Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 936120
Resolución del director general de Pesca de 16 de diciembre por la que se amplía el número de embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares durante la temporada 2025-26
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Antecedentes
1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears dispone que el director general de Pesca y Medio Marino debe fijar, mediante una resolución anual, entre otros aspectos, la lista de embarcaciones que practicarán la pesca de artes de tiro tradicional durante la temporada.
2. Después de dar audiencia a las cofradías, a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y a los Consejos Insulares de Eivissa y de Formentera, se publicó la Resolución de 30 de octubre de 2025, que estableció las embarcaciones autorizadas, entre otros aspectos.
3. En fecha de 22 de noviembre de 2025 se publicó una segunda resolución del director general de Pesca de 19 de noviembre por la que se amplía el número de embarcaciones autorizadas.
4. En fechas posteriores, varios armadores y la Federación Balear de Cofradías de Pescadores han pedido la transferencia de los derechos de pesca con artes de tiro entre embarcaciones que cumplen los requisitos del artículo 7 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, las cuales han sido informadas y resueltas favorablemente.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears regula los aspectos técnicos de la pesquería y concretamente, el listado de embarcaciones autorizadas para ejercer la modalidad de pesca.
2. El artículo 2, apartado 10 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer que en la lista de las embarcaciones autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales durante la temporada 2025-2026, publicada en la Resolución de 30 de octubre, se excluyan las siguientes embarcaciones:
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Embarcación |
Matrícula |
Puerto base |
|---|---|---|
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LACHA |
3ª PM-2-2-98 |
ALCÚDIA |
2. Disponer que en la lista de las embarcaciones autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales durante la temporada 2025-2026, publicada en las Resoluciones de 30 de octubre y 22 de noviembre, se incorporen las siguientes embarcaciones:
|
Embarcación |
Matrícula |
Puerto base |
|---|---|---|
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CAP DE PINAR |
3ª PM-1-2038 |
POLLENÇA |
|
EL VALENT |
3ª BA-4-1-99 |
ALCÚDIA |
3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Palma, 16 de diciembre de 2025
El director general de Pesca Antonio M Grau Jofre