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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 917824
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales

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Texto

En España, durante el año 2025, se han quemado 347.534 hectáreas (ha) forestales, y la media de superficie anual afectada en los últimos años es de 100.000 hectáreas. Los incendios forestales son la principal amenaza para la estabilidad y conservación de los montes en España. Los daños causados por agentes bióticos y otros abióticos, como aludes y fenómenos erosivos, también afectan a los montes y localmente pueden tener cierta importancia. Este es el caso de las Illes Balears, donde en los últimos años ha habido varios temporales destructivos que han afectado a varias zonas forestales de las Illes y que han perjudicado a unas 17.000 hectáreas.  

Las ayudas a los trabajos de prevención de estos daños contribuyen a la conservación y estabilidad de los montes, de forma que pueden seguir prestando servicios ecosistémicos como la captura de carbono, la regulación hidrológica, la protección de los suelos y la conservación de la biodiversidad. 

La Administración forestal planifica actuaciones de prevención a través del plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y las ejecuta directamente a través de sus propios medios instrumentales o mediante empresas contratadas. Este plan se enmarca en una realidad en la que se prevé que habrá incendios cada vez más extensos, intensos y peligrosos. Por lo tanto, el objetivo general es disminuir la incidencia de estos incendios (en número, frecuencia, gravedad, superficie quemada...) en el territorio de las Illes Balears. Por otra parte, también planifica actuaciones para restaurar zonas afectadas por temporales destructivos o grandes incendios forestales sobrevenidos. Así, con estas subvenciones, se pretende fomentar la ejecución de trabajos de prevención o restauración por parte de las fincas forestales privadas, con el fin de aumentar la superficie forestal gestionada y también dinamizar el sector económico forestal. 

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiado por el FEAGA y el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que los Estados miembros deben elaborar en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013. 

Concretamente, las actuaciones financiadas con cargo a estas convocatorias se enmarcan en la intervención con código 6881.2 - No SIGC, de ayudas a «inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales», que incluye el PEPAC aprobado para España y amparadas en el artículo 73 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.  

Asimismo, esta intervención con código 6881.2 no entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, por lo tanto, está sujeta a la evaluación de las ayudas de estado. En este caso, el tipo de instrumento de ayuda elegido es el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 de dicho Tratado. En concreto, el artículo 43 del Reglamento establece las condiciones que deben reunir las ayudas destinadas a la prevención y reparación de daños a los bosques. 

El 23 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación envió a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, a la que se ha asignado el número de identificación de ayuda SA 116000, y que se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre de 2029. 

De acuerdo con lo establecido en la Intervención 6881.2 en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a los siguientes objetivos del PEPAC:  

  • OE4 – Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible. 
  • OE5 – Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química. 
  • OE6 – Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. 

Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y el funcionamiento armonizado de las medidas en el marco del PEPAC, las convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento núm. (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013. 

De la misma manera y a los efectos de evaluar y controlar el cumplimiento de los objetivos y metas del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, debe tenerse en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del mencionado Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 

El 6 de abril de 2023 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala en el artículo 2.2.c) que, entre otros, serán objeto de ayuda las inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales. La mencionada Orden 10/2023 ha sido modificada por la Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, publicada en el BOIB núm. 48, de 19 de abril de 2025, para adaptarla a la normativa vigente. 

De acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, los gastos susceptibles de ayuda deberán corresponderse con los precios de mercado. En esta Resolución, el control de la moderación de costes se realiza mediante el sistema de costes de referencia, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. A este efecto, se ha elaborado un informe de módulos para justificar los costes de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en esta intervención. 

Actualmente, está pendiente de tramitarse ante la Comisión Europea, en relación con esta Intervención con código 6881.2, una modificación del PEPAC que afecta a determinadas condiciones establecidas en esta Resolución, así como también queda pendiente la aprobación, por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, de los criterios de selección previstos en estas ayudas, por lo que corresponde condicionar la eficacia de esta Resolución a la aprobación de esta modificación y de estos criterios. 

En fecha 27 de septiembre de 2024, se suscribió por un periodo de cuatro años el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el FOGAIBA, por el que se establecen las condiciones para la realización de los controles de las convocatorias que realice el FOGAIBA para las ayudas a las inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. 

Por otra parte, el artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, dispone que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero 

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación 

1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2025 y 2026, para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.  

2. Estas subvenciones se conceden de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 327, de 21 de diciembre de 2022. 

3. Estas ayudas tienen por objeto fomentar la gestión forestal sostenible, incrementando la multifuncionalidad de los bosques, su protección y restauración, así como mejorar la prevención de incendios forestales. 

4. Las convocatorias previstas en esta Resolución son un total de dos, una correspondiente al año 2025 y la otra correspondiente al año 2026. 

5. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo 

Importe máximo de la convocatoria y financiación 

1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, se destina un importe total máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de los años 2026 y 2027, de acuerdo con el siguiente desglose: 

- Para la anualidad 2026: 500.000,00 €.

- Para la anualidad 2027: 1.000.000,00 €. 

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.  

2. Las subvenciones mencionadas las financiará la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 100,00 %.  

3. La segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. 

Tercero 

Requisitos de las personas beneficiarias 

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica, los organismos o las asociaciones, tanto públicos como privados, que, en el momento de la propuesta de resolución o en lo que se indique más adelante, cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que sean propietarias de parcelas forestales o titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) que incluya parcelas forestales, que se encuentren ubicadas en una zona declarada de riesgo de incendio forestal alto, muy alto o extremadamente alto, de acuerdo con la normativa de planificación de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

b) Que dispongan, en los aprovechamientos de fincas privadas de más de 100 hectáreas de superficie de terreno forestal en Mallorca y de 50 hectáreas en Menorca, Ibiza y Formentera, de un instrumento de gestión forestal sostenible (IGFS) presentado ante la Administración competente en materia forestal, como máximo, dentro de los siete meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión y aprobado antes de la fecha máxima de justificación que dispone el punto 1 del apartado undécimo, independientemente de que se haya solicitado la ayuda para la redacción del IGFS previsto en el punto 1.f) del apartado cuarto de esta Resolución. 

Este IGFS puede ser, según proceda, un proyecto de ordenación de montes (POM) o un proyecto técnico de gestión de montes (PTGM), que debe ajustarse a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears (BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019). 

Para fincas privadas de menos superficie, que no requieren disponer de un IGFS, se deberá disponer, antes de iniciar las actuaciones, de la autorización que corresponda por parte de la Administración forestal según el tipo de actuación a realizar. 

c) Que obtengan, como mínimo, un 30,00 % de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución, es decir, un mínimo de 42 puntos. 

 

d) Que no sean empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o la norma que la sustituya, o no tengan una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 

El hecho de ser titular de una explotación inscrita en el REA, así como los requisitos de los epígrafes b) y c), se comprobará de oficio por el FOGAIBA ante el órgano competente, salvo que la persona peticionaria manifieste lo contrario. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos. En caso de que sean propietarias de parcelas forestales, este hecho deberá acreditarse con la aportación de la documentación correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el punto 2.e) del apartado sexto de esta Resolución. 

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que deben aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de preinscripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.  

3. Los requisitos específicos de las personas beneficiarias deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta la concesión de la ayuda, salvo lo dispuesto en el punto 1.b) de este apartado. 

4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, las personas beneficiarias deberán cumplir, en el momento en el que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

5. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10.  

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. 

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del mencionado requisito y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por una resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.  

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de 14 de diciembre de 2022, no se concederán ayudas en los casos que se indican en el anexo 2 de esta Resolución. 

Cuarto 

Actuaciones subvencionables  

1. Pueden ser subvencionables las siguientes actuaciones: 

a) Franja de prevención de incendios forestales 

Esta actuación pretende fomentar el cumplimiento de las medidas de seguridad y defensa de los montes en zonas de interfaz urbano-forestal contempladas en el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. Consiste en la apertura de una superficie de prevención de incendios forestales en torno a viviendas, edificaciones, instalaciones o a ambos lados de los viales que eviten la generación o propagación de un fuego y actúen como espacios seguros ante un incendio forestal. No se contemplan en esta actuación los trabajos de mantenimiento de franjas abiertas previamente, a menos que, por el tiempo transcurrido, estos trabajos de mantenimiento sean equiparables a una nueva apertura. Estas zonas de actuación tienen la finalidad de evitar la continuidad vertical y horizontal de los estratos forestales existentes, tanto en zonas arboladas como arbustivas. En los casos en los que este tipo de actuación se ejecute en torno a viviendas, edificaciones u otras instalaciones con riesgo de incendio forestal, consistirán en franjas de 30 metros de anchura; en los casos en los que estas franjas se ejecuten de manera adyacente a los caminos, la anchura será de 10 metros a ambos lados. Los trabajos previstos dentro de este tipo de actuación son: 

i. Desbrozar la vegetación arbustiva manteniendo clapas arbustivas de pequeñas dimensiones (<5 m²) y con una altura no superior a 1,50 metros. Estas clapas deberán estar distribuidas uniformemente por la superficie tratada. Deberá mantenerse una separación entre las clapas de entre 1 y 4 metros.

ii. Tala de arbolado (si procede), de manera que las copas de los árboles remanentes queden separadas un mínimo de 3 metros.

iii. Poda de los árboles que se han dejado en pie hasta una altura de 3 metros o hasta un tercio de su altura.

iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, la trituración o el astillado, o bien la extracción de los restos generados a más de 50 metros del terreno forestal. 

b) Área de prevención de incendios forestales 

Consiste en la apertura o el mantenimiento de una superficie de prevención de incendios ubicada en terreno forestal pero no necesariamente alrededor de viviendas, edificaciones, infraestructuras o caminos, sino también dentro de la masa forestal, con el fin de reducir la continuidad de combustible forestal, actuando principalmente sobre el estrato arbustivo. No son subvencionables las áreas de prevención de incendios forestales de superficie inferior a los 1.000 m², excepto si se trata de mantenimiento de franjas de prevención de incendios forestales abiertas previamente que cumplan los requisitos establecidos en la actuación incluida en este punto. Los trabajos previstos dentro de este tipo de actuación son: 

i. Desbrozar la vegetación arbustiva manteniendo clapas arbustivas de pequeñas dimensiones (<5 m²) y con una altura no superior a 1,50 metros. Estas clapas deberán estar distribuidas uniformemente por la superficie tratada. Deberá mantenerse una separación entre las clapas de entre 1 y 4 metros.

ii. Poda de los árboles que se han dejado en pie hasta una altura de 3 metros o hasta un tercio de su altura.

iii. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, la trituración o el astillado, o bien la extracción de los restos generados a más de 50 metros del terreno forestal. 

c) Aclareo de arbolado forestal (tala de árboles adultos) 

Consiste en la tala de arbolado en masas forestales con más de 600 pies/ha con la finalidad de dosificar la competencia entre el arbolado y favorecer la resistencia ante incendios forestales o periodos prolongados de sequía, entre otros. No son subvencionables los aclareos de arbolado forestal de superficie inferior a los 1.000 m². Los trabajos que se incluyen dentro de este tipo de actuación son: 

i. Tala de entre un cuarto y la mitad de los ejemplares de pino carrasco de entre 10 y 40 cm de diámetro a la altura del pecho. 

ii. Tala de entre un tercio y dos tercios de los plantones de encina o acebuche de diámetro entre 6 y 25 cm a la altura de 10 cm sobre el suelo. 

iii. Procesamiento y desmonte de la madera y la leña generada. 

iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, la trituración o el astillado, o bien la extracción de los restos generados a más de 50 metros de terreno forestal. En las masas de encinar podrá optarse por recoger y acordonar los restos generados sin necesidad de eliminarlos. 

d) Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales y otros elementos adversos. 

Consiste en llevar a cabo trabajos silvícolas sobre el arbolado que mejoren el estado de conservación de los hábitats afectados por incendios forestales, temporales, inundaciones, plagas y enfermedades forestales, tornados o nieve, entre otros, siempre que estos acontecimientos deriven de las definiciones previstas en el artículo 2 del mencionado Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. A estos efectos, es necesario el reconocimiento oficial de estos acontecimientos por parte de la autoridad competente, de conformidad con el artículo 43.5.a) de este Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. 

En el caso de zonas incendiadas, la tala del arbolado muerto o severamente afectado por el incendio deberá efectuarse en un mínimo de 200 pies/ha. En el caso de temporales, tornados o nieve, enfermedades y plagas, etc., los daños o la afectación deberá apreciarse en un mínimo de 200 pies/ha. No son subvencionables los trabajos de gestión de árboles afectados de superficie inferior a los 1.000 m². Los trabajos previstos dentro de este tipo de actuaciones son: 

i. Tala del arbolado muerto o gravemente afectado. 

ii. Poda, en los árboles que se pueden recuperar, de las ramas dañadas. 

iii. Procesamiento y desmonte de la madera y la leña generada. 

iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, la trituración o el astillado, o bien la extracción de los restos generados a más de 50 metros de terreno forestal. 

e) Recuperación de cultivo en zonas abancaladas. 

Consiste en recuperar el uso agrario de antiguos bancales abandonados. No son subvencionables las recuperaciones de cultivo de superficie inferior a los 1.000 m². Los trabajos previstos dentro de este tipo de actuación son: 

i. Eliminación de la cubierta forestal arbolada y arbustiva respetando las especies protegidas. 

ii. Procesamiento y desmonte de la madera y la leña generada. 

iii. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, la trituración o el astillado, o bien la extracción de los restos generados a más de 50 metros de terreno forestal. 

iv. Preparación del suelo para el uso agrario. 

v. Redacción, si procede, del documento ambiental necesario para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada (AIA). 

f) Redacción de instrumentos de planificación forestal. 

Consiste en redactar nuevos IGFS en masas forestales públicas o privadas, o planes de prevención de incendios forestales a escala municipal, o en urbanizaciones o núcleos aislados. Esta actuación se considerará finalizada el día en el que la Administración competente en materia forestal apruebe el IGFS o planes en cuestión. 

No podrán ser objeto de subvención en una misma superficie física dos o más de las actuaciones previstas en los epígrafes a), d) y e) de este punto 1. 

Antes de efectuar cualquiera de las actuaciones previstas en los epígrafes a), b), c), d) y e) de este punto, debe disponerse de las autorizaciones administrativas pertinentes. 

Además, todas las actuaciones deberán desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y todos los productos de los trabajos deberán retirarse de la zona forestal o triturar in situ

2. Las personas solicitantes deberán elaborar y firmar una memoria de actuación con el siguiente contenido: 

− Ubicación con indicación de polígonos, parcelas y recintos donde se actúa, y justificación de que se encuentran en zonas de riesgo de incendios forestales alto, muy alto o extremadamente alto. 

− Descripción de la situación actual de la masa forestal en la que se actúa. 

− Descripción del tipo de actuación que se pretende llevar a cabo. 

− Plano o croquis donde se delimite cada una de las zonas de actuación, con indicación de la superficie afectada en cada caso. 

− Calendario de ejecución. 

− Cumplimiento de los criterios de selección. 

3. Solo son subvencionables las actuaciones llevadas a cabo después de presentar la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria y de la visita previa de inspección efectuada por el personal autorizado por el FOGAIBA o del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo para comprobar, in situ, el no inicio de las actuaciones. Una vez realizada la inspección, el periodo de elegibilidad de las actuaciones empieza el día siguiente al de la visita hasta el plazo señalado en el apartado undécimo de esta Resolución. 

4. Las actuaciones deben ser compatibles con los planes de gestión de la Red Natura 2000 y, cuando proceda, con los otros espacios protegidos afectados. 

Las actuaciones que se realicen en áreas de la Red Natura 2000 deberán tener en cuenta las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), para evitar cualquier posible daño a los valores de la Red Natura 2000 como consecuencia de la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo en estas áreas. 

5. En todo caso, se aplican las normas en materia de justificación de la aplicación de los fondos y comprobación de subvenciones establecidas en los artículos 39 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Quinto 

Intensidad y límite de las subvenciones 

1. El importe de la ayuda es el correspondiente al 80,00 % de la cuantía resultante de aplicar los costes unitarios previstos en el siguiente punto 2. 

Este porcentaje del párrafo anterior puede ser el 85,00 % cuando la persona beneficiaria disponga de planes de gestión o aprovechamiento forestal, siempre que no sea un requisito según el apartado tercero de esta Resolución. 

2. Los costes unitarios de la inversión auxiliable, establecidos para cada una de las actuaciones subvencionables del apartado cuarto, son los siguientes: 

a) Franja de prevención de incendios forestales: 8.500,00 €/ha. 

b) Área de prevención de incendios forestales: 3.500,00 €/ha. 

c) Aclareo de arbolado forestal: 4.000,00 €/ha. 

d) Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales y otros elementos adversos: 5.500,00 €/ha. 

e) Recuperación de cultivo en zonas abancaladas sin AIA: 5.500,00 €/ha. 

f) Recuperación de cultivo en zonas abancaladas con AIA: 6.000,00 €/ha. 

g) Redacción de instrumentos de planificación forestal de 40 ha o más de superficie forestal: 25,00 €/ha, hasta un importe máximo subvencionable de 12.500,00 € por IGFS de fincas con 500 ha o más de superficie forestal. 

h) Redacción de instrumentos de planificación forestal de menos de 40 ha de superficie forestal: 1.000,00 €/instrumento. 

Para calcular la ayuda, solo se computan las hectáreas y se tienen en cuenta los tipos de actuación subvencionable que consten acreditados en la visita de inspección que se efectúe, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del apartado cuarto de esta Resolución. 

3. La inversión máxima auxiliable total es de 30.000,00 euros por persona beneficiaria. 

Sexto 

Solicitudes 

1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, el plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y finaliza el día 27 de febrero de 2026. 

Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, el plazo de presentación de solicitudes empieza el 1 de octubre de 2026 y finaliza el 30 de noviembre de 2026. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el formulario que figura en la web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o ante cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que optan por la presentación telemática deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este formulario. 

 

​​​​​​​Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 

a) En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF y de los Estatutos sociales. 

b) Si procede, acreditación de la representación con la que actúa el infrascrito de la solicitud. La representación deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

c) Memoria de la actuación firmada, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del apartado cuarto. 

d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, debe aportarse: 

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si se dispone de él. 

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros. 

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que consten expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno. 

- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación. 

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria. 

e) En el caso de los propietarios de las parcelas que no sean los titulares de la explotación inscrita en el REA, deberá presentarse un documento acreditativo de la propiedad de la parcela en la que se realizará la inversión. 

f) Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, la identificación concreta de la empresa y su posible vinculación a otras empresas, con la identificación del grupo en el que participen (conforme a la definición establecida en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo). 

g) Certificado acreditativo de ser socia de una organización profesional agraria (OPA) o de una cooperativa, de acuerdo con el punto 2.1.c) del apartado séptimo. 

3. La comprobación del DNI de la persona solicitante o del representante, la inscripción en el REA y de los datos que constan registrados, así como la documentación en disposición del Administración forestal competente, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que obtenga el DNI de la persona solicitante o del representante, para acceder al REA o a la documentación que obre en poder de la Administración forestal, o no se le autorice expresamente para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberán aportarse un documento de denegación y/o los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio. 

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no deberán presentarse la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente. 

Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA será quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación señalada, o bien si los documentos que hay que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante, a través del BOIB, para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

6. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta Resolución, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de la normativa aplicable. 

Séptimo 

Selección de las personas beneficiarias 

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas en cada convocatoria se realiza mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas. 

2. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en el momento de finalización del plazo para presentar la solicitud:  

2.1. En función de las características de la persona beneficiaria o de la explotación: 

a) Si la persona beneficiaria es una mujer o un agricultor joven: 20 puntos. 

Se entiende por agricultor joven la persona física que ha cumplido 18 años y que no tiene más de 40 años en el año natural de la presentación de la solicitud de ayuda en la convocatoria correspondiente. 

b) Si la persona beneficiaria es titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria: 20 puntos. 

c) Si la persona beneficiaria es socia de una organización profesional agraria (OPA), de una cooperativa o de una sociedad agraria de transformación (SAT): 20 puntos. 

d) Si la persona beneficiaria tiene una forma asociativa: 10 puntos. 

e) Cuando el 25,00 % de la superficie total de las actuaciones de las letras a), b), c), d) y e) del punto 1 del apartado cuarto esté ubicada en espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales que regula la Ley 5/2005, de 26 de mayo, por la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO): 20 puntos. 

Estos criterios los comprobará de oficio el FOGAIBA, excepto manifestación contraria de la persona solicitante. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos. En el caso de ser socia de una OPA o de una cooperativa según el epígrafe c) de este punto, deberá acreditarse este hecho con la aportación de la documentación correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el punto 2.g) del apartado sexto de esta Resolución. 

2.2. En función del objeto de la inversión: 

Inversiones en actuaciones de prevención de incendios forestales: 30 puntos si se llevan a cabo una o varias de las siguientes actuaciones: 

a) Aclareo de arbolado forestal (tala de árboles adultos) 

b) Franja de prevención de incendios forestales. 

c) Área de prevención de incendios forestales. 

d) Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales y otros elementos adversos: 20 puntos. 

e) Recuperación de cultivos: 10 puntos. 

Puntuación máxima: 140 puntos.  

3. En caso de empate, se resuelve teniendo en cuenta la solicitud que haya sido presentada en primer lugar. 

4. En ningún caso puntúan ni se tienen en cuenta los criterios de prioridad que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes correspondiente previsto en esta Resolución, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada. 

 

​​​​​​​Octavo 

Comisión Evaluadora 

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por: 

- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o persona en quien este delegue. 

- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien este delegue. 

- Vocales: 

  • Director gerente del FOGAIBA o persona en quien este delegue.  
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien este delegue. 
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien este delegue. 
  • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien este delegue. 

- Secretario: actúa como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión solo se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada convocatoria y se tenga que establecer una relación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo. 

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.  

3. Para que la Comisión Evaluadora se considere constituida válidamente, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de las personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA. 

Noveno 

Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud debe dictarse la resolución. En caso de que haya que notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará a través de su publicación en el BOIB. 

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva. 

Cuando la subvención tenga por objeto financiar actividades que la persona solicitante debe desarrollar y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la persona beneficiaria a modificar la solicitud con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. 

En cualquier caso, la modificación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones. 

Una vez se hayan examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si procede, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla. 

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección XVI competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se debe acreditar, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, y previamente a la emisión del informe, si así lo considera necesario, puede solicitar informes a la Administración forestal sobre la veracidad de los datos y de la coherencia de las actuaciones solicitadas con la normativa de planificación de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes Administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el tipo de actuación de que se trate. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez haya transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. 

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se deberá producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB. 

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará mediante publicación en el BOIB. 

Las personas solicitantes que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse electrónicamente deberán realizar, de manera telemática, todos los trámites de este procedimiento, mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido desestimadas por exceder la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. 

En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente persona o personas solicitantes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez la persona o personas solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.  

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Décimo  

Obligaciones de las personas beneficiarias 

1. Las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones: 

- Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles. 

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.  

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que indican las Administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas. 

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las otras previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación 10/2023, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y el resto de normativa de aplicación, así como las derivadas de la normativa estatal y comunitaria aplicable. 

3. El régimen jurídico aplicable por incumplir estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de esta Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones. En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones se aplican las reducciones previstas en el anexo 1 de esta Resolución. 

Undécimo 

Justificación y pago de las ayudas 

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones es de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. 

2. La persona beneficiaria deberá llevar a cabo la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el punto 3 del apartado cuarto y el plazo que, para justificar las actuaciones, prevé el punto 1 anterior, que también se especificará en la resolución de concesión. 

En cualquier caso, para acreditar el cumplimiento del plazo de realización de la actuación, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de notificación de la justificación. 

3. Durante los plazos de justificación establecidos, las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la web del FOGAIBA debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que optan por la presentación telemática deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en la solicitud de pago mencionada, asumir los compromisos, conceder las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene esta solicitud.  

Esta solicitud de pago debe ir acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, así como de una certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria para recibir el pago de la ayuda. 

4. El importe de la ayuda concedida deberá abonarse a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.  

El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actuaciones aprobadas las comprueba el órgano gestor mediante una inspección final, in situ.  

5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda en el plazo y los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta Resolución. 

6. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se debe ajustar la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que la actuación se acerque de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y suponga al menos un 50,00 % de ejecución de la cantidad total aprobada en la resolución de concesión inicial. 

Este ajuste se realiza aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.  

7. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan Estratégico de la PAC, así como en el anexo 1 de esta Resolución. 

Duodécimo 

Incompatibilidad de las subvenciones 

Las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada. 

Decimotercero 

Ayudas no reintegrables 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, y en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: 

a) Muerte o desaparición de la persona beneficiaria. 

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria. 

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación. 

d) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado. 

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria. 

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria. 

g) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta situación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud. 

h) Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente. 

No obstante, todo queda condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo. 

2. En los casos en los que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, esta puede subrogarse a los compromisos del anterior durante el periodo pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procede el reintegro de las ayudas recibidas. 

Decimocuarto 

Controles 

1. Las personas perceptoras de las ayudas reguladas por esta Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por la que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013; en las disposiciones nacionales establecidas en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. 

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. 

3. Podrán llevar a cabo los controles de esta ayuda tanto el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo como el personal técnico del FOGAIBA, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito en fecha 27 de septiembre de 2024 entre el FOGAIBA y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas convocatorias puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a este efecto por este servicio en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx>, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.  

Decimoquinto 

Régimen jurídico aplicable 

El régimen jurídico aplicable a esta Resolución es el que se establece a continuación: 

- El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013. 

- El Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013. 

- El Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

 

​​​​​​​- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas. 

- El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER. 

- El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común. 

- El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027. 

- El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y se regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. 

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 

- El Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre). 

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. 

- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027. 

- La Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de modificación de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027. 

- La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. 

- El resto de normativa de desarrollo y aplicación. 

 

Decimosexto 

Eficacia 

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC) en los términos previstos en esta Resolución, así como a la aprobación de los criterios de selección por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, en los términos previstos en esta Resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla al texto y a los criterios aprobados. 

Decimoséptimo 

Publicación 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de diciembre de 2025)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons 

 

ANEXO I  REDUCCIONES Y EXCLUSIONES 

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos 

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo III del título II del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.  

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos. 

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, deberá fijar: 

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de la concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado deberá ajustarse al límite de la concesión. 

b) El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago. 

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10,00 %, se aplicará una reducción al importe que fija la letra b). El importe de la reducción debe ser igual a la diferencia entre los dos importes, pero no superior al importe solicitado. 

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones 

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo V del título I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.  

2.1. Aspectos generales 

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se lleve a cabo de la operación. 

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa: 

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios/requisitos de subvencionabilidad establecidos a la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda.  

Siempre que proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. 

En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria queda excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural o convocatoria de ayuda siguiente. 

Asimismo, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes. 

- Compromiso básico (CB): aquel cuyo incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables. 

- Compromiso principal (CP): aquel cuyo incumplimiento comporta consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables. 

- Compromiso secundario (CS): compromiso cuyo incumplimiento tiene una baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada. 

- Compromiso terciario (CT): aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda. 

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad 

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes. 

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos 

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución. 

Los compromisos de la línea de ayuda por inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales se tipifican en el siguiente cuadro: 

- Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido y en las condiciones exigibles. 

Este compromiso se considera cumplido con la realización, al menos, del 50 % de las inversiones, siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta Resolución: CB

– Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes: 

1. COMPROMISOS BÁSICOS 

100,00 % de la ayuda. 

2. COMPROMISOS PRINCIPALES 

Primer año de incumplimiento: 

- 1 compromiso incumplido: 20,00 % de la ayuda. 

- 2 o más compromisos incumplidos: 40,00 % de la ayuda. 

Segundo año o más de incumplimiento: 40,00 % de la ayuda. 

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS 

Primer año de incumplimiento: 

- 1 compromiso incumplido: 5,00 % de la ayuda. 

- 2 o más compromisos incumplidos: 10,00 % de la ayuda. 

Segundo año o más de incumplimiento: 10,00 % de la ayuda. 

En el caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tipificación anterior. Estos porcentajes no se sumarán. 

4. EXCLUSIÓN 

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. 

Además, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la línea de ayuda solicitada durante el año natural o la convocatoria de ayuda en que se haya detectado el incumplimiento y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes. 

Cuando las personas beneficiarias no hayan podido cumplir los compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. 

 

ANEXO II  EXCLUSIONES PREVISTAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Las subvenciones previstas en esta Resolución no se concederán a: 

1. Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora. 

2. Las ayudas condicionadas al uso de productos nacionales en lugar de importados. 

3. Los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior. 

4. Las ayudas ad hoc a las empresas contempladas en el punto 3 anterior. 

5. Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 59, del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 mencionado. 

6. Las ayudas que comporten, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular: 

a) Las ayudas cuya concesión esté supeditada a la obligación que la persona beneficiaria utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales. 

b) Las ayudas que restrinjan la posibilidad de que las personas beneficiarias exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros. 

7. Las ayudas en favor de productos agrícolas en el sentido del anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que constituyen una subvención a la exportación tal como se define en este acuerdo. Tampoco se aplicará a las ayudas en favor de tales productos, que constituyen apoyo financiero a la exportación proporcionado por un gobierno o cualquier organismo público en el marco de la Decisión ministerial de la OMC sobre la competencia de las exportaciones, de 19 de diciembre de 2015, si no cumplen los requisitos pertinentes del apartado 15 de esta Decisión sobre el plazo máximo de reembolso y la autofinanciación.