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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 924807
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)

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Texto

En fecha de la firma digital, el director general de Economía circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:

Hechos

1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 ).

2. Las personas que figuran en el anexo de esta resolución obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 17 de noviembre de 2025, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm.154, de20 de noviembre de 2025).

6. El 11 de diciembre de 2025, se publicó en el BOIB núm. 163, la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se corrige el error observado en el anexo de la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 17 de noviembre de 2025 por la que se aminora la cantidad de ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de referencia.

7. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedían para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

7. El Real decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Islas Baleares y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

8. El Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de la ayuda a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.

4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, fecha de la firma digital (11 de diciembre de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)

El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (PITEIB PF)

Núm.

Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a aminorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

1

PF_PITEIB-2211/2024

Manuela Patricia Formoso

***7092**

14731.20

446.40

14284.80

Se han instalado 4.84 kWp en vez de 5.46 kWp

2

PF_PITEIB-2868/2024

Bartolome Siquier Serra

***8402**

2736

216

2520

Se han instalado 4.20 kWp en vez de 4.56 kWp

3

PF-PITEIB-1474/2024

Francisco David Martin Santiago

***2518**

6000

2700

3300

Se han instalado 5.5 kWp en vez de 10 kWp

4

PF-PITEIB-1794/2024

Bernadí Vives Cardona

***8458**

4200

24

4176

Se han instalado 6.96 kWp en vez de 7 kWp

5

PF-PITEIB-2906/2024

Damian Coleto Muñoz

***3729**

16156.80

345.60

15811.20

Se han instalado 6.96 kWp en vez de 7.44 kWp

6

PF-PITEIB-3713/2024

Siegfried Alfred Jüttner

***3656**

3738

534

3204

Se han instalado 5.34 kWp en vez de 6.23 kWp

7

PF-PITEIB-400/2024

Ralf Jungermann

***9291**

7470

200

7270

Se han instalado 9.40 kWh en vez de 9.90 kWh

8

PF-PITEIB-385/2024

Juan Sureda Mascaró

***0100**

13620

2910

10710

Se han instalado 5.05 kWp en vez de 9.90 kWp

9

PF-PITEIB-2856/2024

Theo Rickinger

***7829**

9314

6038

3276

Se han instalado 5.46 kWp en vez de 8.19kWp

No instala almacenamiento

10

PF-PITEIB-3515/2024

Enrique Jose Riera Rodriguez

***7561**

16142.40

14.40

16128

Se han instalado 7.40 kWp en vez de 7.42 kWp

11

PF-PITEIB-4302/2024

Maria pilar Pons Danus

***9281**

6904

120

6784

Se han instalado 4.64 kWp en vez de 4.84 kWp

12

PF-PITEIB-170/2024

Maria Concepción Bergas Ferriol

***0612**

18000

14040

3960

Se han instalado 6.60 kWp en vez de 10 kWp

13

PF-PITEIB-793/2024

Beatriz Egea Martínez

***9026**

6000

2061

3939

Se han instalado 6.565 kWp en vez de 10 kWp

14

PF-PITEIB-4484/2024

Susana Garuz Labarta

***5092**

3348

279

3069

Se han instalado 5.115 kWp en vez de 5.58 kWp

15

PF_PITEIB-2016/2024

Ana Díaz De Haro

***8701**

5220

540.58

4679.42

Se ha adaptado el módulo que indica el Anexo III (Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas), del Real Decreto 477/2021 a la inversión inicial indicada a la solicitud

16

PF_PITEIB-2438/2024

Kathrin Johanna Nowak

***8040**

8956

240

8716

Se han instalado 7.70 kWp en vez de 8.10 kWp

17

PF_PITEIB-1611/2024

Amancio Riaño Gil

***5803**

3102

54

3048

Se han instalado 5.08 kWp en vez de 5.17 kWp

18

PF_PITEIB-3382/2024

Veronica Gasso Moser

***5407**

5180

312

4868

Se han instalado 5.78 kWp en vez de 6.30 kWp

19

PF_PITEIB-4540/2024

Carlos Caballero Marmol

***4171**

3000

300

2700

Se han instalado 4.50 kWp en vez de 5 kWp

20

PF_PITEIB-2572/2024

Juan Miguel Guasp Ramis

***3232**

3636

72

3564

Se han instalado 5.94 kWp en vez de 6.06 kWp

21

PF_PITEIB-2323/2024

Ricardo Acedo Serna

***2960**

4500

6

4494

Se han instalado 7.49 kWp en vez de 7.5 kWp

22

PF_PITEIB-1058/2024

Eulogio muñoz Pinto

***3436**

1338

3

1335

Se han instalado 2.225 kWp en vez de 2.23 kWp

23

PF_PITEIB-3184/2024

Francisco Llabres Caules

***3036**

8760

80

8680

Se han instalado 14.2 kWh en vez de 14.4 kWh

24

PF_PITEIB-4129/2024

Svetlana Birkle

***6213**

6880

264

6616

Se han instalado 4.2 kWp en vez de 4.64 kWp

25

PF_PITEIB-1040/2024

Juan Jose Tur Martinez

***0691**

7960

72

7888

Se han instalado 6.48 kWp en vez de 6.60 kWp

26

PF_PITEIB-91/2024

Maria Meznerova Chlebnicanova

***0609***

3510

234

3276

Se han instalado 5.46 kWp en vez de 5.85 kWp

27

PF_PITEIB-2410/2024

Claus Dieter Richter

***9017**

4028

18

4010

Se han instalado 5.27 kWp en vez de 5.30 kWp

28

PF_PITEIB-3426/2024

Max Hassemer

***5178**

6.854

1602

5.252

Se han instalado 5.34 kWp en vez de 8.01 kWp

29

PF_PITEIB-3600/2024

Hans Peter Hanraths

***1212**

1.725

75

1650

Se han instalado 2.75 kWp en vez de 2.89 kWp

30

PF_PITEIB-25/2024

Victor Maimo Riera

***0738**

5.400

1440

3960

Se han instalado 6.6 kWp en vez de 9 kWp

31

PF_PITEIB-482/2024

Jordi Quer Sopeña

***8606**

15.955,20

1728

14227.2

Se han instalado 6.16 kWp en vez de 6.96 kWp

Se han instalado 1.6 kWt en vez de 2.2 kWt

32

PF_PITEIB-1073/2024

Gaspar Miralles Sastre

***7430*

12.636

360

12276

Se han instalado 5.46 kWp en vez de 6,06 kWp

33

PF_PITEIB-1796/2024

Miguel Duran Jover

***1202**

18.000

2.683

15.317

Ayuda limitada al coste total de la actuación del sistema de almacenamiento

34

PF_PITEIB-1157/2024

Guillem Ripoll Galmes

***7158**

4.400

288

4.112

Se han instalado 3.52 kWp en vez de 4 kWp

35

PF_PITEIB-5387/2024

Juan Serra Juan

***4737**

14640

120

14520

Se han instalado 21.3 kWh en vez de 21.6 kWh

36

PF_PITEIB-5451/2024

Maria Luisa Benito González

***6028**

5240

2000

3240

No instala almacenamiento

37

PF_PITEIB-918/2024

Francisco Javier Aguado Lora

***2801**

2.511

1395

1116

Se han instalado 1.86 kWp en vez de 4.185 kWp