Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 931924
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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El 27 de febrero de 2023 la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptó el Acuerdo sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas, que fue ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo, publicado al BOIB n.º 39, de 28 de marzo.
Con posterioridad, el 3 de mayo de 2023 la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptó el Acuerdo de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 (BOIB n.º 66, de 18 de mayo), que concreta los aspectos previstos a todos los efectos en el Acuerdo de 27 de febrero de 2023.
Así, la base tercera del Acuerdo de 3 de mayo de 2023, antes mencionado, estructura la carrera profesional en una parte consolidable y una parte no consolidable. La parte consolidable se estructura en tres tramos en cada uno de los cuales los docentes tienen que tener reconocido el sexenio correspondiente para adquirir el derecho de acceso al tramo superior.
De acuerdo con el apartado 1 de la base octava, el acceso a los diferentes tramos de carrera profesional se produce mediante una convocatoria anual, que tiene que aprobar la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, en el procedimiento de la cual se tienen que acreditar los requisitos y la evaluación favorable en relación a los indicadores de evaluación. Estos requisitos se prevén en el apartado 3 de la base quinta que, en cuanto al segundo tramo, son los siguientes: tener reconocido el segundo sexenio, además del primer tramo, obtener la evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.
Sin embargo, de acuerdo con la base undécima, la primera convocatoria que se publique para el reconocimiento de cada tramo de carrera profesional consolidable tiene que considerar reconocido el derecho a la percepción del tramo a los funcionarios docentes que, en la fecha que indique la convocatoria, tengan reconocido el sexenio correspondiente que sea requisito para acceder. Por lo tanto, en esta primera convocatoria, no es necesario haber obtenido la evaluación favorable.
En el calendario previsto en el apartado 1 del acuerdo de 27 de marzo, el abono del segundo tramo se tiene que hacer efectivo el 1 de enero de 2026. En cuanto a las retribuciones, la base décima del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 3 de mayo de 2023 determina la cuantía, en cómputo anual, de 960 euros para el segundo tramo.
Es, por lo tanto, necesario aprobar y publicar la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene que tener en cuenta, entre las características de la carrera profesional docente previstas en la base segunda del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 3 de mayo de 2023, en particular las siguientes: es voluntaria, personalizada, irreversible en cuanto a los tramos consolidables, progresiva, abierta e incentivada.
De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación en la sesión de día 4 de diciembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura como anexo de esta resolución.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esa resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears .
Palma, en la fecha de firma electrónica (12 de diciembre de 2025)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda
ANEXO Bases de la convocatoria
1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Ámbito de aplicación
Esta convocatoria se aplica a los funcionarios docentes —de carrera, interinos y en prácticas— al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que cumplan los requisitos que se indican en la base 3.
3. Requisitos
a) Estar, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en alguna de las situaciones administrativas siguientes:
Servicio activo
Servicios especiales
Excedencia por razón de violencia de género
Excedencia por razón de cura de familiares
Excedencia voluntaria especial
Licencia de estudios
b) Tener reconocido el segundo sexenio en fecha 31 de diciembre de 2025, además del primer tramo.
4. Acreditación de los requisitos
La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que comprobar que el personal docente incluido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria cumple los requisitos previstos en la base 3.
5. Reconocimiento de oficio del primer tramo
5.1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que reconocer de oficio el segundo tramo de la parte consolidable del complemento de carrera profesional a aquellos que cumplen los requisitos.
5.2. Dado que la incorporación al sistema de progresión en la carrera profesional es voluntaria, los funcionarios docentes que no quieran, caso de cumplir los requisitos, que la Administración les reconozca de oficio el segundo tramo de la parte consolidable del complemento de carrera profesional, tienen que renunciar expresamente mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
5.3. El plazo para renunciar será desde el día de la publicación de la lista provisional hasta la fecha de finalización del periodo de reclamaciones.
5.4. Una vez transcurrido este plazo la incorporación al segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional es irrenunciable.
6. Listas provisionales y listas definitivas
6.1. Durante el mes de enero de 2026 la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución que apruebe la lista provisional de funcionarios docentes a los cuales se les reconoce el segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, que se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día que se dicte.
6.2. Las personas interesadas dispondrán del plazo de diez días hábiles para reclamar contra la lista provisional mencionada. Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.
6.3. Finalizado el plazo anterior y aceptadas las alegaciones, si procede, y enmendados los errores detectados, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes. El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>. Contra esta resolución las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado.
En la aprobación de esta lista se tienen que tener en cuenta los escritos de renuncia a que hace referencia la base 5.2.
7. Efectos administrativos y económicos del reconocimiento
Los efectos económicos y administrativos del reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente, para los funcionarios docentes que a día 31 de diciembre de 2025 tengan reconocido el primer sexenio, además del primer tramo, se producirán a partir el 1 de enero de 2026.
Los efectos económicos del reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional se producirán en el mes de la reincorporación para los funcionarios docentes en las situaciones administrativas siguientes: servicios especiales, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de cura de familiares, excedencia voluntaria especial y licencia por estudios.