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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 929887
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las ayudas para dar apoyo a la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2025

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Texto

Hechos

1. El 27 de febrero de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 26, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para dar apoyo a la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2025.

2. El Instituto de Estudios Baleáricos recibió entre el 1 de mayo y el 5 de setiembre de 2025, solicitudes provenientes de 20 solicitantes para optar a las ayudas.

3. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa de exclusión y las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Según el que establece el punto 10.1. de la convocatoria, esta lista se publicó el día 8 de octubre de 2025 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.

4. De acuerdo con el punto 10.2. de la convocatoria, los solicitantes dispusieron de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para enmendar las deficiencias detectadas o para presentar las alegaciones que consideraran oportunas. La presentación de la documentación debía vehicularse a través de los trámites telemáticos habilitados correspondientes.

5. Una vez revisadas las enmiendas presentadas, el día 23 de octubre de 2025 el director adjunto del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la Resolución por la que se aprobó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se determinó el desistimiento de las solicitudes no enmendadas. Esta Resolución se publicó el día 23 de octubre de 2025 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.

6. Con fecha de 29 de octubre de 2025 se publicó una corrección de errores de la resolución con la lista definitiva de admitidos, excluidos y desistimientos.

7. Las 15 solicitudes presentadas en plazo y admitidas a trámite se trasladaron a la Comisión Evaluadora, que se reunió el 21 de octubre de 2025 para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 11 de la convocatoria, y emitió un informe provisional con las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada solicitante, de acuerdo con el punto 13.4. de la convocatoria. Este informe se publicó el día 5 de noviembre de 2025 en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org, y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas.

8. El día 19 de noviembre de 2025 finalizó el plazo de presentación de alegaciones al informe provisional. No se han presentado alegaciones.

9. El día 20 de noviembre de 2025 la Comisión Evaluadora emitió el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados, que sirvió de base a la propuesta de resolución.

10. El día 20 de noviembre de 2025 se dictó la propuesta de resolución, que se notificó a las entidades interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, conforme con el artículo 13.6. de las bases de la convocatoria.

11. Según establece el punto 13.7. de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los cuales se ha propuesto la concesión debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban a ella. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta.

12. El día 5 de diciembre de 2025 finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, debe entenderse que la aceptan tácitamente. Ninguna entidad ha renunciado de manera expresa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

6. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2025.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar y conceder subvenciones por un importe total de 51.750,19 € a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

3. Denegar una subvención al solicitante indicado en el anexo 2, por el motivo indicado en su caso.

4. Informar de que de acuerdo con el punto 18.1. de la convocatoria el abono de las ayudas se hace efectivo, en el caso de las subvenciones inferiores a 2.000 €, en un único pago, que debe efectuarse una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria. De acuerdo con el punto 18.2. de la convocatoria, en el caso de las subvenciones superiores a 2.000 €, se puede hacer efectivo el pago a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la manera siguiente:

a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se hará de manera anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal y como indica el punto 18 de esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

5. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 21 (obligaciones de los beneficiarios) de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de diciembre de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos