Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 937733
Acuerdo de consejo ejecutivo en relación con la concesión de una subvención directa a favor de Cruz Roja Española para la ejecución del proyecto Unidad Móvil de Emergencia Social (UES) del año 2024. Exp. 24/22724T
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2025, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española con NIF Q2866001G por importe de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000€) para la ejecución del proyecto Unidad Móvil de Emergencias Sociales (UES) 2024.
Segundo. Aprobar las condiciones a las que queda sometida la concesión de esta subvención que se exponen a continuación:
1. Actividad subvencionada
La ejecución del proyecto Unidad Móvil de Emergencia Social (UES) del año 2024 en la isla de Eivissa destinado a personas sin hogar en un sentido amplio, tanto para a personas sin hogar como para a personas que viven en infraviviendas o viviendas inadecuadas
El proyecto se ha de ejecutar de acuerdo con la memoria explicativa aportada por Cruz Roja mediante RGE 2024035439 de data 20/11/2024 y con un presupuesto de ciento catorce mil dos cientos noventa euros (114.290€)
2. Aportación económica y pago de la subvención
El Consejo Insular de Eivissa, a través del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, subvencionará la ejecución del proyecto Unidad Móvil de Emergencia Social (UES) 2024 de Cruz Roja, con la cantidad máxima de ciento diez mil euros (110.000,00€), a cargo de la aplicación presupuestaria núm. 2310-4890101 del ejercicio 2025
El abono de la ayuda se llevará a cabo mediante dos pagos:
3. Justificación de la ayuda
La justificación de la ayuda concedida se ha de presentar en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha del acuerdo de concesión
Para la justificación se presentará la siguiente documentación:
Si la justificación correcta del coste total del proyecte ejecutado fuera inferior al presupuesto aportado en el momento de la solicitud, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación correctamente presentada y la entidad deberá de reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso, si es el caso
En caso que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se deberá justificar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos
Para justificar debidamente los gastos del proyecto subvencionado se deberá aportar la acreditación del abono del gasto dependiente de los medios de pago que se hayan utilizado:
Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
Pago en metálico
Pago mediante cheque nominativo:
Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
Pago mediante domiciliación bancaria:
Con el fin de conceder la ayuda y en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que la Cruz Roja está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de la obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Eivissa.
El Consejo Insular de Eivissa podrá solicitar cualquier documentación o informe que considere adecuados.
4. Contabilidad de la subvención
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, o ente público o privado, nacional o de la Unió Europea o de organismos internacionales.
Asimismo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, de nuestra Comunidad Autónoma, el importe en ningún caso no podrá ser de la cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Obligaciones de Cruz Roja
En cumplimiento del artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, Cruz Roja queda sometida a las obligaciones siguientes:
Así mismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven del citado Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación
El incumplimiento de las obligaciones que contrae la entidad puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley.
El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece art artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones
6. Responsabilidad
El Consejo Insular de Eivissa queda exonerado del riesgo civil, administrativo o empresarial o de otra naturaleza y de cualquier tipo de obligación derivada de la ejecución del proyecto subvencionado
7. Reintegro y revocación de la ayuda
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de la actividad objeto de esta subvención, el importe subvencionado puede ser sometido al reintegro.
De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente des del momento del pago de la subvención hasta la fecha en qué se acuerde la procedencia del reintegro, o la data en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos y las condiciones que se determinen en el citado artículo.
A efectos de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 y la base 23 de les Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa se establecen los siguientes criterios de graduación:
|
Grado de cumplimiento material |
Porcentaje a disminuir/reintegrar |
|---|---|
|
70-74% |
15% |
|
75-79% |
12% |
|
80-84% |
9% |
|
85-89% |
6% |
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90-94% |
3% |
|
95-99% |
1% |
También será procedente el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y los requisitos establecidos para el caso de invalidez de la resolución de concesión que regula el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este acuerdo o la justificación insuficiente de esta comportará la pérdida total o parcial del derecho al cobro y en su caso, al reintegro, de conformidad con los artículos 30.8 i 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Si transcurrido el plazo establecido en este acuerdo para la justificación de la subvención esta no se ha presentado ante el órgano gestor de la subvención, este requerirá a Cruz Roja para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por la cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro y en su caso, al reintegro y a las otras responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
El reintegro es realizará por procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio
8.Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en qué se pueda incurrir
9. Régimen jurídico aplicable
Esta ayuda se rige por las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión y por la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y por Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears
Tercero. Autorizar y disponer el gasto de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 2310 4890101 del presupuesto vigente.
Cuarto. Reconocer la obligación y ordenar el pago de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (82.500€) a Cruz Roja Española con NIF Q2866001G, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310 4890101 de los vigentes presupuestos de la Corporación.
(Firmado electrónicamente: 16 de diciembre de 2025)
La jefa de servicio de Servicios Sociales (Lourdes Ferrer Ripoll)