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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 925871
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de grados B, de módulos profesionales o FEMPO de formación profesional financiados por el SOIB, para el periodo 2025-2027

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2026 Decreto 75/2004, según la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB de 15 de octubre de 2025

La evidencia académica, con datos microeconómicos laborales, muestra que hay una relación causal positiva entre, por un lado, la formación y, por el otro, la probabilidad de estar empleado o empleada, el salario y las condiciones laborales; y, en efecto, a escala microeconómica se confirma. De hecho, las estadísticas de la Encuesta de Población Activa muestran que la tasa de desempleo de los individuos es menor cuanto más alto es el nivel formativo.

A escala macroeconómica, los datos también señalan una correlación entre el nivel formativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. En consecuencia, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que debe estar presente en la hoja de ruta de la política económica.

A pesar de lo expuesto anteriormente, los individuos se encuentran con dificultades para desarrollar acciones formativas adecuadas a las necesidades del tejido productivo. Entre estas dificultades encontramos la conciliación laboral, familiar y personal; el transporte para acceder a los lugares de formación; las diferentes capacidades de las personas y los costes de manutención, o la necesidad de ayudar a las mujeres víctimas de violencia de género.

Es la evidencia de estas dificultades, muchas de ellas vinculadas a las cuestiones de género, lo que plantea compensar a los individuos que sufren estas situaciones para intentar que la igualdad de oportunidades para acceder a la formación sea un hecho.

En este contexto, resulta clara la importancia de fomentar especialmente la inversión formativa de ciertos colectivos, como pueden ser las personas jóvenes de las Illes Balears. La diagnosis de la situación de las personas jóvenes de las Illes Balears viene marcada por una tasa de abandono escolar prematuro muy elevada. La evolución del abandono escolar prematuro ha detenido su tendencia a la baja y lleva tres años consecutivos creciendo en las Illes Balears y se sitúa en el 20,1 % en 2024. Las Illes Balears es la comunidad autónoma con la tasa de abandono escolar más elevada en 2024, 7,1 puntos superior a la media española (13,0 %) y 10,8 más que la media de la Unión Europea (9,3 %).

Así, uno de los objetivos marcados en el II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 es establecer estrategias para reducir el abandono escolar prematuro y para favorecer el retorno en el sistema integrado de la formación profesional. Además, también se establece el reto de situar la tasa de abandono temprano de estudios del 2025 en el 12 %.

Una consecuencia derivada de la elevada tasa de abandono temprano de las personas jóvenes de las Illes Balears es que el porcentaje de personas jóvenes desempleadas sin estudios obligatorios o solo con estudios de ESO es muy alto, concretamente un 76,2 %, de media en 2024, por lo que resulta muy complicado que se integren en el mercado de trabajo. Además, la carencia de estudios obligatorios se presenta, incluso, como una dificultad añadida para la inclusión formativa.

A su vez, la comparativa de la distribución de la población empleada de las Illes Balears con el resto de regiones europeas nos presenta un déficit en el peso de la población empleada con un nivel educativo medio, especialmente de tipo técnico, hecho que señala que una de las carencias del capital humano isleño es el número insuficiente de jóvenes con estudios de formación profesional. Resulta fundamental para avanzar en la empleabilidad de personas jóvenes desocupadas, invertir en políticas que ayuden a las personas jóvenes que abandonaron prematuramente los estudios y no obtuvieron los estudios obligatorios a reincorporarse al sistema educativo, así como promover la reincorporación de la juventud a las acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

En este sentido, una de las causas que dificultan la permanencia del alumnado en las acciones formativas del ámbito ocupacional tiene que ver con la necesidad de disponer de recursos económicos, hecho que puede provocar, en algunos casos, que se abandone la reincorporación a los estudios ante una oferta de trabajo aunque sea de duración muy corta, tanto para personas jóvenes como para mayores de 30 años. Por eso, las medidas tendentes a plantear el uso de estímulos económicos para incentivar, entre otros, el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral disponen de un consenso entre las personas expertas como medida que promueve que no se produzca este abandono.

Si, como hemos visto, la formación es importante para el conjunto de la población en edad laboral, todavía lo es más para las personas desempleadas que sufren las situaciones de desempleo más severas. En efecto, las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recualificación de las personas. En este sentido, suele ser un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si nos referimos a empleos de calidad, por el simple hecho de que el incremento de la demanda agregada hace que aumente la demanda general de personas trabajadoras. Las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recualificación de los conocimientos y de las competencias que piden las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesita seguir cursos formativos para mejorar los conocimientos y las competencias laborales.

A pesar de esta evidencia y el hecho claro de que cursar acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo comporta aumentar sustancialmente las oportunidades de encontrar un trabajo de calidad, también es cierto que la posibilidad real de las personas desempleadas para seguir estas acciones formativas, que en muchos casos impliquen varios meses consecutivos, choca con la insuficiencia de recursos económicos. Los estudios económicos plantean claramente que esta deficiencia representa una fuerte limitación para garantizar que las personas desempleadas puedan finalizar las acciones formativas con aprovechamiento. En este sentido, la evidencia empírica muestra que, en muchos casos, ante la opción de contratos laborales, incluso de muy corta duración, las personas desempleadas optan por garantizar unos recursos económicos, a pesar de que la mejor opción a medio plazo sea no abandonar los estudios. Todo ello y, en concreto, no disponer de suficientes recursos, limita la eficiencia de las acciones formativas, especialmente de las que no tienen una duración corta. Frente a ello, reforzar las políticas activas de empleo implica garantizar la suficiencia económica de las personas desempleadas.

En el contexto de esta realidad sociolaboral y del marco normativo existente que se comenta más adelante, el SOIB quiere promocionar económicamente el seguimiento de acciones formativas del sistema de formación profesional de las personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo que abandonaron de manera prematura los estudios, las personas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista y que sigan especialidades formativas de formación profesional financiadas por el SOIB.

Se trata, así, de conceder becas al alumnado de acciones formativas que financia el SOIB a través de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras desempleadas. Con este estímulo económico se pretende que la inclusión en el sistema formativo de estas personas desempleadas suponga su incorporación al mercado laboral en condiciones óptimas de cualificación que facilitarán su permanencia.

Asimismo, con el objetivo de facilitar la formación, se aprueban, en el marco de esta convocatoria, unas ayudas de transporte, manutención y alojamiento para el alumnado de acciones formativas financiadas por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional crea y regula un nuevo sistema único e integrado de formación profesional dotado de un régimen de formación y de acompañamiento profesional capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales para el aumento de la productividad y para la generación de trabajo.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

El nuevo sistema de formación profesional crea una oferta acreditable, certificable y accesible que permite a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas.

Se establece un sistema de grados de formación profesional (A, B, C, D y E) atendiendo a la amplitud y duración basado en la progresión formativa y la obtención de una acreditación, certificación y titulación.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por ello las mujeres son uno de los colectivos prioritarios de la formación profesional para el empleo, con el objetivo de mejorar su empleabilidad y permanencia en el empleo, potenciando su nivel formativo y adaptabilidad a los requerimientos del mercado laboral.

Resulta igualmente aplicable a esta convocatoria la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 establece como objetivo estratégico 2.2.12 «promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y reducir toda brecha de género existente» y como objetivo operativo 2.3.9 el de «reducir por debajo del 10 % la brecha salarial entre mujeres y hombres». En este sentido, la línea de actuación 7.3, se refiere al colectivo de mujeres que incluye la acción 7.3.3 para «adoptar medidas dentro del ámbito de la formación para mujeres» y concretamente, «incluir medidas que faciliten la conciliación familiar y la formación, para que no represente un obstáculo para acceder a la formación; incluir en las convocatorias de formación que financia el SOIB medidas para equilibrar los patrones de participación en los cursos de formación y reducir, así, los patrones por motivos de sexo en las familias profesionales con más sesgos por razón de sexo; disponer de ayudas económicas, «Becas de Éxito», que ofrezcan un incentivo económico a las mujeres, especialmente a las que han sido víctimas de violencia machista».

Por otro lado, el Plan incluye en la prioridad 7 («colectivos vulnerables de atención prioritaria») la línea de actuación 7.1 referida al colectivo de jóvenes: integración de todas las políticas de empleo y formación juvenil. Establece, en la acción 7.1.4, las medidas a adoptar dentro del ámbito de la formación para jóvenes y, entre otros aspectos, señala el de «disponer de ayudas económicas, «Becas de Éxito», que ofrezcan un incentivo económico a las personas jóvenes desempleadas que quieran volver al sistema educativo o cursar formación profesional para el empleo». Asimismo, la línea de actuación 7.2 se refiere al colectivo de personas desempleadas de larga duración y, especialmente, personas mayores de 45 años y la acción 7.2.4 incluye la medida de «Disponer de ayudas económicas, «Becas de Éxito», que ofrezcan un incentivo económico a las personas desempleadas de larga duración que quieran volver al sistema educativo o cursar formación profesional para el empleo y para quien las cuestiones económicas representen una dificultad.

Asimismo, también se incluye en la prioridad 4, «impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» la línea de actuación 4.5 «Fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos», que incluye la acción 4.5.5 consistente en «impulsar los programas SOIB Becas de Éxito», para activar programas de segunda oportunidad que fomenten el retorno al sistema educativo de las personas desempleadas, a través del establecimiento de ayudas formativas vinculadas al éxito dirigidas a los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria, con el fin de incentivar la mejora de cualificación para acabar los estudios de ESO o emprender ciclos de formación profesional inicial y la acción 4.5.6 consistente en «disponer de programas de ayudas económicas basadas en la asistencia y en la superación de las pruebas en cursos de FPO para los colectivos más vulnerables, como por ejemplo jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres víctimas de violencia machista y otras que puedan emerger».

La convocatoria de subvenciones se integra en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 como programa propio («AP00506 Becas y ayudas para acciones formativas del SOIB») y contribuye directamente al cumplimiento de los objetivos estratégicos e instrumentales de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, así como a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025.

La convocatoria tiene la finalidad de impulsar entre las personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas, una formación que responda a sus necesidades y que contribuya a desarrollar una economía basada en el conocimiento.

Al efecto de esta convocatoria es de aplicación la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

De conformidad con el artículo 7.4 de la mencionada Orden EFP/942/2022, las personas trabajadoras desempleadas que participen en las modalidades de formación previstas en esta orden, pueden ser beneficiarios de becas y ayudas, en los términos señalados en el capítulo III. Las becas y ayudas se otorgan mediante concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado o por otro ente público, que corresponda gestionar total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se deben regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las convoque, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora.

El artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, prevé conceder becas por asistencia a determinadas acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo financiada por el SOIB a personas desempleadas con discapacidad, a otros colectivos de personas desempleadas que deben determinar las administraciones y a mujeres víctimas de violencia de género. También se ha previsto la concesión de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación, de acuerdo con el artículo 23 de la mencionada Orden.

Así, ha considerado que puede percibir una beca de asistencia el alumnado desempleado por entender que pertenece a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tal como se ha explicado profusamente en párrafos anteriores.

Por otro lado, el artículo 25.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establece el deber de colaboración en la gestión de las becas y las ayudas por parte de las entidades formativas. Así, estas deben informar al alumnado del derecho que tiene a recibir estas ayudas y del plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo deben facilitar el modelo de solicitud, los datos correspondientes a la acción formativa y otra información que pueda pedir el alumnado.

En cuanto a la cuantía de las becas y ayudas, el artículo 25 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, (personas desempleadas con discapacidad, otros colectivos desempleados que determinen las administraciones y mujeres víctimas de violencia de género) remite a las cuantías máximas de las becas previstas en el apartado 1 del Anexo III de la mencionada Orden, que establece la cuantía máxima de 11 euros por día de asistencia; y en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, que será de 10 euros por día de asistencia.

Estas cuantías se pueden incrementar hasta en un 50 % cuando las destinatarias pertenezcan a colectivos con más dificultades de inserción. Por ello, se ha previsto que el importe de este tipo de becas sea de 13 euros por día de asistencia.

