Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 937388
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se corrige un error en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de Música Sant Josep Obrer II, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo
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Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 116, de 2 de septiembre de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de Música Sant Josep Obrer II, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el punto 2 de la Resolución, a la hora de especificar el número de las plazas escolares autorizadas de las 2 unidades de 2 a 3 años, y es necesario corregirlo.
3. En fecha 10 de diciembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la corrección del error en el número de las plazas escolares autorizadas de las 2 unidades de 2 a 3 años detectado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de Música Sant Josep Obrer II, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo. (BOIB núm. 116, de 2 de septiembre).
4. En fecha 12 de diciembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la corrección del error en el número de las plazas escolares autorizadas de las 2 unidades de 2 a 3 años detectado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de Música Sant Josep Obrer II, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo. (BOIB núm. 116, de 2 de septiembre).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ellos se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 12 de diciembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido, en el sentido siguiente:
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de Música Sant Josep Obrer II, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo
Allí donde dice:
2 unidades de 2 a 3 años con 36 plazas escolares
Debe decir:
2 unidades de 2 a 3 años con 33 plazas escolares
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany