Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 932309
Acuerdo de Consejo Ejecutivo en relación con la concesión de una subvención directa a favor del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en materia de servicios sociales para llevar a cabo la carrera solidaria con el cáncer “Sant Antoni camina amb el càncer”. Exp. 25/23520X
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El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2025, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
Primero. La aprobación de una subvención directa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con NIF P0704660F por un importe de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), para la realización de actividades “Sant Antoni camina con el cáncer”
Segundo. Aprobar las condiciones a las que queda sometida la concesión de subvención que se exponen a continuación
1. Actividad subvencionada
“Sant Antoni camina amb el càncer” del día 19 de octubre de 2025 que consta de diversas categorias y diferentes modalidades:
a) Caminata de tres kilómetros con un recorrido que parte desde C/ Ample, cruzando el pueble de Sant Antoni por la C/Soledad hasta a llegar a la Ctra. de Cala Gració donde da la vuelta para volver por el Passeig de Ponent hasta a la meta en el Passeig de la Mar, frente a la oficina de Ports IB.
b) La carrera tendrá el mismo recorrido, pero llegando hasta Cala Gració (Sumando así los dos kilómetros de diferencia)
Dirigida a todos los vecinos y vecinas del municipio de Sant Antoni, así como a visitantes, familias, asociaciones y colectivos que desean participar con un presupuesto de veintiún mil doscientos treinta y seis euros con treinta y dos céntimos (21.236,32€), según figura en la documentación presentada en fecha 03/10/2025 con RGE núm. 2025032424
2. Aportación económica y pago de la subvención
El Consejo Insular de Eivissa aportará al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para llevar a cabo la citada actividad la cantidad máxima de diez mil euros (10.000,00€) a cargo de la aplicación presupuestaria núm. 2310-46200 del vigente presupuesto
El pago de la totalidad de la subvención concedida se realizará una vez adoptado el acuerdo de concesión.
3. Justificación de la ayuda
El Ayuntamiento de Sant Antoni justificará la totalidad de la ayuda concedida en el plazo de tres meses contadores desde la notificación de acuerdo de concesión
La cuenta justificativo estará formado por:
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del presupuesto presentado para la actividad objeto de subvención, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto efectivamente justificado y siempre que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Compatibilidad de la subvención
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, o ente público o privado, nacional o de la Unió Europea o de organismos internacionales.
Asimismo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el, que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, de nuestra Comunidad Autónoma, el importe en ningún caso no podrá ser de la cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Obligaciones del Ayuntamiento de Sant Antoni
6. Responsabilidad
El Consejo Insular de Eivissa queda exonerado del riesgo civil, administrativo o empresarial o de otra naturaleza y de cualquier tipo de obligación derivada de las actividades objeto de la presente subvención
7. Reintegro y revocación de la ayuda
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de la actividad objeto de esta subvención, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro
En este sentido y de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en relación con el artículo 37.2 de la misma norma, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales del proyecto o la actividad objeto de subvención, que serán de aplicación siempre que la actividad realizada se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y que el Ayuntamiento acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos y que responden al principio de proporcionalidad:
|
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
% DE REDUCCIÓN O REINTEGRO |
|---|---|
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70-74 % |
15 % |
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75-79 % |
12 % |
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80-84 % |
9 % |
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90-94 % |
3 % |
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95-99 % |
1% |
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la data en que la persona deudora ingrese el reintegro, si fuera anterior, en los casos establecidos en los artículos 37.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 44.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears. También será procedente el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y los requisitos establecidos en caso de invalidez de la resolución de concesión que regula el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este acuerdo o la justificación insuficiente de esta comportará la perdida total o parcial del derecho al cobro y, en el su caso, al reintegro, de conformidad con los artículos 30.8 i 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
No obstante esto, si transcurrido el plazo establecido en este acuerdo para la justificación de la subvención esta no se ha presentado ante el órgano gestor de la subvención, este requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro y en su caso, al reintegro y a las otras responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
El reintegro se realizará por procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativo contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el cual se ha de garantizar la audiencia en la entidad interesada. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidos por la vía de apremio.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en qué se pueda incurrir.
8. Régimen Jurídico aplicable.
1.Esta ayuda se rige por lo previsto en las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión y por la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y por Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Tercero. Autorizar y disponer el gasto de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 2310 46200 del presupuesto vigente
Cuarto. Reconocer la obligación y ordenar el pago de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con NIF P0704660F, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310 46200 de los vigentes presupuestos de la Corporación
(Firmado electrónicamente: 15 de diciembre de 2025
La jefa de servicio de Servicios Sociales Lourdes Ferrer Ripoll)