En relación con las cuantías de las ayudas previstas en los artículos 23 y 24 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, (transporte, manutención, alojamiento y conciliación) están establecidas en los apartados 2 del Anexo III de la mencionada Orden. Asimismo, dado que en las Illes Balears la mayoría del transporte es interurbano, se prevé el importe de estas becas al mismo precio que el Anexo III establece para el transporte urbano, es decir, a 1,5 € por día de asistencia.

El objetivo es que el alumnado reciba una asignación económica que aumente las probabilidades de finalizar con éxito la acción formativa y de conseguir la inserción en el mundo laboral.

Por otro lado, el artículo 11.3 de la Orden EFP/942/2022 establece que se considera que un alumno o una alumna ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. De este modo, este cómputo permite acreditar la asistencia de cada alumno.

Finalmente, el artículo 25 de la Orden EFP/942/22 dispone que se entenderá como persona trabajadora desempleada aquella que en el día de su incorporación en el curso sea demandante de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual manera, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si la persona trabajadora deja de tener la condición de parada.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria que hagan referencia a becas y ayudas que correspondan a cursos de las convocatorias de subvenciones e instrucciones de grados se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.

Estas ayudas no pueden considerarse de Estado, puesto que, tal como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que establece el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando la persona beneficiaria tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica (alumnas de los cursos de formación).

Esta convocatoria está incluida en la línea II.2.5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52 de 20 de abril de 2024) y modificado por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 4 de agosto de 2025 (BOIB n.º 105, de 7 de agosto de 2025).

Por eso, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio); con arreglo a las disposiciones de aplicación general; teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y el de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de becas reguladas en los artículos 22 a 25 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, con las siguientes líneas:

  • LÍNEA 1: personas trabajadoras desempleadas de más de 16 años y menos de 30, que cursen con aprovechamiento grados B, módulos profesionales y FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.
  • LÍNEA 2: personas trabajadoras desempleadas a partir de 30 años, que cursen con aprovechamiento grados B, módulos profesionales y FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, (SOIB) finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.
  • LÍNEA 3: becas para mujeres víctimas de violencia de género paradas que cursen grados B, módulos profesionales y FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.
  • LÍNEA 4: ayudas para transporte público para personas desempleadas que cursen grados B, módulos profesionales y FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.
  • LÍNEA 5: ayudas por manutención para personas desempleadas que cursen grados B, módulos profesionales y FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.
  • LÍNEA 6: ayudas para manutención y alojamiento entre islas, que también podrán incluir los gastos de transporte inicial y final en clase económica, para personas desempleadas que cursen grados B, módulos profesionales y FEMPO en una isla distinta a la isla de residencia, financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.
  • LÍNEA 7: ayudas para personas desempleadas que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que cursen grados B, módulos profesionales y FEMPO, financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente a haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de diciembre de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de grados B, de módulos profesionales o FEMPO de formación profesional financiados por el SOIB, para el periodo 2025-2027

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer una convocatoria informativa de becas dirigida a las personas trabajadoras desempleadas de más de 16 años y menos de 30, personas de más de 30 años, becas para personas con discapacidad y para las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de desempleo así como ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y conciliación, todas reguladas en los artículos 22 a 25 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que cursen grados B, módulos profesionales y FEMPOs financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

De este modo, se establecen las siguientes líneas de becas en el marco de esta convocatoria:

LÍNEA 1

Becas de asistencia con aprovechamiento para personas de más de 16 y menos de 30 años inscritas como demandantes de empleo desempleadas, que sean alumnas de grados B, módulos profesionales o FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

LÍNEA 2

Becas de asistencia con aprovechamiento para personas a partir de 30 años inscritas como demandantes de empleo desempleadas, como mínimo cuatro meses en los últimos seis de inmediatamente anteriores al día de incorporación, en el SOIB o en otro servicio del sistema nacional de empleo, a cada grado B, módulo profesional o FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

LÍNEA 3

Becas para mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo desempleadas y que no hayan recibido beca a convocatorias anteriores por el mismo concepto, que sean alumnas de grados B, módulos profesionales o FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

LÍNEA 4

Ayudas para transporte público para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que cursen grados B, módulos profesionales y FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

LÍNEA 5

Ayudas para manutención para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que cursen grados B, módulos profesionales y FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento entre islas, que también podrán incluir los gastos de transporte inicial y final en clase económica, para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que cursen, en una isla distinta de la isla de residencia del alumno o alumna, grados B, módulos profesionales y FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

LÍNEA 7

Ayudas para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado que cursen grados B, módulos profesionales y FEMPO financiados por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

A efectos de esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos:

• Grado B: oferta formativa de carácter parcial del Sistema de Formación Profesional que coincide con un módulo profesional asociado a uno o a varios estándares de competencia.

• Módulos profesionales: módulos profesionales que no constituyen un grado B y que se consideran imprescindibles como apoyo por los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.

• FEMPO: es el periodo de formación en empresa u organismo equivalente con una duración de 80 horas, necesario para obtener un grado C mediante la superación de los grados B y los módulos profesionales, si procede, que lo conforman.

De acuerdo con la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, a efectos de esta convocatoria, las personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo se consideran personas trabajadoras desempleadas durante los periodos de no actividad.

Quedan excluidos los grados B, módulos profesionales o FEMPOs en modalidad teleformación, así como los grados B, módulos profesionales o FEMPOs dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas correspondientes a convocatorias de formación dual y de programas mixtos de empleo y formación.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para incentivar la participación de las personas desempleadas en la oferta formativa de formación profesional del SOIB y, de este modo, promover el retorno a la formación de personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 29 años, que abandonaron de manera temprana los estudios y que se quieren recualificar (Línea 1). Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalización con éxito de esta formación para las personas desempleadas mayores de 30 años (Línea 2) y las víctimas de violencia de género (Línea 3) a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.

 

Con el mismo objetivo se ofrecen ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y conciliación, (líneas 4,5,6,y 7, respectivamente). Se conceden de forma directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

3. Normativa aplicable

Las becas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (BOE n.º 239, de 5 de octubre), por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación; por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que resulta aplicable en cuanto a las especialidades organizativas y procedimentales de esta Administración, de acuerdo con el artículo 3.2.

Es aplicable la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que en el artículo 1, apartado 3, señala que la violencia de género a que se refiere esta ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones en la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. El apartado 4 de este artículo 1 señala que la violencia de género también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza a sus familiares o próximos menores de edad por parte de las personas que sean o hayan estado cónyuges o de los que estén o hayan sido ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, todo y sin convivencia.

Además, son aplicables la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres de violencia de género.

4. Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el periodo 2025-2027 es de 2.500.000 euros con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears distribuidos de la manera siguiente:

• Año 2026: la cantidad de 500.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 26111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

• Año 2027: la cantidad de 1.000.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 27111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.

• Año 2028: la cantidad de 1.000.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 28111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2028.

La distribución económica a cada una de las líneas objeto de subvención se hará en función de las solicitudes recibidas para cada línea.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades anteriores se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, para cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2026, 2027 y 2028.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Requisitos

El tipo de inscripción que da derecho a las becas o ayudas es la «alta como demandante de empleo». El resto de inscripciones («alta como demandante de servicios previos al empleo» y «alta como demandante otros servicios») no dan derecho a ninguna beca ni ayuda. La información relativa a la inscripción al SOIB se encuentra en el siguiente enlace https://soib.es/inscripcio-com-a-demandant/.

Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas el alumnado de grados B y módulos profesionales o FEMPOs, financiados por el SOIB definidos en el apartado 1 de esta convocatoria que reúnan los requisitos siguientes:

 

​​​​​​​LÍNEA 1 (Personas mayores de 16 y menores de 30 años)

a) Cursar un grado B, un módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO, de formación profesional financiado por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

b) Tener más de 16 años y menos de 30 el día de inicio de cada grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO.

c) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumno deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.

d) Finalizar el grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado el grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO. En este caso, debe estar inscrita como persona con discapacidad a la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la Hoja de demanda del grado B o FEMPO.

