Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 930291
Notificación de Propuesta provisional de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 050, de fecha 10 de diciembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 10 de diciembre de 2025, firmó el siguiente,

"INFORME/ PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 SUBMEDIDA 4.4 – Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima Convocatoria IMIT2024_1 Código SIA: 3056494 Código BDNS: 755117

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA, resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de FELIP MARTÍ MAYOL, entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R4 de fecha 21 de marzo de 2025, al amparo (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2025) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 7.561,26 euros).

3. El apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establece las obligaciones del beneficiario.

4. El apartado duodécimo de la Resolución de la convocatoria establece que el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones terminaba el 14 de agosto de 2025.

5. En fecha 6 de octubre de 2025 (notificado BOIB núm. 134 de 9/10/2025) se requiere al solicitante la solicitud de pago, la certificación bancaria y acreditar de forma fehaciente que la inversión estaba efectuada dentro de plazo.

6. En fecha 14 de octubre de 2025, el interesado presenta la solicitud de pago, certificación bancaria y fotografías. Para demostrar de forma fehaciente que la inversión estaba efectuada en plazo, el solicitante presenta en fecha 05 de diciembre de 2025, factura justificativa de la realización de las inversiones ( precio inferior al estipulado en los módulos de la convocatoria), transferencia bancaria y extracto bancario, todo justificado en plazo.

7. En fecha 24 de noviembre de 2025, con el informe de visita final se puede comprobar que existe una diferencia con los metros concedidos y los metros realmente rehabilitados.

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

7. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial ya que no se han rehabilitado todos los metros concedidos y se procederá a realizar el pago al precio pagado por metro cuadrado de acuerdo con la factura presentada.

Fundamentos de derecho

1. Con fecha 17 de noviembre de 2024 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 169, la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015 a 2019. .

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas..

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de marzo de 2025, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con FELIP MARTÍ MAYOL y termina con FELIP MARTÍ MAYOL, que suma un importe de 2.649,49 euros (financiado por la CAIB en un 100,00%), relativa a la línea de ayudas "Inversiones no productivas", dado que no ha rehabilitado todos los metros concedidos, y se procederá a realizar el pago al precio pagado por metro cuadrado de acuerdo con la factura presentada.

 

2. Notificar esta propuesta provisional de resolución a las persona interesada mediante la publicación en el BOIB e informarle que dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de revocación de la ayuda concedida.  

 

Palma, en fecha de la firma electrónica

La jefe de la Sección I Maria Angeles Pérez Ribas

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch "

 

ANEXO

TITULAR

NIF

Nº EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe elegible

Import a revocar

CAIB 100%

Anualidad

Observaciones

FELIP MARTÍ MAYOL

***6684**

IMIT 2024_1/050

7.561,26

4.911,77

2.649,49

2.649,49

2024

Con la solicitud de pago presentada con fecha 14/10/2025 y la visita final de fecha 24/11/2025, se comprueba que no se han rehabilitado todos los metros concedidos,y se procederá a hacer el pago al precio pagado per metro cuadrado de acuerdo con la factura presentada.

Precio m cuadrado factura: 70,04 €

Metros admisibles: 116,88

Importe admisible: 116,88x70,04= 8.186,28

Ayuda: 8.186,28x0,60= 4.911,77€

 

TOTAL

1

7.561,26

4.911,77

2.649,49

2.649,49

 

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni