Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 937075
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se actualiza la oferta formativa de formación profesional de los cursos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 de las enseñanzas autorizadas, como consecuencia de la implantación, el cambio de perfil o de régimen de los ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de educación secundaria, en centros integrados de formación profesional y en centros de educación de personas adultas
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de noviembre de 2019 y la posterior corrección de errores, se actualizó la oferta formativa para el curso 2019-2020 de las enseñanzas autorizadas, como consecuencia de la implantación, la supresión y el cambio de perfil o de régimen de los ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de educación secundaria, en centros integrados de formación profesional y en centros de educación de personas adultas (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre).
2. De esta Resolución, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa ha ido comunicando anualmente, mediante diversas notas internas e instrucciones técnicas, la necesidad de implantar nuevos ciclos formativos, de modificar perfiles profesionales, transformar títulos LOGSE en LOE y establecer modalidades específicas (intensiva/dual, a distancia o cursos de especialización) en diferentes centros públicos de las Islas Baleares.
3. Estas implantaciones se han ido ejecutando de manera continuada durante los cursos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, de acuerdo con las necesidades de planificación de la oferta formativa y las previsiones de matrícula, pero sin que se haya dictado una resolución anual específica de autorización por parte de esta Consejería.
4. A partir de la revisión de la documentación interna existente y de las actuaciones realizadas en los centros, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas ha constatado la necesidad de regularizar administrativamente todas estas implantaciones, transformaciones y modificaciones de régimen para garantizar la seguridad jurídica de los centros y de las actuaciones administrativas.
5. Dada esta situación, y con la finalidad de actualizar y ordenar la oferta formativa de formación profesional vigente, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas conjuntamente con la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa han elaborado una propuesta de regularización y actualización de los datos que se incorpora a esta Resolución, que incluye todas las actuaciones que constan acreditadas mediante notas internas, instrucciones y comunicaciones de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa desde el año 2020 hasta el curso 2024-2025.
6. En fecha 11 de diciembre de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la actualización de la oferta formativa de formación profesional de los cursos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 de las enseñanzas autorizadas, como consecuencia de la implantación, el cambio de perfil o de régimen de los ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de educación secundaria, en centros integrados de formación profesional y en centros de educación de personas adultas.
7. En fecha 12 de diciembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la actualización de la oferta formativa de formación profesional de los cursos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 de las enseñanzas autorizadas, como consecuencia de la implantación, el cambio de perfil o de régimen de los ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de educación secundaria, en centros integrados de formación profesional y en centros de educación de personas adultas.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE) (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
7. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102 las competencias del Gobierno en la planificación y organización de las enseñanzas.
8. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional (BOE núm. 174, de 18 de julio).
9. El Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen diversos títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional (BOE núm. 207, de 29 de agosto).
10. El Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 5 de agosto).
11. La Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículo de catorce ciclos formativos (BOE núm. 148, de 18 de junio).
12. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 12 de diciembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del curso 2020-2021, a los centros que aparecen en el Anexo 1 de esta Resolución:
- La implantación de diferentes ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior.
- La implantación de diferentes ciclos formativos de formación profesional en la modalidad a distancia.
- La implantación de diferentes ciclos formativos de formación profesional en la modalidad dual.
- La implantación de diferentes cursos de especialización (Grado E).
2. Autorizar, con efectos del curso 2021-2022, a los centros que aparecen en el Anexo 2 de esta Resolución:
- La implantación de diferentes ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior.
- La implantación de diferentes cursos de especialización (Grado E).
3. Autorizar, con efectos del curso 2022-2023, a los centros que aparecen en el Anexo 3 de esta Resolución:
- La implantación de diferentes ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior.
- La implantación de diferentes ciclos formativos de formación profesional en la modalidad dual.
- La implantación de diferentes cursos de especialización (Grado E).
4. Autorizar, con efectos del curso 2023-2024, a los centros que aparecen en el Anexo 4 de esta Resolución:
- La implantación de diferentes ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior.
- La implantación de diferentes ciclos formativos de formación profesional en régimen intensivo.
- La implantación de diferentes cursos de especialización (Grado E).
5. Autorizar, con efectos del curso 2024-2025, a los centros que aparecen en el Anexo 5 de esta Resolución:
- La implantación de diferentes ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior.
- La implantación de diferentes ciclos formativos de formación profesional en régimen intensivo.
- La implantación de diferentes cursos de especialización (Grado E).
6. Transformar, con efectos del curso 2021-2022, el ciclo formativo de grado medio Conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural (AFD21-LOGSE) en el ciclo formativo de grado medio de Guía en el medio natural y de tiempo libre (AFD21), derivado del cambio de legislación LOGSE–LOE, en los centros públicos que figuran en el anexo 6.
7. Autorizar, con efectos de los cursos 2020-2021, 2022-2023 y 2023-2024, la implantación de diferentes ciclos formativos de grado medio y de grado superior en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB) de acuerdo con los datos que figuran en el anexo 7.
8. Actualizar la oferta educativa de estudios autorizados a partir del curso 2020-2021 y hasta el curso 2024-2025 en los centros que figuran en el anexo 8.
9. Adoptar, por parte de la Consejería de Educación y Universidades, las medidas oportunas para la implantación, transformación y modificación de algunas modalidades y enseñanzas que se disponen en esta Resolución.
10. Instar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para que actualice las implantaciones y modificaciones que se produzcan en cada curso escolar.
11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany