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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 931910
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente de los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El 27 de febrero de 2023 la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptó el Acuerdo sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas, que fue ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo, publicado al BOIB n.º 39, de 28 de marzo.

Con posterioridad, la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptó, el 3 de mayo de 2023, el Acuerdo de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 (BOIB n.º 66, de 18 de mayo), que concreta los aspectos previstos a todos los efectos en el Acuerdo de 27 de febrero de 2023.

Para dar cumplimiento en el Acuerdo 2 sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023, se negoció en mesa sectorial la forma de aplicación de la carrera profesional al colectivo de inspectores, como parte de los cuerpos docentes, en el marco de la normativa básica y la autonómica que afecta a la Inspección Educativa.

El acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 26 de marzo de 2024, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2024 (BOIB n.º 96 de 20 de julio), estableció las bases para las convocatorias de la carrera profesional y otras mejoras laborales del personal funcionario docente del cuerpo de inspectores de educación al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los inspectores accidentales en comisión de servicios en el Departamento de Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Así, la cláusula tercera del Acuerdo de 26 de marzo estructura la carrera profesional en una parte consolidable y una parte no consolidable. La parte consolidable se estructura en tres tramos, en cada uno de los cuales el funcionario docente del cuerpo de inspectores de educación tiene que tener reconocido el sexenio correspondiente para adquirir el derecho de acceso al tramo superior.

De acuerdo con el apartado 1 de la cláusula novena, el acceso a los diferentes tramos de carrera profesional se produce mediante una convocatoria anual, que tiene que aprobar la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, y en el procedimiento de la cual se tienen que acreditar los requisitos y la evaluación favorable en relación a los indicadores de evaluación. Estos requisitos se prevén en el apartado 3 de la cláusula quinta y en cuanto al segundo tramo son los siguientes: tener reconocido el segundo sexenio, además del primer tramo, obtener la evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

Sin embargo, de acuerdo con la cláusula doceava, la primera convocatoria que se publique para el reconocimiento de cada tramo de carrera profesional consolidable tiene que considerar reconocido el derecho a la percepción del tramo a los funcionarios docentes que, en la fecha que indique la convocatoria, tengan reconocido el sexenio correspondiente que sea requisito para acceder. Por lo tanto, en esta primera convocatoria no es necesario haber obtenido la evaluación favorable.

Es, por lo tanto, necesario aprobar y publicar la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente de los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tiene que tener en cuenta, entre las características de la carrera profesional docente previstas en la base segunda del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 3 de mayo de 2023, en particular las siguientes: es voluntaria, personalizada, irreversible en cuanto a los tramos consolidables, progresiva, abierta e incentivada.

De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación en la sesión del 4 de diciembre de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente de los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura como anexo de esta resolución.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esa Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma , en la fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2025)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda

 

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente de los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Ámbito de aplicación

Esta convocatoria se aplica a los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que cumplan los requisitos que se indican en la base 3.

3. Requisitos

a) Estar, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en alguna de las situaciones administrativas siguientes: 

1. Servicio activo.

2. Servicios especiales.

3. Excedencia por razón de violencia de género.

4. Excedencia por razón de cura de familiares.

5. Excedencia voluntaria especial.

6.  Licencia de estudios.

b) Tener reconocido el segundo sexenio en fecha 31 de diciembre de 2025, además del primer tramo.

4. Acreditación de los requisitos

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que comprobar que el personal docente incluido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria cumple los requisitos previstos en la base 3.

5. Reconocimiento de oficio del segundo tramo

5.1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que reconocer de oficio el segundo tramo de la parte consolidable del complemento de carrera profesional a aquellos que cumplen los requisitos.

5.2. Dado que la incorporación al sistema de progresión en la carrera profesional es voluntaria, aquellos funcionarios docentes que no quieran, en caso de cumplir los requisitos, que la Administración les reconozca de oficio del primer tramo de la parte consolidable del complemento de carrera profesional, tienen que renunciar expresamente mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados  <http://dgpdocen.caib.es>.

 

5.3. El plazo para renunciar empieza el día de la publicación de la lista provisional y acaba en la fecha de finalización del periodo de reclamaciones de la lista.

5.4. Una vez transcurrido este plazo la incorporación al segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional es irrenunciable.

6. Listas provisionales y listas definitivas

6.1. Durante el mes de enero de 2026 la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución que apruebe la lista provisional de los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los cuales se los reconoce el segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, que se ha publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día que se dicte.

6.2. Las personas interesadas dispondrán del plazo de diez días hábiles para reclamar contra la lista provisional mencionada. Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

6.3. Finalizado el plazo anterior y aceptadas las alegaciones, si procede, y enmendados los errores detectados, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes. El mismo día en que se dicte la resolución también se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados  <http://dgpdocen.caib.es>. Contra esa resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado.

En la aprobación de la lista se tienen que tener en cuenta los escritos de renuncia a que hace referencia la base 5.2.

7. Efectos administrativos y económicos del reconocimiento

Los efectos económicos y administrativos del reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente, para los funcionarios docentes que a día 31 de diciembre de 2025 tengan reconocido el primer sexenio, además del primer tramo, se producirán a partir del 1 de enero de 2026.

Los efectos económicos del reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional se producirán en el mes de la reincorporación para los funcionarios docentes en las situaciones administrativas siguientes: servicios especiales, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de cura de familiares, excedencia voluntaria especial y licencia por estudios.