Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 926441
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden o deniegan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2025
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Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 26, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual2 de las Islas Baleares . 26, de 27 de febrero de 2025).
2. De acuerdo con lo que establece el punto 11.1 de la convocatoria, el 30 de julio de 2025 se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta lista se publicó en la sede electrónica de la CAIB y en la web del IEB. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para subsanar las deficiencias detectadas.
3. Transcurrido este plazo y una vez revisadas las enmiendas, el 12 de septiembre de 2025 se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con el nombramiento de los miembros de la Comisión Evaluadora, en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org
4. Entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre, las Comisiones Evaluadoras correspondientes a las líneas de artes escénicas, música, literatura, cómic e ilustración, artes visuales y audiovisual revisaron y valoraron las solicitudes admitidas a trámite.
5. El 20 de octubre de 2025, la Comisión Evaluadora emitió el informe provisional con las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe adjudicado en cada proyecto. Este informe se publicó el 20 de octubre de 2025 en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas.
6. Dentro del plazo establecido como trámite de audiencia se presentaron dieciséis alegaciones, de las que se estimaron cuatro.
7. En 24 de noviembre de 2025 se publicó la Propuesta de resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2025, que concedía a los solicitantes que habían quedado excluidos en la lista definitiva de admitidos y excluidos o en el informe provisional y admitidos después en la Propuesta de resolución, un plazo de audiencia de diez días hábiles para formular las alegaciones que consideraran oportunas relativas a la puntuación obtenida. Sólo se presentó una alegación, que fue desestimada.
8. En fecha 27 de noviembre de 2024 se publicó Modificación de la Propuesta de resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2025.
9. Según establece el punto 15.5 de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, las personas propuestas como beneficiarias debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban o renunciaban a la subvención. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta.
10. El día 12 de diciembre finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, debe entenderse que la aceptan tácitamente. Asimismo, una persona ha presentado su renuncia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025) .
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en el anexo 2, por los motivos indicados en cada caso.
4. Informar que, de acuerdo con el punto 17.1 de la convocatoria, el pago se hará efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
5. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 20 (Obligaciones de las personas beneficiarias) de la convocatoria y todas las recogidas en la normativa de subvenciones.
6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 11 de diciembre de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol