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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 926547
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2025 por el que se crea la Comisión para la Gestión de las Actuaciones Relacionadas con el Eclipse Solar Total de 2026 en las Illes Balears

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Texto

Las Illes Balears se encuentran entre los territorios con más interés estratégico para la observación del eclipse solar total que se producirá, después de más de cien años, antes de la puesta de sol de día 12 de agosto de 2026. Este fenómeno atmosférico implica un reto organizativo y, a su vez, una oportunidad de proyección científica y divulgativa para las Illes Balears, y requiere necesidades específicas de coordinación institucional y planificación operativa con los diferentes actores, públicos y privados, involucrados en este ámbito.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras, en materia de transporte por ferrocarril, carreteras y caminos (artículo 30.5), de transporte marítimo entre puertos de las Illes Balears (30.6), de montes y tratamiento especial de las zonas de montaña (30.9), de turismo e información turística (artículo 30.11), de patrimonio paisajístico (artículo 30.25), de actividades culturales (artículo 30.26), de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico (artículo 30.44), de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos (artículo 30.46), así como la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias (artículo 31.11).

Estas competencias que tiene la Comunidad Autónoma en las materias antes mencionadas permiten la creación de un órgano colegiado específico que coordine, desarrolle e impulse la acción de gobierno de forma transversal y estratégica, y que garantice la implantación de las políticas y de los planes de acción para que la gestión integrada de las actuaciones relacionadas con el eclipse solar total en la comunidad autónoma se pueda realizar de forma coordinada y eficaz.

Por este motivo, se considera necesario crear la Comisión para la Gestión de las Actuaciones Relacionadas con el Eclipse Total de 2026 en las Illes Balears, que tiene como objetivo garantizar la coordinación entre las administraciones de las Illes Balears y las asociaciones del sector de la astronomía para asegurar la mejor gestión de las situaciones derivadas de este fenómeno astronómico, especialmente en los ámbitos de la seguridad pública, la protección civil, la movilidad, la gestión de los espacios de observación y la divulgación científica y la investigación.

La Comisión para la Gestión de las Actuaciones Relacionadas con el Eclipse Total de 2026 en las Illes Balears, dado que se trata de un órgano colegiado superior y transversal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con funciones de consulta, coordinación y asesoramiento en la materia, se debe crear mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta comisión se adscribe a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, dado que, de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a esta consejería, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio, entre otras, de las competencias en materia de emergencias y protección civil, y meteorología; a la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local el ejercicio, entre otras, de las competencias en materia de coordinación interdepartamental entre los órganos de diferentes consejerías, de coordinación de las materias de carácter transversal y relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, y relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales, y a la Dirección General de Comunicación y Gobierno Abierto, el ejercicio, entre otras, de las competencias en materia de la coordinación de la política informativa del Gobierno, de las consejerías y de las entidades del sector público instrumental, de la difusión de la información institucional en los diferentes canales de comunicación y de la supervisión, la autorización y la coordinación de las acciones de publicidad institucional y comercial de las consejerías y entidades del sector público autonómico.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, en la sesión de 12 de diciembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Crear la Comisión para la Gestión de las Actuaciones Relacionadas con el Eclipse Total de 2026 en las Illes Balears, de acuerdo con el anexo de este acuerdo.

 

Segundo. Disponer que este acuerdo será efectivo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

ANEXO Régimen jurídico de la Comisión

1. Naturaleza jurídica y adscripción

1.1. La Comisión para la Gestión de las Actuaciones Relacionadas con el Eclipse Total de 2026 en las Illes Balears— en adelante, la Comisión— es un órgano colegiado que tiene como objetivo garantizar la coordinación entre las administraciones de las Illes Balears y las diferentes asociaciones del sector de la astronomía para asegurar la mejor gestión de las situaciones derivadas de este fenómeno astronómico, especialmente en los ámbitos de la seguridad pública, la protección civil, la movilidad, la gestión de los espacios de observación y la divulgación científica y la investigación, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2. Esta comisión se adscribe a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

2. Finalidad

La Comisión tiene por finalidad impulsar la redacción de un plan de acción para reducir y minimizar los eventuales impactos derivados del eclipse solar en las Illes Balears, especialmente en los ámbitos de la seguridad pública, la protección civil, la movilidad, la gestión de los espacios de observación, la divulgación científica y la investigación.

3. Composición

3.1. El Pleno de la Comisión tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

b) Vicepresidencia: la directora general de Coordinación y Cooperación Local.

c) Secretaría: el funcionario de la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local que designe la presidencia de la Comisión, con voz y sin voto.

d) Vocales:

— Tres representantes del Gobierno:

  • El director general de Emergencias e Interior.
  • La directora general de Comunicación y Gobierno Abierto.
  • El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

— Un representante designado por el Consejo Insular de Mallorca.

— Un representante designado por el Consejo Insular de Menorca.

— Un representante designado por el Consejo Insular de Ibiza.

— Un representante designado por el Consejo Insular de Formentera.

— Un representante designado por la FELIB.

— Un representante designado por las asociaciones astronómicas.

— Un representante designado por la UIB.

3.2. Podrán ser invitados a las reuniones, con voz, pero sin voto, representantes de instituciones públicas, entidades privadas u otros expertos cuya participación se considere relevante a propuesta de cualquiera de los miembros, previa comunicación a la secretaría de la Comisión.

3.4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, la presidencia de la Comisión debe ser sustituida por la vicepresidencia de la Comisión.

3.5. Los vocales de la Comisión, en caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, pueden ser suplidos por las personas que designen a tal efecto, debiéndolo comunicar a la secretaría de la Comisión.

4. Grupos de trabajo

4.1 Se crean cuatro grupos de trabajo en las siguientes materias:

— Grupo 1. Movilidad, prevención, protección civil y gestión de riesgos medioambientales

Este grupo lo presidirá el director general de Emergencias e Interior.

— Grupo 2. Salud pública

Este grupo lo presidirá la directora general de Coordinación y Cooperación Local.

— Grupo 3. Comunicación y turismo

Este grupo lo presidirá la directora general de Comunicación y Gobierno Abierto.

— Grupo 4. Divulgación científica

Este grupo lo presidirá el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4.2. Las entidades representadas en la Comisión deben designar a los miembros que formarán parte de cada grupo para garantizar la participación adecuada de cada departamento que tiene competencias sobre la materia.

4.3. En los grupos de trabajo se puede invitar a participar a otras instituciones o administraciones cuando sus miembros lo consideren pertinente.

4.4. La Comisión debe establecer la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo y puede prever la creación de subgrupos de trabajo por islas.

4.5. Las propuestas de actuación de los grupos de trabajo se deben elevar a la Comisión mediante sus presidentes.

4.6. La Comisión, cuando lo crea pertinente, puede crear otros grupos de trabajo sobre otras materias que considere relevantes, que tendrán que ser liderados por su presidente.

5. Funciones

5.1. La Comisión ejerce las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar los eventuales impactos derivados del eclipse solar total, con especial atención a la seguridad pública, la protección civil, la movilidad y la gestión de los espacios de observación.

b) Impulsar la redacción de un plan de acción autonómico específico.

c) Promover medidas coordinadas de sensibilización, formación preventiva y comunicación del fenómeno a la ciudadanía, con el objetivo de optimizar recursos y actuaciones.

d) Realizar el seguimiento de la implementación de las acciones y medidas operativas propuestas.

e) Asumir cualquier otra función que la Comisión considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

5.2. La secretaría ejerce las siguientes funciones: 

a) Preparar y enviar las convocatorias.

b) Redactar las actas de las sesiones.

c) Custodiar la documentación y los acuerdos.

d) Prestar asistencia técnica y administrativa a la Comisión.

6. Constitución y desarrollo de las sesiones

6.1. La Comisión se debe constituir en un plazo no superior a dos meses a contar desde la publicación del Acuerdo de creación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

6.2. La Comisión quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría, junto con al menos la mitad de sus vocales.

6.3. En segunda convocatoria, podrá constituirse cuando estén presentes la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría, así como un mínimo de un cuarto de sus vocales.

6.4. Las sesiones se pueden realizar de forma presencial, telemática o mixta. En todo caso, se tiene que garantizar la autenticidad de las intervenciones y la identidad de los participantes.

7. Funcionamiento

7.1. La Comisión se rige por lo establecido en este acuerdo y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo V del título I de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.2. La Comisión se debe reunir con carácter ordinario, como mínimo, trimestralmente, y, de forma extraordinaria, cuando lo solicite motivadamente la presidencia, la vicepresidencia o un tercio de sus vocales.

7.3. La convocatoria la debe realizar la secretaría con una antelación mínima de diez días hábiles para las reuniones ordinarias y de tres días hábiles para las extraordinarias, acompañada del orden del día y la documentación necesaria.

8. Adopción de acuerdos

8.1. Los acuerdos de la Comisión se deben adoptar, siempre que sea posible, por consenso.

8.2. En caso de que no se consiga consenso, se someterán a votación y se entenderán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.

9. Actas

9.1. La secretaría tiene que levantar acta de cada sesión, en la que deben constar las intervenciones más relevantes y los acuerdos adoptados.

9.2. El acta se tiene que enviar a los miembros de la Comisión para que la aprueben o la subsanen en la siguiente reunión de la Comisión.

10. Dotación presupuestaria

10.1. La creación y el funcionamiento de la Comisión no suponen ningún incremento de gasto, por lo que no requiere ninguna dotación presupuestaria.

10.2. La asistencia a las sesiones de la Comisión no da derecho a indemnización.

11. Comunicación y difusión

11.1. Las iniciativas y recomendaciones de la Comisión podrán ser publicadas o difundidas en la página electrónica de la CAIB, con la aprobación previa de la presidencia, con el fin de darles visibilidad institucional.

11.2. El Gobierno de las Illes Balears podrá incorporar las recomendaciones de la Comisión a sus políticas públicas o planes de acción.