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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 924138
Aprobación definitiva del Acuerdo regulador de las gratificaciones extraordinarias del personal de la Brigada de Obras durante las fiestas patronales de Sant Bartomeu

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2025, aprobó inicialmente el Acuerdo regulador de las gratificaciones extraordinarias del personal de la Brigada de Obras durante las fiestas patronales de Sant Bartomeu.

La aprobación inicial del Acuerdo fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 148, de 8 de noviembre de 2025, y el documento permaneció expuesto en el Tablón de edictos municipal durante el período comprendido entre los días 10 de noviembre y 5 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna, el Acuerdo regulador de las gratificaciones extraordinarias del personal de la Brigada de Obras durante las fiestas patronales de Sant Bartomeu se considera aprobado definitivamente, sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno.

Ferreries, en la fecha de la firma electrónica 10 de diciembre de 2025)

El alcalde Pedro Pons Huguet

 

ANEXO Acuerdo

ACUERDO REGULADOR DE LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE LA BRIGADA DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SANT BARTOMEU

Exposición de motivos

Durante las semanas previas y durante la celebración de las fiestas patronales de San Bartolomé, el personal de la Brigada Municipal de Obras lleva a cabo tareas de carácter extraordinario que exceden las funciones ordinarias de su jornada habitual.

Desde el año 2023, estos servicios se han retribuido mediante gratificaciones puntuales, sin disponer, sin embargo, de un instrumento regulador específico que determine sus criterios de aplicación.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 47.5 del Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Ferreries, los servicios prestados durante estas fiestas quedan excluidos del cómputo de horas extraordinarias y deben ser compensados mediante una gratificación especial previamente acordada entre la Corporación y la representación legal de los trabajadores.

Por todo ello, y con el fin de asegurar la transparencia, equidad y seguridad jurídica en la compensación de estos servicios, se aprueba el presente Acuerdo regulador.

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Acuerdo es regular el régimen jurídico y económico de la gratificación extraordinaria aplicable al personal de la Brigada de Obras y Mantenimiento del Ayuntamiento de Ferreries que preste servicios extraordinarios fuera de su jornada habitual de trabajo durante el período de celebración de las fiestas patronales de Sant Bartomeu.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario de carrera, funcionario interino y personal laboral adscrito al Departamento de Brigada de Obras y Mantenimiento del Ayuntamiento de Ferreries que preste servicios en cualquier dependencia o instalación municipal bajo su responsabilidad directa.

Artículo 3. Servicios durante el período festivo

  1. A efectos de servicio y retribución, se considerará período de refuerzo extraordinario la semana comprendida entre los días 19 y 25 de agosto, ambos incluidos.
  2. Los trabajos serán prestados por dos empleados voluntarios de la Brigada, designados a propuesta del Jefe de Brigada y previa conformidad de la Alcaldía.
  3. Las tareas extraordinarias efectuadas durante este período no generarán derecho a horas extraordinarias ni a compensaciones de tiempo de descanso adicionales , dado que su retribución queda íntegramente establecida mediante la gratificación extraordinaria prevista en el presente Acuerdo.

Artículo 4 . Obligaciones del personal designado

El personal designado para la prestación de servicios durante el período de las fiestas patronales de Sant Bartomeu deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ajustarse estrictamente al calendario, horario y tareas que determine el Jefe de la Brigada, y/o el concejal responsable del área, conforme a las necesidades operativas del servicio.

b) Ejercer las funciones con colaboración, diligencia y responsabilidad, especialmente frente a la intensificación de las actividades propias de la celebración festiva.

c) Asegurar la correcta ejecución de las tareas asignadas, velando por la seguridad de las personas, instalaciones y bienes públicos.

d) Comunicar sin demora cualquier incidencia que pueda alterar el normal desarrollo de los actos festivos o comprometer la seguridad de los espacios públicos.

e) Utilizar de forma adecuada los medios materiales y vehículos que le sean asignados, respondiendo de su uso negligente o indebido de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Observar y respetar en todo momento las instrucciones dictadas por la Alcaldía o por el responsable técnico del servicio, sin perjuicio de las facultades delegadas al Jefe de la Brigada.

g) Llevar a cabo todas aquellas otras tareas que le sean encomendadas en el marco de las fiestas patronales de Sant Bartomeu.

h) Mantener plena disponibilidad durante el período indicado en el artículo 3.1 , con el teléfono móvil operativo para garantizar su localización inmediata.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida de la compensación económica prevista en el artículo siguiente, así como a la incoación, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario conforme a la normativa aplicable.

