Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 926739
Institut Menorquí d'Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis de fecha 20 de noviembre de 2025, relativo a la aprobación de las bases y convocatoria de los III Premios Vinculum 2025 (exp. I0015-2025-000043)
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Dado que el Plan Estratégico de Subvenciones del IME aprobado para el ejercicio 2025 prevé fomentar el vínculo del alumnado de bachillerato con Menorca a través de su primer trabajo de investigación, así como el gusto por la investigación científica.
Dada la memoria de oportunidad suscrita por la coordinadora científica en fecha 7/11/2025.
Dado que el Reglamento interno del IME aprobado inicialmente (BOIB núm. 109 del 16/08/2025), establece el procedimiento para realizar la convocatoria pública y la evaluación de proyectos de investigación que se presenten.
Visto el acuerdo del Consejo Científico del IME de fecha 29/10/2025.
Dada la propuesta de la coordinadora científica.
El Consejo Rector, por unanimidad de los ocho miembros asistentes, adopta el siguiente acuerdo:
Primero. - Aprobar las bases que deben regir la concesión de los III Premios Vinculum y sus anexos, que se transcriben más abajo.
Segundo. - Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2025 que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo del premio y crédito presupuestario: Los premios concedidos serán atendidos con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado con posterioridad a su aprobación.
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Partida |
Cuantía de los premios |
Año |
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4630-7800003 |
4.000,00 euros |
2026 |
El gasto correspondiente a la presente convocatoria irá con cargo al presupuesto del IME para el año 2026. En consecuencia, la resolución de ésta quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en ese ejercicio.
b) Plazo de presentación de solicitudes: Día 12 de enero de 2026.
Tercero. - La instrucción del expediente corresponderá al técnico de gestión del IME, Marc Serena Espeitx.
Cuarto. - De acuerdo con lo previsto en las bases, el Jurado de los III Premios Vinculum tendrá la siguiente composición:
Quinto. - Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
ANEXO BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS VINCULUM DEL INSTITUT MENORQUÍ D'ESTUDIS
1. OBJETO Y FINALIDAD DEL PREMIO
El objeto de estos premios es reconocer el esfuerzo del alumnado en la realización de Trabajos de Investigación de Bachillerato (TIB) de calidad en los centros educativos de Menorca, de acuerdo con la ordenación curricular del TRB en las Islas Baleares.
La finalidad de los premios es incrementar la motivación de los jóvenes menorquines por la investigación, especialmente sobre temas relacionados directa o indirectamente con Menorca, y establecer vínculos entre la investigación local y el sector educativo.
Así pues, con los citados premios se da cumplimiento con lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del IME para el año 2025 dado que entre los objetivos específicos se encuentran: fomentar el vínculo del alumnado de bachillerato con Menorca a través de su primer trabajo de investigación y fomentar el gusto por la investigación científica. Con estos objetivos lo que se prevé es aumentar los alumnos interesados en temas de investigación relacionados con Menorca y conseguir la elaboración de trabajos de investigación de mayor calidad y originalidad.
2. CATEGORÍAS Y PREMIOS
Se establecen dos categorías de premios:
De cada categoría habrá un/a ganador/a y dos finalistas.
Se establecen los siguientes premios en metálico por cada categoría:
Todos los alumnos y centros participantes recibirán un diploma oficial expedido por el IME.
3. REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas, los alumnos de bachillerato de los centros educativos de la isla de Menorca, propuestos por estos últimos.
2. Cada centro educativo de la isla podrá presentar un máximo de 2 solicitudes por categoría.
3. No pueden optar a los premios las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 10 del Derecho Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. REQUISITOS DE LOS TRABAJOS QUE SE PRESENTEN A CONCURSO
Podrán presentarse a la convocatoria los trabajos de investigación de bachillerato de los alumnos matriculados en la asignatura de Trabajo de Investigación de Bachillerato de los centros educativos de Menorca en el curso 2024-2025 y que se presenten durante el curso 2025-26.
Los trabajos que se presenten a los premios deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Se tendrán que presentar en formato electrónico en PDF. Si el documento lleva asociados archivos adjuntos, éstos se tendrán que enviar comprimidos en formato ZIP o RAR. El trabajo y los ficheros asociados al trabajo no deben contener ningún dato que permita la identificación del autor ni del centro. En caso contrario, los trabajos no podrán admitirse a concurso. El título del archivo deberá ser TIB_”título resumido del trabajo de investigación”.
2. Los trabajos de investigación tendrán que ir acompañados de la documentación que se especifica en el apartado 5.4 de estas bases.
3. En caso de que el trabajo vaya acompañado de material como por ejemplo maquetas, que no se pueda entregar en formato electrónico, éste deberá entregarse en la sede del Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca, que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, perfectamente identificado con relación al trabajo de investigación y anonimizado, tanto a lo que se refiere al centro como al autor. También se podrá realizar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. El material se devolverá al centro educativo una vez hecha la evaluación.
5. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes para participar en estos premios deben presentarse respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los autores de los trabajos y de los centros, por lo que el trabajo de investigación y los documentos o materiales adjuntos no tendrán que contener ninguna información sobre el autor o el centro de origen. El nombre del autor del trabajo y del centro serán identificables sólo en los documentos de solicitud y visto bueno del centro.
La solicitud debe presentarla la persona que ejerce la dirección o el representante legal del centro con el acuerdo previo, si procede, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director/a o de representante legal.
2. La solicitud, el trabajo de investigación, la documentación y todos los anexos se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de forma electrónica mediante la carpeta ciudadana del Institut Menorquí d'Estudis (www.ime.cat) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la citada ley.
3. En caso de que sea necesario aportar material físico de acuerdo con la base cuarta, éste se podrá entregar presencialmente, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca, que se encuentra en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se podrá realizar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
4. Documentación a presentar con la solicitud:
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común a las Administraciones Públicas, con la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consell Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo presente.
Documentación administrativa general (bloque A)
Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a) y b), en caso de que ésta ya conste en los archivos del IME. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
Documentación específica requerida para la concesión de los premios (bloque B – anonimizado)
a) Visto bueno del tutor del centro educativo para que se presente el trabajo de investigación (ver anexo 2).
b) El trabajo de investigación, que debe cumplir los requisitos a los que hace referencia la base cuarta.
3. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 del LPACAP). De acuerdo con el artículo 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Institut Menorquí d'Estudis puede solicitar de forma motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por la persona interesada información original.
4. Por el hecho de presentarse a estos premios la persona interesada presta al Institut Menorquí d'Estudis los siguientes consentimientos:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto ya los que el IME tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentarse acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas el Institut Menorquí d'Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición con arreglo al artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Asimismo, el alumnado que haya sido seleccionado por sus centros para optar a los premios Vinculum 2025 deberá presentar, antes del 30 de enero de 2026, un vídeo de 2-3 minutos en el que explique la motivación del tema escogido, y haga un breve resumen del trabajo de investigación y de los resultados obtenidos. Este vídeo deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico pvinculum@gmail.com . Este recurso audiovisual sólo será utilizado en caso de que el alumno/a haya sido elegido ganador/a o finalista de uno de los premios Vinculum 2025. En este caso, se hará uso del vídeo para presentar los trabajos ganadores y finalistas durante el acto de entrega de premios y para realizar la comunicación de los Premios Vinculum 2025 posteriormente al acto.
6. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS
Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de los premios son los que se indican a continuación:
a) El dominio de la lengua, la claridad en la exposición y la corrección lingüística del trabajo.
b) Buen planteamiento de la hipótesis inicial y del estado de la cuestión.
c) Adecuación y correcta aplicación de la metodología, de acuerdo con los objetivos del trabajo, y calidad de los datos obtenidos.
d) Buena estructuración del trabajo y el desarrollo de las partes.
e) Buena argumentación de las conclusiones coherente con los objetivos iniciales planteados.
f) Cohesión y coherencia del trabajo.
g) Relevancia y originalidad del trabajo.
h) Adecuación de las fuentes de información utilizadas y su correcta citación.
2. El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta que se obtenga una mayoría de votos a favor de 2 obras, una por cada línea, que serán las ganadoras. También se seleccionarán dos obras finalistas en cada categoría siguiendo el mismo procedimiento. Sin embargo, si el jurado cree que ninguno de los trabajos presentados alcanza la calidad mínima, el premio podrá no ser adjudicado. En ningún caso el importe del premio podrá ser fraccionado.
7. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS
1. Los premios se concederán, con arreglo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3. Todos los trabajos presentados dentro del plazo establecido se someterán al examen del instructor, que será el técnico de gestión del IME, el cual comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos, requerirá su enmienda, en su caso y hará llegar los trabajos admitidos al jurado nombrado al efecto, velando por el respeto de un proceso completamente anonimizado de los trabajos.
4. La resolución del concurso se llevará a cabo por el jurado, que emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y levantará un acta motivada en la que constará los trabajos ganadores y las seleccionadas como finalistas para cada categoría.
5. Los premios se pueden declarar desiertos.
6. La resolución del jurado tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB, y se hará pública en el BOIB y en la página web del Institut Menorquí d'Estudis, y se comunicará a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones. En caso de que no haya resolución expresa se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.
8. JURADO DEL PREMIOS
1. Se crea el jurado que valorará a los ganadores de los PREMIOS VINCULUM.
2. El jurado de estos premios estará formado por los siguientes miembros:
9. ABONO DEL PREMIOS
1. El Institut Menorquí d'Estudis pagará los premios en un plazo máximo de 60 días después de la publicación de la resolución de los premios en el BOIB, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
2. La cuantía del premio es en concepto de importe bruto y queda sujeta a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
10. PROPIEDAD DE LOS PREMIOS
La participación en el presente concurso comporta que el autor/a de las obras ganadoras otorguen al Institut Menorquí d'Estudis el derecho a publicarla en su página web, con independencia del uso y las publicaciones que pueda llevar a cabo el propio autor/a.
11. DERECHOS Y DEBERES DE LOS GANADORES
Son obligaciones de los ganadores:
a) Comunicar al Institut Menorquí d'Estudis la aceptación del premio en los términos en que éste se conceda. En cualquier caso, el premio se entenderá aceptado tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que se haya publicado la resolución del jurado en el BOIB.
b) Aportar el documento de designación de cuenta bancaria, tal y como estipula el punto 4.a) f. del apartado 5, de estas bases a través del Anexo 6.
c) Aportar los justificantes necesarios para poder comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso.
d) Estar presente en el acto de entrega de los premios.
e) Autorizar la presentación del trabajo de investigación íntegro en las plataformas de difusión científica que el Institut Menorquí d'Estudis crea adecuados.
12. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LOS PREMIOS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable. En caso de incumplimiento de lo establecido en estas bases deberá reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del técnico de gestión del IME y debe notificarse al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución deberá revisarse en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de las disposiciones aplicables.
3. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de apremio.
4. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
13. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el Consejo Rector del IME.
14. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Rector por los que se aprueban las bases y convocatorias agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el propio Consejo Rector.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Anexo 1. Solicitud de participación en los III PREMIOS VINCULUM
Anexo 2. Visto bueno del centro
Anexo 3. Modelo autorización presentación trabajo
Anexo 4. Modelo de declaración responsable
Anexo 5. Modelo de representación, en caso de que la solicitud se presente en nombre de otro
Anexo 6: Modelo de designación de cuenta bancaria
Firmado en el lugar y fecha que consta en la firma electrónica (4 de diciembre de 2025)
El presidente Joan Pons Torres (DP 120/2025 de 01/09/2025)