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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 937733
Acuerdo de consejo ejecutivo en relación con la concesión de una subvención directa a favor de Cruz Roja Española para la ejecución del proyecto Unidad Móvil de Emergencia Social (UES) del año 2024. Exp. 24/22724T

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2025, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española con NIF Q2866001G por importe de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000€) para la ejecución del proyecto Unidad Móvil de Emergencias Sociales (UES) 2024.

Segundo. Aprobar las condiciones a las que queda sometida la concesión de esta subvención que se exponen a continuación:

1. Actividad subvencionada

La ejecución del proyecto Unidad Móvil de Emergencia Social (UES) del año 2024 en la isla de Eivissa destinado a personas sin hogar en un sentido amplio, tanto para a personas sin hogar como para a personas que viven en infraviviendas o viviendas inadecuadas

El proyecto se ha de ejecutar de acuerdo con la memoria explicativa aportada por Cruz Roja mediante RGE 2024035439 de data 20/11/2024 y con un presupuesto de ciento catorce mil dos cientos noventa euros (114.290€)

2. Aportación económica y pago de la subvención

El Consejo Insular de Eivissa, a través del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, subvencionará la ejecución del proyecto Unidad Móvil de Emergencia Social (UES) 2024 de Cruz Roja, con la cantidad máxima de ciento diez mil euros (110.000,00€), a cargo de la aplicación presupuestaria núm. 2310-4890101 del ejercicio 2025

El abono de la ayuda se llevará a cabo mediante dos pagos:

  • El 75% de la ayuda concedida, 82.500€, una vez adoptado el acuerdo de concesión.
  • El otro 25% de la ayuda, 27.500€, una vez justificada la ejecución total del proyecto subvencionado.

3. Justificación de la ayuda

La justificación de la ayuda concedida se ha de presentar en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha del acuerdo de concesión

Para la justificación se presentará la siguiente documentación:

  • Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso que hayan recibido cofinanciación se debe indicar el porcentaje y la fuente.
  • Una declaración responsable de la entidad en la que conste que las facturas relacionadas únicamente han sido presentadas en esta convocatoria con el importe establecido en la citada relación y que los fondos concedidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención
  • Una memoria técnica justificativa de la totalidad de les actividades llevadas a cabo
  • Una liquidación final de ingresos y gastos del total del proyecto presentado correspondiente al año 2024
  • Facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el día 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024, excepto la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2024, que se aceptará hasta el 31 de enero de 2025 y las facturas con fecha posterior al 15 de diciembre de 2024 que podrán ser pagadas hasta el 15 de enero de 2025
  • La entidad será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean cofinanciadas, indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas
  • Se aceptaran recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como a justificativos del objeto de la subvención
  • Se aceptaran nóminas originales en caso de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad
  • Se podrán imputar gastos de seguridad social de los trabajadores contratados por la entidad, en estos casos, deberán presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales, TC1, TC2, justificantes de pago y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores

Si la justificación correcta del coste total del proyecte ejecutado fuera inferior al presupuesto aportado en el momento de la solicitud, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación correctamente presentada y la entidad deberá de reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso, si es el caso

En caso que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se deberá justificar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos

Para justificar debidamente los gastos del proyecto subvencionado se deberá aportar la acreditación del abono del gasto dependiente de los medios de pago que se hayan utilizado:

Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

Pago en metálico

  • Una factura original firmada y sellada por el proveedor en la cual se han de especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión “recibido en metálico” o similar

Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.

Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

Con el fin de conceder la ayuda y en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que la Cruz Roja está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de la obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Eivissa.

El Consejo Insular de Eivissa podrá solicitar cualquier documentación o informe que considere adecuados.

4. Contabilidad de la subvención

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, o ente público o privado, nacional o de la Unió Europea o de organismos internacionales.

Asimismo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, de nuestra Comunidad Autónoma, el importe en ningún caso no podrá ser de la cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Obligaciones de Cruz Roja

En cumplimiento del artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, Cruz Roja queda sometida a las obligaciones siguientes:

  • Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
  • Comunicar al Consejo Insular de Eivissa la obtención de otras subvenciones para a la misma finalidad.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de compatibilidad o en los libros de registro que haya de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Cruz Roja ha de dar publicidad a la colaboración económica recibida por parte del Consejo Insular de Eivissa.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

Así mismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven del citado Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación

El incumplimiento de las obligaciones que contrae la entidad puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley.

El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece art artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones

6. Responsabilidad

El Consejo Insular de Eivissa queda exonerado del riesgo civil, administrativo o empresarial o de otra naturaleza y de cualquier tipo de obligación derivada de la ejecución del proyecto subvencionado

7. Reintegro y revocación de la ayuda

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de la actividad objeto de esta subvención, el importe subvencionado puede ser sometido al reintegro.

De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente des del momento del pago de la subvención hasta la fecha en qué se acuerde la procedencia del reintegro, o la data en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos y las condiciones que se determinen en el citado artículo.

A efectos de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 y la base 23 de les Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa se establecen los siguientes criterios de graduación:

Grado de cumplimiento material

Porcentaje a disminuir/reintegrar

70-74%

15%

75-79%

12%

80-84%

9%

85-89%

6%

90-94%

3%

95-99%

1%

También será procedente el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y los requisitos establecidos para el caso de invalidez de la resolución de concesión que regula el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este acuerdo o la justificación insuficiente de esta comportará la pérdida total o parcial del derecho al cobro y en su caso, al reintegro, de conformidad con los artículos 30.8 i 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Si transcurrido el plazo establecido en este acuerdo para la justificación de la subvención esta no se ha presentado ante el órgano gestor de la subvención, este requerirá a Cruz Roja para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por la cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro y en su caso, al reintegro y a las otras responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

El reintegro es realizará por procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio

8.Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en qué se pueda incurrir

9. Régimen jurídico aplicable

Esta ayuda se rige por las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión y por la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y por Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears

Tercero. Autorizar y disponer el gasto de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 2310 4890101 del presupuesto vigente.

Cuarto. Reconocer la obligación y ordenar el pago de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (82.500€) a Cruz Roja Española con NIF Q2866001G, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310 4890101 de los vigentes presupuestos de la Corporación.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de diciembre de 2025)

La jefa de servicio de Servicios Sociales (Lourdes Ferrer Ripoll)