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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 930700
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas a la movilidad del personal investigador de las Illes Balears 2025-2028

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Texto

Hechos

1. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears tiene como objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears. Además, entre las finalidades de la Ley 7/2022, está contribuir al desarrollo económico sostenible, que promueva un modelo productivo y equitativo basado en el conocimiento y potenciar la excelencia científica.

2. El artículo 20.1 de la Ley 7/2022 dispone que los agentes del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears tienen que promover y facilitar la movilidad de su personal investigador con otros agentes del mismo sistema o externos.

3. Para promover la actividad científica y tecnológica en las Illes Balears, tanto la ya existente como la emergente, el artículo 28 de la Ley 7/2022 establece como una finalidad, entre otras, la movilidad y el intercambio del personal de investigación entre los diferentes agentes de ejecución, públicos y privados, de carácter regional, nacional e internacional, con el impulso de acuerdos de cooperación recíproca.

4. El hecho de que el personal investigador pueda realizar estancias en otros centros de I+D les permite adquirir nuevas técnicas y generar conocimiento en colaboración con otros grupos de investigación de excelencia de otros centros.

5. Además, en el caso del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears contratado bajo la modalidad de profesorado ayudante doctor, dichas estancias permiten lograr parte de los méritos necesarios para obtener la acreditación a la figura de profesorado permanente laboral prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea en lo referente al marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo que se dispone en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre ayudas de Estado a aquellas ayudas concedidas a organismos públicos de investigación para actividades no económicas, incluidas las de formación de personal y la I+D independiente de los organismos de investigación. Es necesario, eso sí, que se pueda distinguir con claridad entre las actividades de carácter económico y no económico del organismo.

7. Además, si el organismo de investigación realiza casi exclusivamente actividades no económicas, también está excluido del ámbito de aplicación de la normativa de ayudas de Estado, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consuman exactamente las mismas entradas (inputs), como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo, que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

8. Las ayudas a la movilidad del personal investigador dirigidas a investigadores de Centros públicos de I+D, de Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro y de Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que figuran en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

9. En relación con las ayudas para investigadores de empresas privadas de I+D y/o innovación de esta convocatoria, las empresas estarán sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis, el importe total de los cuales, compatibles con el régimen de ayudas estatales, correspondientes a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros en un periodo de tres años desde la primera resolución de concesión. Para este cálculo, las ayudas se consideran concedidos en el momento en que se confiere a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago.

10. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta resolución. Por ello el personal investigador contratado y las entidades a las cuales se adscriban tendrán que cumplir los principios y exigencias generales establecidos en la recomendación.

11. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero de 2010), establece en el artículo 2.1.2.n) que son susceptibles de ayuda las bolsas de viaje para el personal investigador de las Illes Balears.

12. El 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) se publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para los ejercicios 2024-2026.

13. El 8 de mayo de 2025, se firmó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024. En la resolución, se incluye la línea «I.5.18 ayudas para la movilidad de personal investigador del sistema de ciencia de las Illes Balears».

14. Esta convocatoria se enmarca en el proyecto ITS 163-2019 «Formación e incorporación de Doctores al Sistema de Ciencia y Tecnología de las Illes Balears», correspondiente al Plan Anual de Impulso de Turismo Sostenible de 2019 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2019 (BOIB n.º 149, de 2 de noviembre de 2019).

15. El 19 de septiembre de 2025, se valida, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, la modificación del proyecto «ITS 163-2019-ForInDoc- Formación e incorporación de Doctores», presentada por la Consejería de Educación y Universidades (BOIB n.º 127, de 23 de septiembre de 2025).

16. El 8 de octubre de 2025, se firmó la Resolución del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) de concesión de prórroga ordinaria en la ejecución del proyecto «ITS 163-2019-ForInDoc- Formación e incorporación de Doctores», de la Consejería de Educación y Universidades.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 105, de 9 de agosto de 2022).

3. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE n.º 131, de 2 de junio de 2011).

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

7. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

8. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).

9. El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

10. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010).

11. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

12. La Comunicación de la Comisión (2022/C 414/01) sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 414/1, de 28 de octubre de 2022).

