Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 924615
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de adquisición directa del inmueble ubicado en la travesía de la Mar, 5, 2º D, de Sant Antoni de Portmany (AMBDE 2025/25997)
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Hechos
1. El 3 de noviembre de 2025 tuvo entrada en la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (VALIB núm. 436237) un oficio de la secretaria general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, con documentación adjunta, para tramitar el expediente de adquisición directa del inmueble ubicado en la travesía de la Mar, 5, 2º D, de Sant Antoni de Portmany, por un importe de 390.000 euros.
2. Se propone adquirir el inmueble para destinarlo a vivienda de la Red de Emancipación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
3. El inmueble consta inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Palma, finca 21.628, tomo 1976, libro 373 y folio 13 (CRU 07037000681963), y con referencia catastral 2965815CD5126S0098OL.
4. El inmueble está libre de cargas según consta en la nota simple informativa de 11 de abril de 2025 (solicitud P47CM70F), hecho que ha sido revisado con una nueva nota simple del día 3 de diciembre de 2025 (solicitud T56QZ00N).
5. El día 28 de octubre de 2025, la secretaria general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia firmó el informe justificativo sobre la necesidad de adquisición onerosa directa de un inmueble residencial ubicado en la travesía del Mar, 5, de la localidad de Sant Antoni de Portmany (Eivissa), destinado a vivienda de la Red de Emancipación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
6. En fecha 20 de noviembre de 2025, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó la resolución de inicio del expediente de referencia.
7. El día 25 de noviembre de 2025, la jefa del Servicio de Arquitectura de esta Dirección General informó que el día 12 de noviembre de 2025 inspeccionó la vivienda y certificó que se encuentra en buen estado de conservación. Además, analizó el valor de mercado y el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, y llegó a una conclusión favorable tanto en relación con el precio propuesto para la adquisición como respecto del cumplimiento, en este caso suficiente, de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, según la disposición adicional tercera.
8. El 27 de noviembre de 2025, el Servicio de Instrumentos Financieros y Patrimoniales emitió un informe favorable sobre los aspectos patrimoniales del expediente.
9. El día 27 de noviembre de 2025, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó la propuesta de resolución de adquisición directa a título oneroso del bien inmueble situado en la travesía de la Mar, 5, 2º D, de Sant Antoni de Portmany (AMBDE2025/25997), la cual elevó al consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
10. El día 3 de diciembre de 2025, la secretaria general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia emitió la propuesta de resolución de autorización y disposición del gasto para la adquisición directa del inmueble residencial ubicado en la travesía de la Mar, 5, 2º D, de Sant Antoni de Portmany, destinado a vivienda de la Red de Emancipación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
11. En fecha 3 de diciembre de 2025, la Intervención General emitió el informe de fiscalización previa limitada favorable.
Consideraciones jurídicas
1. Los artículos 51 y 52 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulan la adquisición de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma.En el caso que nos ocupa, el informe de la secretaria general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a laDependencia del día 28 de octubre de 2025 justifica la adquisición directa por la urgencia de proveer de vivienda a los jóvenesmayores de edad que aún ocupan plaza en el sistema de menores dependientes de los consejos insulares, el cual está saturado, y porla escasez de oferta en el mercado.
2. El artículo 87.c) de la misma Ley atribuye al consejero competente en materia de patrimonio el acuerdo de adquirir a título oneroso bienes y derechos reales siempre, salvo en los casos en que el valor es superior a los 500.000 euros y que se trate de una adquisición directa, hechos que no se dan conjuntamente en este caso.
3. El artículo 80 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulan la adquisición de bienes inmuebles y establecen que la competencia para la adquisición es de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
4. El artículo 90 del mismo Decreto establece sobre la adquisición directa que el consejero de Economía, Hacienda e Innovación debe resolver a propuesta del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, ya que el importe de la adquisición, inferior a los 500.000 euros, no requiere un acuerdo del Consejo de Gobierno.
5. El artículo 91 del citado Decreto establece que la adquisición debe formalizarse ante notario y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no puede asumir por la vía de pacto los gastos y los tributos que la Ley no le imponga y que los gastos deben ir a cargo de la consejería interesada en la adquisición.
6. El artículo 1455 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código civil.
7. De acuerdo con el artículo 20.22.A) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, en relación con la tributación de la operación de adquisición onerosa, al ser una segunda transmisión de una edificación está exenta de pagar el IVA.Dado que se trata de una operación finalmente exenta de IVA, debe regirse por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Al respecto, la Comunidad Autónoma quedaría exenta conforme a la exención subjetiva del artículo 45.
8. La Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
9. El artículo 17.2 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
10. Los artículos 2.1 y 3 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley hipotecaria (BOE núm. 58, de 27 de febrero).
11. El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).
12. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la adquisición directa del bien inmueble situado en la travesía de la Mar, 5, 2º D, finca urbana 21.628, de Sant Antoni de Portmany, código registral único 07037000681963, inscrita en el tomo 1976, libro 373, folio 13, con referencia catastral 2965815CD5126S0098OL, por un importe total de 390.000,00 euros.
2. Pagar dicho importe en una sola vez, en el momento de la firma de la escritura pública, mediante una transferencia bancaria.
3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 10 de diciembre de 2025
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa