Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 926683
Institut Menorquí d'Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis de fecha 20 de noviembre de 2025, relativo a la aprobación bases y convocatoria de la IV ayuda CEMe 2025 (exp. I0015-2025-000042)
Versión PDF
Dado que el Reglamento interno del IME prevé la concesión de ayudas a la investigación mediante convocatoria pública, de acuerdo con lo que se especifica en sus artículos 14, 15 y 16.
Dado que uno de los ámbitos de actuación del CEMe es la formación del profesorado y la innovación educativa, según el artículo 3 de su reglamento de organización y funcionamiento.
Dada la confluencia de intereses en la promoción de la investigación en el ámbito educativo para que reviertan en una mejora de la educación en la isla de Menorca,
Dada la convocatoria de las I, II y III Ayudas a la investigación educativa del Consejo Escolar de Menorca y el Institut Menorquí d'Estudis en los años 2021, 2022 y 2023,
Visto el plan estratégico de subvenciones del IME para el año 2025, que establece que los objetivos generales de las líneas de subvención del Instituto son:
- Profundizar en el conocimiento y generar de nuevo sobre cualquier aspecto relacionado con Menorca, sea patrimonio cultural o natural, pasado o presente
- Diversificar los perfiles de los investigadores, desde la investigación a bachillerato a investigadores consolidados
- Promover mejoras en la calidad de vida en relación con nuestro entorno social, cultural y natural a través del fomento de la investigación
- Fomentar el acceso de la población a los resultados de la investigación
En cuanto a los objetivos específicos de la ayuda a la investigación e investigación educativa, prevé financiar un trabajo de investigación o investigación educativa de temática libre que revierta en la mejor de la educación en Menorca, con los siguientes efectos previstos:
Un aumento de la calidad educativa en la isla a través de un mejor conocimiento de la situación de la educación en la isla, de la implicación del sector educativo en la investigación y de la aplicación de conocimiento innovador en las aulas.
Para cumplir estos objetivos se han elaborado las bases de las ayudas y la convocatoria de acuerdo con las directrices del plan estratégico;
Visto el acuerdo del Consejo Científico del IME de fecha 29/04/25;
Dada la propuesta de la coordinadora científica.
El Consejo Rector, por unanimidad de los ocho miembros asistentes, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases que deben regir la concesión de la IV Ayuda a la investigación educativa del Consejo Escolar de Menorca y el Institut Menorquí d'Estudis año 2025 y sus anexos, que se transcriben más abajo.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2025, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo.
|
Partida |
Cuantía máxima |
Año |
|
4630-7800000 Ayuda de investigación educativa con CEMe |
5.000,00 euros |
2025 |
b) Plazo de presentación de solicitudes: 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Tercero.- La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.
Cuarto.- De acuerdo con lo previsto en las bases la composición de la Comisión Evaluadora será la siguiente:
Mariana López Oleo, (Miembro del Consejo Escolar de Menorca)
Anselm Barber Luz (Miembro del Consejo Escolar de Menorca)
Xavier Motilla Salas (Miembro de la Sección de Ciencias Sociales del IME)
Júlia Llompart Esbert (Miembro de la Sección de Lengua y Literatura del IME)
Marta Jordi Taltavull (coordinadora científica del IME)
De entre los miembros de la comisión evaluadora, Júlia Llompart Esbert ejercerá de presidenta y Mariana López Oleo de secretaria.
Quinto.- Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
ANEXO BASES DE LA IV AYUDA DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA DEL CEMe Y EL IME 2025
El Institut Menorquí d'Estudis convoca una ayuda para la realización de proyectos de investigación educativa, que cuenta con la colaboración del Consejo Escolar de Menorca (CEMe), con la finalidad de fomentar una educación de calidad, comunitaria, resiliente y transformadora en Menorca.
Primera. Objeto y finalidad de la ayuda.
El objeto de esta ayuda es la financiación de un trabajo de investigación educativa de temática libre que revierta en la mejora de la educación en la isla de Menorca.
La finalidad de esta ayuda es fomentar una educación de calidad, comunitaria, resiliente y transformadora en Menorca a través de la investigación científica.
Puede ser objeto del proyecto de investigación cualquier ámbito educativo (formal, no formal e informal) y colectivo implicado en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
En las convocatorias correspondientes a las ayudas objeto de estas bases se hará constar la justificación de su previsión en el Plan Estratégico de Subvenciones del IME en vigor, señalando, en su caso, de qué forma contribuyen al cumplimiento de sus objetivos.
Segunda. Ayuda. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.
1. Se establece una única ayuda de 5.000 € para el proyecto seleccionado.
2. La ayuda que se otorgue de conformidad con estas bases es compatible con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Institut Menorquí d'Estudis en la forma establecida en estas bases.
3. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste del conjunto del proyecto.
Tercera. Requisitos de las personas participantes
A. Pueden participar de esta ayuda tanto las personas físicas y jurídicas individualmente o como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo de investigación.
B. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarta. Requisitos de los proyectos de investigación
Los proyectos que se presenten a la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Sólo se podrán financiar o cofinanciar proyectos y/o actividades no iniciadas.
2. Las propuestas de investigación tendrán que incluir un apartado en el que se exponga de manera clara la contribución de la investigación a la mejora educativa de Menorca.
3. Podrá ser objeto del proyecto de investigación cualquier ámbito educativo (formal, no formal e informal) y colectivo implicado en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
4. Se dará prioridad a las propuestas que centren su interés en las siguientes prioridades del CEMe:
• Contribuir a una educación basada en la equidad, cohesión, defensa del medio ambiente, participación, responsabilización ciudadana y acogida de la diversidad.
• La relación entre el tiempo educativo formal y no formal escuchando la voz de los y las jóvenes y potenciando su participación.
5. Los proyectos de investigación se tendrán que finalizar en el plazo máximo de 18 meses.
Quinta. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tendrán que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado, que se adjunta como anexo 1 de estas bases. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general:
a) Si la persona solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.
b) Si la persona solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, tendrán que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar un representante. También debe aportarse copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud debe estar firmada por todas las personas que la integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, tendrán que designar una única persona representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
d) Si el/los solicitante/s es una persona o equipo de investigación perteneciente a una Universidad o Centro de Investigación, o una entidad dependiente o vinculada a éstas, las solicitudes deben ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector/a competente por razón de la materia o del director/a del departamento, la institución universitaria o centro de investigación.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, acompañada de copia del DNI del representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones 28/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
h) Documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad en su caso, según el modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis.
Se eximirá de presentar la documentación a la que hace referencia a), b) y e) si ya figura en los archivos del Institut Menorquí d'Estudis. En este caso, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.
Los solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en adelante LPA).
De acuerdo con el arte. 28.5 del LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de forma motivada la exhibición del documento o de la información original de los que se hubiera presentado copia.
B) Documentación específica requerida para la concesión de la ayuda.
a) Currículum de la/del responsable
b) Exposición del proyecto:
• Título
• Objetivos del proyecto
• Estado de la cuestión y descripción completa de las características del proyecto
• Contexto y oportunidad del proyecto
• Metodología
• Impacto previsto en la educación de Menorca
• Formato y extensión previstos
• Especificar la eventual creación de infraestructura y su mantenimiento
• Calendario de trabajo
• Presupuesto detallado, que incluya todos los gastos previsibles, especificando, en su caso: remuneración del trabajo (responsable y colaboradores/as), gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos significativos para el desarrollo del proyecto de investigación.
• Importe que se solicita, con indicación de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, en su caso.
• Resumen de 15 líneas (información para publicar en las webs del IME y del CIM).
c) Equipos: debe especificarse si en el trabajo participan otras personas en calidad de coautores, así como la intervención de otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, debe añadirse un breve currículum de las personas colaboradoras.
d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados, tanto si figuran en el CV como si no, incluidas cartas de recomendación de miembros del IME, CEMe, profesores universitarios o personas con reconocida autoridad educativa.
e) Cualquier otro documento acreditativo de la relevancia del proyecto para la comunidad educativa de Menorca, incluidas cartas de apoyo y/o de compromiso de miembros de la comunidad educativa de Menorca.
3. Cada autor/a sólo podrá presentar un solo proyecto en calidad de investigador/a principal. Tampoco podrán presentar un proyecto aquellas personas que hayan presentado una propuesta a las ayudas del IME o que no hayan entregado al IME la memoria final de una ayuda concedida en convocatorias anteriores.
4. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
A) Presencialmente en el Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca, que se encuentra en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se podrá realizar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
B) De forma electrónica en el registro electrónico del Institut Menorquí d'Estudis (www.ime.cat) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Las personas jurídicas y el resto de entidades obligadas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, están obligadas a presentar su solicitud de forma electrónica.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Institut Menorquí d'Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1.
6. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al IME los siguientes consentimientos:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentarse acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
Sexta. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda
1. Se otorgarán puntuaciones y se ordenarán por orden de prioridad de mayor a menor valoración, según los siguientes criterios para determinar su valoración final.
1.1 Propuesta de investigación (80%):
En concreto de la propuesta de investigación se valorarán los siguientes extremos:
a) Objetivos del proyecto: interés científico y oportunidad del proyecto en el contexto de Menorca. 10%
b) Alineación con las prioridades de CEMe, expuestas en el punto 4 de la base cuarta. 5%
c) Justificación y descripción del proyecto: Buen planteamiento de los objetivos y oportunidad del proyecto a partir de una buena argumentación y estado de la cuestión. 15%
d) Metodología. 15%
e) Coherencia, viabilidad y adecuación de las acciones previstas y del calendario para una buena ejecución del proyecto y cumplimiento de sus objetivos. 15%
f) Verosimilitud y ajuste del presupuesto. 10%
g) Impacto esperado en la educación de Menorca, por contribuir a una educación de calidad, comunitaria, resiliente y transformadora. 10%
1.2 Currículum de la persona/equipo/entidad presentante (20%). Experiencia educativa e investigadora
En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con algunos/as de los/las solicitantes y recurrir al asesoramiento de expertos.
2. Para ser seleccionadas, las propuestas de investigación tendrán que obtener una valoración mínima de 6 puntos sobre 10 tanto en el apartado de proyecto como en el apartado de persona solicitante.
Séptima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de la ayuda
1. La ayuda se concederá, de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se resolverá la concesión de las ayudas.
4. Todos los proyectos presentados en el plazo establecido se someterán al examen de la instructora del expediente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y pasará las obras admitidas a la comisión evaluadora nombrada al efecto.
5. La Comisión Evaluadora valorará las solicitudes y elaborará una única relación de solicitudes según un orden de prioridad general fijado de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta. La instructora del expediente informará al Consejo Científico del IME y efectuará la correspondiente propuesta al Consejo Rector.
6. En caso de que hubiera más de una solicitud con la misma puntuación, se daría prioridad a la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en la propuesta de investigación, según los criterios objetivos establecidos en la base sexta.
7. El Consejo Rector, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora y la propuesta de la instructora, dictará resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda. La ayuda podrá declararse desierta.
8. La resolución deberá hacer constar, en su caso, la desestimación expresa del resto de solicitudes; asimismo, podrá incluir una relación ordenada, por orden decreciente de puntuación, de aquellas solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases, no hayan resultado adjudicatarias de ayuda. Así, en el supuesto de que algún beneficiario renunciara a la ayuda, el Consejo Rector podrá acordar su concesión a los solicitantes siguientes por orden de puntuación sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.
9. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica y la ayuda implique un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cantidad máxima que debe aplicarse en cada ejercicio. En este caso, deberá suscribirse un convenio regulador de los compromisos de la entidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 174.2 e) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses, contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
11. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y simultáneamente se remitirá a la BDNS en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS.
Octava. Comisión evaluadora
La Comisión evaluadora de la ayuda, a la que corresponde la evaluación y trasladarla al Consejo Rector para su resolución, está formada por los siguientes miembros:
● Dos miembros representantes del CEMe
● Dos miembros representantes del IME
● La instructora de la ayuda
Novena. Seguimiento del desarrollo del proyecto
1. El IME podrá nombrar a una persona responsable del seguimiento del proyecto en la materia, para realizar un seguimiento del desarrollo del proyecto ganador.
2. Se harán tantos encuentros como se consideren necesarios entre la persona responsable del seguimiento del proyecto del IME y la persona o equipo ganador/a de la ayuda para hacer un buen seguimiento del trabajo.
Décima. Plazos y forma de entrega de las investigaciones
1. El plazo de entrega de los trabajos se establecerá en el acuerdo de concesión y no podrá superar en ningún caso el plazo de 18 meses. Excepcionalmente, si el proyecto lo requiere y está justificado, el plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de la mitad del plazo inicialmente previsto.
2. Las prórrogas se tendrán que solicitar, de forma motivada, con una antelación mínima de treinta días antes de que se cumpla el plazo acordado. En caso de que se agote el plazo fijado sin haber solicitado la prórroga correspondiente, y no esté finalizado el trabajo, el Consejo Rector tendrá derecho a revocar la concesión de la ayuda.
3. Finalizado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el autor/a tiene la obligación de entregar un ejemplar del estudio completo al CEMe/IME en soporte informático (compatible con OpenOffice o MSOffice). Junto con el trabajo, también deberá presentarse una justificación de los gastos que haya realizado de acuerdo con el presupuesto aceptado del proyecto.
Undécima. Justificación y abono de las ayudas
1. La ayuda se abonará, por norma general, previa la justificación por parte del beneficiario de la realización del proyecto, de conformidad con lo que establece en la base décima.
2. El trabajo y el resto de documentación presentados para la justificación de la ayuda serán revisados por una persona designada por el CEMe y una designada por el IME, que tendrán que emitir un informe. Si la calidad científica del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, las personas designadas por el CEMe y por el IME pedirán por escrito a los beneficiarios que hagan la rectificación o subsanación de deficiencias correspondiente en el plazo máximo que se establezca al efecto. Transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación, o si, presentada la documentación requerida, se concluye que ésta es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera y la normativa aplicable en materia de subvenciones.
3. Se podrá aprobar el anticipo de una parte de la ayuda en el momento de inicio del proyecto de investigación como financiación necesaria para llevarlo a cabo. En este caso, el responsable del proyecto deberá solicitarlo de forma motivada junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su otorgamiento podrá resolverse en el mismo acuerdo de concesión. El importe máximo del anticipo no podrá superar, por regla general, el 50% del importe de la ayuda concedida, ni el importe de 3000€. No se considera necesaria la constitución de garantía dada la naturaleza de los proyectos financiados y el importe máximo de las becas.
4. En caso de no haberse solicitado el anticipo o que éste no haya superado el 30% del importe total concedido, se podrá abonar hasta el 30% del importe total de la ayuda cuando el autor/a entregue un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo prevista en el calendario. El resto se abonará una vez se reciba el trabajo terminado. La solicitud de este pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto junto con la solicitud de ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el propio acuerdo de concesión de las ayudas.
5. Las subvenciones otorgadas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de las personas físicas.
Duodécima. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas
1. Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de las ayudas:
a) Comunicar al IME la aceptación de la ayuda en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso, si, transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB del acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.
b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y justificar su realización, en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Institut Menorquí d'Estudis y el CEMe. Comunicar al Institut Menorquí d'Estudis la solicitud y obtención de ayudas para la misma finalidad.
d) Realizar los encuentros que se consideren necesarios con el responsable del seguimiento del proyecto el IME, tal y como se especifica en la base novena.
e) Acreditar, cuando el IME lo solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
f) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Institut Menorquí d'Estudis y el Consejo Escolar de Menorca en la realización del proyecto.
g) Comunicar inmediatamente al IME y al CEMe cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del IME y el CEMe para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h) El resto de obligaciones que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o el resto de normativa que les sea de aplicación.
2. Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las ayudas:
a) Justificar la ayuda concedida en la forma y plazos establecidos en estas bases.
b) En caso de que se necesite una prórroga o una modificación de las condiciones de realización del proyecto, los autores deberán justificar los motivos y pedirla al IME.
c) El material inventariable y la bibliografía adquiridos con presupuesto de la ayuda quedarán depositados en el IME o en el CEMe una vez finalizado el estudio.
d) En un plazo máximo de un mes después de la finalización del estudio, el autor/a deberá entregar al IME:
- Un resumen de entre 10 y 20 líneas en catalán, castellano e inglés para la página web del IME/CEMe y, en su caso, para los medios de comunicación.
- Un artículo de carácter científico, divulgativo o académico, el cual podrá ser publicado en la Revista de Menorca o en otra revista educativa. En este último caso, el autor/a deberá enviar un justificante al IME de que el artículo se ha enviado a la revista correspondiente dentro del plazo establecido de un mes y enviar en su momento el artículo publicado en el que haga constar en los agradecimientos que el trabajo ha contado con una ayuda del IME/CEMe.
e) El IME y el CEMe realizarán la máxima difusión del trabajo, por lo que pondrá las investigaciones al alcance de los usuarios a través de las herramientas de difusión del IME y del CEMe o bien a través de plataformas de difusión científica con las que puedan establecer convenios con este objetivo. La aceptación de la ayuda y la entrega del estudio comportarán la autorización del autor/a para poder realizar esta difusión.
f) Cuando el IME y el CEMe lo consideren conveniente, podrán pedir al autor/a que dé dos conferencias sobre el estudio en cuestión. Los gastos de viaje, en su caso, correrán a cargo del IME.
g) El IME tendrá prioridad a la hora de publicar el trabajo si lo considera interesante y factible. Si el autor/a tuviera posibilidad de editar antes por otros medios, el IME podrá autorizar su publicación. Si es otra entidad quien publica el trabajo, el autor/a se compromete a entregar cinco ejemplares al IME. En cualquier caso, el autor deberá hacer constar que el trabajo ha recibido el soporte del IME.
Decimotercera. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. En cuanto a la revocación y reintegro de la ayuda, debe aplicarse lo que dispone la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa que sea de aplicación.
a) Se puede revocar la ayuda cuya calidad científica no cumpla el criterio de coherencia y metodología establecidas en las bases sexta y decimotercera.
b) Se puede imponer reducción a la ayuda en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado y/o de los requisitos previstos en la base duodécima.
c) En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la ayuda recibida requerirán la instrucción de un expediente previo informe del instructor y el tutor, audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consejo Rector del IME.
2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución deberá revisarse en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
3. En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
Decimocuarta. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de ayudas del Institut Menorquí d'Estudis es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, para las infracciones leves o graves y el Consejo ejecutivo insular para las infracciones muy graves. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimoquinta. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Rector, por los que se aprueban las bases y convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el propio Consejo Rector del IME.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Institut Menorquí d'Estudis en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud
Anexo 2: Modelo de declaración responsable
Firmado en el lugar y fecha que consta en la firma electrónica (4 de diciembre de 2025)
El presidente Joan Pons Torres (DP 120/2025 de 01/09/2025)