Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA
Núm. 935379
Aprobación definitiva y entrada en vigor de la modificación de los estatutos y cambio de denominación del Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca
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Mediante anuncio publicado en el BOIB número 66 de día 24 de mayo de 2025 se hizo público que la Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, en fecha 11 de mayo de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la denominación del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, así como la modificación de sus estatutos.
La mencionada modificación también fue aprobada, con carácter de aprobación inicial, por cada una de las administraciones que integran el Consorcio en las correspondientes sesiones plenarias que se detallan seguidamente:
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Administración: |
Sesión del Pleno de aprobación inicial: |
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Consejo Insular de Menorca |
15/07/2024 |
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Ayuntamiento de Sant Lluís |
30/05/2024 |
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Ayuntamiento des Castell |
30/05/2024 |
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Ayuntamiento de Ciutadella |
18/07/2024 |
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Ayuntamiento des Mercadal |
26/06/2024 |
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Ayuntamiento des Mediodía Grande |
06/03/2025 |
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Ayuntamiento de Ferreries |
27/07/2023 |
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Ayuntamiento de Maó |
27/06/2024 |
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Ayuntamiento de Alaior |
18/03/2025 |
En el mismo anuncio se sometió a exposición pública por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular las reclamaciones, objeciones u observaciones que consideraran oportunas, haciendo constar expresamente que, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones, objeciones u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entendería definitivamente aprobado, sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés.
Mediante el presente anuncio se hace público que, transcurrido el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado alegaciones ni sugerencias contra la aprobación inicial publicada en el BOIB número 66 de día 24 de mayo de 2025, se considera definitivamente aprobada y, en consecuencia, entra en vigor la modificación de los estatutos y cambio de denominación del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, el cual desde este momento pasa a denominarse Consorcio de Residuos, Energía y Agua de Menorca, y en anexo se publica el texto íntegro de los estatutos modificados.
ANEXO Texto íntegro de los Estatutos.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE RESIDUOS, ENERGÍA Y AGUA DE MENORCA
TÍTULO I NATURALEZA, PERSONALIDAD, OBJETO, FINALIDADES Y FUNCIONES
Artículo 1. Naturaleza y denominación
1. De conformidad con el establecido en el artículo 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, sobre Bases de Régimen Local, se constituyó, en 1994 el Consorcio para la gestión de los residuos sólidos urbanos de Menorca actualmente CONSORCIO DE RESIDUOS, ENERGÍA Y AGUA DE MENORCA. Un consorcio amparado, así mismo, en los artículos 2, 4, y capítulo II, del Título III de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, así como los artículos 5.c y 121 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
2. El Consorcio tiene carácter voluntario y duración indefinida.
3. El Consorcio queda adscrito al Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el régimen de adscripción previsto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que dispone de la mayoría de votos en la Junta de Gobierno del Consorcio determinada por el voto de calidad en caso de empate.
Así mismo, queda clasificado en el Grupo 2 de acuerdo con la Disposición Adicional Doceava, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta clasificación se podrá modificar por acuerdo del pleno de la entidad a la cual se encuentre adscrito el Consorcio, cuando así lo justifique la variación de las circunstancias que han de determinar el grupo de clasificación de acuerdo con lo que establece la citada disposición.
Artículo 2. Personalidad jurídica
1. El Consorcio tiene plena capacidad jurídica propia e independiente de cada uno de los entes públicos que lo integran y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, gravar y vender bienes de todo tipo, contraer obligaciones, adquirir derechos, gestionar y desarrollar servicios y ejercitar todo tipo de acciones civiles, administrativas y criminales.
2. Ejercerán la representación del Consorcio las personas y la organización que se determinan en los presentes estatutos.
Artículo 3. Objeto
1. El objeto de este consorcio es poner en común la pericia, el conocimiento y los recursos del Consejo Insular de Menorca y de los municipios de la isla a fin de optimizar la gestión y mejorar la eficiencia, buscar la excelencia, la coordinación entre las administraciones públicas y obtener beneficios de escala en la prestación de los servicios consorciados, por medio de la administración conjunta de servicios de interés común, la programación de actividades, la elaboración de estudios o de planes y proyectos, en relación con tres ámbitos de acción:
1.1. La gestión de los residuos,
i. La recogida y el transporte de los residuos domésticos, que se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente orden de prelación: preparación para la reutilización, reciclaje, otras formas de valorización material, valorización energética y eliminación.
Así como la definición y la implementación de actuaciones para fomentar la prevención de la generación de estos residuos.
ii. El tratamiento de residuos, esto es, la valorización o la eliminación de los residuos generados en la isla de Menorca.