 

Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028 y el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, después de la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, de Gobierno de las Illes Baleares, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas a la movilidad del personal investigador de las Illes Balears para el periodo 2025-2028.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden de 26 de enero de 2010, de bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que estará vigente a partir del día siguiente a la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otra que se considere oportuno.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de diciembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

Bases de la convocatoria

Primero Finalidad

Esta convocatoria tiene el propósito de facilitar la movilidad, mediante estancias fuera de las Illes Balears, al personal investigador de los centros de investigación de las Illes Balears en universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación del resto del estado y extranjeros, de forma que puedan ampliar sus conocimientos y mejorar su competencia investigadora en beneficio del sistema de ciencia de las Illes Balears.

Los objetivos específicos son fomentar la movilidad nacional e internacional, mejorar la capacidad tecnológica y la adaptación de personal calificado del sistema de investigación, colaborar con la internacionalización de los proyectos de I+D de las Illes Balears, así como también fomentar el liderazgo para personas investigadoras jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras, para que se inicien en la dirección de proyectos.

Segundo Importe máximo

El importe máximo de esta convocatoria es de 500.000,00 euros, que tiene carácter plurianual.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

  • Año 2025: 30.000,00 €, a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00 19064.
  • Año 2026: 200.000,00 €, a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00 19064 o equivalente.
  • Año 2027: 200.000,00 €, a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00 19064 o equivalente.
  • Año 2028: 70.000,00 € a cargo de la partida 13801 541A01 48000 00 19064 o equivalente.

Tercero Requisitos de las personas solicitantes

3.1.  Vinculación funcionarial o contractual. Las personas solicitantes deben tener vinculación funcionarial o contractual, indefinida o temporal, con dedicación a tiempo completo y estar en servicio activo en algún centro de los siguientes:

a) Centros públicos de I+D, como es el caso de las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o que dependen de este, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de estas, independientemente de la personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro; es decir, las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y la gestión de los cuales corresponde mayoritariamente a las administraciones públicas.

c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica; según lo establecido en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de dichos centros.

d) Empresas privadas de I+D y/o innovación; es decir, entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D+I.

3.2. La persona solicitante contratada por la entidad tiene que estar enmarcada en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo, subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva (proyecto marco).

3.3. Restan expresamente excluidas de esta convocatoria las personas que lleven a cabo tareas técnicas de apoyo, así como el personal de administración y servicios que puedan estar adscritos al proyecto marco a que hace referencia el punto 3.2 de este anexo.

3.4. No pueden ser beneficiarias de la subvención:

a) Las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.

c) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

d) Las personas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e)Las personas que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

Cuarto Duración de las estancias

4.1. A todos los efectos, las estancias solicitadas deben tener una duración continuada mínima de un mes y máxima de seis meses. Sin embargo, en el caso de estancias solicitadas por personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears contratado en la modalidad de profesorado ayudante doctor, la estancia puede tener una duración máxima de nueve meses, siempre y cuando en la solicitud se acredite que se requiere una duración superior a seis meses para lograr el requisito.

4.2. La duración total acumulada de las estancias en centros de I+D situados fuera de las Illes Balears, que puede realizar una persona investigadora en el marco de esta convocatoria, no puede superar los doce meses.

4.3. La fecha tope para disfrutar de la ayuda es el 31 de octubre de 2028.

4.4. La fecha de finalización de la estancia objeto de esta convocatoria no puede ser posterior a la fecha de finalización de la vinculación contractual requerida en el punto 3.1 anterior.

 

​​​​​​​Quinto Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida para la misma estancia y periodo otorgado en cualquier otra convocatoria de ayudas de entidades públicas o privadas.

Sexto Cuantías de las ayudas

6.1. La indemnización en concepto de ayuda diaria para la estancia incluye los gastos de alojamiento y manutención. El importe es el siguiente:            

País

Ayuda diaria

País

Ayuda diaria

País

Ayuda diaria

Alemania

85,90 €

Eslovenia

74,17 €

Omán

79,27 €

Andorra

71,67 €

España

50,00 €

Países Bajos

85,73 €

Arabia Saudí

78,30 €

Estados Unidos

89,20 €

Panamá

73,30 €

Argentina

81,77 €

Estonia

81,77 €

Perú

79,57 €

Australia

76,30 €

Finlandia

84,00 €

Polonia

77,73 €

Austria

79,83 €

Francia

85,23 €

Portugal

77,73 €

Bélgica

92,17 €

Grecia

72,43 €

Puerto Rico

72,73 €

Brasil

88,33 €

Hungría

81,00 €

Qatar

80,43 €

Bulgaria

71,67 €

India

77,33 €

Reino Unido

93,50 €

Cabo Verde

79,27 €

Irán

81,77 €

República Checa

78,30 €

Canadá

78,50 €

Irlanda

77,73 €

Rumanía

81,57 €

Chile

79,57 €

Islandia

77,73 €

Rusia

103,33 €

China

73,97 €

Israel

78,97 €

Singapur

76,47 €

Chipre

72,43 €

Italia

86,20 €

Sudáfrica

73,10 €

Colombia

87,47 €

Japón

96,20 €

Suecia

90,73 €

Corea

80,33 €

Letonia

74,17 €

Suiza

88,70 €

Costa Rica

72,73 €

Lituania

74,17 €

Taiwán

71,67 €

Croacia

74,73 €

Luxemburgo

85,80 €

Tanzania

72,07 €

Cuba

71,67 €

Malasia

75,87 €

Turquía

72,43 €

Dinamarca

85,13 €

Malta

71,67 €

Uruguay

71,67 €

Ecuador

72,43 €

Marruecos

77,33 €

 

 

Egipto

79,83 €

México

75,13 €

 

 

Emiratos Árabes Unidos

80,43 €

Noruega

89,27 €

 

 

Eslovaquia

78,30 €

N. Zelanda

72,07 €

 

 

La persona beneficiaria solo tiene derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos de alojamiento y manutención de acuerdo con las fechas de la solicitud y una vez el órgano instructor haya dictado resolución.

En caso de que el país de destino de la persona solicitante no conste en la relación, la Comisión de Selección tiene que asignar la cuantía que corresponda al concepto destinado a gastos de alojamiento y manutención.

6.2. La ayuda para los gastos de viaje destinados a locomoción tiene que ser:

País

Ayuda

País

Ayuda

País

Ayuda

Alemania

600,00 €

Eslovenia

600,00 €

Omán

1.200,00 €

Andorra

600,00 €

España

300,00 €

Países Bajos

600,00 €

Arabia Saudí

1.200,00 €

Estados Unidos

1.200,00 €

Panamá

1.200,00 €

Argentina

1.200,00 €

Estonia

600,00 €

Perú

1.200,00 €

Australia

1.200,00 €

Finlandia

600,00 €

Polonia

600,00 €

Austria

600,00 €

Francia

600,00 €

Portugal

600,00 €

Bélgica

600,00 €

Grecia

600,00 €

Puerto Rico

1.200,00 €

Brasil

1.200,00 €

Hungría

600,00 €

Qatar

1.200,00 €

Bulgaria

600,00 €

India

1.200,00 €

Reino Unido

600,00 €

Cabo Verde

2.000,00 €

Irán

1.200,00 €

República Checa

600,00 €

Canadá

1.200,00 €

Irlanda

600,00 €

Rumanía

600,00 €

Chile

1.200,00 €

Islandia

600,00 €

Rusia

1.200,00 €

China

1.200,00 €

Israel

1.200,00 €

Singapur

1.200,00 €

Chipre

600,00 €

Italia

600,00 €

Sudáfrica

1.200,00 €

Colombia

1.200,00 €

Japón

1.200,00 €

Suecia

600,00 €

Corea

1.200,00 €

Letonia

600,00 €

Suiza

600,00 €

Costa Rica

1.200,00 €

Lituania

600,00 €

Taiwán

1.200,00 €

Croacia

600,00 €

Luxemburgo

600,00 €

Tanzania

1.200,00 €

Cuba

1.200,00 €

Malasia

1.200,00 €

Turquía

600,00 €

Dinamarca

600,00 €

Malta

600,00 €

Uruguay

1.200,00 €

Ecuador

2.000,00 €

Marruecos

600,00 €

 

 

Egipto

1.200,00 €

México

1.200,00 €

 

 

Emiratos Árabes Unidos

1.200,00 €

Noruega

600,00 €

 

 

Eslovaquia

600,00 €

N. Zelanda

1.200,00 €

 

 

En caso de que el país de destino de la persona solicitante no conste en esta relación, la Comisión de Selección tiene que asignar la cuantía que corresponda al concepto de gastos de locomoción.

Solo pueden imputarse los desplazamientos correspondientes al viaje de ida y de vuelta de la persona beneficiaria, con el fin de realizar la estancia financiada. No se podrán imputar viajes efectuados durante la estancia, aunque sean por motivos derivados del proyecto, ni viajes de los familiares. Solo se financiarán los gastos del viaje desde la ciudad de origen a la de destino, así como desde la de destino a la de origen. Cuando el viaje requiera hacer alguna escala, este hecho no comportará nunca la financiación de ninguna noche de alojamiento en la ciudad donde se haga la escala.

6.3. Gastos de seguros e instalación:

Se concederá una única ayuda para gastos de seguros y de instalación, hasta un importe máximo de 1.000,00 €, destinado exclusivamente a los conceptos siguientes:

6.3.1. Seguros:

  • Un seguro de accidentes.
  • Un seguro de asistencia sanitaria, en caso de que el país de destino no acepte la Tarjeta Sanitaria Europea.

6.3.2. Gastos de instalación. Se pueden imputar los gastos siguientes:

  • Gastos derivados de la expedición del visado.
  • Gastos ocasionados por el traslado de material o equipos necesarios para el desarrollo del proyecto de investigación.
  • Vacunaciones obligatorias requeridas para desplazarse al país de destino.

En el supuesto de que la persona investigadora disponga de un seguro propio de asistencia sanitaria y/o de accidentes, puede renunciar a solicitar la ayuda por dicho concepto. En ese contexto, la persona investigadora debe manifestar que renuncia a este concepto en el momento de presentar la solicitud.

Sin embargo, tiene que presentar una copia de la póliza de seguro (médica y de accidentes) en vigor en las fechas de estancia solicitadas. En cuyo caso, no se puede imputar dicho gasto en el momento de la justificación de esa ayuda.

6.4. La persona beneficiaria solo tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos de viaje e instalación que justifique y acredite debidamente (apartado 6.2 y 6.3 anteriores) en los términos que le sean requeridos cuando se presente la justificación, según el punto 13.

En ningún caso podrán destinarse las cuantías concedidas a cada concepto más que a la financiación de los gastos correspondientes a ese concepto, aunque en alguno de ellos hubiera un remanente y en el otro los gastos justificados superasen la cuantía concedida.

 

​​​​​​​Séptimo Presentación de la solicitud y plazo

7.1. El plazo de presentación de solicitudes empieza al día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el 30 de junio de 2028. Las solicitudes se tienen que presentar con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en la que se quiere iniciar la estancia.

7.2. Cada persona solicitante solo puede presentar una solicitud a la vez. Las solicitudes adicionales para estancias posteriores tienen que formalizarse al haber completado y justificado la estancia anterior.

7.3. Las solicitudes de ayudas se tienen que presentar mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado (MOB 25-28) en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  https://www.caib.es/seucaib. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente del trámite telemático.

7.4. La presentación y confirmación de la solicitud traerá implícito el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las haciendas estatal y autonómica, y con la Seguridad Social o sobre otras circunstancias que sean pertinentes para la instrucción del procedimiento, excepto oposición expresa.

Octavo Documentación a presentar

La persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración. La comprobación del hecho que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias se hará previa autorización expresa del interesado y las comprobaciones relativas a la Seguridad Social se harán siempre que el interesado no se oponga a través de los formularios correspondientes. En caso contrario, se tienen que aportar los certificados acreditativos.

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Solicitud. Mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado (MOB 25-28) en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib). No se tendrán por presentadas las solicitudes enviadas por cualquier otra vía diferente de dicho trámite telemático.

b) Vinculación funcionarial o contractual. Las personas solicitantes tienen que acreditar la vinculación funcionarial o contractual, de carácter indefinido o temporal, con dedicación a tiempo completo y en situación de servicio activo, mediante la presentación del contrato correspondiente.

c) Certificado del investigador principal del proyecto marco que indique que la persona solicitante forma parte, de acuerdo con el apartado 3.2 de esta convocatoria.

d) Memoria del proyecto a realizar durante la estancia que figura como anexo 1.

e) Carta del centro de acogida en la que conste que se acepta a la persona solicitante por el periodo de estancia solicitado.

f) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor durante el periodo de estancia solicitado, si se trata de países en los que tiene validez. Para las estancias en países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea, una copia de la cotización de un seguro de asistencia médica de acuerdo con el punto 6.3, que especifique las fechas del periodo de estancia solicitado y el nombre de la persona beneficiaria.

g) Copia de la cotización de un seguro de accidentes de acuerdo con el punto 6.3, la cual tiene que especificar las fechas del periodo de estancia solicitado y el nombre de la persona beneficiaria.

h) Declaraciones:

  • Declaración responsable de veracidad de datos bancarios: este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.
  • Que se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica. Durante la solicitud, la persona solicitante podrá oponerse a que el órgano instructor compruebe de oficio estos datos. En caso de que se oponga, tendrá que presentar la documentación de acreditación correspondiente, cuando se le reclame. Este documento se genera automáticamente una vez hecho el trámite telemático.
  • Declaración responsable de la persona solicitante. La declaración tiene que incluir los siguientes puntos y se generará automáticamente una vez hecho el trámite telemático:

- Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación vigente.

- Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

- Que se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica.

- Que adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y considerados para la concesión de la subvención.

- Que se ha informado a las personas de las cuales se aportan datos o documentación en esta solicitud de:

  • La comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
  • La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros, su veracidad.
  • El derecho de oposición que le asiste al hecho que la Administración trate sus datos, y en tal caso, tendrá que comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

- Que se aportan datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, se asumen las responsabilidades que puedan derivarse de las inexactitudes que consten en los documentos mencionados, y se es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.

- Que se cumplirán las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

- Que no se han recibido ni pedido otras ayudas de características similares con la misma finalidad en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

- Que no se dispone de fondos suficientes para financiar la actividad objeto de esta subvención.

Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, complete la documentación o enmiende las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que cesa en la petición, con una resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Noveno Evaluación de las solicitudes

9.1. Atendida la naturaleza de las ayudas objeto de esta convocatoria, se exceptúa la selección de los beneficiarios de la regla general que establece el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes.

9.2. Las solicitudes se tienen que evaluar y resolver individualmente por riguroso orden de entrada en el registro hasta que se cubra la disponibilidad presupuestaria, aunque no haya acabado el plazo de admisión de solicitudes.

9.3. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en la web http://dgrdi.caib.es.

9.4. La evaluación de las solicitudes tiene que ir a cargo de la Comisión de Selección integrada por los miembros siguientes:

  • Presidenta: la jefa del Servicio de Investigación y desarrollo de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • Secretario: un técnico del Servicio de Investigación y desarrollo nombrado por el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • Vocales: dos técnicos de la dirección general competente en materia de investigación nombrados por el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

9.5. La Comisión de Selección se encarga de revisar las solicitudes y comprobar que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

9.6. La Comisión de Selección, en el ejercicio de sus funciones, puede pedir un informe científico a expertos independientes.

9.7. La Comisión de Selección tiene que proponer al órgano instructor la concesión o la denegación de la ayuda, así como el importe que se tiene que conceder y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Décimo Concesión, resolución y notificación

La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para instruir los procedimientos de selección y concesión de las ayudas de esta convocatoria.

El órgano competente para resolver la concesión de los expedientes es el consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Las ayudas se conceden mediante una resolución motivada del consejero de Educación y Universidades, en la cual se tiene que fijar la cuantía individual de la subvención concedida con carácter definitivo.

El plazo de la resolución no debe ser superior a seis meses, contando desde la fecha de presentación de solicitudes. Una vez transcurrida dicho plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se debe entender desestimada.

La concesión de las ayudas se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.

Undécimo Renuncias

En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, se tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, el beneficiario la tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Doceavo Forma de pago

12.1. Para estas ayudas, el 50 % del pago se tiene que hacer cuando se firme la resolución de concesión de la ayuda a la acción, de acuerdo con lo que determina el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2025, por el cual se otorga al consejero de Educación y Universidades la autorización para el pago anticipado del 50 % del importe de las ayudas que se conceden en el marco de la convocatoria de estas ayudas a la movilidad investigadora una vez acreditado el interés público de acuerdo con lo que determina el artículo 37.2 de la Ley de subvenciones. El 50 % restante se tiene que pagar cuando finalice la acción y una vez justificada como es debido la realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en el punto 13 de esta Resolución, siempre que se hayan cumplido todos los compromisos.

12.2. Así mismo, se exime al beneficiario de presentar aval bancario, de acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Decimotercero Justificación de las ayudas

13.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las personas beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que la concede la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de las condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la ayuda.

13.2. En el plazo de 20 días naturales desde la fecha de finalización de la estancia objeto de la ayuda, la persona beneficiaria tiene que presentar la justificación del trabajo que ha llevado a cabo incluyendo lo siguiente:

a) Una memoria científica detallada de las actividades realizadas y de la consecución de los objetivos propuestos según el cronograma presentado en la solicitud.

b) Si procede, una copia de todas las publicaciones, los programas de actas, los documentos de publicidad, etc. que se hayan derivado de la estancia, con las obligaciones detalladas en el punto 14 de esta convocatoria.

c) Un certificado del centro de acogida que acredite la estancia, en el que tienen que constar las fechas.

d) La cuenta justificativa: se tiene que rellenar el impreso según el modelo del anexo 2. Con la cuenta justificativa se tienen que adjuntar los documentos siguientes:

  • Las facturas originales de los gastos destinados a locomoción, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  • Las tarjetas de embarque.
  • En el caso de gastos derivados de un desplazamiento con medios propios, todos los tiques originales (gasolina, peajes, etc.) gestionados directamente por la persona beneficiaria.
  • La póliza de seguro de asistencia médica y de accidentes con la factura original, en el caso de haber contratado una, de acuerdo con lo que establece el punto 6.3.
  • Las facturas de otros gastos relativos mencionados en el apartado 6.3.
  • Los documentos que acrediten los pagos de las facturas de los gastos de los apartados 6.2. y 6.3. Los pagos de las facturas presentadas se tienen que acreditar mediante una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el cual tienen que constar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. En dicho documento, se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual tiene que constar el cargo de la transferencia.

13.3. En el supuesto de que la duración de la estancia sea inferior al máximo destinado para dicho concepto, y siempre que se haya cumplido el objetivo para el cual se dio la ayuda, se tiene que hacer la minoración proporcional cuando se presente la justificación, que tiene que quedar plasmada en la orden de pago correspondiente al segundo pago. Se tendrán en cuenta las fechas del viaje (tarjetas de embarque) y el certificado del centro de acogida que acredite la estancia.

Decimocuarto Obligaciones de las personas beneficiarias

14.1. La concesión de la ayuda implica que las personas beneficiarias tienen que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.2. El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, según lo que dispone el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

14.4. El mantenimiento de las ayudas resta condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador de llevar a cabo el trabajo programado. En este sentido, los investigadores tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

14.5. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, con relación a las subvenciones concedidas.

14.6. Avisar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a cabo.

14.7. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada en el beneficiario y no puede ser encomendada a un tercero, tal como se recoge en el artículo 68 del Reglamento de despliegue de la Ley de subvenciones (Real Decreto 887/2006).

14.8. Comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, cualquier cambio que se introduzca en el detalle de la solicitud, para que esa Dirección General lo autorice o lo deniegue, si hace falta.

14.9. Cumplir con aprovechamiento la etapa de la estancia, que se tiene que ajustar a las normas propias y a las directrices del centro donde se lleve a cabo la estancia.

14.10. Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo llevado a cabo en las estancias que éste ha estado posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Baleares. Para dicha finalidad, se tienen que incluir los logotipos correspondientes, que también estarán disponibles a través de Internet en la web http://mic.caib.es.

Decimoquinto Seguimiento y actuaciones de control

15.1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, a los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

 

​​​​​​​15.2. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la estancia o de no justificarla, puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador del título V de dicha norma.

15.3. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección del artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

​​​​​​​Decimosexto Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

Decimoséptimo Normativa aplicable

En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.

Decimoctavo Protección de datos

18.1. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el fin de gestionar la participación en esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos (RGPD).

18.2. El responsable de dicho tratamiento es el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tal como establece el Decreto 48/2004, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

18.3. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con esta resolución, con el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

18.4. En este sentido, de acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

18.5. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se han recaudado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

18.6. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si es el caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB. Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede en la Conselleria de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.