Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 924421
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura como personal funcionario de carrera de 1 plaza vacante de oficial de la Policía Local del Ajuntament de Capdepera por promoción interna
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Bases aprobadas por resolución de alcaldía número 2025-2280 de fecha 29 de octubre de 2025.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para la provisión, como personal funcionario de carrera, de 1 plaza de Oficial de la policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2022, por el sistema de promoción interna mediante concurso oposición. Esta plaza, correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial de policía local, Subgrupo de clasificación C1, del Ajuntament de Capdepera.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto ley 6/2021 y el Decreto ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, además de las restantes disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Asimismo, el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, que deberá incluir la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento convocante, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de les Illes Balears donde fueron publicadas las bases.
«Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de X, conforme a la Disposición Adicional 3a de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, se determina que el *25% de les plazas ofrecidas en esta convocatoria deberá ser cubierto por mujeres, en los términos establecidos en estas Bases».
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
Además de lo previsto en la legislación básica para el acceso a la función pública, las personas aspirantes deberán cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico o equivalente, según lo establecido por la legislación básica estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de les Illes Balears y la antigüedad que se especifica a continuación en la categoría de origen:
Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local en la categoría inmediatamente inferior: dos años.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones.
e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se accede.
f) No haber estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a portar armas y, si cabe, utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
TERCERA. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo IV), dirigirse a la alcaldía y presentarse ante el Registro del Ajuntament o en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán adjuntar:
a) Una declaración responsable del cumplimiento por la persona aspirante de los requisitos exigidos en las bases, siempre en base a la fecha de expiración del plazo señalado de presentación de solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituirá, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Los derechos de examen para esta convocatoria se fija en 15,00 €, a ingresar en la cuenta municipal nº. ES10 0081 0604 56 0001182620.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud el/la aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para la demás tramitación del proceso selectivo, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Los/las aspirantes quedarán vinculados/as a los datos que se hagan constar en su solicitud. Por ello, el domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos al efecto de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net una resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. En la resolución en la que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas deberán constar la fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición, indicando si se llevarán a cabo en una o más sesiones, y el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, a fin de evitar errores y, si se produjeran, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas interesadas deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la citada publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo. En caso de no subsanarse, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y, si cabe, subsanadas las solicitudes, la alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La misma se publicará en los mismos espacios indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo. Si de la documentación a presentar al superarlo se desprendiera que no están en posesión de alguno de los requisitos perderán todos los derechos que puedan derivarse de participar en el proceso selectivo.
QUINTA. El tribunal calificador
1. El órgano de selección será colegiado, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica; todos los miembros deberán tener igual o superior titulación a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte del mismo las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Los/las representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deberán pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato, con el límite de cuatro miembros para cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no podrá ejercerse dicha representación por cuenta ajena.
5. El Tribunal Calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o Presidenta: (designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida).
b) Vocales:
c) Un secretario o secretaria: (persona designada por el ayuntamiento convocante, con voz y voto, nombre de la persona titular y suplente).
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, los cuales podrán actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán notificar dicha circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regularán por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán ser recurridas en las condiciones establecidas por el artículo 121 de la Ley 39/2015.
SEXTA. Fases del sistema de selección
1. El sistema de selección será el de concurso oposición.
2. El concurso oposición consistirá en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.
3. La fase de oposición del concurso oposición consistirá en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
4. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos a valorar serán los del anexo (III) nota: (anexo 4 del Decreto 40/2019).
5. La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición:
Todas las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Será necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituirá un 60 % del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes será por orden de llamada.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica dicha circunstancia.
La comunicación deberá realizarse con la antelación suficiente, debiendo el Tribunal determinar sobre la base de la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas serán las siguientes:
Acceso por promoción interna:
Primer ejercicio: prueba de desarrollo
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes de entre tres alternativas que se establecerán por sorteo, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo I). La elección de éstos se efectuará por sorteo. (Deberá tenerse en cuenta que para la promoción interna los dos temas a desarrollar serán elegidos por las personas aspirantes de entre tres alternativas a establecer por sorteo).
La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, debiéndose obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarla.
Duración: 120 minutos
Segundo ejercicio: Casos prácticos
Consistirá en la resolución de dos casos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria de entre tres alternativas a establecer por sorteo (anexo I) y con las funciones policiales, a determinar mediante sorteo público de entre un mínimo de 5 alternativas diferentes. (Para la promoción interna, los dos casos a desarrollar deberán elegirse por las personas aspirantes de entre tres alternativas a establecer por sorteo).
La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, debiéndose obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarla.
Duración: 120 minutos
Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba, efectuada por uno o diversos profesionales de la psicología, que actuarán como asesores del tribunal, constará de dos partes:
a) La primera consistirá en responder uno o diversos tests de aptitud intelectual. Si cabe, podrá efectuarse una entrevista personal para completar el estudio.
