Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 925988
Resolución de concesión de subvención, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago dentro de la Convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética para el año 2025. (Línea 2)
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Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo, en fecha 19 de febrero de 2025, ha autorizado al consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes a aprobar el gasto del expediente de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades socioambientales en materia cinegética del año 2025.
2. El consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, mediante resolución de 26 de marzo de 2025, aprobó el expediente de Convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética para el año 2025 (BOIB núm. 44 de 10 de abril de 2025).
3. El órgano gestor ha emitido el informe relativo al cumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias para acceder a la subvención y al reconocimiento de su pago, dado el informe justificativo presentado.
4. El técnico jurídico ha emitido informe favorable dentro del presente expediente.
5. Esta subvención está incluida en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca 2025. Resumen de líneas estratégicas. Línea estratégica de sostenibilidad medioambiental: conseguir un desarrollo eficaz y en equilibrio con el planeta y sus recursos. CAZA (17226)
1.- Fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, la gestión agro-cinegética y ambiental de los cotos de las sociedades de cazadores locales de la isla de Mallorca, y la práctica cinegética ordenada.
6. La convocatoria prevé dos líneas de subvención, de las cuales este documento se refiere a las solicitudes incluidas en la línea 2: En la presente línea se subvencionan, dentro del marco de un proyecto o actividad de los descritos en el apartado 2.1. de la presente convocatoria (que no tiene por qué coincidir con el proyecto presentado para la solicitud de la línea 1), gastos correspondientes a actuaciones de inversión del listado determinado en el apartado 4.2. de la convocatoria anual.
7. Consta en el expediente crédito adecuado y suficiente del presupuesto del año 2025. Se destina para la línea 2 (L2) un importe de ochenta mil euros (80.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226.78900 del presupuesto de 2025 (RC núm. 22025000569).
8. Se ha comprobado que las entidades a las que se concede la subvención se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social.
Con la concesión del gasto conjunto por el total del gasto previsto a conceder no se han agotado los créditos destinados a la convocatoria.
Fundamentos jurídicos
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), y el artículo 88.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento, establecen que el abono de la subvención debe efectuarse cuando la persona física o jurídica beneficiaria haya justificado la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento por el cual se otorgó, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo Insular en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), en la cual se establece la regulación de las subvenciones que otorgue la corporación.
3. Convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética para el año 2024 (BOIB núm. 48, de 11 de abril de 2024), aprobada por resolución del consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes de 22 de marzo de 2024.
4. Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 7 de agosto de 2019, por el cual se acuerda la delegación en las personas titulares de los departamentos para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de subvenciones siempre que no se modifique su objeto (BOIB núm. 111, de 13 de agosto de 2019).
5. Acuerdo del Pleno, de 12 de abril de 2018, por el cual se aprueba inicialmente el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre de 2018), modificado por corrección de errores materiales por el Acuerdo del Pleno, de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018), que establece en su artículo 39 apartado 2.h):
«Los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, como jefes de sus departamentos, ejercen con carácter genérico las siguientes atribuciones, que incluyen la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros:
h) Autorizar y disponer los gastos propios de los servicios del departamento dentro de los límites de su competencia y del importe de los créditos autorizados; reconocer y liquidar las obligaciones subsiguientes y solicitar al Departamento de Hacienda que ordene los pagos correspondientes.»
6. Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023).
7. Bases de Ejecución del Presupuesto de 2024 del Consejo de Mallorca, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 27 de diciembre de 2023 (BOIB 176, de 30 de diciembre) y modificadas por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 13 de junio de 2024 (BOIB 91, de 11 de julio).
8. El Consejo Ejecutivo, en fecha 31 de enero de 2024, ha autorizado al consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes a aprobar el gasto del expediente de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades socioambientales en materia cinegética.
Por todo lo anterior,
Resuelvo
1. Aprobar y conceder las subvenciones a las siguientes entidades y por las cantidades que se detallan dentro de la Línea 2, según establece la convocatoria.
