Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 930683
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Es Castell, del municipio des Castell
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo 2011, se creó la escuela infantil de primer ciclo EI Es Castell de titularidad del Ayuntamiento des Castell (BOIB núm. 83, de 4 de junio). Con esta creación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades distribuidas de la manera siguiente:
2. El 11 de mayo de 2023 (GOIBE315378/2023), el Ayuntamiento des Castell, titular de la escuela infantil pública de primer ciclo EI Es Castell, solicitó la modificación de la configuración del centro con el aumento de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo.
3. El 17 de octubre de 2024 (GOIBE679648/2024), la titularidad del centro registró el proyecto básico y de ejecución y el certificado de la aprobación inicial del proyecto indicado para el aumento de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo en el EI Es Castell.
4. El 28 de octubre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable ya que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente (Decreto23/2020) para la configuración solicitada. No obstante, este informe quedaba condicionado a la presentación de la documentación que enmendáse los puntos expuestos en el informe. Esta documentación debía ir con la firma electrónica válida de los técnicos competentes y el proyecto con el correspondiente visado colegial.
5. El 4 de noviembre de 2024 (GOIBE725971/2024 y GOIBE725972/2024), el Ayuntamiento des Castell registró la documentación solicitada en el informe de día 28 de octubre de 2024
6. El 10 de enero de 2025 (GOIBE14738/2025 y GOIBE14737/2025), la titularidad presentó más documentación para adjuntar al expediente.
7. El 14 de febrero de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la configuración solicitada, dado que la documentación presentada acreditaba que se cumplían todos los requisitos establecidos en la normativa de aplicación vigente (Decreto 23/2020). En consecuencia, se informó a la titularidad que debía solicitar la visita de obra y presentar las titulaciones del profesorado de que dispondría el centro para poder proseguir con el proceso de autorización.
8. El 10 de octubre de 2025, (GOIBE732882/2025), el edil del Ayuntamiento des Castell comunicó a través del registro electrónico que las obras de ampliación del EI Es Castell habían finalizado y solicitó la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas.
9. El 9 de diciembre de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
10. Finalmente, en fecha 9 de diciembre de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de visita para la autorización de la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 25 de noviembre de 2025 se comprobó que las instalaciones se ajustaban a los planos enviados.
11. El 11 de diciembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, del centro de educación infantil EI Es Castell, del municipio des Castell.
12. El 11 de diciembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, del centro de educación infantil EI Es Castell, del municipio des Castell.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº 120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 11 de diciembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Es Castell, del municipio des Castell con el aumento de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07014478
Denominación genérica: escuela infantil pública de primer ciclo
Denominación específica: Es Castell
Titular: Ayuntamiento des Castell
Domicilio: c/ de s'Escola, s/n
Localidad: Es Castell
Municipio: Es Castell
CP: 07720
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 9 unidades distribuidas de la manera siguiente:
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Dar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany