Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 931533
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se amplía, en cuanto a la anualidad 2026, el crédito asignado a la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 17 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social por medio del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de estas para los años 2025 y 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 167, de 21 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 17 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social por medio del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de estas para los años 2025 y 2026.

El objeto de esta convocatoria es fomentar la economía social mediante el apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de estas, para los meses de junio a diciembre de 2024 y los meses de enero a diciembre de 2025, mediante los siguientes programas:

— Programa I: mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción, destinado a favorecer el sostenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios en empresas de inserción.

— Programa II: mantenimiento de los puestos de trabajo de los servicios de intervención y/o de acompañamiento de las empresas de inserción, dirigidos al mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y de acompañamiento de la propia empresa de inserción y/o de la empresa promotora de esta.

2. Se trata de un expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2025.

3. De acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de la convocatoria, el crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 1.643.807,82 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2025 y 2026 (expediente de gasto de carácter plurianual), distribuido de la siguiente manera:

— Año 2025: por un importe total de 564.600,00 euros, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, al centro de coste 19301, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2025, por los siguientes importes:

a) Programa I:

— 19301G/322F01/47000/00 ............................... 423.450,00 €

b) Programa II:

— 19301G/322F01/47000/00 ................................ 90.336,00 €

— 19301G/322F01/48000/00 ................................ 50.814,00 €

— Año 2026: por un importe total de 1.079.207,82 euros, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, al centro de coste 19301, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2026, por los siguientes importes:

a) Programa I:

— 19301G/322F01/47000/00 .............................. 809.406,82 €

b) Programa II:

— 19301G/322F01/47000/00 ..............................172.674,00 €

— 19301G/322F01/48000/00 ............................... 97.127,00 €

4. De acuerdo con el tercer párrafo de este apartado cuarto, se prevé la posibilidad de aumentar el importe de esta convocatoria, con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5. Visto el apartado sexto de la Resolución de convocatoria, las cuantías subvencionables son las siguientes:

— Programa I: 40 % del salario bruto, excepto los gastos de seguridad social, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por una persona en situación de exclusión social.

— Programa II: 30 % del salario bruto, excepto los gastos de seguridad social, con un máximo de 7.000 euros por cada técnico de producción y de 9.000 euros por cada técnico de acompañamiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.2 de la Resolución de convocatoria, en cuanto a la determinación del importe de la ayuda, en caso de que la disponibilidad presupuestaria sea insuficiente, esta tendrá que prorratearse con una fórmula entre las entidades solicitantes.

7. Así, la cuantía elegible solicitada para el ejercicio 2025 ha sido de 683.611,86 euros, por lo tanto, supera la disponibilidad presupuestaria (564.600,00 euros) y, por este motivo, ha tenido que aplicarse la fórmula mencionada en el párrafo anterior para calcular el importe de la ayuda para cada entidad que, obviamente, es inferior a la solicitada por parte de cada una de las entidades solicitantes de la subvención.

8. La previsión por el año 2026 es que el importe destinado a la convocatoria no resulte suficiente para dar cobertura a todas las solicitudes que se presenten. Por este motivo, es necesario ampliar el crédito disponible recogido en la convocatoria para el año 2026 en 100.000,00 €.

9. El aumento del importe económico de esta convocatoria va con cargo a las partidas presupuestarias 19301 322F01 47000 00 y 19301 322F01 48000 00 para el ejercicio presupuestario 2026, supeditado a la existencia de crédito.

10. En fecha 25 de noviembre de 2025 la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio ha emitido un informe justificativo sobre la necesidad de aprobar una modificación de la convocatoria para ayudas públicas para el fomento de la economía social por medio del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de estas para los años 2025 y 2026, que recoge las razones que justifican la necesidad de ampliar el crédito de la convocatoria en los términos ya explicados.

11. Por motivos de interés público, que las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las entidades que forman parte de la economía social, para favorecer el número más alto de beneficiarios posible, para cumplir con las finalidades que persigue la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía a través de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, y para poder continuar ofreciendo apoyo económico a la economía social, fomentando el modelo económico de las empresas de inserción, es coherente y necesario, y procede en este momento, supeditado a la existencia de crédito, ampliar la dotación presupuestaria prevista en la mencionada Resolución de convocatoria con un importe de 100.000,00 euros con cargo a las partidas 19301G/322F01/47000/00 y 19301G/322F01/48000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2026. Así pues, el importe económico total destinado a la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social por medio del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de estas para los años 2025 y 2026, es de 1.179.207,82 euros.

De este modo, la distribución para la anualidad 2026, supeditado siempre a la existencia de crédito, quedaría de la siguiente manera:

Anualidad

Programa

Partida presupuestaria

Original

Redistribución

Definitivo

2026

Programa I

19301G/322F01/47000/00

809.406,82 €

50.000,00 €

859.406,82 €

2026

Programa II

19301G/322F01/47000/00

172.674,00 €

25.000,00 €

197.674,00

2026

Programa II

19301G/322F01/48000/00

97.127,00 €

25.000,00 €

122.127,00 €

 

 

 

1.079.207,82 €

 

1.179.207,82 €

    Total de la ampliación de crédito   100.000,00 €  

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.21 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en su territorio, de conformidad con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

6. La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

7. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de empleo, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 32, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho. Dentro de estas políticas activas de empleo, el artículo 31 de la mencionada Ley hace referencia al fomento de la economía social.

11. El Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14. La Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación, de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), y por la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de noviembre de 2024.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 100.000 euros, siempre supeditado a la existencia de crédito, el crédito asignado inicialmente en la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 17 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social por medio del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción y/o promotoras de estas para los años 2025 y 2026, y distribuirlos, en cuanto a la anualidad 2026, de la siguiente manera:

50.000, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 (o equivalente), para el Programa I.

25.000, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 (o equivalente), para el Programa II.

25.000, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/48000/00 (o equivalente), para el Programa II.

2. Modificar el apartado 4.1 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

(...)

El crédito asignado a esta convocatoria es de 1.743.807,82 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2025 y 2026, distribuido de la siguiente manera:

(...)

Año 2026: actuaciones desarrolladas durante el año 2025 (de enero a diciembre), por un importe total de 1.179.207,82 euros, que tiene que concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, al centro de coste 19301, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, por los siguientes importes:

a) Programa I:

19301G/322F01/47000/00* .............................. 859.406,82 €

b) Programa II:

19301G/322F01/47000/00* .............................. 197.674,00

19301G/322F01/48000/00* ...............................122.127,00

*o equivalente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2026

3. Comunicar esta modificación a la Base de datos nacional de subvenciones, y publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2025)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García