El resultado será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas de la misma las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.
Duración: 60 minutos
b) La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que podrán consistir en uno o diversos tests y, si cabe, una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminados de la misma los/las aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
Duración: 60 minutos
En todo caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deberán contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deberán disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad a considerar por el evaluador.
OCTAVA. Calificación de los ejercicios
Las calificaciones de los ejercicios se publicarán el día en el que se acuerden en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web del Ayuntamiento. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net la lista provisional de personas que la hayan superado, mediante su DNI y la puntuación obtenida. La relación de personas que hayan superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para la presentación de reclamaciones.
Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de 10 días para resolver las reclamaciones.
Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.
NOVENA. Fase de concurso
Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los del anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears (anexo II).
La puntuación final del concurso oposición se calculará mediante la siguiente fórmula:
60 40 Pt = ——— o + ——— c O C
Pt: puntuación total
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso
Alegación y acreditación de los méritos
Dentro del plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte de ella deberán alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador, según el modelo del anexo IV, los méritos indicados en el anexo III, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso se valorarán méritos no alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
Los méritos deberán acreditarse y valorarse siempre en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los/las aspirantes podrán solicitar la incorporación de oficio de un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal referido al último día del plazo de presentación de la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
DÉCIMA. Relación de aprobados
Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajcapdepera.net las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de diez días hábiles.
En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se resolverá el empate aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) La puntuación del segundo ejercicio de la segunda prueba.
b) La puntuación del primer ejercicio de la segunda prueba.
c) De persistir el empate, la puntuación total de la tercera prueba.
«Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición y los criterios de desempate anteriormente citados. Cuando el objetivo establecido en la Disposición Adicional 3a de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, en relación con el número de plazas que deberían ser cubiertas par candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir con el objetivo perseguido, siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase da oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en el concurso-oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres pretéritos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, tales como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso a la ocupación.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por las demás aspirantes que hayan superado las pruebas.»
Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, publicando en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajcapdepera.net.
La aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web del ayuntamiento www.ajcapdepera.net
En ningún caso podrá ser superior un número de aspirantes al de plazas convocadas.
Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario en prácticas
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que vayan a ser nombradas personal funcionario en prácticas, para la presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Certificado médico acreditativo de la aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría de Oficial.
d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán.
e) Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera del Ajuntament de Capdepera y la antigüedad que se especifica a continuación:
1a. Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local: dos años en la categoría de policía.
2a. Promoción externa en el mismo cuerpo de policía local: dos años en la categoría de policía.
3a. Promoción externa en un cuerpo de policía local diferente a aquel al que pertenece el funcionario o la funcionaria de carrera: cuatro años en la categoría de policía.
4a. Promoción externa de los policías de los ayuntamientos que no tienen cuerpo de policía local en la categoría de oficial de los ayuntamientos que tienen cuerpos de policía local: cuatro años.
No requerirán presentación aquellos documentos que estén en poder del Ajuntament de Capdepera o de los cuales pueda comprobarse la información por técnicas telemáticas, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las administraciones públicas solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se dedujera que las personas aspirantes no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas por la alcaldía personal funcionario en prácticas al inicio de este período.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione de la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.
En ningún caso podrá nombrarse personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, si cabe, o calificados como no aptos.
DECIMOPRIMERA. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.
Este período estará integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la alcaldía, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si algún aspirante fuera calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandonara las prácticas antes de su calificación o fuera expulsado, en la misma resolución podrá requerirse a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso oposición para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso podrán realizarse en un curso ya iniciado y se aplazará al inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEGUNDA. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización del mismo.
Quien acredite la superación del curso de capacitación de la categoría de oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tenga debidamente actualizado restará exento de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears, podrá dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre su evaluación.
Los/las aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este período de prácticas para la categoría de Oficial podrá compaginarse con la realización del curso de capacitación.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido a determinar por el Ayuntamiento tendrá una duración de un año. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020, por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB nº 188, de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
Quedarán exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto, en el mismo ayuntamiento convocante del proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que hayan obtenido una evaluación favorable de este período según lo establecido en el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.
La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante dejara de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.
Retribución de las prácticas
Durante el período de prácticas se recibirán las retribuciones según se establece en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
DECIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará a la alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
La citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPUGNACIÓN
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Capdepera, 11 de diciembre de 2025
La alcaldesa Núria Garcia Caballería
ANEXO I TEMAS CONOCIMIENTO GENERAL
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de autonomía de les Illes Balears. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de les Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y de otras entidades locales. El poder judicial en les Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de les Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
11. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
13. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
14. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
15. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial frente a los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
16. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.
17. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
18. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears. Disposiciones generales. Cuerpos de policía local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y el bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
19. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.
20. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
21. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.
22. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
23. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De las penas, las clases y efectos.
24. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, las defraudaciones, los daños.
25. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
26. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
27. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y las libertades públicas.
28. Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Disposiciones generales. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas.
29. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
30. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
31. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
32. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI fobia.
Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
33. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
34. La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título preliminar. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.
35. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.
ANEXO II
Anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears
Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad.
La puntuación máxima que puede alcanzar los méritos alegados es de 56,4 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima será el 40 % de la puntuación total del proceso, a calcular según la fórmula establecida en el artículo 169 de este Decreto, conforme a lo establecido en los siguientes apartados.
El tribunal deberá evaluar los méritos alegados por las personas aspirantes y debidamente justificados, en base al siguiente baremo:
1. Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxim a de este apartado será de 8 puntos, en base a los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. AntigüedadLa puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, en base a los siguientes criterios:
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, conforme a lo Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, conforme a lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en laprevios en la Administración pública: 0,1 puntos por año.Administración pública: 0,1 puntos por año.
La fecha de referencia para efectuar la valoración es la de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación y deberá acreditarse mediante certificado presentación de la solicitud de participación y deberá acreditarse mediante certificado expedido por los ayuntamientos.expedido por los ayuntamientos.
3. Estudios académicos oficiales
Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implicará la no valoración del de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado será de 21 puntos, en base a los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como también todos los títulos que hayan sido de clarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Por cada ti tulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,5 puntos, conforme al artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implicará que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo de los títulos de postgrado (máster y doctor), que se sumarán a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 puntoNivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b) Nivel B1: 1,25 puntosNivel B1: 1,25 puntos
c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntosNivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntosNivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e) Nivel C2 (antes nivel D) o equNivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntosivalente: 2 puntos
f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntosConocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Sólo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso que sea requisito para tomar parte en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en el que el nivel de catalán aportado como mérito deberá ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
4.2 Conocimientos de otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, el EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles establecidos por el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos, según los criterios indicados en la siguiente tabla:
|
Niveles del Marco Común Europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
1º curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
|
A1 |
0,40 |
0,30 |
1º curso de nivel elemental |
0,30 |
|
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso de nivel elemental |
0,40 |
|
B1 |
0,80 |
0,60 |
1º curso de nivel medio |
0,60 |
|
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso de nivel medio |
0,80 |
|
B2 |
1,20 |
1 |
1º curso de nivel superior |
1 |
|
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso de nivel superior |
1,20 |
|
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que teng an la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y l os efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valorará la impartida y homologada por el EBAP o las un iversidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013 , de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, también se valorarán.
En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda e n centros formativos oficiales, acreditada mediante certificado en el que conste el curso, las horas y materias impartidas y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario con carácter de titulaciones pr opias de una universidad determinada.
5.1. Formación relacionada con el área profesional
5.1.1. Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto a que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos refe ridos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acue rdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o de contenido indefinido.
No se valorará la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valorará la formación repetida, salvo que se haya producido un cambio sustancial en el contenido.
5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado
La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionad os con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos p or título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitgénero, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 os de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.
5.2. Formación no relacionada con el área profesional
5.2.1. Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aún no estando directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consi deran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificad o de asistencia: 0,0025 puntos por hora
5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, considerados de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, considerados de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECT S no se valorarán en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos, en base a los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 0,75 puntos.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 0,5 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos
Se acreditará mediante certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente podrán valorarse al efecto de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causes previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública podrá considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la haya concedida.
7. Valoración de las pruebas físicas
La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 164 del Reglamento marco con un nota igual o superior, en conjunto, a 7, tendrá una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.
8. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears
Los méritos alegados por las personas candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b) Estudios académicos oficiales: copia debidamente compulsada del título o resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos por la normativa autonómica vigente.
d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo.
e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, universidades del ámbito de la Unión Europea, centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o ayuntamiento correspondiente.
ANEXO III MODELO DE INSTANCIA
Nombre: _______________________________________________________________,
Primer apellido:___________________________________________________,
Segundo apellido: _______________________________________________________ , DNI/NIF_________________________,
Domicilio: ______________________________________ (a efectos de notificación)
Localidad:_________________________________________Teléfono:______________
Correo electrónico:______________________________________________________
EXPONGO:
Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada en el BOIB nº. _ _, del procedimiento para la CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Segundo.- Que manifiesto cumplir con los requisitos para participar en la convocatoria.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor y/o resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Fotocopia del certificado, título o diploma del nivel de lengua catalana B2.
d) Justificante del pago del derecho de examen.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
Ser admitido/a y poder tomar parte en el procedimiento selectivo indicado.
En Capdepera, a........... de .............................de 2025
(firma)
SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA