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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 920094
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se autoriza la adquisición directa a título oneroso del inmueble situado en la calle Isidre LLaurador, 55, 1ª pl., letra A, de Palma, (AMDE 2025 25989)

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Texto

Hechos

1. El 3 de noviembre de 2025 tuvo entrada en la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (VALIB núm. 436231) un oficio de la secretaria general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, con documentación adjunta, para la tramitación del expediente de adquisición directa del inmueble situado en la calle Isidre Llaurador, 55, 1a pl., letra A, de Palma, por importe de 359.000 euros.

2. El objeto de la adquisición es destinar la vivienda a la Red de Emancipación por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

3. El inmueble consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Palma, finca registral núm. 89307, tomo 4249, libro 1652 y folio 26 (CRU 0702700577205) y se corresponde con la referencia catastral núm. 1618009DD7811H0004PA.

4. De acuerdo con la descripción de la nota simple registral, de 27 de junio de 2025, el inmueble se compone de:

«VIVIENDA letra A de la planta primera, con acceso por el zaguán y entrada que arrancan de la calle San Isidro Llaurador, nº 55, en esta ciudad. Tiene una superficie construida de noventa y dos metros, setenta decímetros cuadrados, y se distribuye interiormente conforme a su destino de vivienda. Mirando desde la calle Sant Isidre Llaurador, LINDA: al frente, con vuelo sobre dicha calle; derecha entrando, con zonas comunes, y como la total finca; Izquierda, como la total finca; y al fondo, con vuelo sobre patio de la vivienda letra A de la planta baja, y con zonas comunes. En relación con el total inmueble del que forma parte se le asigna una cuota de copropiedad del 14,65%. Ref. Catastral:1618009DD7811H0004PA».

5. Según la memoria justificativa de la secretaria general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 28 de octubre de 2025, se justifica la adquisición directa por la urgencia generada por la falta de alternativas de alojamiento para jóvenes extutelados y el aumento de tutelas a causa de la crisis migratoria, por la escasez de oferta residencial, con un primer intento de compra por concurso que se declaró desierto, así como por el riesgo de perder la financiación europea si no se adquieren los inmuebles dentro del plazo acordado.

6. En fecha 17 de noviembre de 2025, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó resolución de inicio del expediente de referencia.

7. La jefa del Servicio de Arquitectura de esta Dirección General informa que el 7 de octubre de 2025 llevó a cabo una inspección de la vivienda y certifica que se encuentra en buen estado de conservación. Además, ha analizado el valor de mercado, el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y ha aprobado el informe emitido el 7 de noviembre de 2025, tanto en lo que se refiere al precio propuesto para la adquisición como al cumplimiento de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears —según la disposición adicional tercera.

8. El 25 de noviembre de 2025, el Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio emitió un informe favorable relativo a los aspectos patrimoniales del expediente.

9. En fecha 25 de noviembre de 2025, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó una propuesta de resolución de adquisición directa a título oneroso del bien inmueble situado en la calle San Isidre Llaurador, núm. 55, 1a pl., letra A, de Palma (AMDE 2025 25989).

10. En fecha 3 de diciembre de 2025, la secretaria general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictó una propuesta de resolución de autorización y disposición del gasto para la adquisición directa de un inmueble residencial ubicado en la calle de San Isidre Llaurador, núm. 55, de Palma, destinada a vivienda de la Red de Emancipación por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

11. El 3 de diciembre de 2025, la Intervención General emitió un informe de fiscalización previa limitada favorable con la siguiente observación:

«Teniendo en cuenta que el inmueble está gravado con un préstamo hipotecario a favor del Banco Popular Español, SA, por importe de 192.000 euros, con fecha de vencimiento el 4 de julio de 2045, deberá acreditarse la cancelación de la hipoteca antes o en el mismo acto de formalización de la compraventa, pero siempre con carácter previo a la adquisición por parte de la CAIB».

Consideraciones jurídicas

1. Los artículos 17, 38.b), 40, 51, 52.2, 87 c), 87 a) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).

2. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

3. Art. 17.2 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

4. Art. 1455 del Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

5. Los artículos 57, 80, 81, 90, 91, 92 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).

6. Los artículos 2.1 y 3 del Decreto, de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (BOE núm. 58, de 27 de febrero).

7. Art. 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

9. Decreto 56/2023, de 21 de julio,por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).

10. Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

11. Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

12. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la adquisición directa del bien inmueble situado en la calle San Isidre Llaurador, núm. 55, 1a pl., letra A, que consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Palma, finca registral núm. 89307, tomo 4249, libro 1652 y folio 26 (CRU 0702700577205), con referencia catastral número 1618009DD7811H0004PA, por importe de 359.000,00 euros.

2. Este importe se pagará de una sola vez en el momento de la firma de la escritura pública, mediante transferencia bancaria.

3. Delegar en la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el acto de formalización de la escritura pública de adquisición directa de la vivienda citada en el punto 1 de la Resolución. Esta delegación producirá efectos a partir del mismo día de la firma y hasta la firma efectiva de la escritura pública mencionada.

4. Teniendo en cuenta que el inmueble está gravado con un préstamo hipotecario a favor del Banco Popular Español, SA, por importe de 192.000 euros, con fecha de vencimiento el 4 de julio de 2045, deberá acreditarse la cancelación de la hipoteca antes o en el mismo acto de formalización de la compraventa, pero siempre con carácter previo a la adquisición por parte de la CAIB.

5. Notificar esta Resolución a las personas interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2025)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa