, coordinador, técnico y monitor, así como las familias, deben prestar mención especial en la promoción del juego limpio y del respeto de las normas. Igualmente, se debe prestar especial mención en el desarrollo de los valores relacionados con el trabajo en equipo, la compañía y la consideración de las personas adversarias, el respeto y la tolerancia en consonancia con la integración de todos sin discriminación por razón de sexo, ofreciendo las mismas oportunidades de crecer a través del deporte sin perder el derecho a ser diferente y a la igualdad de oportunidades a través de la integración y del reconocimiento de la misma. las identidades minoritarias, ya sea por razón de capacidades o de procedencia».
14. El artículo 11 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares, regula el contenido y la aprobación del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Islas Baleares.
15. Según el artículo 12.3 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares, los programas incluidos en el ámbito de la competición escolar deben dirigirse a desarrollar actividades o competiciones específicas de deporte en edad escolar de modalidades o especialidades deportivas de temporada relacionadas con el ámbito federativo y competitivo, iniciar y hacer progresar a los niños deportistas en el rendimiento deportivo y la educación en valores y el ámbito competitivo como valor fundamental de la práctica deportiva.
16. El artículo 2.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero) dispone que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
17. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Islas Baleares que son beneficiarios finales de la ayuda, para organizar el programa oficial de competición federada autonómica para la edad escolar de las Islas Baleares de 2026 y masculino de las categorías y especialidades deportivas que corresponda a cada federación contempladas en esta convocatoria. La organización del programa oficial de competición federada autonómica para la edad escolar de las Islas Baleares de 2026 no altera la competencia ni afecta a los intercambios comerciales en el mercado interior europeo.
18. Informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la comunidad autónoma.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre.
5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la línea de subvenciones siguiente:
III.6.1 Dirección general: Dirección General de Deportes
Fuente de financiación: capítulo 4
Descripción: ayudas para organizar finales baleares en edad escolar
Finalidades y efectos: facilitar la práctica del deporte en edad escolar y la participación en las finales de los campeonatos de deporte en edad escolar
Convocatoria: anual
Coste: 700.000 €
Indicadores: número de deportistas de las Islas Baleares que se han clasificado para ir a las finales de los campeonatos en edad escolar y número de medallas y diplomas obtenidos en estas finales
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando el informe favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para dar apoyo desarrollo de las fases finales del programa oficial de competición federada autonómica para la edad escolar de las Islas Baleares de 2026, y que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de 250.000,00 euros a cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del año 2026.
2. Tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la CAIB para el 2026.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol