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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 937919
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Ferreries para el proyecto «Mejora de la red de abastecimiento de agua potable de Cala Galdana. Fase I» en base a la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025

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Texto

Antecedentes

1. El día 19 de julio de 2024, se aprobó el Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025.

2. El Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible aprobó, a propuesta del Comité Ejecutivo, la relación de proyectos a financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondiente al Plan Anual 2024-2025, anexa al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 150, de 16 de noviembre de 2024).

3. Por resolución del director de la AETIB de 6 de junio de 2025, se hace la transferencia a la Consellería del Mar y del Ciclo del Agua para el proyecto ITS2024-2025-136 «Pacto proyectos municipales de agua».

4. El día 26 de julio de 2025 (BOIB n.º 99) se publica la Resolución del consejero por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025.

5. El día 22 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Ferreries presentó dentro del plazo legalmente establecido, una solicitud a la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025 con n.º de registro GOIBE587926/2025 para el proyecto “Mejora de la red de abastecimiento agua potable de Cala Galdana. Fase I”, con un presupuesto total de 412.886,99€, y un importe solicitado de 412.886,99€.

6. El importe solicitado, 412.886,99 €, se ajusta a los principios y criterios especificados en el apartado cuarto de la convocatoria y no supera el 100 % del coste total del proyecto.

7. El Ayuntamiento de Ferreries está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social a fecha de este informe.

8. En fecha 8 de octubre de 2025, el Servicio de Proyectos del Ciclo del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos, emitió informe favorable para la concesión de una subvención para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025, al Ayuntamiento de Ferreries para la actuación “Mejora de la red de abastecimiento de agua potable de Cala Galdana. Fase I”, con un importe máximo de 412.886,99 €.

9. La subvención propuesta no constituye «ayudas de Estado» en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

10. En fecha 8 de octubre el director general de Recursos Hídricos dictó una propuesta de resolución para la concesión de una subvención para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025, al Ayuntamiento de Ferreries para la actuación “Mejora de la red de abastecimiento de agua potable de Cala Galdana. Fase I”, con un importe máximo de 412.886,99 € con cargo a la partida presupuestaria 38101 G/562A01/76001/20 FI25064 de los presupuestos generales vigentes de la CAIB o a la que apruebe el Parlamento de las Illes Balears para los próximos ejercicios presupuestarios, distribuida en las siguientes anualidades:

 

IMPORTE

2025

219.568,37 €

2026

144.140,91 €

2027

49.177,71 €

10. En fecha 11 de octubre se notificó al Ayuntamiento de Ferreries mediante la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (núm. 135) de la propuesta provisional otorgando un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para formular las alegaciones oportunas, o bien aceptar expresamente la subvención propuesta.

11. En fecha 23 de octubre (GOIBE 771446/2025) el Ayuntamiento de Ferreries presentó la aceptación expresa de esta propuesta provisional de concesión.

12. En fecha 24 de octubre de 2025 el Servicio de Proyectos del Ciclo del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos emitió «Informe técnico de la solicitud de subvención del Ayuntamiento de Ferreries en base a la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025”, informando favorablemente la concesión de la subvención mencionada.

13. En fecha 24 de octubre de 2025 el director general de Recursos Hídricos dictó una Propuesta de resolución por la que se aprueba la concesión de una subvención para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025 a favor del Ayuntamiento de Ferreries.

14. En fecha 7 de noviembre de 2025 el Servicio de Proyectos del Ciclo del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos emitió Informe con los criterios específicos que determinan el importe total de la subvención propuesta por el Ayuntamiento de Ferreries de acuerdo con la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025.

15. Visto el informe de fiscalización previa limitada de carácter favorable emitido por la Intervención de la CAIB en fecha 11 de noviembre de 2025.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

4. Acuerdo del Consell de Govern (Consejo de Gobierno) de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 10 de junio de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consell de Govern (Consejo de Gobierno) de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 74, de 12 de junio).

5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2024 de aprobación de la relación de proyectos que se tienen que financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondientes al Plan Anual 2024-2025 (BOIB n.º 150 de 16 de noviembre de 2024).

6. Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025 (BOIB núm. 99 de 26 de julio de 2025).

Resolución

1. Conceder al Ayuntamiento de Ferreries con CIF P0702300E una subvención por importe de 412.886,99 euros para la ejecución del proyecto «Mejora de la red de abastecimiento de agua potable de Cala Galdana. Fase I», de acuerdo con la convocatoria de subvenciones publicada en el BOIB núm. 99, de 26 de julio de 2025 (BOIB núm. 99), con cargo a la partida presupuestaria 38101 G/562A01/76001/20 FI 25064 de los presupuestos generales vigentes de la CAIB o a la que apruebe el Parlament de les Illes Balears para los próximos ejercicios presupuestarios, distribuida en las anualidades siguientes:

 

IMPORTE

2025

219.568,37 €

2026

144.140,91 €

2027

49.177,71 €

2. Autorizar y disponer un gasto a favor del Ayuntamiento de Ferreries con CIF P0702300E con cargo a la partida presupuestaria 38101 G/562A01/76001/20 FI25064 de los presupuestos vigentes de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para los años 2025- a 2027, de acuerdo con las siguientes anualidades:

 

IMPORTE

2025

219.568,37 €

2026

144.140,91 €

2027

49.177,71 €

3. Disponer que el beneficiario, de acuerdo con el apartado decimotercero de la convocatoria, queda obligado al cumplimiento de los siguientes preceptos:

1. la firma del convenio normalizado (modelo 4) de justificación con la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (apartado decimoquinto), en el plazo de un mes de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión.

2. el cumplimiento de las obligaciones establecidas a los apartados decimotercero, decimoquinto y decimosexto de la convocatoria.

3. el plazo para ejecutar y justificar la actividad objeto de subvención comprende desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de prórroga de 24 meses (apartado duodécimo de la convocatoria).

4. De acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones y las bases de la convocatoria, el beneficiario queda sujeto a las obligaciones de publicidad relativas al carácter público de la financiación. En concreto, el beneficiario deberá hacer constar en toda la difusión del proyecto que las actuaciones se han financiado mediante el Fondo de Impuesto de Turismo Sostenible (Fondo ITS), con la participación de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

Todas las medidas de publicidad (incluidos carteles de obra, placas, material impreso y difusión digital, según corresponda de acuerdo con el apartado Decimotercero, punto 2, letra 'm' de la convocatoria) deberán cumplir estrictamente con los requisitos de imagen corporativa establecidos por la AETIB (Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears) referentes al Fondo ITS.

5. El incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de reintegro o sancionador, de acuerdo con los títulos IV y V del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

6. De acuerdo con el apartado decimosexto de la convocatoria, el pago de las subvenciones se debe hacer efectivo una vez se ha acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y se ha justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada y el pago.

Las entidades beneficiarias pueden solicitar cada tres meses, un pago fraccionado del importe de la subvención otorgada por un proyecto.

Los pagos se deben hacer de acuerdo con las prescripciones establecidas en el convenio que se firme de acuerdo con el apartado decimoquinto de la presente convocatoria. El pago se debe efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario de la solicitud.

Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación. En este sentido, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado a fecha de 1 de enero de 2028 o, en su caso, en la fecha de la prórroga otorgada.

7. Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de noviembre de 2025)

La secretaria general Juana Maria Forteza Pujol Por delegación de competencias del consejero de la Mar y del Ciclo del Agua  (BOIB núm. 128 de 16/09/2023)