|
Nº ID |
ENTIDAD |
CIF |
CANTIDAD TOTAL PRESENTADA |
IMPORTE SOLICITADO |
CUENTA JUSTIFICATIVA |
IMPORTE CONCEDIDO Y RECONOCIDO |
IMPORTE NO SUBVENCIONABLE |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
SOCIETAT DE CAÇADORS MONTUIRI |
G07502453 |
1.197,95 € |
1.197,95 € |
1.197,95 € |
1.197,95 € |
0,00 € |
|
2 |
FEDERACIO BALEAR DE CAÇA |
G07198500 |
567,86 € |
567,86 € |
567,86 € |
567,86 € |
0,00 € |
|
3 |
CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES ARQUEROS |
G16669772 |
2.319,00 € |
2.319,00 € |
2.319,00 € |
2.319,00 € |
0,00 € |
|
4 |
SOCIETAT FEDERADA DE CAÇADORS DE CONILLS AMB CANS DE CAÇA |
G07591373 |
449,00 € |
449,00 € |
449,00 € |
449,00 € |
0,00 € |
|
5 |
SOCIETAT DE CAÇADORS DE CAMPOS |
G07210776 |
2.124,40 € |
2.124,40 € |
2.124,40 € |
2.124,40 € |
0,00 € |
|
6 |
SOCIETAT DE CAÇADORS DE SANTANYI |
G07181845 |
5.808,00 € |
5.808,00 € |
5.808,00 € |
5.808,00 € |
0,00 € |
|
7 |
SOCIETAT DE CAÇADORS ALCUDIA |
G07064728 |
1.725,00 € |
1.725,00 € |
1.725,00 € |
1.725,00 € |
0,00 € |
|
8 |
ASOCIACION DE CAZADORES DE CABRES AMB LLAÇ |
G57750747 |
520,00 € |
520,00 € |
520,00 € |
520,00 € |
0,00 € |
|
9 |
SOCIETAT DE CAÇADORS DE BANYALBUFAR |
G57428625 |
2.425,71 € |
3.295,70 € |
2.168,20 € |
2.168,20 € |
257,51 € |
|
10 |
ASSOCIACIÓ DE CAÇADORS LA BECADA. MURO |
G07487432 |
6.149,95 € |
6.000,00 € |
6.149,95 € |
6.000,00 € |
0,00 € |
|
11 |
SOCIETAT DE CAÇADORS LUPINO LLUBI |
G07633605 |
799,00 € |
799,00 € |
799,00 € |
799,00 € |
0,00 € |
|
12 |
ASSOCIACIÓ DE LA PROMOCIÓ I DEFENSA DE RACES I ESPECIES AUTOCTONES |
G70641626 |
4.356,36 € |
4.356,86 € |
1.815,36 € |
1.815,36 € |
2.541,00 € |
|
13 |
SOCIETAT DE CAÇADORS HERO SANTA MARGALIDA |
G07273493 |
5.945,01 € |
5.945,01 € |
5.945,01 € |
5.945,01 € |
0,00 € |
|
14 |
SOCIETAT DE CAÇADORS MUNTANYA DE SELVA |
G07322548 |
5.853,48 € |
5.853,48 € |
5.853,48 € |
5.853,48 € |
0,00 € |
|
15 |
SOCIETAT DE CAÇADORS DE POLLENÇA |
G07564172 |
2.138,15 € |
2.138,15 € |
2.138,15 € |
2.138,15 € |
0,00 € |
2. Disponer un gasto de 39.430,41 €, con cargo a la aplicación 50.17226.48900, a favor de las entidades que se detallan en el apartado anterior, por las cuantías que en él figuran.
3. Denegar totalmente la solicitud de subvención realizada por la entidad “Societat de Caçadors Sa Guatlera Maria de la Salut”, por no haber presentado la documentación de forma adecuada y porque el concepto no corresponde a la Línea 2; y denegar al mismo tiempo parte de la subvención solicitada por las siguientes entidades, en las cuantías que figuran en el punto 1 del «resuelvo» y por los motivos que se detallan, según establece la convocatoria:
|
ENTIDAD |
CAUSA DE EXCLUSIÓN |
|---|---|
|
Societat de Caçadors de Banyalbufar |
Por no corresponder a la Línea 2 de subvención. |
|
Associació de la Promoció i Defensa de Races i Espècies Autòctones |
Por no considerarse concepto subvencionable. |
4. Aprobar la cuenta justificativa de las entidades mencionadas en el cuadro del apartado primero de esta resolución, con las cuantías allí determinadas.
5. Reconocer y liquidar la obligación a favor de las 15 entidades anteriores y con cargo a la partida presupuestaria detallada, por un importe total de 39.430,41 € en concepto de actividades socioambientales en materia cinegética.
6. Anular la diferencia entre los importes finales de autorización, disposición del gasto y obligación de pago, y el importe inicialmente aprobado para la convocatoria de subvenciones; así como revertir el importe que corresponda a la aplicación correspondiente:
Importe: 40.569,59 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226.48900 (documento contable A/220250029361).
7. Notificar esta resolución a las entidades interesadas, publicar las subvenciones concedidas en el Tablón de Edictos del Consell de Mallorca, en la Base Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 5 de diciembre 2025
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martinez