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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 923325
Corrección errores publicación BOIB núm. 151, de día 15.11.2025. Convocatoria concurso para la provisión del puesto de trabajo de policía local reservado a personal funcionario de carrera del subgrupo C1

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Texto

Publicadas en el BOIB núm. 151 de 15 de noviembre de 2025, las bases específicas de la convocatoria de provisión definitiva del puesto de policía local del Ayuntamiento de Sant Lluís, mediante el procedimiento de concurso.

Visto que se han detectado varios errores en las bases, a raíz de la revisión realizada al amparo del art. 13.1 c) del Decreto 3/2009, de 16 de enero por el cual se regula el instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

Visto que en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La Junta de Gobierno Local de fecha 11.12.2025 ha adoptado los siguientes acuerdos:

«Primero.- Rectificar los errores detectados en las bases específicas de la convocatoria de provisión definitiva del puesto de policía local del Ayuntamiento de Sant Lluís, mediante el procedimiento de concurso en los términos siguientes:

En la base Primera:

Allá donde dice:

«Objeto, procedimiento de selección y normativa. 1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva del puesto de trabajo de policía local, correspondiendo a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ayuntamiento de Sant Lluís».

Ha de decir:

«Objeto, procedimiento de concurso y normativa. 1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva del puesto de trabajo que se indica a continuación:

Código del puesto: 73

Denominación: Agente de policía

Localidad: Sant Lluís

Grupo C

Subgrupo C1

CD 18

CE 937,42€.»

En la base Cuarta:

Allá donde dice:

«Órgano de selección»

«Tribunal»

«1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador.».

«3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, tendrán que estar acreditados y, como máximo, podrá haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.».

«5. El tribunal calificador estará constituido por tres miembros, y por el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: designado/da por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocal: designado entre un funcionario miembro vocal propuesto por la Dirección general, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y otro designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario/aria: designado/da por el ayuntamiento convocante con voz y voto».

«9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se podrán recurrir en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempos y en forma.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.

e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva del concurso.».

Ha de decir:

«Órgano de valoración».

«Comisión técnica de valoración».

«1. El órgano encargado de la selección es la comisión técnica de valoración».

«3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10% de representantes dentro del ámbito del municipio convocante, tienen el derecho de participar como miembros de la comisión de valoración de forma proporcional. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta del órgano convocante.».

«5. La comisión técnica de valoración estará constituido por tres miembros, y por el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: designado/da por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera que pertenezca a un subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala del puesto convocado.

b) Vocal: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera que pertenezca a un subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala del lugar convocado.

c) Secretario/aria: designado/da por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera que pertenezca a un subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala del puesto convocado.».

«9. Las decisiones adoptadas por la comisión técnica de valoración se podrán recurrir en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Son funciones de la comisión técnica de valoración:

a) Valorar los méritos alegados por los concursantes a los puestos objeto de provisión de acuerdo con aquello que dispone la convocatoria correspondiente.

b) Elaborar una lista en la cual, por orden de puntuación, figuren todos los aspirantes presentados y las puntuaciones obtenidas para cada uno de ellos.

c) Hacer la propuesta correspondiente, de nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación, para cada puesto de trabajo incluido a la convocatoria y elevarla al órgano convocante porque lo apruebe».

 

En la base Quinta:

Allá donde dice:

«1.- El Tribunal ordenará las personas aspirantes de acuerdo con la nota final obtenida en el curso bàsico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local y todos aquellos méritos que hayan presentado.»

Ha de decir:

«1.- El Tribunal ordenará las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019.»

En la base Séptima:

Allá donde dice:

«1. Agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de cinco (5) días, el/la presidente/a de la corporación nombrará funcionario/aria a la persona aspirando propuesta por el tribunal. Este nombramiento será notificado a la persona interesada y publicado al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís».

Ha de decir:

«1. Agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de cinco (5) días, el/la presidente/a de la corporación adjudicará el puesto de trabajo obtenido. Este nombramiento será notificado a la persona interesada y publicado al BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís».

Segundo.- Establecer que esta corrección de datos no abre un nuevo plazo de presentación de instancias.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

 

Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (12 de diciembre de 2025)

La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís Maria Dolores Tronch Folgado