Tanto la gestión de los residuos, como la prevención de su generación, se ejecutan de acuerdo con las previsiones normativas vigentes en cada momento, insulares, autonómicas, estatales o de la Unión Europea.
1.2. La descarbonización energética
La promoción, la gestión y la explotación de instalaciones y la participación en proyectos o programas relacionados con las energías renovables o la descarbonización del sistema energético de la isla.
1.3. El ciclo integral del agua.
Aquellas actividades de captación y potabilización, distribución y consumo del agua, así como de saneamiento y tratamiento de aguas residuales, que comprenden su depuración, atribuidas al Consorcio, de acuerdo con el que establece la Disposición Adicional Segunda de estos estatutos.
Así como la promoción de la eficiencia en el uso de los recursos hídricos y el aprovechamiento de recursos alternativos, como las aguas pluviales y la reutilización de las aguas residuales depuradas.
2. En conjunto, el Consorcio orienta su estrategia de acuerdo con la declaración de Menorca como Reserva de la Biosfera así como los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y adecúa sus actuaciones a los requisitos establecidos en toda la normativa de aplicación.
Artículo 4. Finalidades
El Consorcio ejercerá las competencias y responsabilidades atribuidas por los entes locales o cedidas por otra administración, para cada uno de los ámbitos de actuación, con las siguientes finalidades:
1. La gestión de los residuos
a) Lograr una mayor calidad del medio ambiente y una mayor protección de la salud humana, así como garantizar un uso prudente y racional de los recursos naturales.
b) Promover una economía más circular y, a este efecto, propiciar la disminución de la generación de residuos y la conversión en recursos de aquellos que se generen. Más en concreto:
Impulsar la reducción de la generación de residuos para lograr los objetivos establecidos a la normativa de referencia.
Fomentar la preparación para la reutilización y la recogida separada de residuos en el reciclaje de alta calidad.
c) Desarrollar los sistemas de recogida separada de residuos domésticos, y promover que la separación sea en origen, a fin de lograr los objetivos establecidos a la normativa de referencia.
La recogida separada tendrá que incluir, como mínimo, los biorresiduos domésticos y residuos domésticos de papel, metales, plástico y vidrio, textiles, aceites de cocina y enseres voluminosos, así como los residuos que se generan en los hogares provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y los escombros procedentes de obras menores de la construcción y la reparación domiciliaria. También incluirá los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Todo esto sin perjuicio de lo que se establece en la Disposición Transitoria de estos estatutos.
d) Valorizar o eliminar los residuos por medio de las mejores técnicas disponibles y con el menor impacto ambiental posible, así como con el mayor grado posible de conversión del residuo en recurso y el menor de generación de rechazo, a la vez que se optimiza la vida útil de las instalaciones.
e) Avanzar hacia recogidas supramunicipales de residuos.
f) Impulsar el uso de instrumentos de fiscalidad ambiental de manera consorciada para contribuir a la mejora de la prevención y gestión de los residuos y el uso eficiente de los recursos.
g) Analizar y difundir la información de los resultados de gestión tanto municipales como insulares.
h) Facilitar el conocimiento y hacer públicos los costes de las recogidas y el tratamiento de residuos a escala insular.
2. La descarbonización energética
a) Contribuir en la dotación de la isla de Menorca de las instalaciones de energías renovables necesarias para lograr la plena descarbonización del sistema energético.
b) Gestionar las instalaciones de energías renovables propias o de gestión delegada de acuerdo con las mejores técnicas disponibles para avanzar hacia la plena descarbonización.
c) Promover la eficiencia energética y la optimización del consumo.
3. El ciclo integral del agua
a) Gestionar actividades de captación y potabilización, distribución y consumo del agua.
b) Gestionar actividades de saneamiento y tratamiento de aguas residuales.
c) Gestionar el tratamiento y reaprovechamiento de las aguas residuales.
d) Promover el uso eficiente y la preservación de los recursos hídricos.
e) Promover el aprovechamiento de recursos alternativos, como las aguas pluviales y la regeneración y reutilización de las aguas residuales
Artículo 5. Funciones
El Consorcio lleva a cabo todas las funciones necesarias para alcanzar el objeto y cumplir las finalidades descritas en los artículos 3 y 4 de estos estatutos, de acuerdo con la facultad de ejecución atribuida por los entes locales consorciados o la delegación correspondiente de otra administración. En especial, y en una enumeración no exhaustiva, tiene las funciones de:
a) Gestionar la prestación de los servicios, en general, aprobar los reglamentos de funcionamiento en el marco establecido por el ordenamiento jurídico que le sea aplicable en cada momento, y ejercer las facultades necesarias para garantizar su cumplimiento y el buen funcionamiento del servicio, incluyendo las facultades de ejecución forzosa y sancionadora.
b) Promover, construir y/o gestionar las instalaciones o infraestructuras asociadas a la prestación de los servicios, estos son, áreas de aportación de residuos domésticos, puntos limpios municipales (en concreto, la gestión de la Red de Deixallerias de Menorca), centros de transferencia o de gestión de residuos, parques eólicos, plantas fotovoltaicas, de biogás, centros de almacenamiento de energía, puntos de recarga de vehículos eléctricos, instalaciones del ciclo integral del agua, así como cualquier otra instalación necesaria para llevar a cabo el objeto y las finalidades del Consorcio.
c) Aprobar las contraprestaciones económicas a percibir de los usuarios para la prestación de los servicios, incluyendo la aprobación de tasas, prestaciones patrimoniales de carácter público, precios públicos o privados según corresponda en cada caso.
d) Clausurar las instalaciones e infraestructuras y mantenerlas después del cierre.
e) Vigilar todas las actuaciones propias de la gestión.
f) Realizar programas locales de prevención y gestión.
g) Realizar informes sobre el estado de la gestión e indicadores de seguimiento de la actividad, si procede.
h) Realizar estudios y trabajos de investigación.
y) Redactar programaciones, planes y proyectos.
j) Contratar obras, servicios o suministros.
k) Supervisar y fiscalizar cualquier estudio, plan, proyecto, obra, servicio o suministro contratado o encomendado.
l) Firmar convenios y acuerdos de colaboración con los agentes económicos productores de los residuos o con los responsables de la puesta en el mercado de productos que con el uso se conviertan en residuos.
m) Asesorar a otras entidades públicas o privadas.
n) Colaborar o solicitar la colaboración de otras entidades públicas o privadas siempre que sea necesario.
o) Ser titular de la concesión de aguas públicas o actuar de forma fiduciaria en beneficio de los entes locales consorciados.
Artículo 6. Domicilio social
1. El Consorcio tiene su domicilio social en Maó, plaza de la Biosfera 5 (edificio del Consejo Insular de Menorca) y puede establecer oficinas y delegaciones en cualquier otro punto de la isla de Menorca.
2. Sin embargo, por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá ser cambiado el domicilio social.
TÍTULO II DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO I NATURALEZA, ADHESIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 7. Naturaleza
Los asociados al Consorcio deberán ser administraciones públicas, sean o no entes locales.
Artículo 8. Solicitud de adhesión y tramitación
1. Las administraciones públicas solicitarán su adhesión al Consorcio en escrito razonado.
2. Recibida la solicitud, el/la presidente/a instruirá expediente a fin de lograr un acuerdo con la entidad solicitante, en el cual se haga constar:
La representación de la entidad
Su participación en los órganos gestores del Consorcio
Su régimen económico
Las garantías en el cumplimiento de sus obligaciones
3. El acuerdo adoptado tendrá que ser ratificado en Junta de Gobierno, por mayoría simple.
4. La adhesión de los asociados que no se haya llevado a cabo durante la tramitación del expediente de constitución del Consorcio tendrá que ser solicitada y acordada, por mayoría simple, por la Junta de Gobierno.
Artículo 9. Representación
1. La representación de los asociados corresponderá a su presidente/a o regidor/a a quien delegue, bien con carácter permanente o accidental.
2. La condición de representante de los asociados se perderá por la revocación de la delegación efectuada o como consecuencia de la renovación de los miembros electivos de las corporaciones locales, que serán sustituidos, respectivamente, por el delegante y el nuevo delegado y por los miembros de las corporaciones locales que hubieran resultado electos en la mencionada renovación.
CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 10. Derechos
1. Son derechos de los asociados del Consorcio:
a) Participar en todas las actividades que organice el Consorcio.
b) Ejercitar el derecho a voz y voto en la Junta de Gobierno.
c) Ser elector y elegible para cualquier órgano del Consorcio.
d) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Tener conocimiento directo de la ejecución del presupuesto del Consorcio.
f) Recurrir al/a la presidente/a y a la Junta de Gobierno, según los casos, siempre que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Artículo 11. Obligaciones
1. Son obligaciones de los asociados al Consorcio:
a) Acatar las normas contenidas en los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y el/la presidente/a.
b) Abonar las aportaciones que se acuerden, así como el resto de contraprestaciones económicas, sea cual sea su naturaleza, que se establezcan para la prestación de sus servicios.
c) Ceder al Consorcio, si procede, los terrenos y las instalaciones necesarias para el desempeño de su objeto.
d) Abonar al Consorcio los intereses por demora en sus pagos, así como las indemnizaciones y sanciones que se les impongan.
e) Facultar al Consorcio para dirigirse a cualquier administración solicitando la retención de ingresos, en favor de los entes asociados, y su pago en favor del Consorcio, en compensación de las deudas vencidas que tengan estos entes con el Consorcio.
f) Formar parte de los órganos y ejercitar los cargos para los cuales hubieran sido asignados.
TÍTULO III RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12. Órganos de gobierno
El Consorcio se regirá por los siguientes órganos:
El/la presidente/a
El/la vicepresidente/a
La Junta de Gobierno
CAPÍTULO II ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 13. Presidencia y vicepresidencia
1. La presidencia del Consorcio corresponde a la persona que ocupe la presidencia del Consejo Insular de Menorca o, si se tercia, el/la consejero/a en quien delegue.
2. Será vicepresidente o vicepresidenta del Consorcio, el miembro que represente el Consejo Insular en la Junta de Gobierno que no ostente la presidencia, el cual será designado por la presidencia del Consorcio entre los órganos de administración del Consejo Insular de Menorca.
Artículo 14. Atribuciones de la presidencia y la vicepresidencia.
1. Corresponderá al/la presidente/a ejercer las funciones siguientes:
a) Establecer el orden del día; convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta de Gobierno, y dirigir las deliberaciones, en las cuales podrá decidir los empates con voto de calidad.
b) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta y dictar las disposiciones particulares que exijan su mejor cumplimiento.
c) Ordenar los pagos y rendir cuentas de la administración del patrimonio y de la gestión de los presupuestos.
d) Representar judicialmente y administrativamente el Consorcio, con la posibilidad de indicar nombramientos para el ejercicio de esta representación y ejercer las acciones convenientes en caso de urgencia.
e) Redactar la memoria de la gestión y el inventario-balance del ejercicio precedente.
f) Aprobar los gastos y los contratos que tengan la consideración de contratos menores de acuerdo con la normativa vigente.
g) Aquellas otras que la legislación de régimen local atribuya a la presidencia de la corporación y que estos estatutos no atribuyan a otro órgano.
2. El vicepresidente o la vicepresidenta suplirá el presidente o la presidenta y asumirá las funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento para el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO III LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 15. Composición
1. La Junta de Gobierno, como órgano superior del Consorcio, estará integrada por todos los asociados, de forma que cada uno de ellos tendrá un representante a excepción del Consejo Insular que tendrá dos.
El número máximo y mínimo de integrantes de la Junta de Gobierno será el que corresponda al grupo en el cual el Consejo Insular de Menorca lo tenga clasificado en cada momento.
2. Cada entidad municipal dispondrá, redondeando siempre por exceso, de un número de votos igual a la cantidad que resulte de dividir por mil el número de habitantes de derecho del último padrón aprobado.
3. El Consejo Insular de Menorca dispondrá de un número de votos igual a la mitad de la suma de los votos que correspondan a todas las entidades municipales, repartidos por igual entre sus dos representantes.
4. En el supuesto de que se adhiera al Consorcio una administración pública distinta a los municipios o al Consejo Insular de Menorca, dispondrá de un número de votos inferior en uno al de la entidad municipal que tenga menos votos.
5. Actuará como secretario/a, el/la secretario/a del Consorcio o el funcionario a quien delegue.
6. A las juntas de gobierno asistirá, con voz pero sin voto, el/la gerente del Consorcio.
7. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de sesiones en la sede de cualquier de los entes consorciados.
Artículo 16. Atribuciones
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones necesarias para el cumplimiento del objetivo, las finalidades y para el desarrollo de las funciones del Consorcio, sin otras limitaciones que las señaladas en estos estatutos.
En particular, serán de su competencia:
a) Su propia constitución.
b) Adquisición, disposición y alienación de bienes y derechos de transacción sobre estos.
c) Aprobación de los planes y proyectos técnicos de obras y servicios.
d) Contratación de obras y servicios y cualquier tipo de contratación, incluidos los contratos de carácter patrimonial, que superen el límite de la contratación menor, de conformidad con la normativa vigente.
e) Proponer al Consejo Insular de Menorca la aprobación de su presupuesto anual de acuerdo con lo que establece el artículo 26.
f) Proponer al Consejo Insular de Menorca la aprobación de su cuenta general, antes del 30 de junio de cada año.
g) Aprobación de gastos, operaciones de crédito y cualquier otra clase de compromisos económicos.
h) Aprobación de reglamentos organizativos, de reglamentos de los servicios, así como la aprobación de las contraprestaciones económicas a percibir tanto de los usuarios como de los miembros asociados por la prestación de los servicios y su regulación.
y) Ejercicio de acciones judiciales o administrativas, interposición de recursos y defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio.
j) Aprobar las aportaciones a abonar por las entidades asociadas.
k) Integración de nuevos entes al Consorcio.
l) Disolución del Consorcio.
m) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de los fines del Consorcio.
Artículo 17. Régimen de acuerdos
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, salvo aquellos para los cuales se disponga otra cosa y, en especial, los siguientes:
a) Requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de todos los asociados la aprobación del expediente de disolución.
b) Requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus asociados la resolución de expedientes o propuestas que se especifiquen en estos estatutos o en los reglamentos y ordenanzas del Consorcio, así como los relacionados en el artículo 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
2. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando se compute a favor de la propuesta de resolución la mitad más uno de los votos totales de la Junta de Gobierno, que representen a la vez la mitad más uno de los asociados.
3. Se entenderá que hay mayoría simple cuando, en relación con una propuesta, se computen, de acuerdo con lo que establece el artículo 15, un número de votos a favor superior al de votos en contra.
Artículo 18 Funcionamiento
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias o extraordinarias y se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia.
2. La periodicidad de las sesiones ordinarias será fijada por la misma Junta de Gobierno, sin que puedan ser un número inferior a dos al año.
3. Las juntas extraordinarias se llevarán a cabo siempre que las convoque la Presidencia, bien por propia decisión o a petición de un número de asociados que representen más de un tercio de los votos totales de la Junta de Gobierno.
4. La Presidencia estará obligada a realizar la convocatoria solicitada en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud.
5. Para la constitución válida de la Junta, en primera convocatoria, se requiere la asistencia del número de asociados que representen más de la mitad más uno de los votos totales. En segunda convocatoria, habrá suficiente con un tercio de los votos, siempre que asistan, como mínimo, tres asociados, uno de los cuales tiene que ser el/la presidente/a.
6. Para llevar a cabo la Junta de Gobierno resulta necesaria la asistencia del/de la secretario/a.
7. Las juntas de gobierno se convocarán, como mínimo, con dos días de antelación, sin que para su cómputo se tenga en cuenta el día de su realización.
8. En la convocatoria se determinará la fecha y la hora para su realización en segunda convocatoria, si fuera necesario.
9. En las sesiones celebradas a distancia, los miembros de la Junta de Gobierno podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se asegure, por medios electrónicos, la identidad de los miembros o las personas que les suplan, la transmisión íntegra del contenido de sus manifestaciones en el momento en que estas se produzcan, así como la interactividad y la intercomunicación entre los asistentes en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda sesión.
Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias, las comunicaciones telefónicas y las videoconferencias.
CAPÍTULO IV COMISIONES ESPECÍFICAS
Artículo 19. Composición y atribuciones
1. Las comisiones específicas serán nombradas por la Junta de Gobierno y podrán tener una finalidad informativa y/o ejecutiva.
2. La composición y las atribuciones de estas comisiones se determinarán en el mismo acuerdo de constitución y nombramiento.
Artículo 20 . Funcionamiento
El régimen de las sesiones, convocatorias, periodicidad y votaciones de las comisiones específicas se determinará en el acuerdo de constitución.
CAPÍTULO V LA GERENCIA
Artículo 21. Requisitos y atribuciones
1. El puesto de la gerencia se determinará en la plantilla del Consorcio y constará en el presupuesto. Su provisión no podrá realizarse con personal eventual.
2. Son atribuciones del/de la gerente:
a) Ejercer la dirección de los servicios del Consorcio.
b) La gestión económica ordinaria y la de los bienes que constituyan su patrimonio o que se le adscriban.
c) Adquirir, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, los artículos y las provisiones necesarias para el normal funcionamiento de los servicios, y rendir cuentas de todos los gastos efectuados a la Presidencia.
d) El control del material y de las instalaciones que se exploten, de manera directa o indirecta.
e) Formación de inventario.
f) El control sanitario de los servicios.
g) La ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, la Presidencia y, si se tercia, las comisiones específicas.
h) Todas aquellas que le delegue la Presidencia.
TÍTULO IV RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 22. Disposición general
El Consorcio tiene la consideración de entidad local, conforme los artículos 2 y 43 y sucesivos de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
En todo aquello no regulado en estos estatutos y en las ordenanzas y reglamentos que los desarrollen se atenderá a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y a la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y resto de normativa aplicable a las entidades y consorcios locales.
Artículo 23. Explotación de servicios
Para la explotación de servicios, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente.
TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24. Disposiciones generales
1. El régimen económico y financiero del Consorcio deberá ajustarse a la normativa vigente tanto para los consorcios como para los entes locales en materia presupuestaria y de gestión de los recursos económicos.
2. En caso de que las entidades consorciadas incumplan los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, el Consorcio deberá revisar, en su caso, la previsión o plan anual de actuación, para ajustarlo de acuerdo a los recursos de la entidad.
3. Con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas, el Consorcio deberá disponer de las aportaciones comprometidas para la ejecución y lo acreditará debidamente en el procedimiento correspondiente.
Artículo 25. Fuentes de recursos económicos del Consorcio
1.- Para hacer frente a las obligaciones y a los compromisos financieros causados por la ejecución de sus funciones, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los productos de su patrimonio.
b) Las subvenciones, auxilios, donativos y legados que se obtengan.
c) Las contraprestaciones económicas, sea cual sea su naturaleza, que se establezcan para la prestación de sus servicios.
d) Las aportaciones de sus asociados.
e) Los créditos obtenidos de todo tipo, tanto de entidades públicas como privadas.
f) Cualquier otro admitido en derecho y no mencionado anteriormente.
2. Para el uso de sus recursos, el Consorcio no estará obligado a ninguna orden preferencial.
3. El Consejo Insular de Menorca participará en los gastos de gestión ordinaria del Consorcio, así como en aquellos que acuerden los entes consorciados. No obstante lo anterior, no será obligatoria su participación en la financiación del coste de gestión de los residuos, entendiendo como tal la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos.
Artículo 26. Régimen financiero
1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y de control del Consejo Insular de Menorca.
2. La Junta de Gobierno propondrá al Consejo Insular de Menorca la aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de octubre de cada año, para aplicarlo al ejercicio económico siguiente; transcurrido este plazo, sin que la Junta de Gobierno haya adoptado el acuerdo correspondiente, esta facultad de propuesta corresponderá a la Presidencia del Consorcio; sin perjuicio de que se deba dar cuenta a la Junta de Gobierno una vez haya sido aprobada inicialmente.
Corresponderá a la Presidencia del Consorcio proponer al Consejo Insular de Menorca, las modificaciones del presupuesto anual del Consorcio que la legislación local vigente atribuye al pleno de las corporaciones locales, de las que deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno una vez hayan sido aprobadas.
Corresponderá a la Presidencia del Consorcio la aprobación de las modificaciones del presupuesto anual del Consorcio no incluidas en el párrafo anterior así como la liquidación del presupuesto, que deberán ser remitidas al órgano competente del Consejo Insular y de las que deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno una vez hayan sido aprobadas.
El presupuesto anual del Consorcio, las modificaciones que procedan y la liquidación presupuestaria se integrarán en el presupuesto general del Consejo Insular de Menorca y en la liquidación correspondiente.
Las bases de ejecución del presupuesto regularán la gestión presupuestaria, en cuanto a las competencias para la autorización o disposición de gastos, a los depósitos de los fondos y personas autorizadas para su movimiento y a la operatoria de pagos, entre otras.
El Consorcio estará sometido a control financiero interno por parte de la Intervención, y a control externo, por parte de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.
3. La Cuenta del Consorcio formará parte de la Cuenta general del Consejo insular. Antes del 30 de junio de cada año la Junta de Gobierno propondrá la aprobación de la cuenta del Consorcio al Consejo Insular.
Transcurrido el plazo antes mencionado, sin que la Junta de Gobierno haya adoptado este acuerdo, corresponderá a la Presidencia del Consorcio la facultad de proponer la aprobación de la cuenta, que deberá remitir al órgano competente del Consejo Insular, dando cuenta a la Junta de Gobierno una vez hayan sido aprobadas.
La Presidencia propondrá al Consejo Insular el destino de los remanentes del ejercicio anterior, los cuales se redistribuirán conforme a la normativa vigente y a las necesidades que se consideren prioritario atender.
Además, cada año llevará a cabo una auditoría de las cuentas del Consorcio, bajo la responsabilidad de la Intervención del Consejo Insular de Menorca.
4. En caso de producirse déficit presupuestario se aplicarán las medidas establecidas en la normativa vigente en orden a su reducción y eliminación.
5. Los acuerdos y resoluciones de los órganos rectores del Consorcio que tengan una repercusión económico-financiera relevante, como por ejemplo la asunción de los costes de inversión de las instalaciones, se deberán adoptar previa elaboración del correspondiente estudio económico de viabilidad financiera.
TÍTULO VI SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 27. Separación de los miembros del Consorcio
1. Aquel miembro que tenga la voluntad de separarse del Consorcio lo deberá notificar por escrito a la Junta de Gobierno. En el caso de los entes locales, esta será acordada por el Pleno de la entidad y se comunicará a la Junta de Gobierno del Consorcio durante los nueve primeros meses de cada ejercicio, y no producirá sus efectos hasta el primero de enero del ejercicio siguiente.
2. La separación unilateral de algún miembro del Consorcio solo puede hacerse cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos adquiridos y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
El hecho de que haya sido presentado, por el miembro interesado en separarse, un recurso respecto a alguna de las obligaciones y compromisos, y este, esté todavía en proceso de resolución, no exime del cumplimiento de la obligación precedente.
3. Una vez que la entidad consorciada ha manifestado la voluntad de separación, la Presidencia deberá convocar a la Junta de Gobierno a fin de que el resto de miembros manifiesten su voluntad sobre el mantenimiento o la disolución del Consorcio, siempre que la separación anunciada no impida que continúen en el Consorcio al menos dos administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una administración.
4. Con el acuerdo de continuidad, la Junta General debe designar una comisión liquidadora, la cual deberá aprobar la cuota de separación correspondiente de quién ejerza el derecho de separación, en proporción al importe de sus aportaciones.
5. El acuerdo de separación, debe incluir la liquidación aprobada por la comisión liquidadora, el cual será efectivo desde el momento en que se determine la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva o, una vez que se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa. En este caso, la Junta General puede determinar un calendario de pagos. En cualquier caso el acuerdo de separación y su efectividad se deberá adoptar teniendo en cuenta la necesaria garantía de la continuidad de los servicios que se presten por parte del Consorcio.
6. Hasta que el ente consorciado no abone íntegramente la deuda con el Consorcio, en el ejercicio de su derecho de separación, no se considera separado, por lo cual puede asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
7. En el supuesto de que el Consorcio esté adscrito a la entidad que se quiere separar la Junta de Gobierno tendrá que acordar la nueva adscripción, de acuerdo con los criterios generales del régimen de adscripción de los consorcios.
8. El acuerdo de separación con indicación de la fecha de su efectividad debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para conocimiento general .
Artículo 28. Efectos de la separación del Consorcio de los asociados
1. La separación, voluntaria u obligada, de un miembro del Consorcio comporta:
a) La pérdida de la condición de asociado del Consorcio
b) La pérdida de la participación en el patrimonio.
c) La pérdida de la participación en los resultados positivos del ejercicio.
2. La separación de un miembro del Consorcio no excluye la continuidad de la prestación de servicios consorciados al amparo de otro régimen de acuerdo.
Artículo 29. Disolución del Consorcio
1. El Consorcio se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo de la Junta de Gobierno, aprobado por las administraciones públicas consorciadas.
b) Por el ejercicio del derecho de separación de uno de los miembros, cuando la Junta de Gobierno no acuerde la continuidad.
c) Por acuerdo unánime de todos sus asociados, adoptado en Junta de Gobierno extraordinaria que deberá ser ratificado por acuerdo de los órganos competentes de las entidades asociadas.
d) Por imposibilidad legal o material de cumplir su objetivo principal.
e) Por cualquier otra causa o por un interés público justificado, siempre que lo acuerden las entidades consorciadas.
2. El acuerdo de disolución debe incluir el nombramiento de un liquidador, que puede ser un órgano o entidad, vinculado o dependiente, al Consejo insular de Menorca, administración en la cual está adscrito el Consorcio.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación correspondiente a cada miembro del Consorcio de acuerdo con la participación que corresponda al saldo resultante del patrimonio neto desprendido de la liquidación.
Para calcular la cuota de liquidación se tendrá en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que ha efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial como la financiación concedida anualmente.
4. Los inmuebles y las instalaciones revertirán en los asociados que los hubieran aportado.
5. Los asociados que hayan perdido la condición de miembro con anterioridad a su disolución participarán en los resultados favorables que se hayan podido producir de forma proporcional a sus aportaciones y de forma coherente con los términos de la separación que en su momento se adoptaran.
6. Las entidades consorciadas pueden acordar la cesión global de activos y de pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con el fin de mantener la continuidad de la actividad y conseguir los objetivos del Consorcio. Este acuerdo implicará la extinción sin liquidación del Consorcio.
Artículo 30. Liquidación asociada a la disolución
1. El órgano liquidador presentará a la Junta de Gobierno la cuenta de liquidación, responsable de su aprobación.
2. En el supuesto de que la cuota de liquidación resulte positiva, la Junta de Gobierno determinará la forma y las condiciones de pago.
3. La liquidación aprobada por el Consorcio es obligatoria para todas las entidades consorciadas, sin perjuicio del derecho a recurrir en contra, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
TÍTULO VII PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSORCIO
Artículo 31. Régimen de personal
El Consorcio dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de su objeto y sus finalidades. Su número, las categorías y las funciones estarán determinadas en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo aprobadas por la Junta de Gobierno de conformidad con la normativa vigente.
El régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio será, con carácter general, el que resulte de aplicación al Consejo Insular de Menorca. Las retribuciones del personal del Consorcio no podrán superar las establecidas por el Consejo Insular para puestos de trabajo equivalentes.
La selección de personal se hará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
El Consorcio podrá disponer de personal propio o de personal adscrito por las entidades consorciadas.
La plantilla del consorcio no podrá incluir puestos de trabajo que hayan de cubrirse mediante personal eventual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Consorcio deberá disponer de personal que desarrolle las funciones de secretaría, intervención y tesorería, por medio de personal propio o por cualquiera de las formas de desarrollo de estas funciones previstas en la normativa vigente. Mientras no se resuelva otra cosa, siempre de conformidad con la normativa vigente, estas funciones serán desarrolladas por las personas responsables de la secretaría, la intervención y la tesorería del Consejo Insular de Menorca o los funcionarios en quiénes sean delegadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La prestación por parte de Consorcio de los servicios correspondientes a las actividades propias del ciclo integral del agua de competencia de las entidades consorciadas, previstas en el artículo 3.1.3 de estos estatutos, deben ser previamente formalizadas mediante un convenio para este fin, entre la entidad participante interesada y el Consorcio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Para la modificación de los presentes estatutos se seguirán los siguientes trámites:
a) La presidencia del Consorcio remitirá, a cada presidente/a de las administraciones que lo integran, la propuesta de modificación de estatutos a fin de que puedan, a su vez, proponer las modificaciones y rectificaciones que consideren oportunas.
b) Estudiadas todas las propuestas, si procede, se llevará a cabo una reunión de todos los presidentes de las corporaciones locales de Menorca para resolver sobre estas a fin de obtener el mayor consenso posible.
c) El acuerdo que se adopte se elevará, una vez examinados los informes oportunos, a la Junta de Gobierno del Consorcio, para su aprobación, y se comunicará a todas las administraciones integrantes del Consorcio, que dispondrán de un plazo tres meses, para la aprobación inicial de la modificación de los estatutos.
d) Transcurrido el plazo anterior, y una vez todas las entidades consorciadas hayan adoptado los acuerdos correspondientes, el/la presidente/a del Consorcio ordenará la publicación del correspondiente anuncio y se abrirá un periodo de exposición pública común de 30 días, a fin de que los interesados puedan presentar tantas alegaciones y sugerencias como consideren conveniente.
e) En el supuesto de presentación de alegaciones y/o sugerencias, una vez transcurrido el periodo de exposición pública, y una vez examinados los informes necesarios, la Junta de Gobierno del Consorcio efectuará una propuesta de aprobación definitiva de la modificación de estatutos. El mencionado acuerdo se comunicará a todas las administraciones consorciadas, que dispondrán de un nuevo plazo de tres meses por la aprobación definitiva de los Estatutos.
En el supuesto que, durante el periodo de exposición pública, no se hayan presentado alegaciones, la modificación de los estatutos se entenderá aprobada definitivamente.
f) El/la presidente/a del Consorcio, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, o adoptado el acuerdo de aprobación definitiva por todas las entidades consorciadas, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Consorcio adaptará su gestión y la incorporación de nuevos servicios de recogida y tratamiento de residuos en los municipios consorciados al progresivo cambio de modelo de gestión de residuos y modificación de los contratos de servicios de recogida que se lleven a cabo para lograr los objetivos de recogida separada de residuos. La asunción por parte del Consorcio de servicios previstos en el artículo 3.1.1 de estos estatutos, previamente prestados por los ayuntamientos, deben ser formalizados mediante un convenio.
En este sentido, velará para que los sistemas de recogida separada ya existentes adapten la recogida de las diferentes fracciones.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo aquello no previsto en los Estatutos y las disposiciones que los desarrollen, se atenderá a lo establecido en la legislación marco de referencia.
Firmado en Maó, en la fecha que figura en la firma electrónica (16 de diciembre de 2025)
El presidente del Consorcio José Simón Gornés Hachero