LÍNEA 2 (Personas a partir de 30 años)

a) Cursar un grado B, un módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO, de formación profesional financiado por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

b) Tener 30 años o más el día de inicio de cada grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO.

c) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumno deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.

d) Haber sido inscrito en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleado durante al menos cuatro meses en los últimos seis inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO.

e) Finalizar el grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado el grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO. En este caso, debe estar inscrita como persona con discapacidad a la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la Hoja de demanda del grado B, o FEMPO.

LÍNEA 3 (Mujeres víctimas de violencia de género)

a) Cursar un grado B, un módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO, de formación profesional financiado por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumno deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.

c) Estar en situación de ser una mujer víctima de violencia de género acreditada, de acuerdo con el apartado 6.9.a) de este anexo.

LÍNEA 4 (Ayudas para transporte)

a) Cursar un grado B, un módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO, de formación profesional financiado por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumno deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.

 

​​​​​​​LÍNEA 5 (Ayudas para manutención)

a) Cursar un grado B, un módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO, de formación profesional financiado por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumno deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.

c) Tenerse que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y la impartición de las clases sea por la mañana y por la tarde.

LÍNEA 6 (Ayudas para alojamiento y manutención, que también podrá incluir los gastos de transporte entre islas) 

a) Cursar un grado B, un módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO, de formación profesional financiado por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumno deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.

c) Tenerse que desplazar entre las islas, con un motivo justificado, para asistir a los cursos.

LÍNEA 7 (Ayudas de conciliación)

a) Cursar un grado B, un módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO, de formación profesional financiado por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2027.

b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumno deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.

c) Tener a su cargo hijos o hijas menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de cada grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO no tengan rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A tal efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.

No pueden ser beneficiarias de las becas establecidas en esta convocatoria las personas en las que se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto).

6. Presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

• Para los grados B, módulos profesionales o FEMPO iniciados antes de la publicación de la convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

• Para el resto de grados B, módulos profesionales o FEMPO iniciados a partir de la publicación de la convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes empezará el día del inicio de cada grado B, módulos profesional o FEMPO y permanecerá abierto hasta tres meses después del día de finalización de cada grado B, módulo profesional o FEMPO.

Es necesario presentar una solicitud para cada grado B, módulo profesional o FEMPO.

2. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes y la documentación complementaria en cualquiera de las formas que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

​​​​​​​3. Las solicitudes se deben presentar preferentemente de manera electrónica mediante el trámite telemático específico habilitado en la Sede Electrónica del Gobierno. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, esta no se considera presentada válidamente. Se puede acceder al trámite telemático a través de la página web del SOIB en el siguiente enlace: https://soib.es/convocatories/.

Para acceder al trámite telemático se debe disponer de Cl@ve o bien de Certificado digital o DNI electrónico. El registro en Cl@ve se puede hacer por internet o de forma presencial en las Oficinas de Registro Cl@ve, entre ellas las oficinas centrales del SOIB, en las que se puede pedir cita previa en el siguiente enlace: https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita;lang=ct. 

4. También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se deben formalizar con los modelos que facilita el SOIB, que se encuentran a disposición de las personas interesadas al mencionado apartado de convocatorias del web y la Sede Electrónica del Gobierno, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple con los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se debe requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos necesarios, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la ley mencionada. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión. 

6. Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. El medio escogido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas puede ser modificado por aquella en cualquier momento. 

7. La persona solicitante debe autorizar, en la solicitud, a recibir las notificaciones por medios electrónicos e indicar la dirección de correo electrónico. La autorización comporta el consentimiento de la persona interesada a recibir por medios electrónicos cualquier notificación con efectos jurídicos que se pueda derivar de este procedimiento. Las notificaciones a través de medios electrónicos se deben hacer tal como establece el artículo 43 de la ley mencionada.

8. En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se debe hacer en papel y electrónicamente, para garantizar el derecho a recibir la notificación por comparecencia espontánea en la Sede Electrónica, de una manera voluntaria, aunque no lo haya solicitado. En todo caso, se debe tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se debe enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en que se informará que se ha puesto a disposición suya una notificación electrónica en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

9. La documentación que se debe presentar junto con la solicitud es la siguiente:

a) Para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia de género), si la alumna es víctima de violencia de género, el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación solicitará a la IBDona la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia el día de la fecha de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO en relación con que se solicita la ayuda.

En caso de que el alumnado se oponga al acceso a esta información por parte del Servicio señalado en el párrafo anterior, deberá adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia a la fecha de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO en relación con que solicita la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, según el cual las situaciones de violencia de género se deben acreditar mediante:

  • Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género.
  • Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
  • Cualquier otro título, siempre que esté previsto a las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

b) Para las ayudas de la Línea 5 (Ayudas para manutención), se considera como último domicilio del alumnado el que consta en la base de datos de la oficina de empleo que debe coincidir con el que figure en la solicitud. En caso de que no coincida, se debe aportar un certificado de empadronamiento y se tendrá por domicilio válido el que conste en dicho certificado.

 

​​​​​​​c) En caso de las becas de la Línea 6 (Ayudas para alojamiento y manutención que también podrá incluir los gastos de transporte entre islas) cuando el alumnado se tenga que desplazar entre las islas, para asistir a los cursos, el gasto real de alojamiento se debe justificar presentando un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo. Asimismo, en el caso de desplazamiento entre islas, el alumnado tendrá derecho a los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final, por lo que tendrán que aportar una copia de estos y los justificantes de pago correspondientes.

d) En caso de las ayudas de la Línea 7 (Conciliación) se debe adjuntar una fotocopia del libro de familia o bien una copia del libro de familia digital, el certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente y la autorización para consultar el nivel de renta de la persona solicitante. En caso de familiares dependientes que convivan con la persona solicitante, se debe adjuntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Dependencia o de otro órgano competente.

También se debe adjuntar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el certificado del IRPF disponible en la fecha de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO. Se puede encontrar la información sobre cómo conseguir dicho certificado en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/sede/procedimientoini/g306.shtml. 

10. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición exprés de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las obligaciones con la Seguridad Social, y si procede, el informe de vida laboral, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género del IBDona. En caso de que se opongan a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

11. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y del nivel de rentas. En caso de que no se autorice esta consulta, se debe aportar la documentación acreditativa.

7. Importe de las ayudas

LÍNEA 1

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva.

En el supuesto de alumnado discapacitado de esta línea que finalicen el grado B, módulo profesional o FEMPO sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 2

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total.

En el supuesto de alumnado discapacitado de esta línea que finalicen un grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 3

Para las mujeres víctimas de violencia de género hay dos posibilidades:

1. Si la alumna finaliza el grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO con aprovechamiento apto el importe de la beca será el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total.

2. Si la alumna finaliza el grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO pero no es apto, tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta que acabe el curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas que establece este anexo, de acuerdo con el Real Decreto 1917/2008. Esta beca es incompatible con otras becas para el mismo concepto financiadas por el SOIB.

LÍNEA 4

Ayudas para transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano, excepto que el transporte público sea gratuito el día de inicio del grado B, módulo profesional o FEMPO. En el supuesto de que el transporte deje de ser gratuito durante la ejecución del grado B, módulo profesional o FEMPO tendrán derecho a esta ayuda por todos los días de asistencia.

​​​​​​​LÍNEA 5

Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento que también podrán incluir los gastos de transporte inicial y final en clase económica: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno también tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final entre islas.

LÍNEA 7

Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año de inicio del curso.

RESUMEN

LÍNEA

NOMBRE BECA

IMPORTE

1

Menores de 30 años

13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento

2

Mayores de 30 años

13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento

1 y 2

Discapacidad

5,5 €/día asistencia efectiva

3

Mujeres víctimas de violencia de género

13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento

3

Mujeres víctimas de violencia de género

10 €/día asistencia efectiva

4

Transporte

1,5 €/día asistencia efectiva

5

Manutención

8 €/día asistencia efectiva

6

Manutención y alojamiento

55 €/día asistencia efectiva + billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final

7

Conciliación

75 % del IPREM diario por día de asistencia

8. Régimen de concesión de las becas

La concesión de estas becas se debe hacer de una manera directa, con la solicitud previa del alumnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Se debe aplicar un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

En el supuesto de que, de acuerdo con el apartado 6.5, se haya tenido que hacer un requerimiento para enmendar la solicitud, el plazo que se tendrá en cuenta a efectos de Resolución del expediente, será el de la enmienda de la solicitud.

9. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y la documentación adjunta es el director del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se debe pronunciar la resolución.

2. Una vez finalizado cada grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO y cuando el centro de formación haya librado al Servicio de Seguimiento de Programas de Formación del SOIB la documentación justificativa de los resultados del grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO en tiempo y forma, tal como establecen las convocatorias de subvenciones, las resoluciones de centros propios no educativos y de centros propios SOIB y los protocolos de gestión correspondientes, el Servicio de Seguimiento de Programas de Formación hará el seguimiento de los alumnos dentro de la aplicación ESOIB facilitando al Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación toda la información y documentación necesaria para la tramitación de las becas.

 

​​​​​​​3. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. El director del SOIB debe emitir las propuestas de concesión o de denegación de las ayudas, las cuales deben contener la lista de las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, así como las excluidas, con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, y el artículo 15.2. j del texto refundido de la Ley de subvenciones, esta propuesta se debe publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB, y en el web del SOIB, las personas interesadas disponen de un plazo de diez días para hacer las alegaciones que estimen oportunas. 

En el caso de las propuestas de concesión o de denegación de las becas y las ayudas solicitadas por mujeres víctimas de violencia machista, la notificación se llevará a cabo de manera individual, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015.

4. Dictada la propuesta de resolución y teniendo en cuenta, si procede, las alegaciones presentadas, la presidenta del SOIB, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, debe dictar y notificar una resolución de concesión o de denegación motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

5. Esta resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB, y en el web del SOIB. 

Asimismo, en el caso de las resoluciones de concesión o de denegación de las becas y las ayudas solicitadas por mujeres víctimas de violencia machista, la notificación se llevará a cabo de manera individual, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015. 

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado o notificado, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contador desde el día siguiente a haberse publicado o notificado, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se debe entender desestimada la solicitud.

10. Forma de pago

El SOIB debe tramitar el pago una vez finalizado cada grado B, módulo profesional que no constituye grado B o FEMPO, a partir del 1 de enero de 2026 y una vez comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple los requisitos que establece esta convocatoria.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y las entidades de formación

El centro que imparte el grado B, módulo profesional o FEMPO debe informar al alumnado del derecho que tiene a recibir estas ayudas. También le debe facilitar el modelo de presentación de solicitud de la ayuda en caso de que el alumnado presente la solicitud de manera presencial, o indicarle el enlace donde se encuentra el trámite telemático en caso de que quieran presentar la solicitud telemáticamente. Asimismo, se les deben facilitar los datos correspondientes al grado B, módulo profesional o FEMPO relativas al apartado «datos del curso» del modelo de solicitud.

Según establece el artículo 25.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las entidades beneficiarias deben colaborar en la gestión de las becas y ayudas de los artículos 22, 23 y 24 de esta Orden en los términos que establezca esta convocatoria. El incumplimiento de colaboración puede dar lugar a las infracciones que correspondan de acuerdo con la normativa de subvenciones.

El alumnado beneficiario y las entidades formativas están obligados a facilitar la información que les requieran el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente, así como las obligaciones que fijan el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

12. Justificación

La justificación del derecho a cobrar las becas y las ayudas que establece esta Resolución se debe llevar a cabo mediante la acreditación previa de los requisitos establecidos en el apartado 5 y la comprobación de la documentación complementaria de la asistencia efectiva del alumnado en el curso, que se comprueba a través de las firmas en los controles de asistencia de los grados B, módulos profesionales o FEMPOs correspondientes. La baja o la exclusión del alumnado da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, así como los días que el alumnado deje de tener la condición de desempleado durante la realización del curso, no se deben computar a efectos del pago de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 25.3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, constituye causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes en cada grado B, módulo profesional o FEMPO. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista al grado B, módulo profesional o FEMPO, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

13. Compatibilidad

Estas becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a la misma finalidad que se pueda recibir de cualquier institución, pública o privada.