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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 937094
Designación del órgano competente para la concesión, revisión, modificación y/o retirada de las ayudas a los inquilinos de las viviendas destinadas a personas de la tercera edad del edificio de la calle Fornaris, 37 de La Soledad de Palma

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Texto

El Consejo Rector del Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios, por Acuerdo de 12 de noviembre de 2025. Punto 3- SEFICU 4233377, ha acordado lo siguiente:

  1. Designar que el órgano competente para la concesión, revisión, modificación y/o retirada de las ayudas a los inquilinos de las viviendas destinadas a personas de la tercera edad del edificio gestionado por el superficiario MONTO ALQUILERES SL en la calle Fornaris , 37 de La Soledad, en lo que se refiere a las bases aprobadas por el Consejo Rector del Patronato de 20 de noviembre de 2007, sea el que se determine para la autorización del gasto, de acuerdo con las bases de ejecución de los presupuestos del ayuntamiento de Palma y de sus organismos autónomos para cada ejercicio en atención a la durante la/s prórroga/ gas de los contratos, de las ayudas concedidas y de las que se concedan a partir de la aprobación del presente acuerdo.
  2. Condicionar los actos referentes a las ayudas a la existencia de crédito presupuestario oportuno y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
  3. Publicar el presente acuerdo en el BOIB.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir la presente notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo tiene que presentarse en el registro general de este Patronato o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde la fecha. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2025)

El regidor del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos Oscar Fidalgo Bestard