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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 932109
Notificación de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 222, de fecha 27 de noviembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de noviembre de 2025, firmó la siguiente,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARCIAL/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020

Medida 8.3 – Prevención de los daños ocasionados en los bosques por incendios forestales, deastres naturales y catástrofes

CONVOCATORIA: PIFO2024_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3056131

Código BDNS: 751463

Antecedentes

1. Con fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Con fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de CA NA BORRASSA, SLU, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión RES5 de fecha 13 de febrero de 2025, (BOIB núm. 22, 18 de febrero de 2025) con los datos y los importes correspondientes (con importe concedido de 10.000,00 €).

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, las personas interesadas presentan la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, así como la documentación exigida, y, una vez examinada esta solicitud de pago se comprueba que el total de la superficie solicitada por el pago si es la totalidad de la superficie concedida, de acuerdo con el acta final de día 12 de noviembre de 2025, y que parte de la actuación de la superficie concedida ha recibido otra ayuda, concretamente el recinto 2 de la parcela 627 del polígono 4 del término municipal de Pollença.

5. De acuerdo con lo que establece el apartado duodécimo de la convocatoria antes mencionada, las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaria pueda recibir de cualquier administración pública o de una entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.

6. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

Fundamentos de derecho

Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 48 del 11 de abril de 2024, de 26 de marzo de 2024.

Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 69 de 25 de mayo de 2024.

Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para los inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos: entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.

1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados que son un total de 1 expediente y que comienza y termina con CA NA BORRASSA SLU, que suma un importe total de 6.000,00 € euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”, ya que se ha recibido otra ayuda por la misma actividad subvencionada.

2. Notificar esta propuesta provisional de resolución a la persona interesada, mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

                                                                                                                       Visto bueno

El jefe de sección XVI  de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila

La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA REVOCAR

BENEFICIARIO

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

CAIB

(32,9%)

FEADER

(53%)

AGE

(Fega)

(14,1€)

Anualidad

CA NA BORRASSA, SLU

B16599425

PIFO2024_1/222

10.000,00 €

4.000,00 €

6.000,00 €

1.974,00 €

3.180,00 €

846,00 €

2024

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni