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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 931895
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente del personal docente laboral de la enseñanza pública no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 1 de abril de 2025 la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptaron el acuerdo para el desarrollo de la carrera profesional del profesorado de religión de la enseñanza pública no universitaria, que fue ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el cual, además, se extienden los efectos al resto del personal docente laboral de la enseñanza pública no universitaria.

2. La base cuarta del Acuerdo del 1 de abril configura la carrera profesional en una parte consolidable y una parte no consolidable. La parte consolidable se estructura en tres tramos; en cada tramo, para adquirir el derecho de acceso al tramo superior se tiene que tener reconocido el sexenio correspondiente.

3. Así mismo, de acuerdo con el punto 1 de la base novena, el acceso a los diferentes tramos de carrera profesional se produce mediante una convocatoria anual, que tiene que aprobar la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, y en el procedimiento de la cual se tienen que acreditar los requisitos y la evaluación favorable en relación a los indicadores de evaluación. Este requisitos se prevén en su punto 3 de la base sexta, en cuanto al segundo tramo, son los siguientes: tener reconocido el segundo sexenio, además del primer tramo, obtener la evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

4. Sin embargo, de acuerdo con la base decimotercera, la primera convocatoria que se publique para el reconocimiento de cada tramo de carrera profesional consolidable tiene que considerar reconocido el derecho a la percepción del tramo a los docentes que, en la fecha de la convocatoria, tengan reconocido el sexenio correspondiente que sea requisito para acceder. Por lo tanto, en esta primera convocatoria, no es necesario haber obtenido una evaluación favorable.

5. Actualmente es necesario aprobar y publicar la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional del personal laboral docente de la enseñanza pública no universitaria al servicio la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo, la convocatoria tiene que prever las características que determina la base tercera y, especialmente, que es voluntaria, personalizada, irreversible en cuanto a los tramos consolidables, progresiva, abierta e incentivada.

Fundamentos de derecho

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 por el cual se ratifica el Acuerdo de día 1 de abril de 2025 entre la Consejería de Educación y Universidades y el Comité de Empresa del Profesorado de Religión de bases para el desarrollo de la carrera profesional de este profesorado, y por el cual se extienden los efectos al resto del personal docente laboral de la enseñanza no universitaria (BOIB n.º 59, de 10 de mayo de 2025).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente del personal docente laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esa resolución queda libre la vía jurisdiccional social, mediante acción que se tiene que ejercer en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2025)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda

 

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la primera convocatoria para el reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional del personal laboral docente de la enseñanza pública al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Ámbito de aplicación

Esta convocatoria se aplica al personal laboral docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que cumpla los requisitos que se indican en la base 3.

3. Requisitos

a) Estar, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en alguna de las situaciones administrativas siguientes:

  • Contrato de trabajo o no suspendido
  • Contrato de trabajo suspendido por alguna de las causas previstas en las letras b), d), e), l), n) y o) del artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores
  • Excedencia forzosa
  • Excedencia por razón de cura de hijos y de familiares
  • Licencia de estudios.

b) Tener reconocido el segundo sexenio en fecha 31 de diciembre de 2025,  además del primer tramo.

4. Acreditación de los requisitos

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que comprobar que el personal laboral docente de la enseñanza pública incluida en el ámbito de aplicación de esta convocatoria cumple los requisitos previstos en la base 3.

5. Reconocimiento de oficio del segundo tramo

1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que reconocer de oficio el segundo tramo de la parte consolidable del complemento de carrera profesional a aquellos que cumplen los requisitos.

2. Dado que la incorporación al sistema de progresión en la carrera profesional es voluntaria, los docentes que no lo quieran, en caso de cumplir los requisitos que la Administración les reconozca de oficio el primer tramo de la parte consolidable del complemento de carrera profesional, tienen que renunciar expresamente mediante el trámite telemático habilitado en la web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

3. El plazo para renunciar será desde el día de la publicación de la lista provisional hasta la fecha de finalización del periodo de reclamaciones. 

4. Una vez transcurrido este plazo la incorporación del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional es irrenunciable.

6. Listas provisionales y listas definitivas

1. La directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución que apruebe la lista provisional de profesorado laboral docente a los cuales se los reconoce el segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional, que se ha publicar en la web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es) el mismo día que se dicte.

2. Las personas interesadas dispondrán del plazo de diez días hábiles para reclamar contra la lista provisional. Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

3. Finalizado el plazo anterior y aceptadas las alegaciones, si procede, y enmendados los errores detectados, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas correspondientes. El mismo día en que se dicte la resolución también se tiene que publicar en la web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

En la aprobación de esta lista se tienen que tener en cuenta los escritos de renuncia a los que hace referencia el punto 5.3.

7. Efectos administrativos y económicos del reconocimiento

Los efectos económicos y administrativos del reconocimiento del segundo tramo de la parte consolidable de la carrera profesional docente, para el personal laboral docente que a día 31 de diciembre de 2025 tenga reconocido el primer sexenio además del primer tramo, se producirán a partir del 1 de enero de 2026.