Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 935762
Notificación de resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 28 de noviembre de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 28 de noviembre de 2025, firmó la siguiente,
«Resolución de revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Submedida 8.3 Inversiones prevención de los daños en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
CONVOCATORIA: PIFO2024_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 3056131
Código BDNS: 751463
Antecedentes
1. En fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. En fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para los años 2024 bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de JAIME AMENGUAL GARÍ entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión RES5 de fecha 13 de febrero de 2025, (BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2 concedido de 11.928,00€).
4. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo que establece en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y mantener los requisitos y condiciones exigibles a que se refiere el apartado tercero de esta resolución.
5. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, las personas interesadas presentan la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, y de acuerdo con el informe de inspección final de 16 de octubre de 2025 se comprueba que el total de la superficie solicitada por el pago ejecutada totalmente.
|
SUP. CONCEDIDA |
SUP. SOLICITADA PAGO |
SUP. INSPECCIONADA |
IMPORTE MODULO |
INTENSIDAD |
IMPORTE A REVOCAR |
|---|---|---|---|---|---|
|
1,47 Ha |
1,47 Ha |
1,47 Ha |
8.000,00€ |
80% |
0,00 € |
|
0,45 Ha |
0,35 Ha |
0,27 Ha |
4.000,00€ |
80% |
576,00 € |
|
0,45 Ha |
0,35 Ha |
0,27 Ha |
3.000,00€ |
80% |
432,00 € |
6. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos de los que está condicionada a la concesión de los mismos. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
8. En fecha 6 de noviembre de 2025 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en el BOIB, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 31 de octubre de 2025, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. No se han presentado alegaciones.
9. Se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de 31 de octubre de 2025, de revocación parcial de la ayuda concedida a JAIME AMENGUAL GARÍ, con NIF ***4896**.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 48 del 11 de abril de 2024, de 26 de marzo de 2024.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques. BOIB nº. 69 de 25 de mayo de 2024.
3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para las inversiones en la prevención de los años catástrofres.
4. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con JAIME AMENGUAL GARÍ, que suma un importe total de 1.008,00 € euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en la prevención de los daños causados” catástrofes”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.
2. Notificado esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA Fernando Fernández Such»
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOSA REVOCAR
|
BENEFICIARIO |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB (32,9%) |
FEADER (53%) |
AGE (Fega)(14,1%) |
Anualidad |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
JAIME AMENGUAL GARÍ |
***4896** |
PIFO2024_1/019 |
11.928,00 € |
10.920,00 € |
1.008,00 € |
331,63 € |
534,24 € |
142,13 € |
2024 |
Palma, en fecha de firma digital (16 de diciembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni