Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 931060
Acuerdo de Pleno de establecimiento del uso industrial como uso susceptible de legalización extraordinaria en suelo rústico, junto con el de vivienda unifamiliar a efectos de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024
Versión PDF
Expediente: 2025/3642
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión de día 11 de diciembre de 2025, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
La Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares establece un procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico.
La regulación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024 prevé que los Ayuntamientos, mediante acuerdo plenario, pueden establecer, discrecionalmente y por razones de interés general, las actividades y usos que, a los efectos específicos de esta disposición adicional, no serán susceptibles de legalización extraordinaria, considerándose únicamente prohibidos los que defina este acuerdo plenario y por tanto, siendo susceptibles de legalización extraordinaria todos aquellos usos que no se encuentren específicamente prohibidos por el acuerdo plenario.
La regulación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024 establece que el uso de vivienda unifamiliar siempre es un uso susceptible de acogerse a lo previsto en la legalización extraordinaria de la señalada disposición aunque de acuerdo con la normativa general en determinadas categorías de suelo rústico se considere un uso prohibido.
Visto que la regulación general de los usos prohibidos se encuentra en la Matriz de Suelo Rústico de la Ley 6/1999 de Directrices de Ordenación Territorial y en la Matriz de Suelo Rústico del Plan Territorial de Mallorca. Estableciendo esta regulación general (Norma 17 del Plan Territorial de Mallorca) que el uso industrial se encuentra prohibido sólo con la excepción de aquellas industrias, anteriores a 1 de enero de 1996, existentes a la entrada en vigor de este Plan, que sean autorizadas de acuerdo con los requisitos, procedimiento y otras condiciones que se establecen en la disposición adicional segunda de este Plan.
Visto que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4/2017 de Industria de las Illes Balears son objetivos de la política pública de las instituciones de la comunidad autónoma y, por tanto, de interés general: la garantía y protección del ejercicio de la actividad industrial, el establecimiento de un marco de seguridad industrial para las personas, los bienes y el medio ambiente, el empleo estable y de calidad, el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Objetivos todos ellos mucho más alcanzables si las industrias pueden desarrollar su actividad en condiciones de seguridad jurídica y con los permisos y títulos habilitantes exigibles que garantizan unas óptimas condiciones en su ejercicio y su posible modernización e innovación.
Visto que la legalización extraordinaria de las actividades industriales existentes en suelo rústico que cumplen las exigencias de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024 supone la habilitación para que los objetivos industriales descritos puedan ser alcanzados por aquellas industrias que se encuentren en estas circunstancias.
Por todo ello, previo dictamen de la Comisión Informativa, se acuerda
Primero. Declarar, a efectos de la aplicación de la legalización extraordinaria en suelo rústico de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024, como usos y actividades prohibidos todos los considerados prohibidos por la Matriz de Suelo Rústico de la Ley 6/1999 de Directrices de Ordenación Territorial y la Matriz de Suelo Rústico del Plan Territorial de Mallorca, a excepción del uso de vivienda unifamiliar y del uso industrial que se consideran como uso y actividades susceptible de acogerse a lo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024.
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento para conocimiento general y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sant Llorenç des Cardassar, fecha y firma electrónica (12 de diciembre de 2025)
El alcalde Jaume Soler Pont