Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 866397
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para el período 2022-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente: 

Hechos 

1. En fecha 21 de junio de 2022 se publicó en el BOIB núm. 80, la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados («SOIB Formación: CP para desempleados»), para el periodo 2022-2025. 

2. Las empresas que constan en el anexo de esta Resolución han presentado una solicitud de subvención y pago de las prácticas en el plazo de un mes desde que han acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación relacionada en la convocatoria mencionada en el punto anterior. 

3. En relación con las entidades mencionadas en el anexo de esta Resolución, se ha revisado la documentación que debe acompañar la solicitud de acuerdo con la convocatoria. 

Igualmente se ha comprobado que todas las empresas están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones con la administración del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se ha comprobado en la base de datos del sistema de información de los servicios públicos de empleo, las horas de prácticas no laborales realizadas en la empresa. 

Fundamentos de derecho 

1. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio) y, concretamente en el Anexo 1 del decreto mencionado (entes del sector público instrumental autonómico), se dispone que el SOIB se integra en la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Este decreto establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la que se atribuye al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A y B. 

 2. Respecto de la competencia, el artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones. 

3. Por otra parte, es aplicable la Resolución de la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 31 de julio de 2025, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio). 

4. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar las especialidades formativas dirigidas a trabajadores referentemente desempleados, (SOIB Formación para desempleados), durante el periodo 2022-2025 (BOIB núm. 80, de 21 de junio). 

«26. Prácticas profesionales no laborales en empresas 

 (…) 

Antes de empezar las prácticas, la empresa en la que se lleven a cabo ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participen en las mismas. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos en prácticas se deben identificar mediante el documento correspondiente. 

 (…) 

Se podrá destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar su ejecución. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa de acuerdo con el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con este fin, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas según el modelo normalizado, en el plazo de un mes desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web: 

— Declaración responsable, de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB, según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros. 

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se ha de hacer constar en el modelo de solicitud. En caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayuda ha de aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si cabe. 

Si no se ha presentado nunca la declaración responsable o en el caso de que haya habido ningún cambio respecto de los documentos presentados anteriormente al SOIB, se debe presentar la documentación siguiente: 

a) Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. 

b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios. 

c) Copia auténtica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.» 

4. El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros. 

Propuesta de resolución 

Propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que dicte una resolución en los términos siguientes: 

1. Aprobar la concesión de una subvención a favor de las empresas beneficiarias que constan en el Anexo de esta Resolución para compensar las prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas a trabajadores desempleados para el período 2022-2025. El importe es de 3 € por alumno/a y hora de prácticas de acuerdo con el Punto 26 del Anexo de la Resolución aprobada. 

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 4.872,00 € a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución, de los cuales 3.192,00 € son con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 25111 y 1.680,00 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 25111 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 4.872,00 € a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución, de los cuales 3.192,00 € son con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 25111 y 1.680,00 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 48000 00 25111 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears. 

Por todo esto, dicto la siguiente 

Resolución 

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos. 

 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). 

 

(Firmado electrónicamente: 19 de noviembre de 2025)

La directora del SOIB  María Luján Olivera

Conforme con la propuesta, dicto resolución 

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears  María Luján Olivera  Por delegación de firma de la presidenta del SOIB  (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025) 

 

 

EMPRESAS DE PRÁCTICAS

CIF

NÚM. DE URSO

NÚM. DE INCO

ALUMNOS

HORAS

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

IMPORTE
(HORAS x IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN)

IMPORTE TOTAL

Inprogress Escuela Tecnica Profesional SL

B57948804

173/23

2025/20886

5

200

3,00 €

600,00 €

600,00 €

Kaicen Formacion Mapeinaljo SL

B01871532

173/23

2025/20903

2

80

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Constructec En Edificios SL

B16583262

181/23

2025/20906

1

40

3,00 €

120,00 €

120,00 €

Motos Miralles SL

B57110181

181/23

2025/20913

1

40

3,00 €

120,00 €

120,00 €

Motos Miralles SL

B57110181

226/23

2025/20914

1

120

3,00 €

360,00 €

360,00 €

Socras & Socras SL

B57984551

181/23

2025/20915

1

40

3,00 €

120,00 €

120,00 €

Angelica Maria Cardona Thola

**6648***

226/23

2025/20916

1

120

3,00 €

360,00 €

360,00 €

Fundació Projecte Home Balears

G07488059

226/23

2025/20917

1

120

3,00 €

360,00 €

360,00 €

Tallers Suauto, S.L.

B07137482

226/23

2025/20918

1

120

3,00 €

360,00 €

360,00 €

Viveros Sa Porrasa SL

B07288574

185/23

2025/20919

1

80

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social y Formación Ocupacional Jovent

F07444615

173/23

2025/20920

1

40

3,00 €

120,00 €

120,00 €

Gerència d'Atenció d'Urgències SAMU 061

Q0719003F

177/23

2025/20921

5

400

3,00 €

1.200,00 €

1.200,00 €

IT Consolidation & Management SL

B57707150

290/23

2025/20922

1

64

3,00 €

192,00 €

192,00 €

Inprogress Escuela Técnica Profesional SL

B57948804

314/23

2025/20928

2

80

3,00 €

240,00 €

240,00 €

Inprogress Escuela Técnica Profesional SL

B57948804

173/23

2025/20929

1

40

3,00 €

120,00 €

120,00 €

Kaicen Formacion Mapeinaljo SL

B01871532

173/23

2025/20931

1

40

3,00 €

120,00 €

120,00 €

 

 

 

 

 

 

TOTAL SUMA

4.872,00 €

4.872,00 €