Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 936150
Resolución de la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal por la que se autoriza la declaración de un vedado de recursos silvestres en la finca Son Dameto, término municipal de Esporlas, y su inscripción en el Registro de vedados y reservas de recursos silvestres de las Illes Balears
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Hechos
1. El día 13 de mayo de 2025 tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, solicitud por parte de FROZA, SL, de declaración de vedado de recursos silvestres en la finca Son Dameto (polígono 1 – parcela 16; polígono 2 – parcela 24 y polígono 3 – parcela 39), del término municipal de Esporlas.
2. La solicitud presentada por FROZA, SL incluye esta finca en el término municipal de Esporlas y las finques Torà, Ses Barraques y La Romana en el término municipal de Calviá. Todas estas fincas forman parte de la misma explotación agraria, motivo por el cual se ha solicitado en una única solicitud pero por motivo de estar situadas en términos municipales diferentes y con consideraciones técnicas diferentes se ha considerado adecuado tramitar la declaración de dos vedados de recursos silvestres con número de inscripción diferente.
3. Día 11 de julio de 2025, un técnico del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y un técnico del Servicio de Protección de Especies visitaron la finca Son Dameto objeto de la solicitud del vedado.
4. Día 29 de julio de 2025 el Servicio de Protección de Especies emitió informe relativo a esta solicitud de vedado de recursos silvestres.
5. Día 30 de julio de 2025 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió informe relativo a esta solicitud de vedado de recursos silvestres.
Normativa aplicable
1. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
2. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
3. Decreto 75/2005, de 8 de julio, por la que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears.
4. Decreto 75/2005, de 8 de julio, por la que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears.
5. Resolución por la que se establece la lista de especies silvestres susceptibles de aprovechamiento en los vedados de recursos silvestres de las Illes Balears (BOIB núm. 38, 19 de marzo de 2015).
6. Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la señalización de las reservas y los vedados de recursos silvestres de las Illes Balears (BOIB núm. 33, 7 de marzo de 2015).
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Ley 3/2003 de 26 de marzo de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto lo siguiente
Resolución
Autorizo la declaración del vedado de recursos silvestres en la finca Son Dameto (polígono 1 – parcela 16; polígono 2 – parcela 24 y polígono 3 – parcela 39), en el término municipal de Esporlas, así como su incorporación en el Registro de vedados y reservas de recursos silvestres, con el número de inscripción RS005-25.
Esta resolución está estrictamente condicionada a los puntos siguientes:
1. La delimitación del vedado cartografiado en esta resolución sigue los límites de la cartografiá catastral disponible actualmente; esta dirección general no se hace responsable de las posibles incoherencias que pueda haber entre el replanteo de los límites de las parcelas catastrales y la realidad física del terreno.
2. Los recursos silvestres comprendidos en la declaración del vedado serán los siguientes: fauna (caracoles - moluscos gastrópodos), plantas aromáticas o medicinales, plantas de interés gastronómico y hongos.
3. La declaración de reserva o vedado implica la responsabilidad del titular de gestionar correctamente los recursos silvestres. En el caso del vedado, solo puede aprovechar los recursos silvestres el titular o quien disponga de una autorización escrita de este, que ha de ser nominativa, personal y intransferible, y indicar el tipo de aprovechamiento.
4. La declaración del vedado tiene la vigencia establecida según el artículo 87,2 de la Ley 3/2019, de 31 enero, agraria de las Illes Balears.
5. El aprovechamiento de los recursos silvestres se hará siempre de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de regeneración, y siempre de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. En caso que es constate el incumplimiento de esta condición en el aprovechamiento de uno o varios de los recursos silvestres objeto de este vedado, la administración forestal podrá establecer un límite de recolección inferior a lo establecido en la memoria, siempre adecuado a la normativa aplicable en cada momento.
6. El aprovechamiento de los recursos silvestres se puede hacer en terrenos con cualquier tipo de pendiente.
7. Solo podrán ser objeto de recolección las especies de recursos silvestres contempladas en la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se establece la lista de especies silvestres susceptibles de aprovechamiento en los vedados de recursos silvestres de las Illes Balears (BOIB núm. 38, 19 de marzo de 2015).
8. El perímetro exterior de las reservas y cotos de recursos silvestres debe señalizarse en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales y en los límites y las lindes con otros terrenos. Los efectos jurídicos del coto están condicionados al cumplimiento efectivo del cumplimiento de la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la señalización de las reservas y cotos de recursos silvestres de las Illes Balears (BOIB núm. 33, 7 de marzo de 2015).
9. En caso de comercialización de las setas de coto, se cumplirá con la normativa aplicable, en especial el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
10. En cualquier caso, se considerará no recolectable cualquier especie que figure en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial o en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección .
11. Se debe tener en cuenta lo que establece el Decreto 75/2005 en cuanto a las cantidades máximas permitidas de las especies catalogadas como de Especial Protección B) por aprovechamientos por consumo personal, señaladas en el apartado de Consideraciones técnicas de este informe. En caso de recoger cantidades superiores, independientemente de que sea con fines comerciales o no, previamente tendrán que solicitar autorización a la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal. Por el resto de especies que no es de aplicación el Decreto 75/2005 debe tenerse en cuenta que las cantidades recogidas deben ser compatibles con un estado de conservación favorable .
12. Esta resolución es relativa a la declaración del coto de recursos silvestres, y no exime de las autorizaciones que correspondan en materia de venta directa de los recursos silvestres del coto.
13. Esta resolución sólo es válida dentro de las zonas marcadas en amarillo en el plano adjunto .
14. La presente resolución no prejuzga los derechos de propiedad correspondientes a los terrenos afectados por esta declaración de coto, y corresponde a la persona promotora del mismo la plena responsabilidad en caso de que la señalización del coto se lleve a cabo en zonas que no sean de su propiedad .
Notificar la presente resolución a las partes interesadas.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010, del procedimiento administrativo 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares .
(Firmado electrónicamente: 22 de agosto de 2025)
La directora general de Medio Natural y Gestión Forestal Ana Torres Riera
Documentación adjunta: