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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 937540
Notificación de Propuesta provisional de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exps. 249 y 465 de fecha 5 de diciembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 5 de diciembre de 2025, firmó el siguiente,

"INFORME/ PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.4 – Ayuda para las inversiones no productivas a la realización de compromisos de agroambiente y clima IMIT

Convocatoria IMIT2024_1

Código BDNS: 755117

Código SIA: 305494

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears un total de 465 solicitudes de ayuda.

3. Con las fechas que figuran en el anexo I se notificaron las Resoluciones de concesión a los distintos beneficiarios que figuran en el citado anexo. Con el importe concedido y con las obligaciones y compromisos que debían cumplir.

4. El apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establece las obligaciones del beneficiario.

5. El apartado duodécimo de la Resolución de la convocatoria establece que deben realizar al menos el 50% de la inversión aprobada.

6. A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el anexo I no han justificado las inversiones objeto de la subvención por el motivo que se refleja en el citado anexo, por lo que la inversión no puede ser objeto de subvención.

7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

9. Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento del compromiso de realizar y justificar la ejecución de la inversión mínima.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas..

Propuesta de Resolución de revocación total

Por todo ello, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos en el siguiente anexo:

a) Anexo I (anualidad 2024), que son un total de 2 expedientes, que comienza con ANTONI MUNAR CURIENT y termina con SAN BERNARDO MAHON SRM, que suma un importe total de 7.668,78 € y con la siguiente distribución:

- 100,00% CAIB 7.668,78 €

2. Dejar sin efecto las mencionadas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3. Notificar esta propuesta a las personas interesadas e infórmales que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de revocación de la ayuda concedida

Palma, a fecha de la firma electrónica

El jefe de la Sección I

Maria Angeles Pérez Ribas

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch "

 

ANEXO I Anualidad 2024

TITULAR

NIF

Nº EXPEDIENTE

Fecha notificación resolución

Fecha límite presentar solicitud

Ayuda a revocar

CAIB 100%

Observaciones

ANTONI MUNAR CURIENT

***1646**

IMIT2024_1/249

03/05/2025

14/08/2025

1.960,23

1.960,23

Con la solicitud de pago presentada con fecha 04/08/2025 y la inspección final realizada con fecha 12/08/2025, se comprueba que no cumple con el compromiso de ejecutar la inversión mínima, con las condiciones establecidas en la convocatoria. Los tramos 1 y 2 no son inversiones subvencionables, puesto que no se han llevado a cabo siguiendo la forma tradicional (apartado 4 y apartado12.6).

SAN BERNARDO MAHON SRM

E07705650

IMIT2024_1/465

15/04/2025

14/08/2025

5.708,55

5.708,55

Con la solicitud de pago presentada con fecha 15/07/2025, y la inspección final realizada con fecha 29/07/2025, se comprueba que no cumple con el compromiso de ejecutar la inversión mínima (apartado 12.6). Se desestima la declaración de renuncia parcial de las inversiones por estar presentadas con posterioridad a la resolución de concesión.

TOTAL

 

3

 

 

7.668,78

7.668,78

 

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni