Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 932447
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 9 de diciembre de 2025 de modificación de la Convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2025 (para proyectos y actividades llevados a cabo dentro del año 2024)
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Antecedentes
1. En fecha 15 de abril de 2025, la Presidencia del IMAS resolvió la aprobación de la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2025 (para proyectos y actividades llevados a cabo dentro del año 2024), la cual se publicó en el (BOIB nº 57 del 6 de mayo de 2025), BDNS (Identif: 827544).
2. En el punto 11 de la convocatoria, y sobre la justificación y pago de la subvención se prevé lo siguiente:
"Para abonar las subvenciones, la entidad beneficiaria debe justificar que el proyecto subvencionado se ha hecho y que se han cumplido y alcanzado las condiciones y los objetivos previstos en el acto de concesión y en la convocatoria.
La modalidad de justificación de esta convocatoria es la cuenta justificativa del gasto realizado con la aportación de justificantes de gasto, prevista en los artículos 38 y 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
La entidad beneficiaria debe justificar la realización del proyecto subvencionado mediante la aportación de la documentación que se detalla en el punto 8.e) de esta convocatoria.
En cuanto al pago, la entidad beneficiaria para cobrar la subvención es necesario que haya acreditado que ha pagado a los acreedores por razón del gasto realizado. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria debe ser la que se especifica en el punto 8.e) de esta convocatoria según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
No se puede hacer el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen de ella, impuestas por las disposiciones vigentes, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Si en el momento del pago de la subvención concedida a la entidad beneficiaria, ésta tuviera deudas pendientes con el IMAS o con el Consell de Mallorca como consecuencia de la tramitación de un procedimiento de reintegro, se comunicará a la entidad afectada la posibilidad de compensar la cuantía concedida en virtud de esta convocatoria con la cantidad a reintegrar previa declaración de conformidad de la entidad respecto de los términos de la compensación propuesta por el IMAS"
3. No obstante, como consecuencia del volumen de entidades participantes y la especificidad de las justificaciones económicas presentadas, junto con el hecho de que el Área de Personas con Discapacidad no cuenta con personal suficiente para asumir esta tarea, supone que, a día de hoy todavía no se han podido revisar las cuentas justificativas de cada entidad.
4. Por este motivo, desde el Área de Personas con Discapacidad se propone modificar el punto 11 de la convocatoria en el sentido de establecer que el pago del 80% del importe de la subvención aprobada en concepto de anticipo sin necesidad previa de presentación de aval por parte de la entidad. Así el 5 de diciembre de 2025, la jefa de servicio de Discapacidad con el visto bueno de la directora insular de Discapacidad del IMAS, han firmado un informe en el que proponen:
"1.- Modificar el punto 11 de la convocatoria en cuanto a la tramitación del pago y la justificación económica, y en consecuencia,
2.-Tramitar el pago del 80% del importe de la subvención aprobada a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, sin necesidad previa de presentación de aval por las entidades de acuerdo con lo previsto en la base26.2c)g) de ejecución del presupuesto del IMAS 2025 y en el artículo 52 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
3. Concluir la comprobación de las justificaciones económicas presentadas por las entidades una vez se haya adjudicado la subvención y tramitado el pago.
5. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables para esta modificación de los puntos de la convocatoria aprobada el 15 de abril de 2025, así como a la modificación de la competencia para resolver la concesión de las ayudas.
Consideraciones jurídicas
En cuanto a la competencia,
Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.
En cuanto al fondo,
El artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que indica que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), y en especial lo dispuesto en el apartado tercero en cuanto a que la gestión de las subvenciones se hará de acuerdo con los principios de: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante; c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De lo expuesto en el informe propuesta resulta que la modificación propuesta persigue una mejor asignación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos y de los objetivos fijados, sin que afecte a los principios señalados en la letra a) en tanto no supone vulneración alguna de los intereses de terceros, ni alteración de la naturaleza de la subvención ni de sus objetivos, ni tampoco afecta al principio de competencia, en tanto, el objeto de la subvención eran proyectos ya ejecutados en el momento de la convocatoria de esta ayuda.
La Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016, y modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca, los organismos autónomos que dependen de ella y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consell a lo establecido en la misma Ley (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).
En cuanto al procedimiento,
La resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 15 de abril de 2025 de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2025 (para proyectos y actividades llevados a cabo dentro del año 2024), BOIB nº 57 del 6 de mayo de 2025.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), en cuanto a la obligación de resolver los expedientes que tiene la Administración. Hecho por el cual, se considera que los órganos instructores de las subvenciones deberían hacer todo lo posible para resolver las convocatorias dentro del plazo establecido y asimismo, dentro del mismo ejercicio presupuestario que se convocan. Y el artículo 129 que establece los principios de buena regulación.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas
RESUELVO
Primero. APROBAR la modificación de la resolución de 15 de abril de 2025 del presidente del IMAS y dar nueva redacción al punto 11 de la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2025 (para proyectos y actividades llevados a cabo dentro del año 2024), extracto de la cual se publicó en el BOIB nº 57 de 6 de mayo de 2025, que queda redactada de la forma siguiente:
"11. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El IMAS tramitará el pago de la subvención a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ordenanza. El pago se efectuará de la siguiente manera:
En primer lugar, se realizará el pago del 80% del importe de la subvención aprobada en concepto de anticipo, que se tramitará de oficio y sin necesidad de presentar ninguna garantía, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del IMAS para el ejercicio 2025 y con el artículo 52 de la Ordenanza.
La modalidad de justificación será la cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de los justificantes correspondientes, según establecen los artículos 38 y 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca. La documentación a presentar será la detallada en el apartado 8 de la convocatoria, incluida la documentación acreditativa del pago a los acreedores, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ordenanza.
Una vez revisada y validada la justificación económica, se tramitará el pago del 20% restante de la subvención. En caso de que los gastos no estén debidamente justificados o sólo lo estén de manera parcial, el IMAS podrá revocar la ayuda, no reconocer total o parcialmente el 20% pendiente, o minorarlo aplicando el criterio de proporcionalidad.
Asimismo, no se podrá efectuar ningún pago mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Consell Insular de Mallorca y sus organismos autónomos, o si es deudora por un procedimiento de reintegro.
En el caso de que la entidad beneficiaria tenga deudas pendientes con el IMAS o el Consell de Mallorca derivados de un procedimiento de reintegro, se le comunicará la posibilidad de compensar el importe concedido con la cantidad a reintegrar, siempre que la entidad manifieste su conformidad.
Finalmente, en caso de minoración de la cuantía subvencionada o de revocación de la ayuda, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 57 de la Ordenanza."
Segundo. REVOCAR la delegación de competencia en el Gerente del IMAS para la Concesión de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2025 (para proyectos y actividades llevados a cabo dentro del año 2024), realizada en la Resolución de día 15 de abril de 2025.
Tercero. APROBAR la modificación del punto 10.5, que queda redactado de la forma siguiente:
"10.5 De la resolución de concesión y de reconocimiento de obligaciones y del pago de la subvención
El órgano competente para resolver este expediente es la Presidencia del IMAS.
El órgano competente para el reconocimiento de las obligaciones inferiores a 50.000€ que se deriven es la Gerencia del IMAS.
De acuerdo al artículo 27.3 de la OGS, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a partir del día siguiente al de la que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente y de las posibilidades de ampliación de los plazos que otorga la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La notificación de la resolución de concesión de las ayudas se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones. También se puede consultar en el tablón de anuncios del IMAS: https://ims.sedipualba.es//tablondeanuncios/ y en la sede electrónica del Consell de Mallorca."
Cuarto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
Quinto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención delegada.
La resolución que aprueba esta convocatoria no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)