Articulo 5 . Cuantía de la gratificación extraordinaria

  1. Los empleados municipales designados para la realización de tareas extraordinarias durante la semana de las fiestas de Sant Bartomeu percibirán una compensación económica única de ochocientos setenta euros ( 870,00 €), en concepto de trabajo fuera de la jornada ordinaria.
  2. El importe se abonará en la nómina del mes siguiente a la finalización de las fiestas de Sant Bartomeu.
  3. El importe de la gratificación será objeto de revisión anual conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  4. En caso de que no exista personal voluntario suficiente, la Alcaldía, a propuesta del Jefe de Brigada, podrá designar al personal de forma rotatoria entre los miembros de la Brigada de Obras, atendiendo a criterios de objetividad, proporcionalidad y equidad. Sólo en el supuesto de que esta designación rotatoria no sea posible por razones de servicio o disponibilidad, se procederá a efectuar la designación mediante sorteo entre el personal susceptible de realizar estas tareas.
  5. En supuesto de baja médica o ausencia por causa justificada, el importe se abonará de forma proporcional a los días efectivamente trabajados.

Artículo 6 . Derecho supletorio y aplicación íntegra del Acuerdo

  1. En lo que no esté expresamente previsto en este Acuerdo, se aplicará, con carácter supletorio, la normativa vigente en materia de régimen local, función pública y normativa laboral, así como lo dispuesto en el Pacto del personal funcionario y el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries.
  2. La aplicación del presente Acuerdo deberá realizarse de forma íntegra y global, sin que sea admisible su aplicación parcial o fraccionada.
  3. En caso de que por causas legales o técnicas resulte imposible la aplicación de alguno de sus preceptos, el resto del articulado mantendrá plena vigencia, valorando la Comisión Paritaria de Seguimiento, en su caso, la necesidad de adaptación puntual.
 

Articulo 7 . Comisión paritaria de seguimiento.

1. Para la interpretación, seguimiento y vigilancia de la aplicación de este Acuerdo, se podrá constituir una Comisión Paritaria integrada por:

a) Por parte del Ayuntamiento: los concejales o concejalas designados por Alcaldía, con un límite máximo equivalente al número de representantes sindicales.

b) Por parte sindical: un máximo de cuatro representantes, designados en proporción a los resultados de las elecciones sindicales.

c) Actuará con voz, pero sin voto el técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento , o la persona asesora jurídica que la sustituya.

2. Las competencias de la Comisión serán las siguientes:

a) Hacer el seguimiento y vigilancia de la aplicación del presente Acuerdo.

b) Interpretar su contenido ante dudas o discrepancias.

c) Intervenir en la resolución de conflictos derivados de su aplicación, en el ámbito de la negociación colectiva.

d) Ejercer cualquier otra función que contribuya a la eficacia del presente Acuerdo.

3. En ningún caso la Comisión podrá modificar el contenido de este Acuerdo, que sólo podrá ser alterado mediante aprobación del Pleno de la Corporación.

Articulo 8 . Vigencia

El presente acuerdo tendrá una vigencia inicial de cuatro (4) años , prorrogable automáticamente por períodos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con cuatro meses de antelación al inicio del período festivo.

Artículo 9. Entrada en vigor

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), una vez aprobado por el Pleno de la Corporación y notifica a las partes interesadas.

Disposición transitoria única

El presente Acuerdo tendrá efectos retroactivos para la compensación correspondiente a las fiestas patronales de Sant Bartomeu del año 2025, sin perjuicio de su entrada en vigor general.