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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 922214
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 058 de fecha 21 de noviembre de 2025, al amparo del Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32020_1, para el año 2020

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 21 de noviembre de 2025, firmó la siguiente resolución,

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la Implementación operaciones incluidas en las EDL) 

Convocatoria: EDLNP32020_1   

Código DIR3: A04026954   

Código SIA: 235355  

Código BDNS: 587879

Antecedentes

1. En fecha de 19 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB nº. 187, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Associació Mallorca Rural Grup d'Acció Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estratègia de Desenvolupament Local Participatiu 2014-2020 de Mallorca.

2. El 19 de octubre de 2021, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas al Desarrollo rural de la isla de Mallorca, que se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears número 152, de 4 de noviembre de 2021, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.

3. De conformidad con el apartado undécimo de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes de pago terminó el día 31 de julio de 2025.

4. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.

5 Visto esto, el 10 de octubre de 2025 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles la solicitud de pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Una vez transcurrido el plazo mencionado no han presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

9 Por todo ello, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Acuerdo de la Junta Directiva de la Associació Mallorca Rural Grup d'Acció Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Revocación total

Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos :

1. Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por los importes y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 1 expedientes, que comienza y termina con CARLOS TUGORES ROJO , y que suma un importe total de 4.777,50€.

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el Anexo de esta resolución.

3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta dicto resolución

 

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I IMPORTES A REVOCAR

Solicitante

NIF

NÚM. EXP.

Importe concedido

Fecha notificación concesión

Núm. BOIB

Plazo ejecución

Importe a revocar

Cofinanciación

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (FEGA) (6.0%)

CARLOS TUGORES ROJO

***5266**

EDLNP32020_1/058

4.777,50

04/11/2021

152

31/07/2025

4.777,50

668,85

3.822,00

286,65

 

TOTAL

4.777,50

668,85

3.822,00

286,65

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (11 de diciembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni